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Transcripción:

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO COREMAR FONDECORE ACUERDO No. 001 Febrero 22 de 2010 REGLAMENTO DE CREDITO Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Crédito de FONDECORE el comité de créditos del Fondo de Empleados del Grupo Coremar FONDECORE, en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales de FONDECORE es el de regular sus actividades sociales y económicas acogiendo los principios y fines de la economía solidaria, en procura de alcanzar un mejor nivel de vida para sus asociados y su núcleo familiar. Que otra de las actividades que puede prestar FONDECORE a sus asociados es el servicio de crédito en diferentes líneas y modalidades. Que de conformidad con el Estatuto de FONDECORE, los servicios de ahorro y crédito se prestarán de acuerdo con las reglamentaciones especiales que expida la Junta Directiva, de acuerdo a las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. Que la ley 454 de agosto 4 de 1998 en su título IV se ocupa de las condiciones para el ejercicio de la actividad financiera de las entidades de economía solidaria, en concordancia con la ley 79 de 1988 y, especialmente, el Decreto 1481 de 1989 que regulan la materia y los demás decretos o leyes que los incluya, en particular, la resolución 1507 de 2001. Que es indispensable determinar las políticas básicas generales, normas y procedimientos en el manejo de los recursos económicos captados de los asociados, con el propósito de prestar eficientemente los servicios de crédito. ACUERDA: 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1- PROPÓSITO DEL ACUERDO. El propósito de este acuerdo es el de reglamentar el servicio de crédito de FONDECORE. 1.2- OBJETIVO DEL SERVICIO. El servicio de crédito de FONDECORE tendrá como objetivo convertir los aportes sociales y ahorros permanentes de los asociados en fuente de recursos económicos para ellos mismos, aplicando los principios de las entidades de la Economía Solidaria. 1.3- COMITÉ DE CREDITO. Para el desarrollo y el cumplimiento del objetivo del servicio de ahorro y crédito, la Junta Directiva de FONDECORE creará un Comité de Crédito y lo reglamentará. 1.4- RECURSOS ECONÓMICOS DE LOS SERVICIOS. El servicio de ahorro de FONDECORE contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes:

Los aportes sociales y los ahorros permanentes de los asociados. Los depósitos de ahorros captados de los asociados en las diferentes modalidades establecidas en el presente acuerdo. Los dineros provenientes de créditos externos que obtenga FONDECORE para atender la demanda del servicio. Cualquier otro recurso proveniente de actividades lícitas que pueda realizar FONDECORE. Los recursos patrimoniales que FONDECORE destine para la prestación del servicio. 2. SERVICIO DE CRÉDITO. El servicio de crédito es una de las actividades principales de FONDECORE, el cual se presta de acuerdo a los principios y valores de las entidades del sector de la Economía Solidaria, es decir, de manera democrática y equitativa, buscando siempre un excelente servicio en condiciones de oportunidad, suficiencia y seguridad, evitando la especulación y la usura, orientándolo para que su uso se haga de manera racional y técnica, para que contribuya efectivamente a elevar la calidad de vida de los asociados y su núcleo familiar, entendido éste como los padres, hermanos, el cónyuge o compañera(o) permanente e hijos del asociado. De acuerdo con la ley y el estatuto de FONDECORE, sólo podrán ser beneficiarios del crédito los asociados hábiles, es decir aquellos que se encuentren inscritos como tales en el registro social de la Entidad, y que no tengan saldos en mora por ningún concepto, o tengan pendiente la formalización de alguna garantía. Para defender la integridad del ahorro social, el servicio de crédito se otorgará con el máximo de seguridad, cumpliendo estrictamente las disposiciones sobre garantías establecidas en el presente reglamento. 3. REQUISITOS GENERALES DE CRÉDITO. Todos los asociados que estén en pleno goce de sus derechos al tenor de lo establecido en el Estatuto, podrán hacer uso de los servicios de ahorro que éste acuerdo establece. Los asociados de FONDECORE, para el estudio de su solicitud de crédito, deberán cumplir los requisitos descritos a continuación: 3.1. Tener una vinculación no menor a dos (2) meses como asociado de FONDECORE con excepción de las modalidades especiales autorizadas por el Comité de Crédito, la Juta Directiva o el Gerente. 3.2. Diligenciar en todas sus partes los documentos establecidos para la prestación del servicio. 3.3. Anexar la documentación requerida sobre garantías ofrecidas, por cada modalidad de crédito. 3.4. Autorizar a FONDECORE para Consultar las cédulas del solicitante, en la central de riesgo del sector financiero que administren bases de datos cuando los créditos superen las disposiciones legales vigentes. 3.5. Tener el respaldo requerido de acuerdo con la línea de crédito solicitada. Los aportes sociales y ahorros permanentes se tendrán en cuenta como respaldo de créditos, a la fecha de la consignación efectiva. 3.6. Tener capacidad de pago debidamente verificada con la sección de nomina del Grupo Coremar. Para facilitar el acceso al crédito en lo referido a la capacidad de pago, la administración de FONDECORE podrá acordar abonos especiales del valor de las primas, bonificaciones especiales y prestaciones legales del asociado.

3.7. Cumplir con los requisitos especiales estipulados en este reglamento para cada una de las líneas de crédito. 3.8. Estar al día en todas sus obligaciones económicas con FONDECORE. 3.9. El plazo y la tasa de interés estarán fijados de acuerdo a la modalidad de crédito. 3.10. El Fondo no cobrara ninguna sanción por el pre-pago o pago anticipado de las obligaciones de los asociados, realizadas en forma voluntaria. 3.11. El cupo para cada uno de los créditos individualmente será de dos veces el valor acumulado en aportes. 4. ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CRÉDITO. La administración de FONDECORE hará el respectivo estudio de crédito, teniendo en cuenta la destinación de los recursos y aplicando los requisitos establecidos en este reglamento, verificará la información suministrada por el solicitante, establecerá la efectividad de las garantías ofrecidas y los antecedentes de cumplimiento de las obligaciones por parte del asociado, verificando con la sección de nomina su capacidad. Los órganos autorizados en el presente reglamento, decidirán sobre la aprobación, aplazamiento o negación de las solicitudes presentadas por los asociados, de acuerdo con su atribución fijarán las condiciones de aprobación, conforme con los requisitos establecidos en este reglamento para cada línea de crédito, en cuanto a tasa de interés, garantías, plazos y montos, previo el análisis de cada caso en particular. 5. CONDICIONES GENERALES DE CRÉDITO. 5.1- AMORTIZACIONES. Para la amortización de las diversas modalidades de crédito se podrán contemplar abonos extraordinarios durante el plazo del crédito, por medio de bonificaciones, primas, o cualquier otra prestación legal del asociado; de igual forma el asociado podrá realizar amortizaciones a capital en cualquier momento y por cualquier monto con recursos propios. 5.2. CAPACIDAD DE PAGO. Para la aprobación de cualquier modalidad de crédito, el asociado deberá disponer de una capacidad de pago de acuerdo al plazo y a la cuota mínima mensual establecida. 5.3. DESEMBOLSO DE CRÉDITOS. Los créditos se desembolsarán una vez se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, previa programación y disponibilidad de recursos en la Tesorería. 5.4- COSTOS Y GASTOS. Los costos y gastos originados en la aprobación de créditos tales como: Los costos de timbre, investigación a las centrales de riesgos, gastos notariales, constitución y levantamiento de hipotecas, avalúos comerciales y demás requisitos impositivos que se requieran para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones, serán a cargo exclusivo del asociado beneficiario del crédito.

6. DEL CRÉDITO Y SUS MODALIDADES 6.1- LÍNEAS DE CRÉDITO. FONDECORE otorgará a sus asociados créditos por las siguientes líneas: 6.2. CONSUMO. Se entiende por créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a los asociados, con el objeto de financiar la adquisición de bienes de consumo o pago de servicios con fines NO comerciales o empresariales, independientemente de su monto. Dentro de esta línea de crédito se manejaran diferentes modalidades las cuales se definen a continuación: Para Libre Inversión: Modalidad de crédito con el fin de satisfacer necesidades corrientes del asociado o su núcleo familiar, que propenda por mejorar sus condiciones de vida y sin comprometerse a dar un destino o inversión específico al mismo. Por Calamidad: Modalidad de Crédito para sufragar los gastos ocasionados por toda calamidad presentada al asociado. Se considera calamidad doméstica, un accidente, hospitalización o enfermedad imprevista, del asociado o de un familiar hasta un cuarto (4 ) grado de consanguinidad y segundo (2 ) de afinidad, y/o muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, además de hechos o casos fortuitos que ocurran en circunstancias de imprevisión o indefensión, tales como: inundación, incendio, terremoto o hurto. CONDICIONES DE CADA MODALIDAD: MODALIDAD CUPO / AHORROS PLAZO TASA INTERES Libre Inversión 2 veces lo ahorrado 18 meses 1,1 % Calamidad Domestica 2 veces lo ahorrado 18 meses 1.0 % Además de las modalidades mencionadas, el asociado o su grupo familiar, podrá acceder a servicios contratados por el Fondo de Empleados, tales como medicina pre pagada, seguros funerarios, vida entre otros, que no generen financiación por parte del Fondo. El comité de crédito podrá incluir o reducir modalidades de crédito de acuerdo a su criterio basándose en las necesidades y la experiencia del manejo normal del Fondo. 6.3. RESTRUCTURACION DE CREDITOS: Se entiende por reestructuración de créditos el mecanismo que tiene como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones iniciales del crédito pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no pueden convertirse en una práctica generalizada.

7. GARANTÍAS 7.1. GARANTÍAS DE PRESTAMO. Las garantías de los préstamos deberán cumplir las siguientes condiciones: Que los préstamo sean iguales o menores a dos (2) veces los aportes del asociado solicitante. Que el monto del préstamo este respaldado con los aportes y las prestaciones sociales que el asociado tenga en la compañía a la fecha del desembolso. 7.2. CRITERIOS PARA FIJAR GARANTÍAS. Los órganos responsables de la aprobación de los créditos que conceda FONDECORE deberán guiarse por las siguientes pautas para fijar las garantías: Capacidad de pago, solvencia patrimonial y adecuado cumplimiento con créditos anteriormente solicitados al Fondo. El asociado autoriza a FONDECORE para Consultar los números de identificación, en la base de datos de cualquier central de riesgos de entidades financieras, sin importar el ahorro o aporte que posea el asociado en el Fondo siempre y cuando estas sobrepasen los límites de acuerdo a la reglamentación de la Supersolidaria. 8. COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES La aprobación de créditos en FONDECORE será facultad de los siguientes órganos: 8.1.La Gerencia General aprobará los créditos cuya cuantía individual no supere las atribuciones conferidas e los estatutos. 8.2. El Comité de créditos aprobará los créditos cuya cuantía individual supere las atribuciones del Gerente, las solicitudes de crédito del Gerente y aquellos que siendo competencia de la Gerencia no sean resueltos por esta, hasta por un monto máximo de 40 SMLV. 8.3. La Junta Directiva aprobará los créditos cuya cuantía exceda las atribuciones del Comité de crédito, los que soliciten los miembros de dicho Comité, y aquellos que siendo de competencia del Comité de crédito no sean resueltos por éste. 8.4. Los créditos solicitados por los miembros de la Junta Directiva, serán aprobados por la misma Junta, en el respectivo mes. En caso de que el crédito a aprobar corresponda a un miembro del comité crédito, éste deberá ser reemplazado por un miembro de Junta Directiva, en el momento de realizar el estudio del crédito de éste funcionario. 9. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES 9.1 INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CREDITO Y DEL GERENTE. Los miembros del Comité de Crédito y el Gerente General de FONDECORE, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

10. DISPOSICIONES FINALES 10.1. SANCIONES Y CAUSALES. FONDECORE propenderá por la prestación oportuna y equitativa de los servicios de ahorro y crédito, pero podrá imponer las sanciones establecidas en el Estatuto, cuando los asociados incumplan el presente acuerdo ó incurran en las siguientes causales: Incumplimiento reiterativo de las obligaciones y compromisos pactados con FONDECORE. Mora hasta por sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con FONDECORE. Desacato permanente o reiterado al presente reglamento. Cuando el asociado desvíe el destino de los recursos provenientes del crédito, cuando el mismo haya sido concedido con una destinación especifica. Por falsedad en los documentos o inexactitud en la información aportada a FONDECORE. Parágrafo. Si por circunstancias no imputables al Fondo de Empleados, el asociado sobrepasa el límite del descuento mensual establecido, el Fondo deberá informar inmediatamente por escrito al asociado, y realizar con él una nueva negociación de su crédito sin perjuicio de que en el acuerdo se pacte la cancelación del saldo a cargo. FACULTAD PARA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. La interpretación del presente reglamento o los vacíos que surgieren de él, será resuelta por la Junta Directiva. INCORPORACIÓN DEL REGLAMENTO A LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS. Todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento se entenderán incorporadas a los documentos contentivos de las obligaciones financieras. REFORMA DEL REGLAMENTO Este reglamento solo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, convocadas para tal efecto. VIGENCIA. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta Directiva celebrada el día 24 de febrero de 2.010, según acta Nº. 02, y tiene vigencia hasta Junio 30 de 2010. Notifíquese y cúmplase. Presidente Junta Directiva Jorge Ivan Rodriguez Secretario. Claudia Ruth Amaya