GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SEGUROS INDIVIDUALES DE VIDA AHORRO Ener 2017 1
1. Objet y alcance de la presente Guía de Buenas Prácticas La presente Guía de Buenas Prácticas, de adhesión vluntaria para las Entidades Aseguradras, tiene cm principal finalidad incrementar la transparencia y la cmprensión pr parte de ls cnsumidres de ls segurs individuales de vida ahrr. 2. Buenas prácticas en relación cn las prácticas de venta de ls segurs individuales de vida ahrr 2.1 Frmación de ls distribuidres y empleads de la entidad aseguradra La entidad aseguradra debe asegurarse de que sus empleads y distribuidres de segurs individuales de vida ahrr pseen uns cncimients y aptitudes aprpiads para desempeñar sus cmetids y funcines adecuadamente, y cumplan ls requisits en materia de frmación y desarrll prfesinal permanente, al bjet de mantener un grad de eficacia adecuad que crrespnda a la función que realizan y al mercad en cuestión. 2.2 Tiplgía de cliente al que el prduct de segur individual de vida ahrr va dirigid La entidad aseguradra que diseñe cualquier tip de prduct individual de vida ahrr para la venta a ls clientes debe adptar y aplicar prcedimients de gbernanza y vigilancia de ests prducts que establezcan medidas y prcedimients adecuads para diseñar, supervisar, revisar y distribuir tales prducts a ls clientes. Ls prcedimients de gbernanza y vigilancia de ests prducts tienen que ser prprcinales al nivel de cmplejidad y ls riesgs de ls misms, así cm al carácter, la magnitud y la cmplejidad del negci de la entidad aseguradra. La entidad aseguradra establecerá ls prcedimients de gbernanza y vigilancia de ests prducts en un dcument pr escrit, que cmunicará a sus empleads y distribuidres. La entidad aseguradra incluirá en sus prcedimients de gbernanza y vigilancia de ests prducts medidas adecuadas para identificar el mercad bjetiv de ls misms. 2.3 Prevención de ls psibles cnflicts de intereses A ls efects de identificar ls tips de cnflicts de intereses que pueden surgir cuand se llevan a cab actividades de distribución de segurs individuales de vida ahrr que puedan implicar un riesg de lesión de ls intereses del cliente, la entidad aseguradra evaluará si la entidad, incluyend sus directivs, empleads cualquier persna directa indirectamente vinculada cn ells pr cntrl, tienen un interés relacinad cn las actividades de distribución de segurs que sea distint del interés del cliente y que pdría influenciar en que el resultad del servici que se presta sea perjudicial para el cliente. La entidad aseguradra debe diseñar y mantener una plítica eficaz de gestión de ls cnflicts de intereses establecida pr escrit y adecuada al tamañ y rganización de la empresa y a la naturaleza, escala y cmplejidad de su actividad. Cuand la entidad aseguradra sea miembr de un grup, la plítica deberá tener también en cuenta cualquier circunstancia, que cnzca debiera cncer, que pueda prvcar un cnflict de intereses cm cnsecuencia de la estructura y actividades de tras entidades del grup. 2
La entidad aseguradra debe asegurarse de que al cliente ptencial cliente se le infrma detalladamente de la relación jurídica existente entre dicha entidad aseguradra y el distribuidr del prduct individual de vida ahrr. El cliente ptencial cliente debe recibir infrmación detallada de si la persna entidad que le está vendiend el prduct individual de vida ahrr le está asesrand n de manera independiente, y si dicha persna entidad percibe cualquier tip de remuneración de la entidad aseguradra. La entidad aseguradra debe asegurarse, asimism, de que la remuneración que se paga prvee en cnexión cn la distribución del prduct de segur individual de vida ahrr n cnstituye un aliciente para llevar a cab la actividad de distribución del segur de una manera que pudiera ser cntraria al mejr interés del cliente. 2.4 Adaptación del prduct de segur individual de vida ahrr a las demandas y necesidades del cliente La entidad aseguradra debe asegurarse de btener de que sus distribuidres btengan la infrmación suficiente para evaluar si el prduct de segur individual de vida ahrr se adapta a las demandas y necesidades del cliente. 3. Buenas prácticas en relación cn la infrmación previa a la celebración del cntrat de las diversas mdalidades de cntrats de segur individual de vida ahrr 3.1 Planes de Previsión Asegurads (PPAs) Cuand un cliente ptencial cliente vaya a cntratar un PPA la entidad deb e asegurarse de qu e al mism se le infrma detalladamen te de que el prduct es ilíquid hasta la jubilación, y que antes de tal hech sól será psible la liquidez del prduct en determinadas circunstancias excepcinales (prestación pr fallecimient incapacidad supuests excepcinales de liquidez pr desemple, enfermedad grave ejecución de la vivienda). La entidad debe hacer especial énfasis en esta característica, destacand que se trata de un prduct en el que n se pdrá disfrutar de ls ahrrs depsitads ni de sus ptenciales rendimients hasta la jubilación cm nrma, evitand desviar la atención del cnsumidr, fcalizándla en tras cntingencias en ls supuests excepcinales de liquidez. Asimism, cuand un cliente ptencial cliente vaya a cntratar un PPA la entidad deb e asegurarse también d e que al mism se le infrma detalladamente de que, aunque el PPA es un prduct que garantiza un tip de interés a una fecha para determinar las prestacines de jubilación garantizadas, puede generar pérdidas en trs supuests. A ests efects, la entidad aseguradra debe infrmar de manera clara y expresa al cliente ptencial cliente si en cas de fallecimient incapacidad el mism puede btener pérdidas respect de las aprtacines realizadas. Asimism, la entidad aseguradra debe infrmar de manera clara y expresa al cliente ptencial cliente si en algun tds ls supuests de dispsición anticipada permitids en la nrma (desemple, enfermedad grave ejecución de la vivienda) el mism puede btener pérdidas respect de las aprtacines realizadas. Igualmente, la entidad aseguradra debe infrmar de manera clara y expresa al cliente ptencial cliente si en cas de mvilización parcial ttal del PPA a tr PPA a un 3
plan de pensines el mism puede btener pérdidas respect de las aprtacines realizadas. 3.2 Rentas vitalicias y temprales individuales Cuand un cliente ptencial cliente vaya a cntratar una renta vitalicia tempral la entidad deb e asegu rarse de que al mism se le infrma de que está cntratand un segur de vida ahrr y n tr tip de prduct, l que afecta a ls mecanisms de regulación y garantía aplicables al mism. Adicinalmente, la entidad debe asegurarse de que al cliente ptencial cliente se le infrma de si en cas de rescate del prduct el valr de rescate es la prvisión matemática depende del valr de mercad de ls activs asignads a la póliza. Cuand el cntrat prevea que el valr de rescate depende del valr de mercad de ls activs asignads a la póliza, la entidad aseguradra debe asegurarse de que al cliente se le infrma de que pueden prducirse pérdidas sbre las aprtacines realizadas cm cnsecuencia del ejercici del derech de rescate. Deben evitarse, en este cas, mencines a valres de rescate garantizads máxims, que distraigan al cliente del hech de que en cas de rescate tales valres de rescate pueden ser inferires a ls máxims. Finalmente, y dad que ls segurs de rentas vitalicias pueden adptar diversas mdalidades, desde las rentas vitalicias puras, en las que el asegurad percibe más renta per en cas de fallecimient sus beneficiaris n perciben nada, hasta mdalidades en las que en cas de fallecimient del asegurad ls beneficiaris perciben un prcentaje de la prima aprtada un imprte que depende del valr de mercad de ls activs asignads a la póliza, cuand un cliente ptencial cliente vaya a cntratar una renta vitalicia la entidad debe asegurarse d e qu e al mism se le infrma detalladamente tant la prestación que percibirían sus beneficiaris en cas de su fallecimient, cm de la renta que, en su cas, percibiría el prpi asegurad. 3.3 Segurs individuales de vida de capital diferid Cuand un cliente ptencial cliente vaya a cntratar un segur de capital diferid la entidad debe aseg u rarse de que al mism se le infrma detalladamente de qu e está cntratand un segur de vida ahrr y n tr tip de prduct, l que afecta a ls mecanisms de regulación y garantía aplicables al mism. Adicinalmente, la entidad debe asegurarse de que al cliente ptencial cliente se le infrma detalladamente de si en cas de rescate del prduct el valr de rescate es la prvisión matemática depende del valr de mercad de ls activs asignads a la póliza. Cuand el cntrat prevea que el valr de rescate depende del valr de mercad de ls activs asignads a la póliza, la entidad aseguradra debe asegurarse de que al cliente se le infrma detalladamente de que pueden prducirse pérdidas sbre las aprtacines realizadas cm cnsecuencia del ejercici del derech de rescate. Deben evitarse, en este cas, mencines a valres de rescate garantizads máxims, que distraigan al cliente del hech de que en cas de rescate tales valres de rescate pueden ser inferires a ls máxims. 4
3.4 Segurs individuales en ls que el tmadr asume el riesg de inversión (Unit-Linked) Cuand un cliente ptencial cliente vaya a cntratar un segur en el que el tmadr asu me el riesg d e inversión (Unit -Linked) la entidad debe asegu rarse de qu e al mism se le in frma detalladamente de que está asumiend td el riesg de la inversión (fnds de inversión cestas de activs subyacentes), pr l que ni la prestación ni el rescate están garantizads, de tal md que l que va a percibir en un y tr cas dependerá de la evlución de ls mercads. La psibilidad de pérdida de sus ahrrs, inclus ttal en el escenari más advers, debe ser un factr clar en la infrmación previa a la cmercialización del prduct, en ningún cas eclipsad pr el históric de beneficis asciads al prduct pr las psibles expectativas de rendimients futurs. En cualquier cas, la en tid ad debe asegurarse de que al cliente ptencial cliente se le in frma detalladamente, destacand visiblemente esta advertencia, de que ls resultads histórics n sn indicadres de resultads futurs. Si se frece algún tip de garantía en este tip de prducts, la entidad aseguradra el distribuidr debe infrmar detalladamente al cliente en qué cnsiste la garantía y que efects y límites va a tener la misma sbre la rentabilidad del prduct. 3.5 Segurs individuales cn participación en beneficis Dad que se trata de segurs de vida que pueden frecer una rentabilidad adicinal a la mínima garantizada en función de diversas circunstancias (pr ejempl, la evlución de las inversines asignadas pr la entidad aseguradra a la póliza de ls beneficis de la entidad aseguradra), cuand un cliente ptencial cliente vaya a cntratar segur cn participación en beneficis la entidad deb e ase gurarse de que al mism se le infrma detalladamente del sistema de cálcul utilizad y ls cr iter is de asignación de la participación en beneficis. 4. Plaz de adaptación a las bligacines derivadas de la presente Guía de Buenas Prácticas Las bligacines que se derivan de la presente Guía de Buenas Prácticas requerirán de ciertas adaptacines y mdificacines, pr l que es necesari prever un períd transitri de adaptación. Las Entidades Aseguradras que vluntariamente se adhieran a la presente Guía de Buenas Prácticas antes de 30 de juni de 2017 se cmprmeten a cumplir cn l dispuest en la misma a partir de dicha fecha. Las que se adhieran a la presente Guía de Buenas Prácticas cn psteriridad a 30 de juni de 2017 se cmprmeten a cumplir cn l dispuest en la misma a partir de la fecha de adhesión. 5