Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas



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Transcripción:

1 Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas LA JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 A c t u a l i z a d o a 4 d e a b r i l d e 2 0 1 3

Información previa El régimen de clases pasivas se halla en una situación de pre-extinción, ya que desde 1 de enero de 2011 no ingresan nuevos funcionarios en el mismo (Real Decreto-Ley 13/2010). Como consecuencia de las recientes modificaciones legislativas traídas por la Ley de Presupuestos para 2013 y el Real Decreto Ley 5/2013, creemos de interés recordar y actualizar, en su caso, las condiciones, requisitos y prestaciones del régimen especial de Seguridad Social de clases pasivas. Número 2

Personal funcionario incluido en clases pasivas Funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado. Funcionarios de carrera de la Administración de Justicia. Funcionarios de carrera de las Cortes Generales y otros órganos constitucionales o estatales si su legislación lo prevé. Personal interino a que se refiere el art. 1 del Decreto- Ley 10/1965. Distinto personal militar de carrera, naval, de tropa y marinería, etc.. Número 3

Tiempo mínimo de servicio, coberturas y edad de jubilación El régimen especial de clases pasivas da cobertura además de la pensión de jubilación, a la incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de los padres. Se precisa tener reconocido al menos 15 años de servicio, sin que sea necesario estar en activo en la fecha de solicitud y tampoco un periodo mínimo de cotización inmediatamente anterior a la fecha de jubilación. En la actualidad, ninguna norma ha modificado la edad de jubilación del régimen de clases pasivas que se mantiene en 65 años. Número 4

Cuotas mensuales de los derechos pasivos para 2013. (1) CUOTAS DE COTIZACIÓN MUFACE, ISFAS y MUGEJU Grupo/Subgrupo Cuota mensual A-1 47,74 A-2 37,57 B 32,91 C-1 28,86 C-2 22,83 E/Agrupaciones profesionales 19,46 Número 5

Cuotas mensuales de los derechos pasivos para 2013. (2) CUOTAS DE COTIZACIÓN FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, FUERZAS ARMADAS, CARRERA JUDICIAL Y FISCAL, SECRETARIOS JUDICIALES Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Grupo/Subgrupo Cuota mensual A-1 109,04 A-2 85,82 B 75,14 C-1 65,91 C-2 52,15 E/Agrupaciones profesionales 44,46 Número 6

Número 7 Jubilación forzosa por edad y prorrogas La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir 65 años, excepto los siguientes colectivos que se hará a los 70 años: Funcionarios de cuerpos docentes universitarios. Magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales. Registradores de la propiedad. La Administración iniciará de oficio los tramites para la jubilación a los 65 años del funcionario acogido al régimen de clases pasivas; sin embargo, es posible solicitar la prolongación voluntaria del servicio activo hasta los 70 años.

Es posible la jubilación voluntaria en clases pasivas? Si, es posible la jubilación voluntaria al cumplir los 60 años y los siguientes requisitos: 30 años de servicio efectivo, 35 en el caso del personal de las Cortes Generales. Efectuar la solicitud 3 meses antes de la fecha en que se pretenda la jubilación. No se aplican coeficientes reductores. Asimismo, funcionarios docentes universitarios, jueces, fiscales y secretarios judiciales, pueden anticipar su jubilación a los 65 años si la solicitan 6 meses antes. Número 8

Cesación progresiva de actividad Los funcionarios a quienes falten menos de 5 años para la edad de jubilación forzosa, podrán solicitar reducción de jornada de trabajo con reducción proporcional de retribuciones. Con una reducción de 1/3 de la jornada, se percibe el 80% de las retribuciones. Con una reducción del 50% de la jornada, se percibe el 60% de las retribuciones. La reducción se autoriza por periodos de 6 meses, es de renovación automática salvo solicitud de volver a jornada completa. También implica reducción proporcional de la cuota de derechos pasivos y del haber regulador. Número 9

Haber regulador La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando un porcentaje al número de años completos de servicio activo, en el haber regulador que corresponda o base de calculo de la pensión fijada cada año por los presupuestos generales del Estado, que para 2013 establece en las siguientes cantidades: Grupo/Subgrupo Haber regulador A-1 40.058,07 /año A-2 31.526,72 /año B 27.606,75 /año C-1 24.213,06 /año C-2 19.156,55 /año E/Agrupaciones profesionales 16.332,48 /año Número 10

Porcentajes aplicables al haber regulador Los porcentajes que se aplican a los haberes reguladores, están en relación con los años de servicio reconocidos. A continuación reproducimos la tabla de años de servicio y porcentajes: Años Porcentaje Años Porcentaje Años Porcentaje 1 1,24 13 22,10 25 63,46 2 2,55 14 24,45 26 67,11 3 3,88 15 26,92 27 70,77 4 5,31 16 30,57 28 74,42 5 6,83 17 34,23 29 78,08 6 8,43 18 37,88 30 81,73 7 10,11 19 41,54 31 85,38 8 11,88 20 45,19 32 89,04 9 13,73 21 48,84 33 92,69 10 15,67 22 52,52 34 96,35 11 17,71 23 56,15 35 100 12 19,86 24 59,81 -- -- -- -- Número 11

Pensiones del régimen de clases pasivas para 2013. (1) CUANTÍAS DE LA PENSIÓN PARA EL EJERCICIO 2013 35.673,68 PENSIÓN MÁXIMA ANUAL 2.548,12 PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL (14 MENSUALIDADES) HABER REGULADOR ANUAL Grupo A1 Grupo A2 Grupo B Grupo C1 Grupo C2 Grupo E 40.058,07 31.526,72 27.606,75 24.213,06 19.156,55 16.332,48 PENSIÓN MENSUAL (14 MENSUALIDADES) AÑOS % Grupo A1 Grupo A2 Grupo B Grupo C1 Grupo C2 Grupo E 1 1,24 35,48 27,92 24,45 21,45 16,97 14,47 2 2,55 72,96 57,42 50,28 44,10 34,89 29,75 3 3,88 111,02 87,37 76,51 67,10 53,09 45,26 4 5,31 151,93 119,58 104,71 91,84 72,66 61,95 5 6,83 195,43 153,81 134,68 118,13 93,46 79,68 6 8,43 241,21 189,84 166,23 145,80 115,35 98,34 7 10,11 289,28 227,67 199,36 174,85 138,34 117,94 8 11,88 339,92 267,53 234,26 205,47 162,56 138,59 9 13,73 392,86 309,19 270,74 237,46 187,87 160,17 10 15,67 448,36 352,87 309,00 271,01 214,42 182,81 11 17,71 506,73 398,81 349,23 306,30 242,33 206,61 12 19,86 568,25 447,23 391,62 343,48 271,75 231,69 Número 12

Pensiones del régimen de clases pasivas para 2013. (2) CUANTÍAS DE LA PENSIÓN PARA EL EJERCICIO 2013 35.673,68 PENSIÓN MÁXIMA ANUAL 2.548,12 PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL (14 MENSUALIDADES) HABER REGULADOR ANUAL Grupo A1 Grupo A2 Grupo B Grupo C1 Grupo C2 Grupo E 40.058,07 31.526,72 27.606,75 24.213,06 19.156,55 16.332,48 PENSIÓN MENSUAL (14 MENSUALIDADES) AÑOS % Grupo A1 Grupo A2 Grupo B Grupo C1 Grupo C2 Grupo E 13 22,10 632,35 497,67 435,79 382,22 302,40 257,82 14 24,45 699,59 550,59 482,13 422,86 334,56 285,24 15 26,92 770,26 606,21 530,84 465,58 368,35 314,05 16 30,57 874,70 688,41 602,81 528,71 418,30 356,63 17 34,23 979,42 770,83 674,99 592,01 468,38 399,33 18 37,88 1.083,86 853,02 746,96 655,14 518,32 441,91 19 41,54 1.188,58 935,44 819,13 718,44 568,40 484,61 20 45,19 1.293,02 1.017,64 891,11 781,56 618,35 527,19 21 48,84 1.397,45 1.099,83 963,08 844,69 668,29 569,77 22 52,52 1.502,75 1.182,70 1.035,65 908,34 718,64 612,70 23 56,15 1.606,61 1.264,45 1.107,23 971,12 768,31 655,05 24 59,81 1.711,34 1.346,87 1.179,40 1.034,42 818,40 697,75 Número 13

Pensiones del régimen de clases pasivas para 2013. (3) CUANTÍAS DE LA PENSIÓN PARA EL EJERCICIO 2013 35.673,68 PENSIÓN MÁXIMA ANUAL 2.548,12 PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL (14 MENSUALIDADES) HABER REGULADOR ANUAL Grupo A1 Grupo A2 Grupo B Grupo C1 Grupo C2 Grupo E 40.058,07 31.526,72 27.606,75 24.213,06 19.156,55 16.332,48 PENSIÓN MENSUAL (14 MENSUALIDADES) AÑOS % Grupo A1 Grupo A2 Grupo B Grupo C1 Grupo C2 Grupo E 25 63,46 1.815,78 1.429,06 1.251,37 1.097,54 868,34 740,33 26 67,11 1.920,21 1.511,26 1.323,35 1.160,67 918,28 782,91 27 70,77 2.024,94 1,593,68 1.395,52 1.223,97 968,36 825,61 28 74,42 2.129,37 1.675,87 1.467,50 1.287,10 1.018,31 868,19 29 78,08 2.234,10 1.758,29 1.539,67 1.350,40 1.068,39 910,89 30 81,73 2.338,53 1.840,48 1.611,64 1.413,52 1.118,33 953,47 31 85,38 2.442,97 1.922,68 1.683,62 1.476,65 1.168,28 996,05 32 89,04 2.547,69 2.005,10 1.755,79 1.539,95 1.218,36 1.038,75 33 92,69 2.652,13(*) 2.087,29 1.827,76 1.603,08 1.268,30 1.081,33 34 96,35 2.756,85(*) 2.169,71 1.899,94 1.666,38 1.318,38 1.124,02 35 100,00 2.861,29(*) 2.251,91 1.971,91 1,729,50 1.368,33 1.166,61 NOTA: la cuantía máxima a percibir son 2.548,12 /mes aunque el calculo resultante exceda esta cantidad. Número 14

Diferentes posibilidades de cálculo del haber regulador Sobre las situaciones generales, se añaden una serie de supuestos especiales para el cálculo de la pensión en caso de: La prestación de servicios en 2 o más cuerpos. El cambio de cuerpo a otro de índice proporcional superior antes del 1/1/1985. Servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria. Computo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sacerdotes y religiosos secularizados. Número 15

Pensiones extraordinarias: a favor de padres, viudedad y orfandad Se consideran así, las pensiones de jubilación que se deban a enfermedad, accidente o muerte en acto de servicio o como consecuencia del mismo o atentado terrorista: Las pensiones extraordinarias se tramitan y calculan igual que las demás, con todos los reconocimientos de tiempo de servicio hasta la jubilación forzosa como otra pensión por incapacidad para el servicio. La suma de viudedad y orfandad no puede superar la pensión de jubilación, de hacerlo se reduce orfandad. A favor de padres, tienen que depender económicamente del difunto y este no tener cónyuges ni hijos. Número 16 Ver cuadro siguiente:

Cuantía de las pensiones extraordinarias Pensión extraordinaria Viudedad Orfandad A favor de padres Cuantía El doble de la pensión ordinaria de jubilación. La mitad de la de pensión ordinaria de jubilación. Para un único hijo: 25% de la pensión ordinaria. Para varios hijos: 10% de la pensión ordinaria para cada hijo + 15% que se reparte por igual entre todos los hijos beneficiarios. 15% de la pensión ordinaria de jubilación para cada uno de los padres. Número 17

Es posible compatibilizar pensión y trabajo? Sí, para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2009, el Real Decreto-Ley 5/2013 regula la compatibilidad de la pensión con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión en cualquier régimen de Seguridad Social, teniendo en cuenta lo siguiente: La edad de acceso a la pensión debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa. El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de la cuantía de la pensión debe ser el 100%. Se percibirá el 50% de la pensión y durante este tiempo no se podrá percibir el complemento por mínimos. La pensión se revalorizará en su integridad y en los términos que se establezcan para el régimen de clases pasivas. Número 18

Otras prestaciones de los pensionistas de MUFACE Además de la pensión de jubilación puede haber derecho a alguna de las prestaciones siguientes: Los jubilados forzosos, por incapacidad o edad, a 2 mensualidades de retribuciones básicas previa solicitud. Los jubilados afectados de gran invalidez que precisen ayuda para actividades esenciales de la vida, a un subsidio del 50% de la pensión que corresponda por clases pasivas. A recibir asistencia medica a cargo de MUFACE igual que en activo y distintas ayudas de protección socio-sanitaria, etc.. Número 19

Antes de tomar tu decisión consulta con nosotros Este pequeño resumen se ha centrado en aspectos básicos de la regulación relativa a la jubilación en el régimen especial de clases pasivas, para un análisis concreto de tu situación particular, con toda confianza, consulta a nuestro Servicio de Atención al Afiliado antes de tomar la decisión, estamos en: Número 20