Poder Judicial de la Nación

Documentos relacionados
Poder Judicial de la Nación

el art. 21 de la ley 48.

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

representante de la parte actora.

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Poder Judicial de la Nación

s U P r e m a C o r t e:

Consejo de la Magistratura

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

VOTO Nº RESULTANDO

MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO

Cámara Federal de Casación Penal

Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,.

Poder Judicial de la Nación

S XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo. de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con

11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

Código Electoral Nacional.- A fs. 14/20 el apoderado de la Alianza apela tal resolución. Sostiene que la jurisprudencia citada por la H.

Superior Tribunal de Justicia Corrientes

Inconstitucionalidad art. 61 ley Consolidación Caja de Ahorro y Seguro

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Taglioretti Jose Alberto s/ sucesión ab-intestato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala I

l ) Que a fs. 1259/1266, esta Corte hizo lugar al recurso

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 8543/2014/CA1. denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14

Consejo de la Magistratura

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

A C U E R D O. 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo. dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el

LA TERMINACION ANTICIPADA. Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Poder Judicial de la Nación Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: Y Vistos y Considerando: II. III. Acevedo Abogados

J3ooW'acti:h JJe/ZeFa/ de h Q/VactOn (Recurso de Hecho)

Buenos Aires, 28 de junio Vistos los autos: P., A. c/ ANSeS s/ pensiones.

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Poder Judicial de la Nación Rtro. S.II T.158 f*110/113

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

-1- la inconstitucionalidad de los decretos-acuerdos locales Nros, y 317/96 por cuanto, al

Programa Nacional de Detección Temprana de la Hipoacusia (Ley ).

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Base de Datos de Jurisprudencia sobre Discapacidad Facultad de Derecho - UBA

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial. Secretaría Sala II Sala:

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Puesto a Despacho de S.S., CONSTE.

Consejo de la Magistratura

Poder Judicial de la Nación

C/ MESA ROBERTO DANIEL S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS (Expte. nro.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Poder Judicial de la Nación

s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252

pi su defensa cl Prudencia Cía. Argentina de Seguros Grales. si ordinario u Vistos los autos: "Consumidores Financieros Asociación civil S.A.

RESPONSABILIDAD MEDICA, EXPTE: EXP 5262 / 0. del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 142) contra la resolución

Poder Judicial de la Nación

Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región

Poder Judicial de la Nación DEMANDA LABORAL. INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD ACCIDENTE. RECHAZO DEL PLANTEO DE APLICACIÓN DE LA LEY 24.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 534/2015/1/CA1 Legajo de apelación de S. C.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Poder Judicial de la Nación. Carpeta : DERECHO PROCESAL CIVIL AMPARO.RESOLUCIÓN APELABLE. ART. 15 LEY PODER JUDICIAL DE LA NACION

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

Poder Judicial de la Nación

S u p r e m a C o r t e :

CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002

- I - confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia,

Tratamiento con droga extranjera no comercializada en nuestro país. Financiamiento con recursos del Fondo Solidario de Redistribución

Contra tal resolución los apoderados del señor Amadeo Nicora interponen recurso jerárquico ante la Mesa Directiva del Comité Nacional del Movimiento

Rizzo Oscar Alberto y otro c/ Famiglietti Nestor Alberto s/ Mala Praxis y Daños y. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

CAMARA FEDERAL DE SALTA

Base de Datos de Jurisprudencia sobre Discapacidad Facultad de Derecho UBA

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

Poder Judicial de la Nación

CONSOLIDAR ART SA C/ SUPERINTENDENCIA RIESGOS TRABAJO RSLS 39/98 Y 25806/98 Y OTRO s/ proceso de conocimiento. (REX)

Tribunal Fiscal de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación

los siete días del mes de julio del año dos mil quince, se reunió en Acuerdo Ordinario la Excma. Corte Suprema de

Procuración General de la Nación

EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc inc. 1 y 2

A N T E C E D E N T E S:

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

Universidad Nacional de Lanús 042/11

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Tribunal Fiscal de la Nación. 1

Santiago Ignacio Lovage de Diego & Asociados

2015, Año del Bicentenario de los Pueblos Libres Cámara de Apelaciones CAyT - Sala I

/CAM-INDECOPI. 17 de marzo de 2005

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

vistos los autos: "Cencosud S.A. s/ apela resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia". Considerando:

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

Transcripción:

///raná, 27 de diciembre de 2016. Y VISTOS: Estos autos caratulados: HERLEIN, JOSEFINA ELVIRA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986, Expte. N FPA 8111/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO: I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada de PAMI a fs. 47/48 vta., contra la resolución de fs. 44/46 vta. que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la pretensión de amparo interpuesta, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos, condenándose a la accionada Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados -INSJJP (P.A.M.I.)- a acordar a la amparista por la vía que corresponda, la cobertura integral de la prestación de enfermería domiciliaria (24 horas) y la provisión de una cama ortopédica con colchón anti escaras, en base a la recomendación dispuesta por su médico tratante y en virtud de la enfermedad osteoporosis avanzada conjuntamente con artrosis generalizada y médula ósea hipodensa que padece, todo de conformidad a lo normado por el art. 43 de la Constitucional Nacional, ley 16.986 (Ley H-0635; DJA), 23.660 (LEY Y-1603; DJA), 23.661 (LEY Y-1604; DJA) y demás tratados internacionales aplicables. Impone las costas a la

parte demandada vencida, regula honorarios profesionales y tiene presente la reserva del caso federal efectuada. El recurso se concede a fs. 50/51, contesta la actora a fs. 52/53 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 60 vta. II- a) Que, la apoderada de PAMI, manifiesta sucintamente que el fallo resulta arbitrario toda vez que no ha habido -por parte de la amparista- una tramitación previa de los pedidos pertinentes. Transcribe lo expresado por el a quo y agrega que desconoce lo que su médico considera que satisface sus necesidades y lo que le prescribirá, toda vez que no puede darse por sobreentendido que si el afiliado gestiona una prestación -silla de ruedas- reclamará en lo inmediato, o no, otra cobertura -en este caso, cama ortopédica- basándose en la edad. Apela también la imposición de costas. b) Que la amparista en respuesta a los agravios expresados, argumenta en torno a ellos y solicita la confirmación del fallo recurrido, con costas. III- Que -conforme ha quedado trabada la litis- cabe destacar que la actora inicia acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSJJP (P.A.M.I.)- a los efectos de solicitarle la cobertura integral de enfermería domiciliaria (24 horas) y provisión de una cama ortopédica con colchón anti escaras para su poderdante, en base a la

recomendación dispuesta por sus médicos tratantes y en virtud de la enfermedad de Osteoporosis avanzada conjuntamente con Artrosis generalizada y médula ósea hipodensa que padece la nombrada. Resalta que -durante años- su representada sufre la enfermedad mencionada la cual se caracteriza por una disminución de la densidad del tejido óseo y consecuentemente produce fragilidad exagerada en los huesos. Con el correr del tiempo, destaca, la enfermedad fue avanzando y agravándose impidiéndole la posibilidad de deambular libremente, por lo cual sus médicos recomendaron la necesidad de contar con atención de enfermería domiciliaria durante las 24 hs., como así también el uso de una cama ortopédica con colchón anti escaras. Esto ocasionó la solicitud a la obra social demandada mediante Carta Documento datada en fecha 12/08/2016, sin haberse obtenido respuesta alguna. Resalta la legitimación existente y la viabilidad de la vía procedimental intentada, con costas.- Que el a quo hizo lugar a la pretensión de amparo esgrimida y contra dicha decisión se alza la accionada. IV- Que, así lo traído, corresponde señalar que solo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal.

Que, en tal sentido, se impone aclarar que no se encuentra en discusión la afiliación de la amparista ni su estado de salud. Ciertamente, la apelante cuestiona por falta de requerimiento administrativo previo de las prestaciones de cobertura integral de enfermería domiciliaria y de provisión de una cama ortopédica con colchón anti escaras. V- Que, no obstante que la nota con las prescripciones médicas pertinentes, de fecha 19/07/2016 y obrante a fs. 8 alude solamente a la enfermería domiciliaria y las restantes pretensiones fueron reclamadas mediante Carta Documento del 16/08/2016 (ver fs. 9), atendiendo al estado de salud y la edad avanzada de la amparista, este Tribunal ha expresado en causas análogas, que las vías administrativas previas pueden ser una elección para la actora cuando las circunstancias del caso las indiquen como más aptas para resolver el conflicto, pero de ninguna forma, constituyen hoy una exigencia legal a fin de interponer una pretensión de amparo, por atentar contra el principio de celeridad que debe imperar en toda acción de amparo. Tal criterio ha sido sustentado por el cimero Tribunal, que ha dicho: Las particulares circunstancias que rodean al caso, por encontrarse en definitiva, comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud y a la vida indican que no resultaba razonable ni

fundado impedir la continuidad de un procedimiento cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual cabe encauzarlas por vías expeditivas -entre las cuales era razonable incluir al amparo contemplado en el art. 43 C.N. y en la ley 8369 de la Provincia de Entre Ríos- y, evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con especial resguardo constitucional (Fallos 329:2179) (CS, 30/10/2007, María, Flavia Judith c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos y Estado provincial, Fallos M.2648.XLI). Consecuentemente, se impone rechazar el recurso y confirmar en todas sus partes la resolución apelada. VI- a) En cuanto al agravio de la demandada en relación a las costas a su parte, cabe destacar que fue su accionar el que dio razón suficiente a la amparista para litigar, quien se vieron forzada a recurrir a los estrados judiciales, por lo que la fijación de las mismas en primera instancia a la demandada vencida ha sido un criterio acertado. b) Que, las costas habidas en la presente instancia, al no existir motivo para apartarse del principio general previsto en el art. 14 de la ley 16.986, deben imponerse a la apelante vencida. VII- Que, finalmente, corresponde regular los honorarios por las labores habidas en esta instancia, que dieran origen a la presente y pertenecientes a la Dra.

María Alejandra Pierola en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($975); asimismo, los atinentes al Dr. Joel Alexander Clapier en la suma de PESOS QUINIENTOS ($1500) art. 13, ley 21839, T.O. por ley 24432. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación deducido en todas sus partes y, en su mérito, confirmar la resolución de fs. 44/46 vta. Imponer las costas habidas en la presente instancia a las apelantes vencidas (art. 14 ley 16.986). Regular los honorarios habidos en esta instancia y que dieran origen a la presente, pertenecientes a la Dra. María Alejandra Pierola en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($975) y al Dr. Joel Alexander Clapier en la suma de PESOS QUINIENTOS ($1500) art. 13, ley 21839, T.O. por ley 24432. Tener presente las reservas del caso federal efectuadas. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido y bajen. Se constituyó el Tribunal con los subscriptos de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del RJN. MATEO JOSE BUSANICHE DANIEL EDGARDO ALONSO ANTE MÍ HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ SECRETARIO