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Transcripción:

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Sesión No. Nombre: Derecho individual del trabajo y condiciones generales Contextualización Qué es la estabilidad en el trabajo? La idea de la estabilidad en el trabajo es una creación de la Asamblea Magna de 1917, sin ningún precedente en otras legislaciones, ni siquiera en la doctrina de algún escritor o jurista. Nació en Querétaro, sin que pueda decirse quién fue su autor, como una idea-fuerza destinada a dar seguridad a la vida obrera y a escalar la meta tan bellamente expresada por Máximo Dursi en su cuento Bertoldo en la Corte: vivir sin temor es el destino del hombre. (De la Cueva, 2007, p. 219). La estabilidad laboral es el derecho que tiene el trabajador de conservar su trabajo, siempre y cuando no incurra en alguna de las causales que dan origen a la terminación de la relación de trabajo. Dicha relación puede ser por tiempo indeterminado, es decir, no existe un plazo para la terminación, por lo que puede durar incluso toda la vida, siempre y cuando el trabajador no incurra en alguna causal de recisión laboral. Anteriormente en nuestro país las personas permanecían durante muchos años en su empleo, lo que les daba una estabilidad laboral, permitiéndole acceder a una pensión al finalizar su relación de trabajo, así como desentenderse de un posible despido, además la relación de trabajo puede ser por tiempo determinado, en donde se pacta el periodo de tiempo que persistirá la relación, así como el trabajo por encargo, en donde el trabajador únicamente es contratado por un trabajo específico, y terminado éste concluye. Existe en nuestro país estabilidad laboral?

Introducción al Tema Qué es la relación laboral? De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo la relación laboral es el nexo jurídico que une al patrón con el trabajador y se da cuando el trabajador realiza un encargo del patrón a cambio de una remuneración. Dicha relación de trabajo puede existir aún sin un contrato de trabajo, pues la existencia de la relación no está supeditada a dicho contrato. Sin embargo, el nacimiento de la relación laboral da origen a un conjunto de derechos y obligaciones que se deberán otorgar empleado y empleador recíprocamente. Cuándo surge la relación laboral? De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo la relación laboral surge desde el momento en que una persona presta a otra un trabajo personal subordinado. Se entiende como subordinación la facultad que tiene una persona sobre otra para girar órdenes y éste tiene un deber correlativo de obediencia. La relación de trabajo puede ser individual o colectiva, en la primera el patrón y el trabajador pactan las condiciones de trabajo, las cuales en la mayoría de los casos son establecidad de manera unilateral por el patrón. En la relación de trabajo colectiva existe un organismo (un sindicato en la mayoría de los casos) quien es el que cuida los intereses de los trabajadores, obteniendo casi siempre mejores condiciones laborales para los trabajadores.

Explicación Derecho individual del trabajo y condiciones generales Definición y criterios de distinción Cuáles son los criterios de distinción del derecho individual del trabajo? El derecho del trabajo se clasifica según sean las relaciones de trabajo, en individual o colectivo, es decir, que verse únicamente sobre el interés particular de uno o varios trabajadores, o bien sobre el interés de la comunidad obrera. el trabajador interviene exclusivamente en las relaciones individuales, pues como persona física no puede ser titular de intereses y derechos colectivos; e inversamente, los sindicatos sólo intervienen en las relaciones colectivas, porque su misión consiste, ( ) en el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de la comunidad obrera. (De la Cueva, 2007, p. 152). Recordemos que el derecho individual del trabajo se distingue del colectivo, porque el segundo estudia y regula figuras como la coalición, asociación profesional, contrato colectivo de trabajo, contrato-ley, reglamento interior de trabajo, reglamento de seguridad e higiene, relaciones colectivas de trabajo, derecho de huelga, entre otras. Relación de trabajo Qué es la relación de trabajo? La aplicación del derecho del trabajo principia en el momento en que el trabajador ingresa a la empresa, quiere decir, la iniciación del trabajo es el presupuesto indispensable y el hecho que impone imperativamente la aplicación del ordenamiento legal. (De la Cueva, 2007, p. 184). La existencia de la relación laboral presume la existencia del contrato, puesto que se presume la vinculación laboral patrón-trabajador, y, en todo caso, la falta de contrato escrito es imputable al patrón.

Contrato individual de trabajo Qué es el contrato individual de trabajo? Cavazos Flores (2004) sobre el contrato individual de trabajo comenta lo siguiente: El artículo 20 de nuestra legislación laboral positiva considera que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Dicho precepto también nos indica que el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Concluye dicho precepto afirmando que la prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Como se ve, nuestro legislador no quiso o no supo distinguir la relación de trabajo del contrato laboral, ya que en ambos casos se establecen como elementos de definición el servicio personal subordinado y el pago de un salario. (p. 102). Duración de las relaciones de trabajo Cuánto dura la relación de trabajo? Como se aprecia del contenido de los artículos 5 a 9 de la Ley Federal del Trabajo, el principio que subsiste en cuanto a la duración de la relación de trabajo es el de duración indeterminada que no depende su eficacia de la voluntad de las partes y que únicamente se flexiona si lo requiere la naturaleza de las cosas. (De la Cueva, 2007, p.22). Qué son las condiciones de trabajo? Mario de la Cueva (2007) apunta como concepto de condiciones trabajo el que a continuación se transcribe: Entendemos por condiciones de trabajo las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores

en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo. (p. 266). Por su parte la Ley Federal del Trabajo, a pesar de no proporcionar un concepto de condiciones de trabajo, en su artículo 24 señala que las mismas deben constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables y en el artículo 25 especifica qué condiciones han de constar por escrito, siendo las más importantes: si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado; el servicio o servicios que deban prestarse; el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; la duración de la jornada; la forma y el monto del salario; el día y el lugar de pago del salario; los días de descanso y vacaciones.

Conclusión Actualmente en nuestro país no existe un verdadero derecho individual del trabajo, en virtud de que las empresas idean nuevas formas para evitar proporcionar a sus trabajadores las condiciones laborales mínimas. La creación del outsourcing (una figura de subcontratación), atenta contra el derecho de estabilidad laboral, toda vez que la contratación que realiza para otras empresas la realiza por un máximo de un año, evitando que el trabajador genere antigüedad y por ende no tenga acceso al conjunto de prestaciones que se derivan, lo que se traduce en un supuesto ahorro para la empresa. Aunado a la figura del outsourcing, las empresas en algunas ocasiones obligan al trabajador a firmar renuncias por anticipado, al momento de ingresar a laborar, como si fuera un requisto, lo que indudablemente atenta contra los derechos laborales. Por eso es importante conocer el derecho individual del trabajo, así como las condiciones generales para entender todo lo que esto conlleva. Ya se has visto lo referente al derecho individual del trabajo y las condiciones generales, sin embargo todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Cuáles son los antecedentes de la jornada de trabajo? En qué consiste la jornada de trabajo? Qué es el horario de trabajo? Qué es la jornada extraordinaria? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

Para aprender más Qué es la relación de trabajo? Dávalos, J. (s/f). La relación de trabajo. http://brd.unid.edu.mx/la-relacion-de-trabajo-2/ Qué relación tiene el contrato de trabajo con la relación laboral? Graham, L. (s/f). El Contrato y la Relación de Trabajo. http://brd.unid.edu.mx/el-contrato-y-la-relacion-de-trabajo/

Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que elaborar una ficha de lectura a partir de las lecturas propuestas en el apartado de para aprender más. Una vez elaborada tendrás que guardarla en formato de texto para subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del derecho individual del trabajo y las condiciones generales, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Ideas principales. Secuencia lógica. Manejo de conceptos. Redacción de texto.

Bibliografía Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista. Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas. De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa.