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1 COMENTARIO TRIBUTARIO No. 009 4 Junio de 2013 Estimados Clientes y Amigos de GM & ASOCIADOS, nos permitimos socializarles algunas novedades normativas dadas a conocer en el mes de mayo de 2013. TABLA DE CONTENIDO 1. Oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Retención en la fuente trabajadores independientes. Pág. 1 2. Memorando Concepto No. 1219 del 11 de abril de 2013. Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Impuesto de Industria y Comercio en arrendamiento de bienes propios. Pág. 2 3. Resolución 00076 del 7 de mayo de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por el cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración Mensual de Retenciones en la fuente del CREE por el año 2013. Pág. 2 4. Oficio No. 023299 del 22 de abril de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Retención en la fuente empleados deducción por dependientes. Pág. 3 5. Resolución No. 000088 del 17 de mayo de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2012. Pág. 3 6. Resolución No. 000089 del 17 de mayo de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2012. Pág. 3 7. Decreto 1070 del 28 de mayo de 2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Retención en la fuente empleados. Pág. 4 8. Decreto 1102 del 28 de mayo de 2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Modifica fechas de vencimiento declaraciones de retención en la fuenta por concepto del impuesto CREE. Pág. 8 1. Oficio No. Oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional. Retención en la fuente trabajadores independientes. Por medio de este oficio la DIAN explica las diferentes categorías tributarias creadas por la Ley 1607 de 2012 para clasificar a las personas naturales residentes en el país: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes. En materia de retención en la fuente la entidad aclara las siguientes reglas: Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados: A partir del 1º de enero de 2013 a todas las personas pertenecientes a la categoría de empleados se les aplica la tabla de retención del Art. 383 del E.T. [Escriba texto] [Escriba texto] [Escriba texto]1

2 A partir del 1º de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta a los empleados cuyos ingresos totales en el año anterior sean iguales o superiores a 4.073 UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del Art. 383 y la tabla del Art. 384 del E.T. Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados: Pagos provenientes de una relación laboral: Los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria a personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a la tabla de retención en la fuente del Art. 383 del E.T. Los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, están sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el Art. 383 del E.T en consonancia con lo establecido en el Art. 206 del mismo ordenamiento (Rentas de trabajo exentas). Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención generales (4%, 6%, 10%, 11%). Así las cosas, la retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a los sujetos denominados trabajadores independientes por la Ley 1527 de 2012, dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse a la luz del artículo 329 del Estatuto Tributario. 2. Memorando Concepto No. 1219 del 11 de abril de 2013. Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Impuesto de Industria y Comercio en arrendamiento de bienes propios. Por medio de este memorando la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá hace un análisis de las definiciones de actividad industrial, comercial y de servicios, y de los antecedentes jurisprudenciales que en materia de arrendamiento de bienes inmuebles ha proferido el Consejo de Estado en los últimos años, para definir que la actividad de arrendamiento de inmuebles propios sí está gravada con el impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. puesto que se configuran cada uno de los elementos que constituyen el hecho generador de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 352 de 2002. Así las cosas, se reitera la doctrina expuesta en el Concepto 1202 del 29 de julio de 2010, en el sentido de que la actividad de arrendamiento de inmuebles propios con destino al arrendamiento urbano o a local comercial, está gravada con el impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., por ser una actividad de servicios de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Decreto 352 de 2002, pero aclara que dicha argumentación no aplica a la actividad de arrendamiento de inmuebles propios de las fundaciones, la cual no está gravada con ICA. 3. Resolución 00076 del 7 de mayo de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por el cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración Mensual de Retenciones en la fuente del CREE por el año gravable 2013. Mediante esta Resolución la DIAN prescribe el formulario No. 360 para la presentación de la Declaración Mensual de Retenciones en la fuente del CREE por el año gravable 2013, el cual será de uso obligatorio para los agentes de retención del impuesto. Recuerda además la Resolución que los agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retención en la fuente del CREE por medios electrónicos, y que las presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas, sin [Escriba texto] [Escriba texto] [Escriba texto]2

3 embargo los pagos correspondientes a mayo y junio podrán realizarse de forma manual, pues la obligación del pago virtual inicia a partir del 1 de agosto de 2013. 4. Oficio No. 023299 del 22 de abril de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Retención en la fuente empleados deducción por dependientes. Mediante este oficio la DIAN recuerda que las disposiciones sobre retención en la fuente contenidas en el artículo 383 del Estatuto Tributario aplican desde el 1º de enero de 2013 para todas las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, y que a partir del 1º de abril de 2013 la retención en la fuente mensual para empleados cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT no podrá ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario. Adicionalmente y en cuanto a la deducción por dependientes aclara la Entidad que el empleado podrá deducir hasta el diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos del respectivo mes, con independencia del número total de dependientes que se encuentren a su cargo, es decir uno o más, sin que este valor exceda las treinta y dos (32) UVT mensuales. 5. Resolución No. 000088 del 17 de mayo de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2012. A través de esta resolución la Dian establece las directrices que deben observarse para cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia para el año gravable 2012. A continuación se resaltan algunos puntos importantes: La información deberá presentarse de forma virtual a través de los servicios electrónicos de la DIAN, haciendo uso del mecanismo de firma digital en el formato 1729 Versión 2. El obligado deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento del servicio electrónico para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, los eventuales daños en el sistema del obligado y/o equipos informáticos, falta de conexión, daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento. En los casos en que no haya servicios informáticos electrónicos por causas de fuerza mayor no imputables al obligado, deberá enviarse la documentación comprobatoria al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento. La información a suministrar será la señalada en el artículo 7 del Decreto reglamentario 4349 de 2004. Las especificaciones técnicas del Formato 1729 versión 2 se encuentran anexas a la Resolución. 6. Resolución No. 000089 del 17 de mayo de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia Formularios 120 y [Escriba texto] [Escriba texto] [Escriba texto]3

4 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable 2012. A través de esta resolución la DIAN establece el procedimiento para presentar las declaraciones informativas de precios de transferencia para el año gravable 2012, tanto de la Declaración Informativa Individual Formulario No. 120 como de la Declaración Informativa Consolidada Formulario 130. Es de resaltar que de conformidad con el artículo 4 de la Resolución número 12761 de diciembre 9 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Resolución número 19 del 28 de febrero de 2012, los nuevos obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el procedimiento que allí se indica. Para esta obligación tampoco serán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones informativas precios de transferencia, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información y de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de firma digital, la pérdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento. Igualmente, en los casos en que no haya servicios informáticos electrónicos por causas de fuerza mayor no imputables al obligado, deberá enviarse la documentación comprobatoria al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento. Adicionalmente, la Resolución en sus artículos 6º y 7º establece la información que deberá suministrarse en el Formato 1125 del Formulario 120 y en el Formato 1126 del Formulario 130. Dicha información deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el Anexo 1 Formato 1125 Versión 4 para la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y en el Anexo 2 Formato 1126 Versión 2, para la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución. 7. Decreto 1070 del 28 de mayo de 2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Retención en la fuente empleados. Mediante el Decreto 1070 del 28 de mayo de 2013 el Gobierno Nacional reglamentó la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos que se efectúen a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y realizó otras precisiones: 1. Empleados Dependientes- Se recuerda que a esta categoría pertenecen las personas naturales que desarrollan su actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, es decir los Asalariados, Empleados del Sector Público, o prestadores de servicios personales autorizados por la Ley para prestar servicios sin configuración de un contrato laboral. Los procedimientos aplicables a esta categoría para efectos de aplicación de la retención en la fuente son los siguientes: [Escriba texto] [Escriba texto] [Escriba texto]4

5 Las personas deberán manifestar por escrito cada año ante el pagador y a más tardar el 31 de marzo que los ingresos del año anterior provienen en una proporción igual o superior al 80% al desarrollo de la actividad económica como dependiente. Igualmente deberán manifestar cada año ante el pagador y a mas tardar el 31 de marzo si están obligados o no a declarar renta por el año gravable anterior, esto para efectos de aplicación de la retención en la fuente mínima IMAN-. De igual forma deberán manifestar cada año ante el pagador y a mas tardar el 31 de marzo si sus ingresos totales del año gravable inmediatamente anterior independientemente de que sean salarios o no superan 4.073 UVT, esto con el fin de validar la obligación de declarar o no impuesto de renta para aplicación de la retención en la fuente mínima IMAN-. Cuando las personas naturales vinculadas a esta categoría no hayan tenido ingresos el año anterior y los pagos se originen en una relación laboral, legal o reglamentaria de igual forma se les aplicara el procedimiento de retención en la fuente establecido en el artículo 383 del E.T. Si el contrato de prestación de servicios de esta categoría inicia con posterioridad al 31 de marzo, la persona deberá suministrar la información antes de que se efectúe el primer pago. Cuando las personas naturales vinculadas a esta categoría no suministren la información mencionada, dicho incumplimiento deberá ser informado por el empleador o contratante a la DIAN en la forma y plazos que esta determine con el fin de que se apliquen las sanciones pertinentes y estarán sujetas a la retención mayor que resulte de aplicar la tabla de articulo 383 y la tabla del artículo 384. Para el año 2013 la información deberá ser entregada a más tardar el día 30 de junio de 2013. La información que se suministre de manera extemporánea, solo tendrá efectos en la retención en la fuente que se calcule sobre los pagos efectuados con posterioridad a la actualización de la información y no podrán ajustarse los cálculos anteriores. Se aclara que la deducción por dependientes por discapacidad originada en factores físicos o psicológicos aplica para los hijos de cualquier edad. Se aclara que para la deducción por dependientes (Cónyuge, Padres, Hermanos, Hijos) con discapacidad originada en factores físicos o psicológicos, dicha discapacidad puede ser certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses o por las Empresas Administradores de Salud. 2. Empleados Independientes- Se recuerda que a esta categoría pertenecen las personas naturales que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado. Los procedimientos aplicables a esta categoría para efectos de aplicación de la retención en la fuente son los siguientes: Las personas vinculadas a esta categoría que tengan un contrato permanente de prestación servicios, deberán manifestar por escrito cada año ante el pagador y a más tardar el 31 de marzo que los ingresos del año anterior provienen en una proporción igual o superior al 80% al desarrollo de la actividad económica como independiente. [Escriba texto] [Escriba texto] [Escriba texto]5

6 Igualmente en un contrato permanente de prestación de servicios, las personas deberán manifestar cada año ante el pagador y a mas tardar el 31 de marzo si están obligados o no a declarar renta por el año gravable anterior, esto para efectos de aplicación de la retención en la fuente mínima IMAN-. Si las personas naturales vinculadas a esta categoría tributaria no hubieren obtenido ingresos en el año gravable anterior estarán sometidos sus pagos a retención en la fuente en renta por prestación de servicios a la tarifa general. Las personas vinculadas a esta categoría que no tengan un contrato permanente de prestación de servicios, deberán suministrar la información antes de que se efectúe el primer pago en el transcurso del año. El concepto de pago mensualizado solo aplica para la categoría de EMPLEADO Independiente. Cuando las personas naturales vinculadas a esta categoría no suministren la información mencionada, dicho incumplimiento deberá ser informado por el empleador o contratante a la DIAN en la forma y plazos que esta determine con el fin de que se apliquen las sanciones pertinentes y estarán sujetas a la retención mayor que resulte de aplicar la tabla de articulo 383 y la tabla del artículo 384. La información que se suministre de manera extemporánea, solo tendrá efectos en la retención en la fuente que se calcule sobre los pagos efectuados con posterioridad a la actualización de la información y no podrán ajustarse los cálculos anteriores. Las personas vinculadas a esta categoría tributaria, tendrán el mismo tratamiento de los Asalariados respecto de la determinación de la renta exenta laboral general del 25% una vez restado al pago mensual los conceptos por otras rentas exentas y deducciones. Las personas vinculadas a esta categoría tributaria, podrán presentar las certificaciones respectivas anexas a la factura de prestación de servicios o documento equivalente para efectos de soportar las deducciones por intereses en créditos hipotecarios para adquisición de vivienda o leasing habitacional, así como medicina prepagada que cubra al trabajador o sus dependientes, con el fin de disminuir la base de retención en la fuente. El Empleado Independiente- es responsable de no solicitar la aplicación de deducciones o rentas exentas en exceso de las limitantes establecidas, teniendo en cuenta la sumatoria de todos los pagos efectuados por sus relaciones laborales y de prestación de servicios. Igualmente estas personas están obligadas a demostrar el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión, los cuales deberán liquidarse en un equivalente al 40% del valor de los servicios facturados. El contratante esta obligado a verificar que el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión por parte del Empleado Independiente-, se esté realizando en debida forma respecto de los pagos por servicios efectuados. Esta verificación es obligatoria para efectos de que el pago realizado sea deducible del impuesto de renta y se aplique el procedimiento de retención en la fuente correspondiente. De acuerdo con lo anterior la depuración de la base para calcular la retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario se hará de la siguiente forma: [Escriba texto] [Escriba texto] [Escriba texto]6

7 DEPURACION BASE GRAVABLE RETENCION EN LA FUENTE ASALARIADO (+) TOTAL PAGO LABORAL DEL MES (-) OTRAS RENTAS EXENTAS 30% (APORTES OBLIGATORIOS A PENSION AFP-PENSION VOLUNTARIA-AFC) (-) DEDUCCIONES (EPS-INTERESES-MEDICINA PREPAGADA-DEPENDIENTES (=) BASE PARA CALCULAR RENTA EXENTA 25% (-) (=) BASE GRAVABLE PARA CALCULO RETENCION EN LA FUENTE TABLA ART. 383 E.T. (Retefuente a partir de 95 UVT $2.550.000) [Escriba texto] [Escriba texto] [Escriba texto]7

8 8. Decreto 1102 del 28 de mayo de 2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Modifica fechas de vencimiento declaraciones de retención en la fuente por concepto del impuesto CREE. Con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar por parte de los obligados, el Gobierno Nacional decidió mediante este Decreto ampliar los plazos para el vencimiento de la declaración de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de la siguiente forma: Si el último digito es: Mes de Mayo Año 2013 hasta el día Mes de Junio Año 2013 hasta el día 1-2-3-4 6 de junio de 2013 5 de julio de 2013 5-6 7 de junio de 2013 8 de julio de 2013 7-8 11 de junio de 2013 9 de julio de 2013 9-0 12 de junio de 2013 10 de julio de 2013 Si el último digito es: Mes de Julio Año 2013 hasta el día Mes de Agosto Año 2013 hasta el día Mes de Septiembre Año 2013 hasta el día 1-2-3-4 6 de agosto de 2013 5 de septiembre de 2013 4 de octubre de 2013 5-6 8 de agosto de 2013 6 de septiembre de 2013 7 de octubre de 2013 7-8 9 de agosto de 2013 9 de septiembre de 2013 8 de octubre de 2013 9-0 12 de agosto de 2013 10 de septiembre de 2013 9 de octubre de 2013 Si el último digito es Mes de octubre Año 2013 hasta el día Mes de noviembre Año 2013 hasta el día Mes de diciembre Año 2013 hasta el día 1-2-3-4 7 de noviembre de 2013 5 de diciembre de 2013 7 de enero 2014 5-6 8 de noviembre de 2013 6 de diciembre de 2013 8 de enero de 2014 7-8 12 de noviembre de 2013 9 de diciembre de 2013 9 de enero de 2014 9-0 13 de noviembre de 2013 10 de diciembre de 2013 10 de enero de 2014 Contáctenos: www.gmasociados.com.co Genaro Antonio Marín Aristizabal: gmarin@gmasociados.com.co - Cel: 3137917424 Natalia García Panesso: ngarcia@gmasociados.com.co - Cel: 3006574081 Daniel Marcelo Arce Zuluaga: darce@gmasociados.com.co - Cel: 3176436913 Jorge Andrés Ospina Parra: jospina@gmasociados.com.co - Cel: 3122798205 Yuly Ángel Marín: yangel@gmasociados.com.co - Cel: 3127988587 [Escriba texto] [Escriba texto] [Escriba texto]8