operaciones distintas a las provenientes de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.

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Transcripción:

Las personas naturales que perciban: 1. Rentas de Trabajo, los que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría. IMPORTANTE: - En caso estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, considerar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N 036-98/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N 056-2011/SUNAT - Si le han retenido en exceso podrán solicitar compensación o devolución conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N 036-98/SUNAT 2. Rentas de Segunda Categoría, los que hubieran obtenido este tipo de Rentas por operaciones distintas a las provenientes de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios. 3. Rentas No Empresariales, los contribuyentes no domiciliados en el país que en el 2014 obtuvieron rentas de fuente peruana sobre las cuales se realizó la retención del Impuesto por parte del pagador de la renta. IMPORTANTE: En caso que al contribuyente no domiciliado no se les hubiera efectuado la retención deberán realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el Formulario Impreso N 1073, consignando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que debió proceder la retención. Igualmente, no se encuentran obligados a declarar No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en: 1. El Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS. 2. El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER. Sin embargo, si durante uno o varios meses (periodos) del año 2014 su empresa estuvo acogida al Régimen General, entonces deberá presentar su Declaración Jurada Anual por el (los) mes(es) que se encontraba acogido a dicho Régimen.

01. Concepto El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Tiene ciertos requisitos para acogerse. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales. 02. Requisitos para acogerse al RER Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000. El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000. El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000. Hay algunas actividades excluidas del RER 03. Procedimiento para acogerse al RER 1.- Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 2.- Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se

efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. El acogimiento al Régimen Especial tiene carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 04. Actividades Excluidas del RER No pueden incorporarse al RER, entre otros los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades: a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. h) Realicen venta de inmuebles. i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. j) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes. k) Actividades de médicos y odontólogos. l) Actividades veterinarias. m) Actividades jurídicas. n) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

o) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. p) Actividades de informática y conexas. q) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión 05. Impuestos a Declarar y Pagar en el RER Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: TRIBUTO TASA Impuesto a la Renta Tercera Categoría (RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5% de sus ingresos netos mensuales Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 18% La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada. 06. Declaración y Pago en el RER PRESENTACIÓN 1.- Mediante la presentación del PDT 621 a través de SUNAT Virtual con su Clave SOL, o en la red bancaria autorizada; o 2.- Mediante la Declaración y Pago IGV Renta Simplificada mensual (ideal para MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet. Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración. Si su impuesto a pagar es cero (0), sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtener en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio. PAGO Por Internet - Con cargo en cuenta, previamente afiliada de los bancos: Continental, Scotiabank, Crédito, Interbank y Citibank - Con cargo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación - Con tarjeta de débito y/o crédito VISA, afiliada a Verified by VISA

Presencialmente - En efectivo - Con cheque de la misma plaza bancaria Importante: Para realizar el pago, puedes utilizar el Número de Pago SUNAT NPS. Para ello, previamente debes haber presentado tu PDT y haber generado el NPS respectivo en www.sunat.gob.pe. El pago con NPS lo puedes realizar en efectivo o con cheque en las ventanillas de los siguientes bancos: Scotiabank, Interbank y BCP. Asimismo, puede pagar en Home Banking del BCP. 07. Comprobantes que se pueden emitir en el RER Facturas: Físicas y/o Electrónicas. Boletas de venta. Liquidaciones de compra. Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras o por sistemas informáticos autorizados por SUNAT. Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión remitente, en los casos que se realice traslado de mercaderías. 08. Libros y Registros a llevar en el RER Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta deben registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros: Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Así como aquellos que por otras normas legales específicas normas especiales deban llevar de acuerdo a su actividad o bienes que produzca, utilice o comercialice.