Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia FRANQUICIA. CONTRATO DE

Documentos relacionados
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 RECURSO DE CASACIÓN PARTE DEMANDADA -III-

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA

PROGRAMA DERECHO MERCANTIL I (PLAN DE ESTUDIOS ) AÑO ACADÉMICO LECCIÓN 1.- EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORÍA HISTÓRICA.

RESUMEN EJECUTIVO EXAMEN DE CUENTA PRACTICADO AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2011

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

FORMALIZACION DE PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS

SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS

Juntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS

CAPITULO XI CONTRATO DE FRANCHISING

DIRECTIVA Nº /CN

PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010

CERTIFICO. B) Que los Socios aceptaron por unanimidad el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta.

DERECHO MERCANTIL. LICENCIATURA DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS. LICENCIATURA DE ECONOMIA. GRUPOS 20 Y 33 (TARDE).

QUE ES EL RUT? Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades. ANEXO D. MEDIOS VISUALES DE ORIENTACION

PROGRAMA DE DERECHO COMERCIAL II / DERECHO SOCIETARIO

LOS CONSORCIOS - Desafíos y Oportunidades PINKAS FLINT, PH.D.

Programa de Técnica Notarial II (Contratos Comerciales)

Expedientes de Regulación de Empleo

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR)

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

Capacitar a los jueces respecto a la nueva ley no para enfrentar los retos del nuevo régimen jurídico y de los procesos legales.

INFORME DEAUDITORÍA DE LAS CUENTASANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)

Programa de Contaduría Pública. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Oct -09

2100 Características generales del objeto evaluado

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas: 8 de Julio de 1965 Numero EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

Mercantil. Contratación Mercantil. Derecho Societario. Competencia, Patentes y Marcas. Procedimientos Concursales. Consejos de Administración

Memoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública

NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

Gobierno del Estado de Puebla

Empresas Asociativas de Trabajo

I. Disposiciones generales

SOLICITUD DE SUBVENCIONES 2016 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO

Abril, 2010 CONTRATACION MINERA

MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS

SALARIO. DETERMINACIÓN. FONDOS DE AHORRO. DEL RECURSO DE CASACIÓN QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS SUSTANCIALES -Único-

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

Sistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN:

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A

El contrato de trabajo

Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. INCUMPLIMIENTO DEL PATRONO

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7

SUMARIO. AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

MODELO DE CONTRATO DE LICENCIA DE PATENTE O MODELO DE UTILIDAD

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal?

ASPECTOS LEGALES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

TEMARIO LICENCIATURA

EL REGISTRO MERCANTIL

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

MODELO DE ACTA DE FUSIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No.

FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA.

DESCRIPCION DEL CARGO FRH - 01 VERSIÓN: PAGINA 1 DE 5

El contrato de franquicia en el nuevo Código Civil y Comercial PAG. WEB

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)

ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL REUNIDOS

aczjlbahbkjnfcdk-rue Copias: 001 Pagina: 001

ENMIENDA Nº1. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta por la siguiente documentación:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE LOS RECURSOS HUMANOS

DOING BUSSINES EN COLOMBIA. María Fernanda Orozco Tous Montt Group Junio 14 de 2016

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Ciencias Administrativas Unidad Mexicali

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES EN INGENIERÍA Y CIENCIAS FÍSICO MATEMÁTICAS

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

Sumario Prólogo El Registro Mercantil... 11

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa

Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela Comité Permanente de Normas de Auditoría

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales

Los contratos en Derecho Civil. Asociación Civil

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Lorenzo Miranda Morales Abogado EMPRENDIENDO: MODELOS PARA LA ASOCIATIVIDAD

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

DERECHO ADMINISTRATIVO I

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

Transcripción:

FRANQUICIA. CONTRATO DE 1. a) De la naturaleza del contrato de franquicia, se concluye que su característica esencial reside en el hecho de que la autorización para explotar el negocio comprende el uso de la marca de la cual el franquiciante es titular, y el asesoramiento tecnológico y comercial que éste presta al franquiciado, a cambio de lo cual, este último paga un derecho de entrada y regalías periódicas. b) El hecho de que el franquiciante ejerza el control indirecto sobre el cumplimiento de las condiciones del contrato de franquicia, no basta para constituir un grupo de empresas. Lo que se produce es una dirección parcial dedicada al control de las condiciones de uso de la franquicia y a la defensa de la imagen. TSJ-SCS 02-03-2010 En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue la ciudadana..., contra las sociedades mercantiles SALÓN DE BELLEZA...; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante decisión de fecha 4 de febrero de 2009, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la representación judicial de la parte demandada y confirmó el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 26 de noviembre de 2008, que declaró con lugar la demanda y solidariamente responsables a las codemandadas. Contra la sentencia de alzada, en fecha 12 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social. (Omissis) (...) RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD Asimismo, sostiene que la sentencia recurrida estableció la existencia de unidad económica entre las sociedades mercantiles codemandadas; sin embargo, del cúmulo probatorio no quedó demostrado el cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de declarar su existencia.

Bajo este orden argumentativo, refiere que las sociedades mercantiles Salón de Belleza..., suscribieron un contrato de franquicia con la marca..., para la explotación del ramo de peluquería; no obstante, el contrato de franquicia no implica la existencia de grupo de empresas, toda vez que en las franquiciadas no existe dominio accionario de una sobre la otra y sus Juntas Directivas no están conformadas por los mismos accionistas, en consecuencia, no resultan solidariamente responsables de las obligaciones reclamadas por la demandante. Respecto a la codemandada..., aduce que mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2004, acordó su liquidación, la cual participó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que mal puede, ser sujeto de derecho y obligaciones y menos aún formar parte de un supuesto grupo económico y ser condenada solidariamente al pago de los conceptos reclamados por la ciudadana... Para decidir, la Sala observa: El eje central del contradictorio está sustentado en dos grandes premisas que corresponde a esta Sala determinar: a) si las empresas mercantiles cuyo objeto comercial se dedica a la explotación de marcas a través del contrato de franquicia presupone la existencia de unidad económica, en consecuencia, resultan solidariamente responsables entre sí; y b) la existencia de la relación de trabajo alegada por la parte actora. En relación con el primer punto a dilucidar, observa esta Sala que la sentencia recurrida determinó la existencia de la unidad económica de las empresas codemandadas, con fundamento en que estas conjuntamente, es decir, en un mismo local y mobiliario, bajo las órdenes de una gerencia en común, con un solo servicio de caja e identidad de objeto comercial, explotaban la reconocida marca -en el ramo de la peluquería-.... Así las cosas, observa esta Sala que cursan..., copias fotostáticas simples de contratos de franquicia suscritos por las sociedades mercantiles Salón de...

respectivamente, con la empresa mercantil..., licenciataria de la marca comercial.... De la lectura íntegra de los contratos de franquicia suscritos individualmente por cada una de las referidas codemandadas, observa la Sala que su contenido se reproduce en términos idénticos. Así las cosas, considera oportuno esta Sala realizará una breve descripción del contenido de los contratos de franquicias suscritos por las sociedades mercantiles Salón de Belleza... En tal sentido, se indica que los mismos contienen un capítulo de definiciones, relativo a los términos empleados en la relación de franquicia, el objeto tutelado, la contraprestación por parte de la franquiciada, las obligaciones del franquiciante y franquiciado, el establecimiento de punto de venta, la adecuación y equipamiento del establecimiento, el uso de la marca, el sistema de cómputo, los manuales de información confidencial, la información contable, la cesión de los derechos y obligaciones, la publicidad de la marca comercial..., la vigencia, las causales de rescisión y terminación del contrato de franquicia, el acuerdo de no competir deslealmente y la independencia de los contratantes. Respecto a la independencia de los contrates, el contrato de franquicia en su cláusula décima novena, establece: DÉCIMA NOVENA.- INDEPENDENCIA DE LOS CONTRATANTES 19.1. Queda entendido y aceptado por las partes que ambas son contratantes independientes y que la celebración del presente no convierte a ninguna de las partes en agente, representante, mandatario, socio, empleado o dependientes de la otra. En esta virtud, ninguna de las partes tendrá ninguna responsabilidad laboral frente a los trabajadores de la otra parte o de aquellos que tengan suscritos contratos en cuentas en participación con LA FRANQUICIADA. Igualmente se excluye expresamente que LA FRANQUICIANTE y LA FRANQUICIADA constituyan un Grupo de Empresas de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, además de tampoco conformar ninguna unidad económica o de producción. De la reproducción efectuada, observa la Sala que no existe entre las partes el ánimo de constituirse en un grupo de empresas, ni en una unidad económica, ni de producción; en el entendido de que no se hacen solidariamente

responsables de las obligaciones que individualmente contraigan las franquiciadas de una misma marca comercial, específicamente en este caso, la marca.... En este punto, estima conveniente esta Sala realizar algunas consideraciones respecto de la naturaleza jurídica del contrato de franquicia, a los efectos de determinar si a la luz del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, constituyen unidad económica las empresas franquiciadas de una misma marca comercial, en consecuencia, si responden solidariamente. Al respecto, el Código de Ética para las Franquicias de Venezuela, elaborado por la Cámara Venezolana de Franquicias, señala que el contrato de franquicia consiste: en un sistema de comercialización de productos, servicios y/o tecnología basado en una colaboración estrecha y continua entre personas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciante y sus respectivos franquiciados, por el cual el franquiciante concede a sus franquiciados el derecho e impone la obligación, de llevar a cabo una explotación de conformidad con el concepto de negocio desarrollado por el franquiciante. En este orden de ideas, la Resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia), Nº SPPLC-038-99 del 9 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5431 Extraordinario, del 7 de enero de 2000, que contiene los Lineamientos de Evaluación de los Contratos de Franquicia, establece que: la franquicia es un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual, relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, know how o patentes, que serán explotados para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales. De la naturaleza del contrato de franquicia, colige esa Sala que su característica esencial reside en el hecho de que la autorización para explotar el negocio comprende el uso de la marca de la cual el franquiciante es titular y el asesoramiento tecnológico y comercial que éste presta al franquiciado, a cambio de lo cual este último paga un derecho de entrada y regalías periódicas. También

se caracteriza por la independencia jurídica y financiera de los contratantes, puesto que el franquiciado no está subordinado jurídica ni económicamente al franquiciante, sino que actúa en nombre propio, asumiendo a cuenta de su patrimonio los riesgos de la inversión necesaria para la instalación del establecimiento comercial y el desarrollo de la actividad. Ahora bien, respecto a la asociación en el contrato de franquicia, comparte esta Sala lo asentado por la autora Elena Desdentado Daroca, en su obra La personificación del empresario laboral: problemas sustantivos y procesales (Lex Nova, Valladolid, 2006), cuando señala que en el contrato de franquicia no hay materialmente una asociación, en el sentido de forma societaria interna, porque los empresarios implicados en la franquicia, no constituyen una asociación voluntaria dirigida a la consecución de un fin común mediante la contribución de todos sus miembros. En la franquicia hay dos empresarios que colaboran, pero que persiguen fines distintos, en una relación de cambio no asociativa. El fin del franquiciante es obtener el canon que debe abonarle el franquiciado por la disposición de su imagen, de sus técnicas o sus productos; mientras que el franquiciado lo que persigue es obtener un beneficio, ofreciendo en el mercado unos bienes o servicios obtenidos con la aplicación de esas técnicas y con esa imagen, para lo que tiene que pagar el canon. Hay colaboración, pero no mediante una aportación común, sino mediante un precio, que crea entre las partes, dentro de la colaboración, la oposición de intereses propia de una relación de cambio. De forma tal, que el contrato de franquicia normalmente no conlleva la constitución de un grupo de sociedades, salvo en el caso de las franquicias asociativas, en las cuales la participación accionaria del capital del franquiciante en el franquiciado, o viceversa, refleja el ánimo asociativo y por tanto, pueden constituirse relaciones de grupo. El hecho de que el franquiciante ejerza el control indirecto sobre el cumplimiento de las condiciones del contrato de franquicia, no basta para constituir un grupo de empresas. El contrato de franquicia no crea un grupo de sociedades porque no crea un interés común de grupo que supere la contraposición de intereses propia de un contrato cambiario, ni una completa unidad de dirección. Lo que se produce es una

dirección parcial dedicada al control de las condiciones de uso de la franquicia y a la defensa de la imagen. Así las cosas, respecto a la noción de grupo de empresas, esta Sala en sentencia N 242 de fecha 10 de abril de 2003 (caso: Rafael Oscar Lara Rangel contra Distribuidora Alaska, C.A. y otras), estableció: En efecto, la noción de grupo de empresas responde a una idea de integración hacia un fin específico de carácter económico en el que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente, quiere decir, que todas tienden al mismo resultado final aunque con diferentes acciones (Néstor de Buen, Grupos de empresas en el Derecho del Trabajo; Trabajo y Seguridad Social, Relaciones; U.C.A.B; Pág. 113). En concreto, el grupo de empresas en su composición se caracteriza por la sujeción a una administración o control común en el marco de un sistema de acciones integrados que persiguen en definitiva, materializar un objetivo común (el económico). Tal noción la recoge el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, enfatizando como se dijo, la responsabilidad solidaria de los integrantes del grupo de empresas, respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores. En armonía con lo expuesto, advierte la Sala que no es correcto afirmar -como erróneamente lo sustento la recurrida-, la existencia de un grupo de empresas entre las codemandadas sólo por el hecho de que éstas desarrollan la explotación de la marca..., en virtud del contrato de franquicia suscrito, por lo que considera preciso este Alto Tribunal verificar -además de este elemento-, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo si: a) existe relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o si los accionistas con poder decisorios son comunes; b) las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas; o c) desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración. (Omissis)

En tal sentido, establece esta Sala que no existe relación de dominio accionario, ni coincidencia en cuanto a los accionistas de las distintas empresas demandadas, toda vez que cada sociedad está integrada por personas naturales distintas ; asimismo, se observa que las juntas administradoras u órganos de administración de las sociedades mercantiles Salón de Belleza..., no están conformados por las mismas personas. Respecto a la afirmación que hace la recurrida sobre la utilización del mismo local comercial por parte de las codemandadas, observa esta Sala del Acta de Asamblea General celebrada por la codemandada..., en fecha 18 de marzo de 2002,.., que su domicilio comercial está ubicado en la..., Local T-77. De igual manera, observa esta Sala que cursa... copia fotostática simple de acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada por la sociedad mercantil..., mediante la cual se acordó la disolución de la referida sociedad mercantil. También, observa la Sala de las copias fotostáticas simples de las Actas Constitutivas y Estatutos sociales de las empresas mercantiles Salón de Belleza... respectivamente, que sus domicilios comerciales están ubicados en..., Local L-T- 39 y 77 en su orden, por lo que observa esta Sala que las empresas franquiciadas no desarrollan su actividad comercial en la misma instalación, en consecuencia, resulta difícil para esta Sala establecer que desarrollan su actividad con el mismo mobiliario, bajo órdenes de una gerencia en común y el uso de una caja central de cobro de los servicios. En sintonía con lo expuesto, establece esta Sala que el Juez de Alzada infringió los artículos 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal e) y 22 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto establece erróneamente la existencia de la unidad económica entre las sociedades mercantiles Salón de Belleza..., en consecuencia, solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones laborales demandadas por la ciudadana... siendo esta razón suficiente para declarar que la sentencia recurrida esta incursa en el vicio que le imputa la formalización, en consecuencia, se anula el fallo recurrido...

(Omissis) Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras De Roa