EL CONSEJO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL Qué es el Consejo Territorial de Planeación Municipal -CTPM? El Consejo Territorial de Planeación es un cuerpo consultivo que fue creado por norma, en desarrollo del principio de la democracia participativa ligada al concepto de la planeación. En este sentido el CTPD tiene funciones respecto al Plan de Desarrollo Municipal, al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), indicadores, entre otros. El CTP es un órgano consultivo del municipio cuya función primordial es emitir conceptos y hacerle seguimiento a los planes de desarrollo. Añade que dentro de sus funciones también está el conceptualizar sobre el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o aquellos elementos que lo complementen, modifiquen o adicionen. Los Consejos Territoriales de Planeación se constituyen como las únicas instancias de participación con rango constitucional, ya que se fundamenta en el artículo 340 de constitución Nacional, y además su surgimiento, conformación se encuentra reglamentado por la Ley orgánica 152 de 1994, conocida como la ley del Plan de Desarrollo. Qué hace el Consejo Territorial de Planeación Municipal -CTPM? El Consejo Territorial de Planeación Municipal analiza, estudia y conceptúa sobre: El Plan de Desarrollo Distrital El Plan de Ordenamiento Territorial Las Políticas Públicas El Manejo de la Administración Pública Las necesidades, aspiraciones y problemas sociales de los habitantes; La Participación Ciudadana en la Planeación del Municipio. Dicha instancia goza de plena autonomía para el cumplimiento de su misión. Página 1 6
El CTP tienen voz, pero no voto, sus conceptos no son vinculantes, es decir, no son de obligatorio cumplimiento. El CTP es un órgano consultivo que representa básicamente las voces de la comunidad y no va más allá de expresar una posición frente a los proyectos que se presentan. Los aportes del CTP deben beneficiar al colectivo, no se aceptan los que favorezcan individualmente una persona o comunidad en particular. Quiénes conforman el Consejo Territorial de Planeación Municipal -CTPM? El Artículo 34 de la ley 152 establece que los Consejos Territoriales de Planeación estarán integrados por las personas que designe el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los Municipios. Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones. (Igualmente tienen representación los desplazados y personas en condición de discapacidad). Quiénes pueden postularse al Consejo Territorial de Planeación Municipal -CTPM? Página 2 6
La organización, sector o grupo que desee postular a una persona para conformar las ternas que se enviarán a la Administración territorial, debe asegurarse que: Cumpla con las condiciones establecidas en la reglamentación definida por acuerdo u ordenanza, según sea el caso. Está vinculado a las actividades del respectivo sector o entidad territorial. Posee conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o localidad de que se trate. Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2284 de 1994 para el envío de las ternas, Además, todas las organizaciones deberán contar con personería jurídica. Y, a) Cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores no podrá presentar más de una terna y debe indicar con claridad en relación con cual sector la representa. b) Remitir la documentación solicitada. Adicionalmente, con las ternas remitidas a la respectiva entidad territorial, se debe enviar la siguiente documentación con excepción de los representantes las divisiones políticas de los municipios y departamentos : 1. Hoja de vida de los candidatos con soportes. 2. Carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos. 3. Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna, así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos con el sector. 4. Certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente. 5. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación. 6. Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes. 7. Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los candidatos. Página 3 6
Cuál es la estructura del Consejo Territorial de Planeación Municipal -CTPM? El cargo es ad-hoc. Elegidos de una terna que envía cada sector a la Alcaldía. Cada postulado debe cumplir con unas condiciones especiales de conocimiento, liderazgo y confiabilidad dentro de la comunidad. Pueden ser reelegidos. Si por alguna circunstancia un representante no puede seguir asistiendo a las reuniones del CTP se le solicita la renuncia y se pide al alcalde que haga nueva convocatoria para sustituirlo. Dentro del CTP existe una mesa directiva conformada por el presidente, el vicepresidente y el secretario. Página 4 6
Período legal de los consejeros Con el objeto de conservar la unidad temática de las instancias de planeación departamentales, distritales y municipales con la nacional, y según lo dispuesto en el artículo 340 de la Constitución Política y el artículo 10 de la Ley 152 de 1994, los consejeros territoriales de planeación se designan por dos períodos del respectivo mandatario territorial. De acuerdo con lo anterior, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2002 Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, se amplía el período de los gobernantes a cuatro (4) años y con él, el de los consejeros designados a partir de 2002 lo serán durante un periodo de 8 años. Cómo funciona el Consejo Territorial de Planeación Municipal -CTPM? Con relación al funcionamiento, señala que cuando el gobierno entrega los proyectos para estudio al CTP se convoca a la comunidad para socializarlo y escuchar las observaciones, comentarios y quejas que esta pueda tener sobre dicho proyecto. Observaciones. Es importante tener en cuenta que cada corporación administrativa (El Alcalde) define los grupos, organizaciones, sectores y minorías étnicas de su respectiva entidad territorial (el municipio) que conformarán el CTPM. Para realizar la selección de los grupos y/o sectores que conformarán el CTP es necesario considerar la pluralidad dentro de los diferentes grupos o sectores. Así, para los grupos poblacionales debe tenerse en cuenta sus características etnias, jóvenes, profesionales, mujeres ; en cuanto a los sectores debe considerarse no solo los sectores productivos artesanos, industriales, productores agrarios, comerciantes, entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y empresas y entidades de prestación de servicios, sino también los sectores educativo y cultural, y los sectores Página 5 6
ecológico y comunitario en aquellas entidades territoriales donde está debidamente organizado y constituido. Con respecto a la convocatoria se pueden aplicar las mismas reglas del nivel nacional Ley 152 de 1994 y Decreto Reglamentario 2250 de 1994, la Administración municipal o la departamental debe convocar a la sociedad civil a participar en la conformación de los CTP mediante la publicación de la invitación a participar, en dos oportunidades con un intervalo mínimo de seis días; la última, 10 días antes del vencimiento del plazo de entrega de las ternas. Las publicaciones deben hacerse en un medio de amplia circulación dentro del respectivo territorio. Página 6 6