Legislación Medioambiental. Residuos Industriales.



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Transcripción:

Legislación Medioambiental. Residuos Industriales. 1 2 3 4 INTRODUCCIÓN 7 LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS Aspectos básicos 10 Marco competencial 12 NORMATIVA GENERAL DE RESIDUOS Objetivos y alcance de la normativa de residuos 17 Producción y posesión de residuos 18 Gestión de residuos 21 Régimen de autorizaciones y registros 24 Eliminación de residuos en vertedero 25 NORMATIVA ESPECÍFICA DE RESIDUOS Residuos peligrosos 29 1. Qué es un residuo peligroso 29 2. Producción y posesión de residuos peligrosos 31 3. Entrega y traslado de residuos peligrosos 35 4. Pequeños productores de residuos peligrosos 37 5. Planes de prevención y reducción de residuos peligrosos 38 6. Gestión de residuos peligrosos 39

Envases y residuos de envases 42 1. Sistemas de gestión de envases y residuos de envases 43 2. Envases industriales o comerciales 45 3. Declaración anual de envases 46 4. Planes empresariales de prevención de residuos de envases 47 5. Requisitos aplicables a los envases 51 Aceites usados 51 1. Producción y posesión de aceites usados 52 2. Entrega y traslado de aceites usados 52 PCB y PCT 53 1. Declaración de posesión, mantenimiento y descontaminación de aparatos que contienen PCB 54 2. Etiquetado y almacenamiento de aparatos que contienen PCB 55 3. Descontaminación y eliminación de aparatos que contienen PCB 55 Residuos sanitarios 57 1. Obligaciones generales de los productores de residuos sanitarios de los Grupos II, III y citostáticos 57 2. Obligaciones adicionales de los productores de residuos sanitarios del Grupo III y citostáticos 59 Residuos asimilables a urbanos 59 Residuos inertes 60 Otros residuos generados en la industria 60

5 6 7 OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Al inicio de la actividad 65 Durante el desarrollo de la actividad 68 Calendario del industrial 77 SABER MÁS 82 ANEXOS Legislación básica de residuos 93 Autorizaciones y registros ambientales 96 Laboratorios de la Comunidad Valenciana acreditados por la ENAC 98 Organismos de Control Autorizado (OCA) en la Comunidad Valenciana 99 Entidades de Inspección de la Comunidad Valenciana acreditadas por la ENAC 100 Sistemas integrados de gestión (SIG) autorizados en la Comunidad Valenciana 101 Empresas autorizadas o registradas por la Conselleria de Medio Ambiente para la gestión de residuos 101 Bolsa de subproductos industriales 101 DIRECCIONES DE INTERÉS

1INTRODUCCIÓN

1 INTRODUCCIÓN DE QUÉ SE TRATA La gestión de los residuos es una de las prioridades de las políticas medioambientales La legislación sobre residuos afecta tanto al ciclo de vida de los residuos como a la gestión de la organización empresarial La política de gestión de residuos promueve la reducción en origen de los residuos y su aprovechamiento o valorización por la industria El constante incremento de las cifras de producción de residuos convierte su gestión en una de las prioridades de las políticas públicas medioambientales de los países desarrollados y obliga a una rápida actuación que impida el deterioro del entorno y el despilfarro de los recursos contenidos en los residuos. La legislación en este campo es cada vez más novedosa y exigente, y el control de su cumplimiento es cada día más frecuente y estricto. En este sentido, tanto la Ley Valenciana de Residuos, como la correspondiente a escala nacional, suponen un cambio sustancial en la gestión de los mismos, afectando tanto al ciclo de vida de los residuos como al conjunto de la organización empresarial. Quizá, la mayor novedad en la política de gestión de residuos sea precisamente la de su integración en las políticas económica, industrial y territorial, de modo que se promueva, como principio fundamental, la reducción en origen de los residuos y, en segundo término, su aprovechamiento o valorización por la industria. La Comunidad Valenciana ha dado un paso importante hacia una política de gestión de los residuos acorde con la política comunitaria, que establece unas líneas generales de actuación para todas las categorías de residuos, cualesquiera que sean sus características o sector de procedencia. Ante la dificultad que puede suponer tanto la identificación de los requisitos aplicables como la interpretación de los mismos, se ha elaborado este Cuaderno que trata de facilitar esta tarea a las pequeñas y medianas industrias de nuestra Comunidad. 7

2LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

2 LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS ASPECTOS BÁSICOS La aprobación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos de ámbito nacional, ha venido a establecer el nuevo marco jurídico regulador de los residuos, su producción y su gestión. La Ley ha introducido la concepción de la política comunitaria de residuos establecida en la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991. El planteamiento actual consiste en el establecimiento de una norma común para todos los residuos, completada por regulaciones específicas para distintos tipos de residuos concretos, entre los que se incluyen, como una categoría más, los residuos peligrosos, aceites usados, o PCB, entre otros. La Generalitat Valenciana contempla esta materia en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana y en el Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 32/1999 que se enmarcan, al igual que la Ley de residuos de ámbito nacional, en la normativa comunitaria. Las Leyes 10/1998 y 10/2000, introducen la concepción que la política comunitaria tiene de los residuos: Una norma común para todos los residuos, que se completa con regulaciones específicas para distintos tipos concretos de residuos Además, en la Comunidad Valenciana se ha desarrollado normativa específica respecto a pequeños productores de residuos peligrosos, en materia de residuos sanitarios de PCB y neumáticos fuera de uso. 10

La Ley Valenciana introduce los siguientes aspectos novedosos de interés para el industrial: Subproducto: Objeto o sustancia residual de un proceso de producción que mantiene sus propiedades originales y puede ser utilizado de forma directa sin tratamiento previo Aplicación de mejores técnicas disponibles para limitar la generación/ peligrosidad de los residuos Amplía el concepto nacional de residuo peligroso Obliga a elaborar un Plan de Prevención y Reducción de Residuos Incorpora requisitos para el vertido de residuos Algunos de los principales aspectos de interés para el industrial que incorpora la Ley Valenciana son: Introduce el concepto, que en el ámbito empresarial se conoce como subproducto, que permite no considerar como residuos aquellos objetos o sustancias residuales de un proceso de producción que no tengan modificadas sus propiedades originales y que sean utilizados de forma directa como producto o materia prima, siempre y cuando no sean sometidos a tratamientos previos. Los productores deberán aplicar las mejores técnicas disponibles para limitar la generación de residuos o su peligrosidad, así como vigilar y controlar todo el proceso de producción, desde la adquisición de la materia prima hasta la valorización o eliminación de los residuos generados por ellos. En cuestión de residuos peligrosos, amplía el concepto nacional a aquellos residuos que, aun no estando contemplados en la lista de residuos peligrosos, sean caracterizados como tales según el RD 952/97. Los productores de residuos peligrosos y de aquellos otros que reglamentariamente se aprueben deberán elaborar un Plan de Prevención y Reducción de Residuos que contendrá las previsiones relativas a los objetivos de reducción y valorización de los mismos. La Ley también incorpora en su texto las directrices para el vertido de residuos marcadas por la Directiva 1999/31/CE, que se transpuso al derecho español por el RD 1481/01 con posterioridad a la publicación de la citada Ley valenciana de residuos. Recientemente ha sido aprobado el Decreto 2/2003, de 7 de enero por el que se regula la producción, posesión y gestión de los neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comunidad Valenciana. 11

MARCO COMPETENCIAL En el ámbito de la Unión Europea la regulación de la producción y gestión de los residuos viene recogida fundamentalmente a través de Directivas de carácter general que se completan con otras específicas sobre sustancias o residuos concretos. Las Directivas tienen alcance general y van dirigidas a todos los Estados miembros de la Unión Europea. Sin embargo, no son directamente aplicables, sino que para tener eficacia necesitan que los Estados dicten normas de Derecho interno que incorporen el contenido de la Directiva transposición de la Directiva y, además vincula en cuanto al resultado pero no en cuanto a los medios. Por tanto, obliga a los Estados miembros a adoptar medidas que hagan realidad los objetivos impuestos por la Directiva y en los plazos fijados, pero les confiere libertad para que, a través de normas internas, elijan la forma en que éstos se llevarán a cabo, en función de las características propias de cada uno de ellos. Las cuatro Administraciones: Comunitaria, Estatal, Autonómica y Local tienen competencias en materia de regulación de la producción y gestión de residuos La gestión ambiental estatal corresponde al Ministerio de Medio Ambiente. El Estado tiene la competencia exclusiva para desarrollar y aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, además de la adaptación del Derecho comunitario al ordenamiento interior. Las Comunidades Autónomas tienen competencias tanto para el desarrollo legislativo como para dictar normas adicionales de protección, más exigentes que las establecidas con carácter básico por el Estado. Las competencias de los Ayuntamientos están comprendidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que autoriza a los municipios a ejercer competencias en materia de protección del medio ambiente y que asigna a todos ellos, como servicios mínimos a prestar: la limpieza viaria, el alcantarillado, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos. 12

En materia de residuos, estas competencias generales se pueden especificar en el sentido siguiente: Unión Europea Le corresponde: Promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Unión Europea e impulsar la obtención de un alto nivel de protección y de mejora de la calidad ambiental. Garantizar que las exigencias de la protección del medio ambiente se integren en la definición y en la realización de las demás políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. Administración del Estado Le corresponde: La elaboración de los Planes Nacionales de Residuos. La autorización e inspección de los traslados transfronterizos de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea. Comunidades Autónomas Le corresponde: La elaboración de los Planes Autonómicos de Residuos. La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. La autorización de traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado. Municipios Le corresponde: La recogida, el transporte, y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, como servicio obligatorio. Los municipios de población superior a 5.000 habitantes, están obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos y en los de más de 50.000, a la protección del medio ambiente. 13

3NORMATIVA GENERAL DE RESIDUOS

3 NORMATIVA GENERAL DE RESIDUOS OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS Las Leyes nacional y autonómica establecen: El marco jurídico común para todos los residuos Tanto la Ley 10/1988 nacional como la Ley 10/2000 autonómica tienen por finalidad establecer un marco jurídico común para todos los residuos, con independencia de la regulación específica que algunos de éstos puedan tener, declarándose por tanto su aplicación a todo tipo de residuos, con las siguientes excepciones: Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico. Los residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear. Los vertidos de efluentes líquidos realizados a las aguas continentales o al mar, desde tierra o desde buques y aeronaves que se regulan, respectivamente, por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y por diversos tratados internacionales y normas internas de aplicación de los mismos. Las prioridades a tener en cuenta en la producción y gestión de residuos Asimismo, se establecen las prioridades que, de forma general, deben tenerse en cuenta en la producción y gestión de los residuos. 17

Los principios de actuación, por orden de importancia, son: Prevención: Reducción de la cantidad y peligrosidad de los residuos generados Valorización: Regeneración, Reciclado, Recuperación y Reutilización Eliminación segura Se distinguen dos figuras básicas: el poseedor y el gestor de residuos, que a efectos prácticos para el industrial, se identifican, respectivamente, con el productor de los mismos y con la empresa a quien se hace entrega de los residuos generados para su transporte, almacenamiento, tratamiento o eliminación. Poseedor y Gestor: actores en el ciclo de vida de los residuos De acuerdo con lo indicado, una determinada industria tiene la condición tanto de productor como de gestor si, además de producir residuos en su proceso productivo, realiza operaciones de gestión con sus propios residuos o con residuos procedentes de terceros. En este caso, el industrial estará sometido a los requisitos fijados para el productor y el gestor de residuos. PRODUCCIÓN Y POSESIÓN DE RESIDUOS La normativa define al poseedor como: el productor de los residuos o, la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. Poseedor de los residuos es el productor o persona física o jurídica que los tiene en su poder, y que no es gestor de los mismos 18

Productor es la persona física o jurídica que produce o trata los residuos, ocasionando un cambio en la naturaleza de éstos, o los importa o adquiere de la UE Obligaciones generales del productor de residuos: Autorización para la producción de residuos peligrosos Queda prohibido el abandono y vertido incontrolado de residuos Aplicar las mejores técnicas disponibles Almacenar los residuos en condiciones adecuadas Se define al productor de residuos como aquella persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico: produzca residuos efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos importe residuos o los adquiera en cualquier Estado miembro de la Unión Europea Con carácter general, se establecen las siguientes obligaciones para todos los productores de residuos: Disponer de autorización administrativa para la instalación, ampliación, modificación sustancial y traslado de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos. También requerirán autorización administrativa aquellas otras actividades productoras de residuos no peligrosos que reglamentariamente se aprueben, por presentar excepcionales dificultades de gestión. Está prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, así como la mezcla o dilución de los mismos que dificulte su posterior gestión. Aplicar las mejores prácticas disponibles para limitar la generación de residuos o su peligrosidad, así como controlar todo el proceso productivo desde la adquisición de materias primas hasta la reutilización, reciclado, valoración o reutilización de los residuos generados. Mientras los residuos se encuentren en su poder, deberán mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, almacenándolos en condiciones adecuadas hasta su posterior entrega a gestor autorizado. 19

Gestionar todos los residuos a través de gestores autorizados para su posterior valorización o eliminación. En caso de realizar operaciones de gestión en el propio centro productor, deberán disponer de autorización por parte de la Conselleria de Medio ambiente. Sufragar los correspondientes costes de gestión de los residuos que generan. Entregar los residuos a gestores autorizados Sufragar costes de gestión A requerimiento de Conselleria de Medio Ambiente, se podrá obligar a cualquier productor o poseedor de residuos a caracterizar los mismos. Los productores de residuos no peligrosos, que se determine reglamentariamente, estarán obligados a declarar a la Conselleria de Medio Ambiente los residuos generados y las operaciones sobre ellos efectuadas. Quedan exentos de dicha declaración aquellos productores de residuos no peligrosos respecto de sus centros de producción registrados en el Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS). Como se ha indicado la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, requerirán autorización administrativa de la Conselleria de Medio Ambiente. Sin embargo, aquellas organizaciones que produzcan menos de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos, que son designados como pequeños productores, están exentas de dicha autorización, si bien deben solicitar la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Valenciana. Los pequeños productores de residuos peligrosos deben solicitar la inscripción en el Registro 20

GESTIÓN DE RESIDUOS La normativa define como actividades de gestión de residuos las siguientes: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización, la eliminación de los residuos y la vigilancia de estas actividades, la vigilancia de los lugares de depósito o vertido, después de su cierre, así como su restauración ambiental. Como consecuencia, tiene la condición de gestor la persona física o jurídica que realice con residuos cualquiera de las operaciones anteriores, sea o no el productor de los mismos. Recoge Almacena Gestor: Persona física o jurídica Transporta Valoriza Elimina Residuos Además, vigila estas actividades y los lugares de depósito o vertido, así como su restauración ambiental 21

A su vez, se considera valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante la reutilización, el reciclado, la regeneración o recuperación de los mismos. Por otra parte, se entiende por eliminación todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial. Las distintas operaciones de valorización y eliminación de residuos se establecen en el anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos que incorpora al derecho estatal la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000 y sus modificaciones. Como norma general las operaciones de gestión de residuos se deben llevar a cabo: Sin poner en peligro la salud humana. Sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente. Valorización: proceso que permite aprovechar los recursos contenidos en los residuos Eliminación: proceso que lleva al vertido o a la destrucción de los residuos La gestión de los residuos se llevbará a cabo sin poner en peligro la salud humana o perjudicar el medio ambiente Sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. Ajustándose en todo momento a los planes autonómicos de residuos. La realización de actividades de valorización y eliminación de residuos, con independencia de que el residuo sea peligroso, no peligroso o inerte, requiere autorización administrativa de la Conselleria de Medio Ambiente. La valorización y eliminación de los residuos requiere autorización de la Conselleria de Medio Ambiente 22

Cuando las operaciones de valorización y eliminación de residuos no peligrosos sean realizadas por los productores en sus propios centros también estarán sujetas a autorización administrativa. Únicamente podrían quedar exentas de autorización en caso de que la Generalitat Valenciana lo determinase reglamentariamente, si bien seguirían estando sujetas a notificación e inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana. Aquellas organizaciones que lleven a cabo operaciones de gestión de residuos no peligrosos de recogida, transporte o almacenamiento, deben inscribirse en el Registro de Gestores de la Conselleria de Medio Ambiente. Sin embargo, para las operaciones indicadas y si los residuos gestionados son peligrosos, se debe obtener autorización administrativa, excepto si el transporte se realiza sin asumir la titularidad de los residuos peligrosos, en cuyo caso solo se requiere inscripción en el Registro de Gestores Autorizados. 23

RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS El cuadro siguiente muestra los regímenes jurídicos de autorización y registro que se establecen en la Comunidad Valenciana en función de las diversas actividades desarrolladas por los productores y gestores de residuos: Actividad Residuos no peligrosos Residuos peligrosos Inscripción Producción en el Registro hasta 10 de Pequeños Tm/año Productores de Residuos Peligrosos Producción superior a Autorización 10 Tm/año Valorización/ Eliminación Autorización Recogida y Inscripción Transporte/ en el Registro Autorización Almacena- de Gestores miento Transporte sin asumir la titularidad Inscripción en el Registro de Gestores de los residuos Intermediarios Inscripción en el Registro de Gestores Gestión Producción Los requisitos anteriormente expuestos deben entenderse sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones técnicas y administrativas, como pueden ser las de disponer de Licencia de Actividad Municipal, Declaración de Impacto Ambiental o Autorización Ambiental Integrada, ésta última regulada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En el anejo 1 de la citada Ley se indican las actividades que requieren disponer de Autorización Ambiental Integrada y para las que ésta sustituye a las distintas autorizaciones y registros recogidas en la normativa medioambiental. 24

ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDERO Eliminación es el procedimiento dirigido al vertido controlado o a la destrucción de los residuos Es un operación de gestión de residuos y precisa autorización La eliminación más frecuente es el depósito en vertedero La eliminación de residuos consiste en todo procedimiento dirigido al vertido controlado o a su destrucción total o parcial. Como práctica habitual se debe priorizar la prevención y valorización frente a la eliminación, pero en caso de recurrir a esta última debe llevarse a cabo de forma segura. La eliminación constituye una operación de gestión de residuos y las instalaciones en que se lleva a cabo deben contar con las oportunas autorizaciones concedidas por la Conselleria de Medio Ambiente que las capacitan para la admisión de determinados residuos. El método de eliminación más frecuente es el depósito en vertedero, reglamentado por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y establece, entre otros aspectos, tres tipos de vertederos: de residuos peligrosos, de residuos no peligrosos (urbanos, no peligrosos y no reactivos peligrosos) de inertes. Para el vertido de residuos habrá que tener en cuenta: Los residuos deben ser tratados antes de su eliminación Sólo podrán depositarse en vertedero aquellos residuos que hayan sido tratados previamente, a excepción de los inertes. No se permite el depósito en vertedero de residuos líquidos, residuos que sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, residuos sanitarios infecciosos, ni neumáticos usados enteros. 25

4NORMATIVA ESPECÍFICA DE RESIDUOS

4 NORMATIVA ESPECÍFICA DE RESIDUOS RESIDUOS PELIGROSOS La regulación de la producción y la gestión de los residuos peligrosos, con carácter básico, se contenía en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, que ha sido derogada por la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. Sin embargo, la nueva Ley, en su disposición derogatoria única mantiene expresamente la vigencia del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, así como del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el RD 833/1988. El Anejo 2 del RD 952/97 incorporaba la lista o catálogo de residuos que eran considerados peligrosos, lista que ha sido sustituida por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos y que incorpora al derecho estatal la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000 y sus posteriores modificaciones. En el ámbito autonómico, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana incluye los aspectos relacionados con la producción y gestión de residuos peligrosos. 1. Qué es un residuo peligroso Son residuos peligrosos los que se encuentran en alguno de los siguientes apartados: Los que figuran como peligrosos marcados con un asterisco en la lista de residuos aprobada en la Orden MAM/304/2002. 29

Los recipientes y envases vacíos que hayan contenido sustancias peligrosas, o residuos peligrosos. Los que sean calificados como peligrosos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica. Aquellos que aun no figurando en la lista de residuos peligrosos pueden ser clasificados como peligrosos según el RD 952/97, es decir, si el residuo: contiene uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 del RD 952/97 y presenta a su vez una cualquiera de las características de peligrosidad de la tabla 5. o se asigna a la parte A de la tabla 3 del RD 952/97 y presenta a su vez una cualquiera de las características de peligrosidad de la tabla 5. El siguiente gráfico muestra la determinación de un residuo como peligroso a partir de la lista de residuos o del RD 952/97: RESIDUO Incluido en la RP SI Lista Europea de Residuos Peligrosos (CER) NO Se aplica el RD 952/97 SI Tabla 3 - Parte A Categorías o tipos genéricos de RP NO RP SI Tabla 5 Categorías de peligrosidad (Código H) SI Tabla 4 Constituyentes de los residuos (Código C) SI Tabla 3 - Parte B Categorías o tipos genéricos de RP NO NO No RP 30

Es importante resaltar que un residuo puede ser clasificado como peligroso si mediante un análisis se demuestra su peligrosidad. En este sentido, la Conselleria de Medio Ambiente podrá obligar a cualquier productor de residuos a seguir un procedimiento para la caracterización de los mismos. Además de los requisitos fijados en el RD 952/97 y en la Orden MAM/304/2002, la determinación de las características de peligrosidad de los residuos se desarrolla a través de la Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos peligrosos, y del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. 2. Producción y posesión de residuos peligrosos El productor de residuos peligrosos necesita autorización para instalar, ampliar o modificar sus instalaciones, acividades, etc., excepto los pequeños productores, que han de solicitar la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de residuos peligrosos de la Conselleria de Medio Ambiente Las obligaciones de los productores de residuos peligrosos comienzan por la necesidad de obtener una autorización para la instalación, ampliación o modificación sustancial de industrias o actividades generadoras o importadoras de estas sustancias, o manipuladoras de productos de los que pudieran derivarse residuos de ese carácter. Sin embargo, la obligación de obtener la autorización de productor de residuos no es aplicable a aquellas actividades productoras o importadoras de residuos peligrosos en cantidad inferior a 10.000 Kg/año. En tales casos, es necesario solicitar la inscripción, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos. Con independencia de la mencionada obligación de obtener autorización o solicitar el registro para la producción de residuos peligrosos se establecen las siguientes obligaciones específicas: 31

Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos entre sí o con residuos no peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o que dificulten su gestión. Envasar los residuos peligrosos en recipientes adecuados a las sustancias que han de contener. Etiquetar los envases que contengan residuos peligrosos. Dicha etiqueta debe contener, como mínimo, la información siguiente: Además, tiene unas obligaciones específicas: Separar y no mezclar los residuos peligrosos Envasarlos adecuadamente Etiquetar claramente NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL TITULAR DEL RESIDUO Envase contaminado con disolvente orgánico 15 01 10* Q5 // R13 // S36 // C41 // H5 // A702(2) // B6401 Fecha de envasado: 17/12/02 Descripción y Códigos de Identificación del residuo Pictograma de Peligro Identificación de la fecha de envasado del contenedor Existen dos sistemas de codificación o identificación los residuos, una estatal y otra europea a través del código CER. Si bien la legislación establece que en el etiquetado de residuos peligrosos se emplee la codificación nacional, suelen indicarse los dos códigos. El código europeo CER, corresponde al código asociado a cada residuo y se obtiene de la lista europea de residuos aprobada en la Orden MAM/304/2002. La codificación nacional consiste en la utilización de un conjunto de códigos que facilitan una serie de informaciones sobre las características del residuo. El esquema utilizado es el siguiente: Existen dos sistemas para codificar los residuos: Europeo (Código CER), que se obtiene de la lista europea de residuos Nacional: conjunto de códigos que informan de las características del residuo Q - // D,R - // L,P,S,G - // C - // H - // A - // B - 32

En el cuadro siguiente se indican los códigos indicados y la normativa de referencia para la determinación de los mismos: CÓDIGO Q D, R L, P, S, G C H A B REFERENCIA RD 952/1997 Orden MAM/ 304/2002 RD 952/1997 RD 952/1997 RD 952/1997 RD 833/1988 RD 833/1988 TABLA DESCRIPCIÓN 1 Categorías de residuos Operaciones de gestión a Anejo 1 que se destina: eliminación o valorización Tipos genéricos de 3 residuos peligrosos: líquido, lodo, sólido o gas Constituyentes del 4 residuo que le confieren su carácter peligroso Características de 5 peligrosidad Actividades generadoras 6 de los residuos Procesos en los que se 7 generan los residuos Ejemplo de Codificación La codificación a emplear para el caso de un envase que ha contenido disolvente orgánico para la limpieza de tanques en una industria de fabricación de pintura sería: De acuerdo con la codificación europea (CER): 15 01 10* Envase que contiene restos de sustancias peligrosas o está contaminado por ellas. De acuerdo con la codificación estatal: Q5 // R13 // S36 // C41 // H5 // A702(2) // B6401 33

En donde: Q5: Materias contaminantes, por ejemplo, residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores,... R13: Acumulación de residuos para someterlos a operaciones de valorización, excepto almacenamiento temporal en el lugar de producción S36: Sólido, recipientes contaminados C41: Disolventes orgánicos excluidos los halogenados H5: Nocivo A702(2): Fabricación de pinturas y colores B6401: Lavado de tanques con disolventes El Reglamento establece que los productores dispondrán de zonas de almacenamiento de residuos peligrosos que deberán cumplir con la legislación y normas técnicas que les sean de aplicación. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos por parte de los productores no podrá exceder de seis meses. No obstante, las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos que, por motivos justificados, requieran prolongar este periodo máximo, deben solicitar, de manera especial a la Conselleria de Medio Ambiente, autorización de ampliación del plazo de almacenamiento de residuos peligrosos. Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos. Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación. Además: los productores de residuos peligrosos deben disponer de zonas adecuadas para el almacenamiento de residuos peligrosos el periodo de almacenamiento máximo: 6 meses, salvo autorización especial llevar un registro de los residuos peligrosos producidos 34

presentar la Declaración Anual de Producción de residuos peligrosos (antes del 1 de marzo de cada año) Los productores de residuos peligrosos en cantidad superior a 10 Tm/año deben presentar, antes del 1 de marzo de cada año, a la Conselleria de Medio Ambiente la Declaración Anual de Producción de Residuos Peligrosos especificando el origen y cantidad de los residuos producidos y el destino de cada uno de ellos. La Declaración anual consta de tres ejemplares normalizados idénticos designados con las letras A, B y C. Los ejemplares A y B serán remitidos a la Conselleria de Medio Ambiente, quedando el ejemplar C en poder del interesado durante, al menos, cinco años. Los pequeños productores de residuos peligrosos no realizan la Declaración Anual de Producción Los pequeños productores de residuos peligrosos no tienen la obligación de llevar a cabo esta declaración anual. Informar inmediatamente al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos. 3. Entrega y traslado de residuos peligrosos Obligaciones adicionales del productor de residuos peligrosos: Remitir al gestor la solicitud de admisión de los residuos peligrosos generados Obtener del gestor el documento de aceptación de los residuos peligrosos Como obligaciones adicionales de los productores para los aspectos de entrega y traslado de los residuos peligrosos, cabe mencionar: Cursar la Solicitud de Admisión y obtener de los gestores un documento de aceptación de los residuos peligrosos en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud de admisión. En caso de no admitirse la gestión de dichos residuos, en el plazo de un mes señalado anteriormente, el gestor deberá comunicar al productor las razones de su no admisión. La aceptación por parte del gestor constituye el denominado Documento de Aceptación y en él deberán reflejarse el número de orden de aceptación que figurará en el documento de control y seguimiento la identificación de los residuos, sus propiedades y composición, volumen y plazo de recogida. 35

Ningún productor o gestor podrá entregar residuos peligrosos sin estar en posesión del documento de aceptación del gestor destinatario. Solicitud de Admisión del RP PRODUCTOR GESTOR AUTORIZADO Documento de Aceptación para cada tipo de residuo (máximo en 1 mes) Con una antelación mínima de diez días previos al traslado de residuos peligrosos, bien el productor o el gestor, remitirán la Notificación de Traslado a la Conselleria de Medio Ambiente, o al Ministerio de Medio Ambiente si el traslado afecta a más de una Comunidad Autónoma. En la notificación de traslado se indicará como mínimo, el nombre o razón social del destinatario y transportista, medio de transporte e itinerario, los residuos que se trasladarán y las fechas previstas. Notificar el traslado de los residuos peligrosos Notificación de Traslado de RP (al menos con 10 días de antelación a la fecha de envío) PRODUCTOR/ GESTOR Si el traslado afecta a más de una Comunidad Autónoma Si el traslado se lleva a cabo dentro de la Comunidad Valenciana Al Ministerio de Medio Ambiente A Conselleria de Medio Ambiente 36

Cumplimentar los documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos Cumplimentar los Documentos de Control y Seguimiento de residuos peligrosos cuyo objeto es el seguimiento de los residuos peligrosos desde su origen hasta su tratamiento o eliminación, así como establecer la titularidad de los residuos en cada traslado. Como a continuación se indica, para los pequeños productores de la Comunidad Valenciana existe una versión simplificada de estos documentos. Está prohibida la entrega de los residuos a transportistas o gestores que no reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente. 4. Pequeños productores de residuos peligrosos Las industrias que produzcan menos de 10 Tm/año están obligadas a inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad Valenciana para obtener la condición de Pequeño Productor Los pequeños productores están exentos de: obtener la autorización administrativa de producción de residuos realizar la Declaración Anual de Producción de Residuos Peligrosos La Orden de 12 de marzo de 1998 por la que se crea y regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad Valenciana establece la obligación que tienen los productores que generen menos de 10 Tm al año de residuos peligrosos de inscribirse en dicho registro, proporcionando los datos relativos a los residuos peligrosos producidos. La inscripción debe realizarse una única vez mientras dichos datos no varíen significativamente. Así, los pequeños productores quedan exentos de realizar el trámite administrativo para la autorización como productores de residuos. Cabe destacar que administrativamente el hecho de producir menos de 10 Tm al año de residuos peligrosos no otorga la condición de pequeño productor, siendo necesario que el industrial solicite y obtenga de la Conselleria de Medio Ambiente la inscripción en el registro de pequeños productores. Asimismo, los pequeños productores de residuos peligrosos no deben realizar la Declaración Anual de Producción de Residuos Peligrosos. 37

En cuanto a los documentos de control y seguimiento hay que señalar que existe una versión simplificada de los mismos para su uso por parte de pequeños productores de la Comunidad Valenciana. El sistema de funcionamiento de estos documentos se regula mediante la Orden de 6 de julio de 1994 por la que se regulan los documentos de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos para emplear únicamente por pequeños productores de residuos y la Orden de 15 de octubre de 1997 que modifica la Orden 6 de julio de 1994 anterior, en las que se regulan los justificantes de entrega de residuos peligrosos que han de emplear los pequeños productores de residuos peligrosos. En el transporte de residuos peligrosos dentro de la Comunidad Valenciana, los pequeños productores emplean documentos de control y seguimiento ad hoc Debe tenerse en cuenta que estos documentos de control y seguimiento son regulados por la normativa autonómica indicada, de modo que no tienen validez en otras Comunidades Autónomas. Así pues, en caso de que el transporte de residuos involucre a más de una Comunidad Autónoma no se debe cumplimentar la hoja de control de recogida, sino los documentos de control y seguimiento que se establecen en el art. 36 del RD 833/88. Salvo las particularidades indicadas, los pequeños productores de residuos peligrosos, cumplirán con todas las obligaciones impuestas con carácter general a los productores de residuos peligrosos 5. Planes de prevención y reducción de residuos peligrosos La Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana establece la obligación de que todo productor de residuos peligrosos, incluidos los pequeños productores, elaboren Planes de Prevención y Reducción de Residuos. Este plan deberá presentarse en la Conselleria de Medio Ambiente cada cuatro años a partir del 15 de marzo de 2002, y contendrá como mínimo previsiones relativas a Los Planes de Prevención y Reducción deben realizarse cada cuatro años por todos los productores de residuos peligrosos 38

los objetivos de reducción y valorización de residuos con indicación de su cuantificación, las medidas previstas para alcanzarlos y el sistema de evaluación y control de consecución de objetivos. 6. Gestión de residuos peligrosos Los gestores de residuos peligrosos deben cumplir, además de la normativa general para residuos, unos requisitos específicos: Además del régimen general establecido por la normativa para la gestión de todo tipo de residuos y, en concreto, para su valorización y eliminación, se establece para la gestión de los residuos peligrosos una serie de condiciones, requisitos y obligaciones adicionales contenidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley 10/98 de Residuos, en el Título III de la Ley valenciana de residuos y en el RD 833/88, éstas son: Autorización Estar autorizados por la Conselleria de Medio Ambiente, formalizar un Seguro de responsabilidad civil y prestar una fianza Los gestores de residuos peligrosos deberán estar autorizados por la Conselleria de Medio Ambiente para el desarrollo de actividades de valorización, eliminación, almacenamiento, así como las de recogida y transporte, asumiendo en este caso el recogedor transportista la titularidad del residuo peligroso. Cuando la operación a realizar consista únicamente en el transporte de residuos peligrosos, actuando el transportista como un mero intermediario y sin adquirir la titularidad de los residuos, el gestor deberá inscribirse en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos de la Conselleria de Medio Ambiente. También deberán disponer de autorización como gestores de residuos peligrosos los productores de éstos cuando realicen actividades de gestión de sus propios residuos, salvo que carezcan de la consideración de gestores por tan sólo realizar operaciones de agrupamiento de sus propios residuos o de almacenamiento temporal de los mismos, al objeto de facilitar o posibilitar las operaciones de gestión posteriores. 39

Los gestores de residuos peligrosos deberán formalizar un seguro de responsabilidad civil y prestar una fianza, en la forma y cuantía determinada en la autorización. Asimismo, la Conselleria de Medio Ambiente podrá exigir la constitución de un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de determinadas actividades de gestión de residuos no peligrosos que puedan suponer un peligro para el medio ambiente. Contestación a las Solicitudes de Admisión formuladas por los productores Aspecto ya tratado en el punto correspondiente a entrega y traslado de residuos peligrosos del presente cuaderno. Documento de control y seguimiento y transferencia de titularidad La transmisión de los residuos peligrosos por parte del productor al gestor se formaliza mediante la cumplimentación del documento de control y seguimiento de los residuos, pudiendo tratarse bien de la hoja de control de recogida y el justificante de entrega en el caso de pequeños productores, o bien de los documentos de control y seguimiento que se establecen en el art. 36 del RD 833/88. Responder a las solicitudes de admisión de residuos peligrosos Cumplimentar el documento de control y seguimiento de los residuos Envasado y etiquetado Envasar adecuadamente los residuos peligrosos y etiquetar los recipientes que los contengan, en la forma indicada en el apartado de etiquetado. Envasar y etiquetar los residuos peligrosos Almacenamiento Realizar el almacenamiento de los residuos peligrosos en condiciones adecuadas de seguridad y de acuerdo con la legislación y normas técnicas vigentes. No almacenar residuos peligrosos por un plazo superior a seis meses. Almacenar los residuos peligrosos en condiciones de seguridad y por periodo no superior a 6 meses 40

Memoria anual Presentar una Memoria Anual de Actividades en la Conselleria de Medio Ambiente Los gestores de residuos deberán presentar, según modelo normalizado, una Memoria Anual de Actividades en el Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente antes del 1 de marzo de cada año, en la que se deberán especificar, como mínimo, las cantidades y características de los residuos peligrosos gestionados, la procedencia de los mismos, los tratamientos efectuados, el destino posterior, la relación de los que se encuentren almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior. El ejemplar de la memoria que quede en poder del gestor deberá conservarse durante un periodo no inferior a 5 años. Registro Llevar un Registro de los residuos peligrosos gestionados Y otros requisitos adicionales Los gestores deberán llevar un registro de los residuos peligrosos gestionados y de las operaciones en que intervengan. Así mismo, deberán registrar las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento. Tal documentación y registro permanecerá en poder del gestor durante un periodo de cinco años. Establece el Reglamento, aprobado por el RD 833/88, como obligaciones adicionales del gestor, las siguientes: Mantener el correcto funcionamiento de la actividad y las instalaciones, asegurando en todo momento los rendimientos normales y las condiciones técnicas en que fue autorizada su actividad. No aceptar residuos peligrosos procedentes de instalaciones o actividades no autorizadas. Comunicar inmediatamente a la Conselleria de Medio Ambiente cualquier incidencia que afecte a la misma. Mantener un servicio de vigilancia suficiente para garantizar la seguridad en las instalaciones. 41

Enviar a la Conselleria de Medio Ambiente cuanta información le sea requerida en la forma que ésta determine. Comunicar con anticipación suficiente a la administración autorizante el cese de las actividades a efectos de su aprobación por la misma. No mezclar las diferentes categorías de residuos peligrosos, ni éstos con residuos que no tengan la consideración de peligrosos. ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES A escala comunitaria esta materia se contempla principalmente en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases. La regulación en materia de envases en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra contenida en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997. Esta normativa transpone a nuestro ordenamiento la anterior Directiva 94/62/CE. La legislación sobre envases y residuos de envases tiene como objetivos: Prevenir y reducir el impacto medioambiental de los envases Regular la gestión de los residuos de envases En línea con la política comunitaria en materia de gestión de residuos, la Ley 11/97 marca como objetivos prevenir y reducir el impacto de los envases sobre el medio ambiente y regular la gestión de los residuos de envases comercializados. El ámbito de aplicación de la Ley queda limitado a todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio español. Por tanto, los requisitos exigidos a los envases comercializados en terceros países se ajustarán a la legislación correspondiente del país destino de los productos envasados. 42

La Ley 11/97 también establece unos objetivos cuantificados de valorización, reciclado y reducción de la totalidad de los residuos de envases generados en el territorio español. Tales objetivos son modificados periódicamente por las autoridades comunitarias. 1. Sistemas de gestión de envases y residuos de envases Los envasadores y comerciantes que ponen en el mercado español productos envasados cuyo consumo se realice en los domicilios particulares, deben acogerse a uno de los posibles sistemas de gestión de envases: En España se establecen dos posibles sistemas de gestión de envases y residuos de envases a los que deben acogerse: todos los envasadores y los comerciantes de productos envasados responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, siempre y cuando los residuos de envase derivados del uso y consumo de los productos envasados sean generados en los domicilios particulares. Como se indica en el apartado siguiente, los envases industriales o comerciales quedan excluidos de los sistemas de gestión de envases y residuos de envases indicados a continuación, salvo que los responsables de la primera puesta en el mercado decidan someterse de forma voluntaria. Sistema de Depósito, Devolución y Retorno Sistema de depósito, devolución y retorno En este sistema, los envasadores y los comerciantes de productos envasados habrán de: Cobrar a sus clientes, repercutiendo hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase objeto de transacción. Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envase y envases usados cuyo formato, tipo o marca comercialicen. 43

Reintegrar el importe percibido por cada envase objeto de transacción. Así pues, este tipo de sistema establece un incentivo económico para garantizar la recogida de los residuos de envases. Sistemas Integrados de Gestión (SIG) Los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) se configuran como sistemas alternativos que permiten a los envasadores y comerciantes de productos envasados liberarse de las obligaciones asociadas a los Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno. El objetivo de los SIG es garantizar la recogida periódica de los residuos de envases en las cercanías del domicilio del consumidor, de modo que su éxito dependerá en gran medida de la sensibilización ciudadana, puesto que serán los particulares quienes deberán acometer el esfuerzo de realizar una recogida selectiva de los residuos generados en su hogar. SIG: Garantiza la recogida periódica de los residuos de envases en las cercanías del domicilio del consumidor El funcionamiento de un sistema integrado consiste, básicamente, en el pago al SIG de una cantidad por cada envase puesto por primera vez en el mercado, obteniendo así el derecho al uso del denominado punto verde, o símbolo identificativo de la participación del envase en un SIG. Con cargo a esta cantidad, el SIG se responsabilizará de la recogida y reciclado de los residuos de envase en las cercanías del domicilio del consumidor, para lo que podrá constituir acuerdos de colaboración con las Entidades Locales. Sobre la base de estos acuerdos de colaboración, las Entidades Locales realizarán la recogida selectiva de los residuos de envase y serán compensadas por los SIG, con cargo al punto verde, por el sobrecoste que suponga la recogida selectiva en relación con la recogida de residuos tradicional que venían realizando. 44