núm. 47 martes, 10 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAN MILLÁN DE LARA

Documentos relacionados
I. COMUNIDAD DE MADRID

núm. 109 miércoles, 11 de junio de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS UNIDAD DE CULTURA

núm. 242 lunes, 23 de diciembre de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA

núm. 216 viernes, 14 de noviembre de 2014

Núm. 36 Martes, 22 de febrero de III. ADMINISTRACIÓN local. DIpuTACIÓN provincial De burgos. secretaría general

núm. 56 lunes, 23 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE SILOS

núm. 234 miércoles, 11 de diciembre de 2013

núm. 76 miércoles, 22 de abril de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Núm. 189 Viernes, 5 de octubre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS SECRETARÍA GENERAL

núm. 41 viernes, 28 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

núm. 85 miércoles, 7 de mayo de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ROA DE DUERO

CENTRO DE EXCELENCIA MEDICA EN ALTURA. Clave:CEMA-PR-FC-ACON-23 Versión: 0001 Próxima revisión: cada 30 días. Página 1 de 9

núm. 117 lunes, 24 de junio de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA

núm. 222 viernes, 20 de noviembre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GUMIEL DE IZÁN

Núm. 239 Miércoles, 19 de diciembre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL

núm. 33 miércoles, 18 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS UNIDAD DE CULTURA

núm. 9 jueves, 15 de enero de 2015 Ampliación del coto de caza BU de Merindad de Sotoscueva (Burgos) 5

núm. 156 martes, 20 de agosto de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑUELA RIOPICO

núm. 38 martes, 25 de febrero de 2014 Concesión de un aprovechamiento de aguas públicas en Medina de Pomar (Burgos) 5 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

núm. 56 lunes, 23 de marzo de 2015 V. OTROS ANUNCIOS OFICIALES SODEBUR SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BURGOS

núm. 222 jueves, 21 de noviembre de 2013 V. OTROS ANUNCIOS OFICIALES SODEBUR SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BURGOS

núm. 192 jueves, 8 de octubre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS SERVICIO DE SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE

núm. 38 martes, 25 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE PERSONAL

núm. 173 viernes, 11 de septiembre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL

núm. 193 jueves, 10 de octubre de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS Policía Local

núm. 51 lunes, 16 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRES

núm. 245 miércoles, 28 de diciembre de 2016 AYUNTAMIENTO DE ARRAYA DE OCA

núm. 9 lunes, 16 de enero de 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

núm. 241 lunes, 21 de diciembre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ARGANZÓN

núm. 50 miércoles, 13 de marzo de 2013

Núm. 117 Viernes, 22 de junio de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

núm. 16 lunes, 26 de enero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS

núm. 136 martes, 22 de julio de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO SECRETARÍA GENERAL

núm. 223 viernes, 22 de noviembre de 2013

núm. 50 viernes, 13 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS SECCIÓN DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

núm. 59 martes, 29 de marzo de 2016

núm. 48 miércoles, 11 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GUMIEL

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Núm. 103 Viernes, 1 de junio de 2012 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS. SECRETARÍA GENERAL Notificaciones pendientes 5 Notificaciones pendientes 6

núm. 96 lunes, 25 de mayo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Núm. 241 Viernes, 21 de diciembre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS GERENCIA MUNICIPAL DE FOMENTO

núm. 197 viernes, 16 de octubre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA SEQUERA DE HAZA

núm. 19 viernes, 29 de enero de 2016

núm. 35 viernes, 20 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL

CENTRO UNIVERSITARIO DEL FUTBOL Y CIENCIAS DEL DEPORTE, S. C. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS A IHEMSYS Vigente a partir de:

núm. 194 martes, 13 de octubre de 2015 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

núm. 101 lunes, 1 de junio de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA

Núm. 150 Martes, 9 de agosto de III. ADMINISTRACIÓN local. AYUNTAMIENTo DE valle DE MENA

núm. 23 martes, 4 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO NEGOCIADO DE URBANISMO

núm. 174 viernes, 13 de septiembre de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 35 viernes, 20 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE PERSONAL

Núm. 105 Martes, 5 de junio de 2012 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

núm. 38 miércoles, 25 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO

núm. 237 martes, 16 de diciembre de 2014 Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo SECCIÓN DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

núm. 53 lunes, 18 de marzo de 2013 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS

núm. 63 martes, 1 de abril de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

II CONVENIO COLECTIVO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS ANEXOS I AL XII TABLAS DE RETRIBUCIONES ANEXO XIII DIRECTORIO DE COMPETENCIAS

COTO 'BUGARRA - GESTALGAR'

núm. 33 jueves, 18 de febrero de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SALAS DE LOS INFANTES

núm. 119 miércoles, 26 de junio de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLADIEGO

núm. 179 martes, 23 de septiembre de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

PROCEDIMIENTO PARA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE CAPUFE (VENTA) ÍNDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN 2 OBJETIVO 3 POLÍTICAS 4

Núm. 139 Jueves, 21 de julio de III. ADMINISTRACIÓN local. AyuNTAMIeNTo De IbeAS De juarros

PRÁCTICA 8 ESTUDIO DE ENGRANAJES 3º INGENIERÍA INDUSTRIAL

Becas INSTITUTO, CIUDEN-ULE PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE POSGRADO 2013.

núm. 51 martes, 15 de marzo de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

núm. 243 viernes, 26 de diciembre de 2014 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 79 Martes, 26 de abril de demarcación de carreteras del estado en cantabria. Notificación del expediente de resarcimiento de daños 184/10 4

EJERCICIOS RESUELTOS DE FUNCIONES REALES DE VARIABLE REAL

Reporte Nº: 05 Fecha: JULIO ANÁLISIS DE SITUACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD HAITIANA 1. DESCRIPCIÓN DEL REPORTE

ANTECEDENTES. (. TfrULO. microondas punto'- a 01-abr-98. multipunto. _/ microondas punto a Región 1

núm. 70 viernes, 12 de abril de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 82 viernes, 2 de mayo de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Núm. 176 Jueves, 15 de septiembre de III. ADMINISTRACIóN local. AyuNTAMIeNTo De BuRgoS. concejalía de personal y régimen interior

Núm. 132 Lunes, 16 de julio de 2012 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Anexo V "Acuerdos de Sistemas para la Facturación' del Convenio poro la Comercialización o Reventa de Servicios

CLAUSULAS PARA SEGUROS DE CARGA (A) (CONTRA TODO RIESGO) Traducción de las Institute Cargo Clauses (A) - Cl

núm. 161 martes, 27 de agosto de 2013 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS SECRETARÍA GENERAL Notificaciones pendientes 4

núm. 230 jueves, 4 de diciembre de 2014

núm. 63 martes, 1 de abril de 2014 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS SECRETARÍA GENERAL Notificaciones pendientes 5

núm. 194 martes, 13 de octubre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO SECRETARÍA GENERAL

Núm. 147 Lunes, 6 de agosto de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Núm. 136 Viernes, 20 de julio de 2012 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE BURGOS

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013)

núm. 62 lunes, 31 de marzo de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE PERSONAL

Prórroga del coto de caza BU de Sotresgudo (Burgos) 3 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

núm. 245 lunes, 30 de diciembre de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO TRIBUTOS

núm. 204 miércoles, 26 de octubre de 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Núm. 76 Viernes, 20 de abril de 2012 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS. SECRETARÍA GENERAL Notificaciones pendientes 4

núm. 58 miércoles, 25 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE PERSONAL

núm. 62 martes, 31 de marzo de 2015

núm. 50 viernes, 13 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS SECCIÓN DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

núm. 39 miércoles, 26 de febrero de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Núm. 158 Jueves, 23 de agosto de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE RÍO UBIERNA

31 nr,t 2013 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N, GRJ/PR

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO DE REFRIGERADORES, CONGELADORES, INSTALACIONES Y MOBILIARIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

núm. 83 lunes, 5 de mayo de 2014 Convenio Colectivo para la actividad de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de Burgos y provincia 5

núm. 64 martes, 5 de abril de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS GERENCIA MUNICIPAL DE FOMENTO

Transcripción:

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAN MILLÁN DE LARA C.V.E.: BOPBUR-2015-01477 Aprobación dfinitiva d la ordnanza rguladora d los aprovchamintos micológicos Al no habrs prsntado rclamacions durant l plazo d xposición al público, quda automáticamnt lvado a dfinitivo l acurdo plnario inicial d fcha 16 d dicimbr d 2014, aprobatorio d la ordnanza municipal rguladora d los «aprovchamintos micológicos n San Millán d Lara», cuyo txto íntgro s hac público, para su gnral conociminto y n cumpliminto d lo dispusto n l artículo 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local. En San Millán d Lara, a 16 d fbrro d 2015. El Alcald, Aurlio Andrés Blanco * * * ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS MICOLÓGICOS EN SAN MILLÁN DE LARA (BURGOS) TÍTULO PRELIMINAR. Í N D I C E D E A R T Í C U L O S TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objto. TÍTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES. Artículo 2. Bnficiarios. Artículo 3. Solicitud d la autorización. Artículo 4. Concsión d la autorización. Artículo 5. Condicions gnrals d la autorización. TÍTULO III. RÉGIMEN DE EJERCICIO DEL APROVECHAMIENTO. Artículo 6. Normas gnrals dl aprovchaminto. Artículo 7. Normas para la práctica d la rcolcción d stas. Artículo 8. Prácticas prohibidas. TÍTULO IV. CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 9. Hcho imponibl. Artículo 10. Sujto pasivo. Artículo 11. Tarifas. Artículo 12. Dvngo. 60

TÍTULO V. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Artículo 13. Dclaración ingrso. Artículo 14. Obtnción d la autorización. TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 15. Class d infraccions. Artículo 16. Sancions. TÍTULO VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Artículo 17. Procdiminto sancionador. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. * * * TÍTULO PRELIMINAR La prsnt ordnanza s dicta n virtud d las facultads concdidas por l artículo 84 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, y s justifica n la ncsidad d procdr a una rgulación d los aprovchamintos micológicos qu s produzcan n todas las fincas y monts propidad dl Ayuntaminto, con indpndncia d su clasificación o d su naturalza. Así s somt a autorización por tarjta, la rcolcción d spcis micológicas n todo trrno propidad d st Ayuntaminto, ya sa Mont d Utilidad Pública, Mont no catalogado o propidad privativa dl Ayuntaminto. La mncionada tarjta s xpdirá únicamnt con caráctr anual por tmporada, no xistindo otro tipo d autorizacions (por fins d smana o por día). Quda xcluido d la prsnt ordnanza la rgulación d la rcolcción d spcis micológicas n trrnos particulars, qu n todo caso, dbrán contar con la prtinnt autorización d cada propitario. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objto. La prsnt Ordnanza tin por objto la rgulación dl aprovchaminto micológico, y por tanto, d la rcolcción d hongos y stas, para su consumo n l coto dnominado «Coto Micológico d San Millán d Lara» titularidad d st Ayuntaminto n jrcicio d lo dispusto n l artículo 8.3.c) dl Dcrto 130/1999, d 17 d junio, por l qu s Ordnan y Rgulan los Aprovchamintos Micológicos, n los Monts ubicados n la Comunidad d Castilla y Lón. Por tratars d un aprovchaminto sporádico y sin fin lucrativo, quda trminantmnt prohibida la vnta d las stas y hongos rcolctados n dicho coto. TÍTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 2. Bnficiarios. Con caráctr gnral srán bnficiarios dl aprovchaminto las prsonas mayors d dad, o mnors acompañados y dbidamnt autorizados por quin 61

dtnt sobr llos la patria potstad o autoridad familiar, qu s halln n possión dl prmiso d rcolctor otorgado (tarjta), d forma prsonal intransfribl, por l Ayuntaminto d San Millán d Lara, para todo l príodo n qu ést haya sido concdido y s hall n vigor. Artículo 3. Solicitud d la autorización. Quins dsn llvar a cabo l aprovchaminto micológico n l coto dnominado «Coto Micológico d San Millán d Lara» d la titularidad d st Ayuntaminto, durant la tmporada propia para llo, dbrán solicitar autorización d aprovchaminto. A la solicitud, l pticionario dbrá acompañar l justificant d star al corrint n l pago d la tasa d aprovchaminto. Artículo 4. Concsión d la autorización. Todas las autorizacions a qu s rfir sta ordnanza tndrán caráctr nominativo, prsonal intransfribl. Cualquir prsona qu sa sorprndida con algún jmplar d stas u hongos dbrá star n possión d la autorización corrspondint. La autorización dbrá portars n toda la rcolcción junto a cualquir documnto acrditativo qu prmita la idntificación dl sujto, y dbrá sr xhibida cuando para llo sa rqurido, bin por prsonal d vigilancia o d la autoridad comptnt. Las autorizacions qu s concdrán por riguroso ordn d ptición, podrán limitars n númro, si xistiran circunstancias justificadas qu así lo aconsjn, mdiant rsolución dl sñor Alcald-Prsidnt dl Ayuntaminto. D la misma manra y por circunstancias justificadas s podrá limitar la cuantía máxima d kilogramos por prsona y día. Dichas autorizacions qudarán sujtas al pago d la corrspondint tasa conform a lo dispusto n la prsnt ordnanza. Artículo 5. Condicions gnrals d la autorización. La autorización para l aprovchaminto tndrá la duración d un año natural y faculta al autorizado para la rcolcción dsd l 1 d agosto d cada año al 31 d julio dl año siguint. El titular d cada autorización, s compromt a rsptar las condicions contnidas n la prsnt ordnanza, no pudindo suprars n ningún caso, la cuantía d 10 kilogramos por prsona y día (xcpto lo dispusto n l artículo antrior). La rcolcción s ajustará a lo stablcido n l Plan Anual d Aprovchaminto aprobado, dbindo rsptars los priodos d rcolcción stablcidos para cada spci por la lgislación vignt n cada momnto. TÍTULO III. RÉGIMEN DE EJERCICIO DEL APROVECHAMIENTO. Artículo 6. Normas gnrals dl aprovchaminto. Los titulars d los prmisos y autorizacions a qu hac rfrncia la prsnt ordnanza jrcrán su actividad micológica autorizada con plno rspto y scrupulosa obsrvancia d cuantas normas locals, autonómicas y statals, rgulan l uso d los monts y trrnos forstals, y n spcial cuanto s dispon l Dcrto 130/1999, d 17 d junio, por l qu s ordnan y rgulan los aprovchamintos micológicos, n los monts ubicados n la Comunidad d Castilla y Lón. 62

En todo caso s obsrvarán las siguints prscripcions: 1. El aprovchaminto cingético srá prvalnt sobr l rsto d aprovchamintos dl mont n l momnto d su jrcicio. El Ayuntaminto dará publicidad mdiant dicto qu s insrtará n l tablón d anuncios, a los aprovchamintos cingéticos autorizados. 2. Los titulars d prmisos y autorizacions micológicas habrán d rsptar los plazos d aprovchaminto d pastos qu dbidamnt autorizados s vngan dsarrollando n los trrnos dl acotado. 3. Igualmnt los titulars d prmisos y autorizacions micológicas rsptarán la jcución d cualquir otro aprovchaminto ó trabajo autorizado n los monts por la Consjría d Mdio Ambint. En caso d conflicto rsolvrá dicha Consjría. 4. Los titulars d los prmisos y autorizacions a qu hac rfrncia la prsnt ordnanza, jrcrán su actividad micológica n l priodo hábil sñalado n las caractrísticas dl aprovchaminto, no obstant st príodo podrá sr modificado cuando a juicio dl Srvicio Trritorial d Mdio Ambint, xistan circunstancias spcials qu así lo aconsjn. 5. Los titulars d los prmisos y autorizacions a qu hac rfrncia la prsnt ordnanza, jrcrán su actividad micológica d tal forma qu contribuyan a mantnr los monts limpios d lmntos xtraños al mismo, y srán rsponsabls d la rcogida y liminación d los rsiduos qu con tal motivo s gnrn. 6. Igualmnt, dsarrollaran tal actividad, rsptando, n los monts y trrnos forstals, los nivls adcuados para la salvaguardia d los valors naturals d los monts. 7. A los mismos fins d consrvación dl patrimonio forstal, n la circulación por l mont s dará prfrncia a los viandants y los rbaños, sindo la vlocidad máxima autorizada n los caminos forstals d 20 kilómtros por hora. El prmiso d rcolcción autoriza al rcolctor al tránsito rodado por las pistas forstals d libr accso, stando prohibido l tránsito rodado fura d los caminos y pistas aptas para st fin. 8. Está xprsamnt prohibida cualquir acción qu impida o limit l normal comportaminto d las spcis, spcialmnt n l caso d spcis protgidas y toda actividad dsarrollada n l mont o trrnos forstals dbrá ralizars sin dañar árbols, arbustos o l ntorno. Artículo 7. Normas para la práctica d la rcolcción d stas. La rcogida d stas s fctuará tnindo n cunta las siguints dtrminacions: 1. S dbn rsptar los jmplars pasados, rotos o altrados, por su valor d xpansión d la spci, y aqullos qu no san motivo d rcolcción. 2. Los sistmas y rcipints lgidos por los rcolctors para l traslado y almacnaminto d las stas dntro d los monts d dond procdan, dbrán prmitir su airación, y fundamntalmnt, la caída al xtrior d las sporas. 3. S prohíb la rcogida durant la noch, qu comprndrá dsd la pusta dl sol hasta l amancr, sgún las tablas d orto y ocaso. 4. En caso d los hipogos, l trrno dbrá qudar n las condicions originals, rllnando los agujros producidos n la xtracción con la misma tirra xtraída. 63

Artículo 8. Prácticas prohibidas. En la rcolcción d stas qudan prohibidas las siguints prácticas: 1. Rmovr l sulo d forma qu s altr o prjudiqu la capa vgtal suprficial, ya sa manualmnt o utilizando cualquir tipo d hrraminta, xcpción hcha n cuanto a los hongos hipogos, n cuya rcolcción podrá usars l macht trufro o asimilado. 2. Usar cualquir hrraminta apta para l lvantaminto indiscriminado d mantillos, tals como hocs, rastrillos, scardillos, azadas o cualquir otra qu altr la part vgtativa dl hongo. 3. La rcolcción d aqullas spcis d stas qu la Dircción Gnral dl Mdio Natural d la Consjría d Mdio Ambint y Ordnación dl Trritorio haya limitado o xcptuado xprsamnt, a propusta d la corrspondint Dlgación Trritorial. Artículo 9. Hcho imponibl. TÍTULO IV. CUOTA TRIBUTARIA Constituy l hcho imponibl d la tasa ahora rgulada l aprovchaminto spcial d la rcolcción d stas silvstrs con fins d consumo, qu s produzcan n todas las fincas y monts propidad dl Ayuntaminto, con indpndncia d su clasificación o d su naturalza. Artículo 10. Sujto pasivo. Están obligados al pago d la tasa stablcida n sta ordnanza aqullas prsonas físicas a cuyo favor s otorgun autorizacions para l aprovchaminto d stas conform a lo prvisto n los prcptos siguints. Así mismo s vrán obligadas, aqullas prsonas qu s bnficin dl aprovchaminto si s procdió al mismo sin l oportuno prmiso. Tndrán la condición d sustitutos dl contribuynt, n rfrncia a los mnors incapacitados, las prsonas qu ostntn la patria potstad sobr los mismos. Rspondrán solidariamnt d las obligacions tributarias dl sujto pasivo las prsonas físicas o jurídicas y las ntidads a las qu s rfirn los artículos 41.1 y 42 d la Ly Gnral Tributaria. Srán rsponsabls subsidiarios los administradors d las socidads y los síndicos, intrvntors o liquidadors d quibras, concursos, socidads y ntidads, n gnral, n los supustos y con l alcanc qu sñala l artículo 43 d la Ly Gnral Tributaria. Artículo 11. Tarifas. La cuota tributaria d la tasa a xigir s dtrminará conform a las siguints tarifas: Anuals: Empadronados: Gratuito, límit 10 kilogramos/día. No mpadronados vinculados: 5,00 uros, límit 10 kilogramos/día. Rsto: 150,00 uros, límit 10 kilogramos/día. 64

A los fctos d sta ordnanza, s dfin a los «no mpadronados vinculados» como: Todos los hijos dl publo así como sus cónyugs o vinculados por análoga rlación d afctividad y parntsco, así como los titulars d vivinda n l municipio. Artículo 12. Dvngo. La tasa s dvngará cuando s solicitn y s obtngan las autorizacions prtinnts, conform a la prsnt ordnanza. TÍTULO V. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 13. Dclaración ingrso. La gstión, liquidación, inspcción y rcaudación d la tasa, así como la rvisión d los actos dictados n vía administrativa, corrspond al Ayuntaminto. Artículo 14. Obtnción d la autorización. La tasa s xigirá n régimn d autoliquidación por cualquira d los siguints métodos: I. Mdiant solicitud n las dpndncias municipals. Una vz prsntada instancia a tal fcto y acrditando l ingrso d la corrspondint tasa n cualquira d las ntidads bancarias colaboradoras, l Ayuntaminto xpdirá la oportuna autorización. II. Por corro. Los intrsados dbrán rmitir a st Ayuntaminto n un sobr por corro ordinario la siguint documntación: a) Fotocopia dl DNI. b) Una fotografía n color, tamaño carnt. c) Fotocopia dl ingrso o transfrncia d la tasa corrspondint. d) Un sobr franquado con la dircción postal dl titular con la finalidad d nviar la autorización a su domicilio. ) Un tléfono d contacto. El ingrso d la tasa tndrá caráctr d dpósito prvio d conformidad con lo stablcido n l artículo 26.1 ltra a) dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, qudando lvado a dfinitivo al concdr la autorización qu procda. La práctica dl aprovchaminto micológico no podrá llvars a fcto hasta qu no s haya fctuado l pago corrspondint y así sa vrificado por l Ayuntaminto. TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15. Class d Infraccions. Las infraccions a lo dispusto n la prsnt ordnanza s calificarán como lvs, mnos gravs, gravs y muy gravs. 1. Son infraccions lvs las simpls inobsrvancias d las disposicions contnidas n la prsnt ordnanza, simpr qu no stén calificadas como mnos gravs, gravs o muy gravs. 65

2. Son infraccions mnos gravs: a) La no ralización dl aprovchaminto por l titular d la autorización o prmiso n forma prsonal y dircta. b) La comisión d trs infraccions lvs n l término d un año. 3. Son infraccions gravs: a) El incumpliminto d las condicions stablcidas n la autorización d aprovchaminto y, n spcial, cuando concurra xtralimitación spacial, tmporal o cuantitativa n la rcolcción autorizada. b) Efctuar la rcolcción d stas sin tnr n cunta las dtrminacions dl artículo 9 d la prsnt ordnanza. c) La comisión d trs infraccions mnos gravs n l término d un año. d) La ralización d prácticas prohibidas n la prsnt ordnanza. 4. Son infraccions muy gravs: a) La ralización o jrcicio dl aprovchaminto sin prmiso o autorización. b) El jrcicio dl aprovchaminto sin ajustars a las prscripcions fijadas n la autorización o prmiso, cuando qud l propio aprovchaminto dstruido, o altrado d forma significativa, para las subsiguints tmporadas d rcolcción. c) La comisión d trs infraccions gravs n l término d un año. En todo caso para la calificación d las infraccions s tndrá n cunta lo dispusto n la Ly 8/1991, d 10 d mayo, d Espacios Naturals d la Comunidad d Castilla y Lón. Artículo 16. Sancions. Las infraccions administrativas srán sancionadas con las siguints multas, d acurdo con lo stablcido n l artículo 61 d la Ly 8/1991, d 10 d mayo, d Espacios Naturals d la Comunidad d Castilla y Lón: Infraccions lvs: Multa d 60,10 a 601,01 uros. Infraccions mnos gravs: Multa d 601,02 a 6.010,12 uros. Infraccions gravs: Multa d 6.010,13 a 60.101,21 uros. Infraccions muy gravs: Multa d 60.101,22 a 300.506,05 uros. TÍTULO VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 17. Procdiminto sancionador. El procdiminto sancionador aplicabl srá l stablcido n l Rglamnto Rgulador dl Procdiminto Sancionador d la Administración d la Comunidad d Castilla y Lón, aprobado por l Dcrto 189/1994, d 25 d agosto. S iniciará d oficio por acurdo dl órgano comptnt, a iniciativa propia, por comunicación d un órgano qu tnga atribuidas funcions d inspcción, a ptición razonada d otros órganos o por dnuncia. 66

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La prsnt ordnanza, cuya rdacción dfinitiva ha sido aprobada por l Plno dl Ayuntaminto n ssión clbrada n fcha 16 d dicimbr d 2014, ntrará n vigor a los quinc días d su publicación íntgra n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos, d conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 d la Ly rguladora d las Bass dl Régimn Local, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. 67