El adecuado uso fiscal de los pagos Asimilados. a Salarios. Teoría y práctica

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Transcripción:

El adecuado uso fiscal de los pagos Asimilados a Salarios Teoría y práctica

El adecuado uso fiscal de los pagos Asimilados a Salarios Teoría y práctica Primera Edición Copyright - Derechos reservados Grupo Editorial Hess, S.A. de C.V. Manuel Gutiérrez Nájera 91 Col. Obrera. Del. Cuauhtémoc, Méx., D.F. C.P. 06800 Diseño y formación: Luis J. Anguiano E. Ni todo, ni parte de este libro, incluido el diseño de tapa y portada, puede ser reproducido, almacenado o transmitido de modo alguno, ni por ningún medio, sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin autorización expresa del editor. ISBN: En trámite. IMPRESO EN MÉXICO / PRINTED IN MEXICO

El adecuado uso fiscal de los pagos Asimilados a Salarios Teoría y práctica Rodolfo Esquivel Spíndola

El adecuado uso fiscal de los pagos asimilados a salarios Contenido Prólogo 9 Introducción 10 Capítulo 1. Ingresos por los que se puede adoptar la figura de pagos asimilados a salarios 13 Capítulo 2. La subordinación 19 Capítulo 3. Las remuneraciones a empleados públicos 33 Capítulo 4. Rendimientos y anticipos a sociedades y asociaciones civiles y a sociedades cooperativas 35 Capítulo 5. Honorarios a Consejeros, Comisarios, Gerentes y Administradores 45 Capítulo 6. Honorarios por servicios prestados en forma prepoderante 59 6

Rodolfo Esquivel Spíndola Capítulo 7. Servicios personales independientes asimilables a salarios 61 Capítulo 8. Ingresos percibidos por personas morales con actividad empresarial 101 Capítulo 9. Casos en los que las personas físicas que enajenan bienes pueden asimilar sus ingresos a salarios 175 Capítulo 10. Adquisición de acciones a un precio menor al de mercado 179 Capítulo 11. Maestros de escuela que perciben ingresos asimilados a salarios 181 Capítulo 12. Otras consideraciones 187 7

El adecuado uso fiscal de los pagos asimilados a salarios 8

Rodolfo Esquivel Spíndola Prólogo Algunos contribuyentes han utilizado la figura de los pagos asimilados a salarios, con el único fin de disminuir sus cargas impositivas, que sea dicho de paso, son altas. Sin embargo, es un error frecuente hacer uso de tal figura, cuando de origen es improcedente su adopción, es decir, es incorrecto atribuirle la naturaleza de pagos asimilados a salarios, a aquellos que no lo son, y al hacerlo, en esencia, se está simulando un acto, con el único fin de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Los pagos asimilados a salarios, no son una invención del contribuyente, legalmente existen, pues los contempla la Ley del Impuesto Sobre la Renta, luego, es arbitrario y abusivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, objetar, sin el más mínimo análisis, el que por los referidos pagos no se le cubran cuotas. Si los pagos asimilados a salarios jurídicamente existen, debemos conocer su naturaleza para que, con todo derecho, podamos hacer uso de sus beneficios fiscales, en estricto apego a la ley. 9

El adecuado uso fiscal de los pagos asimilados a salarios Introducción Analizaremos el concepto de asimilados a salarios, denominados así de manera práctica en el ejercicio profesional, sin embargo, con precisión podemos señalar, para el caso que nos ocupa, que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contempla dos tipos de ingresos derivados de la prestación de servicios personales: 1. Ingresos obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado. 2. Ingresos asimilados a los obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado. El concepto ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado es más amplio que el de ingresos obtenidos por salarios ; de hecho aquel incluye a este. Es incorrecto referirnos a ingresos asimilados a salarios, pues en términos de ley, la asimilación se da respecto a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado. No obstante, para fines didácticos y simplicidad de términos; y tomando en consideración la costumbre profesional, en el desarrollo de esta obra nos referiremos al concepto de asimilables a salarios. Hay personas que perciben ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, dentro de los cuales se incluyen a los salarios. Hay personas que perciben ingresos por la prestación de servicios personales independientes. Son estos ingresos los que se pueden asimilar a salarios. 10

Rodolfo Esquivel Spíndola Los asimilados a salarios son entonces pagos que se hacen a personas que prestan servicios personales independientes, por lo que, efectuar pagos por servicios personales subordinados y asimilarlos a salarios es incorrecto y por lo tanto, cualquier sanción o crédito que nos imponga o determine la autoridad, estará bien impuesta o determinado. 11

El adecuado uso fiscal de los pagos asimilados a salarios 12

Rodolfo Esquivel Spíndola Capítulo 1. Ingresos por los que se puede adoptar la figura de pagos asimilados a salarios La subcontratación u outsourcing, ha sido satanizada por las autoridades fiscales y laborales, y se han establecido diversos requisitos legales para su existencia. Los asimilados a salarios se encuentran un tanto más libres en cuanto a regulaciones, no obstante que en esencia son bastante similares. Digamos de manera llana que el pago de outsourcing, es el pago de servicios a una empresa que proporciona personal para que haga labores en favor del contratante, sin que exista entre las personas que prestan los servicios y quien los recibe, una relación personal subordinada, es decir, sin que exista la figura patrón trabajador. Muchas empresas que contrataban estos servicios, lo hacían con la finalidad de ahorrarse pagos de cuotas al seguro social, aportaciones al INFONAVIT, el impuesto local sobre nóminas, indemnizaciones laborales, pago de primas de antigüedad y otros pagos por separación, cosa que como lo hemos señalado, no es bien aceptada por las autoridades hacendarias y del trabajo, dado lo comentado en el párrafo subsecuente. Las empresas prestadoras del servicio contrataban a los trabajadores 13

El adecuado uso fiscal de los pagos asimilados a salarios y los hacían socios de sociedades civiles o de sociedades cooperativas, considerando que no debían darles prestaciones o inscribirlos en el seguro social, pues, con tal proceder, las personas eran socios y no trabajadores. Estas acciones, traían como consecuencia que las personas que en esencia eran trabajadores, aunque constitucionalmente no aparecieran como tales, veían afectados sus derechos laborales mínimos. El pago de servicios personales independientes es similar al outsourcing, pues se trata de servicios prestados de manera externa y que son necesarios para los fines que persigue quien contrata al prestador del servicio. Es legal tener egresos y por lo tanto deducciones derivadas de pagos asimilados a salarios? Es perfectamente legal tener este tipo de pagos, siempre y cuando, se trate de personas independientes, es decir, siempre que no se trate de trabajadores que prestan un servicio personal subordinado. El régimen de salarios es simple para muchas personas físicas, pues es el patrón quien por mandato de ley asume el cumplimiento de las obligaciones fiscales; es decir, es él quien le retiene mensualmente los impuestos al trabajador, los declara y determina el impuesto anual a cargo de este. Dada esta simplicidad, el legislador estableció la opción de que contribuyentes con ingresos diferentes a salarios pudieran gozar de ella, en la consideración de que esto les facilitaría el pago de sus impuestos, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y les haría estar en conformidad dentro de la masa de contribuyentes. En función de lo comentado, las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de servicios personales independientes (honorarios); las que perciben ingresos en su carácter de miembros del consejo 14

Rodolfo Esquivel Spíndola de administración de una entidad; aquellas que obtienen ingresos por comisiones; quienes son socios o asociados y obtienen anticipos o rendimientos de sociedades y asociaciones civiles o de sociedades cooperativas; las que obtienen ingresos por la realización de actividades al menudeo como vendedores independientes; y quienes siendo trabajadores obtienen en forma gratuita o a un valor menor al de mercado, acciones de una empresa; pueden, para pagar respecto de esos ingresos el impuesto sobre la renta a su cargo, adoptar la figura de pagos asimilados a salarios, lo que les llevaría a que las personas que les hagan los pagos o la entrega de acciones, deban retenerles el referido impuesto, siguiendo el mismo procedimiento que el utilizado para determinar el impuesto sobre la renta a cargo de trabajadores derivado de los salarios que estos perciben. De ahí que se diga que tales ingresos se asimilan a salarios, pero, evidentemente, solo para efectos de la causación del impuesto sobre la renta y respecto del procedimiento de cálculo y retención de esa contribución. Entonces, esta figura nada tiene que ver con seguro social, SAR o INFONAVIT, pues en esencia, por los pagos asimilados a salarios no se causan ni cuotas ni aportaciones de seguridad social. Salarios y conceptos asimilados a salarios En el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta encontramos una clasificación, tanto de los ingresos que se consideran obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado, como de los ingresos que se pueden asimilar a aquellos. Ingresos obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado El numeral citado, considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado a: 15