LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS O LICENCIAS DE AUSENTISMO LABORAL

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LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS O LICENCIAS DE AUSENTISMO LABORAL ELABORADO POR: Nombre Responsable del documento: C.P Bernardo Careaga Espinoza Cargo Subdirector de Recursos Humanos APROBADO POR: Nombre Cargo M.C. María Elena Castro Núñez Directora Administrativa Página 1 de 7

OBJETIVO Regular las condiciones para uso y goce de los permisos y licencias de ausentismo laboral del personal del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. (CIBNOR). ALCANCE El presente instrumento normativo es de observancia general y obligatoria para el personal contratado por el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. en régimen de Ley Federal de Trabajo. Compete a los Titulares y Responsables de Áreas así como a todo el personal contratado por el CIBNOR, el buen funcionamiento de la presente disposición. POLITICAS PARA LOS PERMISOS O LICENCIAS DE AUSENTISMO LABORAL: La presente prestación es una prerrogativa que otorga el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. a sus trabajadores en activo por contrato de Ley Federal de Trabajo. Los permisos y o licencias podrán ser: con goce de sueldo y o sin goce de sueldo. REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO: 1. Los permisos y o licencias de ausentismos se podrán otorgar siempre y cuando no afecte los intereses del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. 2. Los permisos con goce de sueldo tendrán la siguiente clasificación y términos de uso: a) PERMISO POR DIAS ECONOMICOS.- Se otorgarán anualmente al trabajador o trabajadora nueve días económicos con goce de salario y sin menoscabo de sus derechos, para que los utilice como lo considere conveniente. Para el disfrute de este derecho se recomienda solicitarlo con antelación de 72 horas y recabar la autorización del jefe inmediato superior, los cuales podrán ser autorizados siempre y cuando no se afecte la continuidad del servicio del Área correspondiente. El goce de estos días no podrá exceder de tres días consecutivos. b) PERMISO POR DEFUNCION DE FAMILIARES.- Se otorgarán al trabajador o trabajadora hasta tres días hábiles con goce de salario, en el caso de defunción del cónyuge, de alguno de los padres, alguno de sus hijos o hermanos. Cuando la defunción de alguno de dichos familiares se dé fuera del lugar de su residencia la licencia será de hasta cinco días naturales. c) PERMISO POR PATERNIDAD.- Se le otorgará una licencia con goce de salario de hasta por cinco días al papá, en el caso de nacimiento de hijos; Esta misma licencia se otorgará a la trabajadora o el trabajador en caso de la adopción de un infante, (de cero a 5 años de edad). Página 2 de 7

d) PERMISO POR NUPCIAS.- Cuando el trabajador o trabajadora contraiga matrimonio ante el Registro Civil, el CIBNOR otorgará cinco días de licencia con goce de salario por una sola ocasión. e) PERMISOS PARA CUIDADOS MEDICOS.- Se otorgará una licencia de hasta tres días consecutivos con goce de salario hasta cuatro veces al año, para cuidados médicos de: sus padres, cónyuge, e hijos menores, previa prescripción legalmente expedida por parte del médico. En caso de requerirse un mayor número de días y o de veces, se deberá contar con la recomendación expedida por el IMSS. En caso de que existan trabajadores en matrimonio, solo se permitirá esta licencia a un solo cónyuge. f) LICENCIA MEDICA.- Los trabajadores y trabajadoras que sufran enfermedades o riesgos no profesionales, tendrán derecho a que se les conceda licencia con goce de sueldo para ausentarse de sus labores hasta por tres días continuos sin que exceda de tres veces durante un año, siempre y cuando exista prescripción médica legalmente expedida ( no incluye la del médico del CIBNOR ). En caso de requerir un mayor número de días o más de tres veces en un año, estos deberán ser autorizados y pagados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). g) PERMISO POR GRAVIDEZ.- El personal laboral femenino tendrá derecho a 90 días naturales de descanso con salario íntegro por concepto de gravidez, iniciando el disfrute según lo determine el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Se podrá prorrogar el tiempo necesario de dichos días, en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto, conforme la prescripción médica expedida por el IMSS. h) PERMISO POR LACTANCIA.- El personal laboral femenino tendrá derecho al término del periodo post-natal, a dos reposos por día durante ciento ochenta días naturales, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, sin perjuicio de que estos reposos puedan pactarse casuísticamente. El disfrute dará inicio a partir del primer día de reingreso a sus labores. Para este fin, la interesada presentará una solicitud dirigida al Área de Recursos Humanos con el visto bueno de la autoridad competente (coordinador de línea, subcoordinador, jefe de departamento u otros mandos superiores). i) PERMISO PARA AUSENTISMOS EN HORAS HABILES.- Podrá concederse para ausentarse de sus labores hasta de un máximo de 3 horas de tolerancia, sin que estos sean contabilizados dentro de su jornada diaria. Estos permisos no podrán exceder de 2 veces en el mes y se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad de trabajo del área donde se encuentre adscrito el trabajador o trabajadora. j) PERMUTA DE DIAS.- Cuando el trabajador o trabajadora haya laborado en días inhábiles o festivos, podrá permutarlos por días hábiles bajo los siguientes términos: Que la jornada laboral trabajada en el día inhábil sea mínimo de 7 hrs. Exista la instrucción para laborar en día inhábil y notificado a Recursos Humanos. La instrucción deberá estar firmada por la autoridad competente (coordinador de línea, subcoordinador, jefe de departamento u otros mandos superiores). Página 3 de 7

k) PERMUTA POR TIEMPO EXTRA.- Cuando el trabajador o trabajadora con categoría de Técnico y o Administrativo y de Apoyo previa instrucción de la autoridad competente (coordinador de línea, subcoordinador, jefe de departamento u otros mandos superiores) acumule más de siete horas extras laboradas de lunes a viernes por cada periodo quincenal del calendario, tendrá derecho a un permiso por el equivalente a un día hábil con goce de sueldo. Estos permisos se reanudaran por cada ejercicio fiscal y serán hasta en 9 veces al año, máximo tres días consecutivos, así mismo no podrán combinarse con permisos económicos ni con permisos de permutas días. l) PERMISO DE CUMPLEAÑOS.- el trabajador o trabajadora disfrutará como día de asueto el día su cumpleaños, según la fecha de nacimiento que refleje su Registro Federal de Contribuyentes, en los siguientes términos: No se disfrutará de manera consecutiva con otro beneficio previsto en el presente lineamiento. El trabajador o trabajadora deberá realizar el trámite con 72 horas de anticipación. En los casos que coincida el día de cumpleaños con el periodo vacacional, con el día de descanso obligatorio o fin de semana, se otorgará este beneficio, al siguiente o anterior día hábil, a propuesta del trabajador, siempre y cuando no afecte las necesidades del servicio. 3. Los permisos sin goce de salarios tendrán la siguiente clasificación y términos de uso: a) PERMISO MENOR SIN GOCE DE SALARIO.- Podrán concederse para ausentarse de sus labores hasta un máximo de tres días continuos y no medie antes o después permisos económicos; Estos permisos serán hasta en tres ocasiones durante el año calendario, siempre y cuando los intereses del CIBNOR no resulten afectados. b) PERMISO MAYOR SIN GOCE DE SALARIO.- Podrán concederse para ausentarse de sus labores de hasta 15 días y máximo de 1 año, a los trabajadores con un mínimo de cinco años de antigüedad, bajo los siguientes términos: El permiso de 15 días y menor de 1 mes, requiere ser presentado al Área de Recursos Humanos por escrito libre y autorización por el Jefe Titular del Programa Académico o Director de Área, con 15 días de anticipación a la fecha de inicio del disfrute. Los permisos mayores de 1 mes, deberán ser presentado al Área de Recursos Humanos por escrito libre y autorizado por su Jefe Titular del Programa Académico o Director de Área, con 40 días de anticipación a la fecha de inicio del disfrute. 4. Se entiende por permiso o licencia a la autorización escrita para no asistir al centro de trabajo y se concede con la resolución favorable del jefe inmediato o responsable para su autorización, su sola presentación no da derecho al goce del permiso o licencia. La inobservancia de la presente disposición se considera falta disciplinaria tipificada como ausencia injustificada y conlleva a sanción en términos de la Ley correspondiente. 5. Todos los permisos que refiere el presente instrumento normativo, a excepción de los permisos que se indican en el numeral 2, inciso b), a efecto de asegurar los mecanismos de control y permitir medir la Página 4 de 7

eficiencia del trámite, se recomienda solicitarlo y recabar la autorización con antelación de 72 horas, debiendo utilizar para tal efecto el formato correspondiente. 6. En los ausentismos por gravidez según numeral 2 inciso g) o por accidente de trabajo reconocido por el IMSS, cuando el periodo por dichos ausentismos se junte con los días oficiales de vacaciones, el trabajador o trabajadora disfrutará al término de la incapacidad el número de días de vacaciones que hubieran coincidido con la incapacidad. 7. Los permisos sin goce de salario inscritos en el numeral 3, incisos a) y b), no serán computables para efectos de antigüedad, ni de disfrute del año sabático. 8. Es responsabilidad del trabajador o trabajadora proporcionar en tiempo y forma al Área de Recursos Humanos, el formato de solicitud de su ausentismo debidamente autorizado; Caso contrario por causas de fuerza mayor, no podrá desfasarse en más a cinco días hábiles. 9. Con fundamento en el Art. 8 frac. IX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, todo servidor público que tenga personal a su cargo, deberá abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones. 10. Todo el personal laboral y demás servidor público de mando, está obligado de conocer el presente lineamiento antes de realizar un trámite administrativo sobre lo que regula. 11. El formato a utilizar para solicitar permiso y o licencia de ausentismo laboral será el siguiente (también se encuentra disponible en la intranet): Página 5 de 7

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Para efectos administrativos, es facultad de la Dirección General, la Dirección de Administración y la Subdirección de Recursos Humanos, la interpretación, actualización y modificación del presente lineamiento. REFERENCIAS Artículo Nombre del Documento Código Art 8 Ley Federal de responsabilidades Administrativas e los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal No aplica Lineamiento Instructivo Normativo de Asistencia y Puntualidad para el Personal Laboral del Centro de Investigaciones Biológicas del No aplica Noroeste, S.C. Contrato Contrato Colectivo de Trabajo del SUPTACIBNOR No aplica Página 6 de 7

CONTROL DE MODIFICACIONES Número de revisión Fecha de actualización Descripción del cambio 1 01/01/2012 Actualización de la vigencia del presente documento. 2 13/04/2013 Actualización por nueva vigencia del contrato colectivo de trabajo. 3 13/04/2015 Actualización por nueva vigencia del contrato colectivo de trabajo 2015-2017. Página 7 de 7