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Transcripción:

CAPÍTULO 14. TABIQUES 14.0. SIMBOLOGÍA A g área total o bruta de la sección de hormigón, en mm 2. En una sección hueca, A g es el área de hormigon solamente y no incluye el área del o los vacíos. Ver el artículo 11.6.1. A s área de la armadura longitudinal traccionada, no tesa, en mm 2. d E c E s f c ' f r f y h distancia desde la fibra comprimida extrema hasta el baricentro de la armadura longitudinal traccionada, no tesa, (altura útil), en mm. módulo de elasticidad del hormigón, en MPa. módulo de elasticidad del acero de la armadura, no tesa, en MPa. resistencia especificada a la compresión del hormigón, en MPa. módulo de rotura del hormigón o resistencia a la tracción por flexión del hormigón, en MPa. Es una tensión teórica de tracción correspondiente a la rotura por flexión del hormigón, calculada como si la distribución de tensiones fuera lineal. Ver el artículo 9.5.2.3. tensión de fluencia especificada de la armadura longitudinal no tesa (corresponde al límite de la fluencia de la norma IRAM-IAS), en MPa. espesor o altura total de la sección transversal de un elemento, en mm. l cr momento de inercia de la sección fisurada de hormigón, en mm 4. I e k l c l w M momento de inercia efectivo para el cálculo de las flechas, en mm 4.Ver el artículo 9.5.2.3. factor de longitud efectiva para elementos comprimidos. longitud de un elemento comprimido en un pórtico, medida entre los ejes de los nudos del pórtico, en mm. longitud total de un tabique o longitud del segmento de tabique considerado en la dirección del esfuerzo de corte, en mm. momento máximo sin mayorar debido a las cargas de servicio, incluyendo los efectos P-Δ, en N mm. Reglamento CIRSOC 201 Cap.14-357

M a momento máximo sin mayorar en un elemento, para la etapa en la que se calcula su flecha, en N mm. M cr momento de fisuración, en N mm. Ver el artículo 9.5.2.3. M n a momento flexor resistente nominal de una sección, en N mm. Mn = As fy (d ). 2 M sa M u M ua P n P s P u Δ s Δ u momento máximo aplicado, sin mayorar, debido a las cargas de servicio, sin incluir los efectos P-Δ, en N mm. momento mayorado en la sección considerada, en N mm. momento en una sección ubicada en la mitad de la altura del tabique debido a las cargas horizontales y verticales excéntricas mayoradas, en N mm. resistencia nominal para la carga axial (resistencia axial nominal) de la sección transversal, en N. carga axial sin mayorar en la sección de diseño, (en la mitad de la altura), incluyendo los efectos del peso propio, en N. esfuerzo axial mayorado para una excentricidad dada (P u φ P n ), en N. Se debe considerar positivo para compresión y negativo para tracción. flecha máxima en la mitad de la altura, o en una ubicación próxima a la mitad de la altura, debida a las cargas de servicio, en mm. flecha por flexión en la mitad de la altura de un tabique debida a las cargas mayoradas, en mm. φ factor de reducción de la resistencia. Ver el artículo 9.3. ρ b ρ l ρ t cuantía de la armadura que produce condiciones de deformación balanceadas; relación entre A s y b d (ρ b = A s /b d). Ver el artículo 10.3.2. cuantía de la armadura longitudinal distribuida referida al área total o bruta de hormigón, perpendicular a la armadura A cv. A cv es el área de la sección de hormigón limitada por el espesor del alma y la longitud de la sección en la dirección del esfuerzo de corte considerado, en mm². cuantía de la armadura transversal distribuida, referida al área total o bruta de hormigón, perpendicular a dicha armadura. Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón Cap. 14-358

(a) (b) Figura 14.0. Geometría y armadura de un tabique convencional: a) sección transversal; b) vista en altura. 14.1. CAMPO DE VALIDEZ 14.1.1. Las prescripciones de este Capítulo se aplican al diseño de tabiques sometidos a carga axial, con o sin flexión. 14.1.2. Los muros de contención en voladizo se deben diseñar de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 10, pero con una armadura horizontal mínima de acuerdo con el artículo 14.3.3. Reglamento CIRSOC 201 Cap.14-359

14.2. REQUISITOS GENERALES 14.2.1. Los tabiques se deben diseñar para cargas excéntricas y para cualquier otra carga horizontal o de cualquier otro tipo, a la que pudieran estar sometidos. 14.2.2. Los tabiques sometidos a cargas axiales se deben diseñar de acuerdo con los artículos 14.2., 14.3. y con los artículos 14.4., 14.5. ó 14.8. según corresponda. 14.2.3. El dimensionamiento a corte se debe realizar de acuerdo con el artículo 11.10. 14.2.4. La longitud total de un tabique l w, que se puede considerar como efectiva para cada carga concentrada debe ser: l w que la distancia entre los centros de las cargas, que el ancho del elemento o apoyo que transmite la carga concentrada más cuatro veces el espesor del tabique a menos que un análisis detallado demuestre lo contrario. 14.2.5. Los elementos comprimidos construidos monolíticamente con tabiques deben cumplir las especificaciones establecidas en el artículo 10.8.2. 14.2.6. Los tabiques se deben anclar a los elementos que los intersectan, tales como entrepisos o cubiertas, o bien a columnas, pilastras, contrafuertes, tabiques transversales y zapatas. 14.2.7. Cuando el análisis estructural demuestre que el tabique tiene la resistencia y estabilidad adecuadas, se podrán obviar las limitaciones de la cuantía de armadura y del espesor establecidas en los artículos 14.3. y 14.5. 14.2.8. La transferencia de las fuerzas a la fundación, en la base del tabique, se deben realizar de acuerdo con el artículo 15.8. 14.3. ARMADURA MÍNIMA 14.3.1. La armadura mínima vertical y horizontal debe cumplir con las especificaciones de los artículos 14.3.2. y 14.3.3., a menos que se requiera una cantidad mayor por corte, de acuerdo con los artículos 11.10.8. y 11.10.9. 14.3.2. La cuantía mínima de la armadura vertical referida a la sección total o bruta de hormigón, ρ l, debe ser: a) 0,0012 para barras o alambres conformados con d b 16 mm y con f y 420 MPa, ó b) 0,0015 para otras barras conformadas, ó Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón Cap. 14-360

c) 0,0012 para mallas de acero soldadas de alambres lisos o conformados con d b 16 mm. 14.3.3. La cuantía mínima de la armadura horizontal referida a la sección total o bruta del hormigón, ρ t, debe ser: a) 0,0020 para barras o alambres conformados con d b 16 mm y con f y 420 MPa, ó b) 0,0025 para otras barras conformadas, ó c) 0,0020 para mallas de acero soldadas de alambres lisos o conformados con d b 16 mm 14.3.4. Los tabiques con un espesor mayor que 250 mm, excepto los tabiques de submuración o de contención enterrados, deben contar con armadura en cada dirección, ubicada en dos capas paralelas a las caras del tabique, de acuerdo con las siguientes indicaciones: a) una capa con una sección de armadura comprendida entre 1/2 y 2/3 de la armadura total necesaria en cada dirección, se debe colocar a una distancia de la superficie exterior, igual o mayor que 50 mm, pero menor que 1/3 del espesor del tabique. b) la otra capa, consistente en el resto de la armadura necesaria en esa dirección, se debe colocar a una distancia de la superficie interior, igual o mayor que 20 mm, pero igual o menor que 1/3 del espesor del tabique. De ambos valores el que resulte menor. 14.3.5. La separación de las armaduras vertical y horizontal debe ser: a) igual o menor que tres veces el espesor del tabique. b) igual o menor que 300 mm. 14.3.6. La armadura vertical no necesita estar encerrada por estribos horizontales cerrados cuando: sea 0,01 veces el área de la sección total de hormigón, o no se requiera como armadura de compresión. 14.3.7. Además de la armadura mínima exigida en el artículo 14.3.1., se deben colocar por lo menos dos barras o alambres con d b = 16 mm en los bordes de todas las aberturas de ventanas y puertas. Estas barras o alambres se deben prolongar más allá de las esquinas de las aberturas, en una longitud: Reglamento CIRSOC 201 Cap.14-361

a) igual a la longitud de anclaje de las barras, pero siempre b) 600 mm. 14.4. TABIQUES DISEÑADOS COMO ELEMENTOS COMPRIMIDOS Con excepción de lo establecido en el artículo 14.5, los tabiques sometidos a carga axial o a una combinación de carga axial y de flexión, se deben diseñar como elementos comprimidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 10.2., 10.3, 10.10, 10.11, 10.12, 10.13, 10.14., 10.17., 14.2. y 14.3. 14.5. MÉTODO DE DISEÑO EMPÍRICO 14.5.1. Los tabiques de sección transversal rectangular llena se pueden diseñar aplicando el método empírico descripto en este artículo cuando: a) la resultante de todas las cargas mayoradas esté ubicada dentro del tercio central del espesor total del tabique, y b) se satisfacen las exigencias de los artículos 14.2., 14.3. y 14.5. Figura 14.5. Método de diseño empírico de tabiques Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón Cap. 14-362

14.5.2. La resistencia axial de diseño (o resistencia de diseño para la carga axial) φ P n, de un tabique que satisface las limitaciones establecidas en el artículo 14.5.1., se debe determinar mediante la expresión (14-1), a menos que el diseño se realice de acuerdo con el artículo 14.4. 2 k l c φ Pn = 0,55 φ f' c Ag 1 (14-1) 32 h donde el valor de φ corresponde a las secciones controladas por compresión de acuerdo con el artículo 9.3.2.2. y el factor de longitud efectiva, k, se debe adoptar, según corresponda, igual a: Para tabiques arriostrados contra el desplazamiento lateral en la parte superior e inferior: k a) restringidos contra la rotación en uno o ambos extremos (superior y/o inferior) 0,8 b) no restringidos contra la rotación en ambos extremos 1,0 Para tabiques no arriostrados contra el desplazamiento lateral 2,0 14.5.3. Espesor mínimo de tabiques diseñados con el método empírico 14.5.3.1. El espesor de los tabiques portantes debe ser el mayor valor obtenido de las siguientes condiciones: h 1/25 de la altura o longitud del tabique, el que sea menor, h 100 mm. 14.5.3.2. El espesor de los tabiques o muros exteriores de submuración o de contención enterrados, y de los tabiques de fundaciones debe ser 200 mm 14.6. TABIQUES NO PORTANTES 14.6.1. El espesor de los tabiques de hormigón no portantes debe ser el mayor valor obtenido de las siguientes condiciones: h 100 mm. h 1/30 de la distancia mínima entre los elementos que le proporcionan apoyo lateral Reglamento CIRSOC 201 Cap.14-363

14.7. TABIQUES UTILIZADOS COMO VIGAS DE FUNDACIÓN 14.7.1. Los tabiques diseñados como vigas de fundación deben tener la armadura superior e inferior necesaria para resistir los momentos flexores de acuerdo con los artículos 10.2. a 10.7. inclusive. El dimensionamiento a corte debe verificar las condiciones establecidas en el Capítulo 11. 14.7.2. Las partes de los tabiques utilizadas como vigas de fundación ubicadas por encima del nivel del terreno, deben cumplir también con las exigencias del artículo 14.3. 14.8. DISEÑO ALTERNATIVO PARA TABIQUES ESBELTOS 14.8.1. Cuando el diseño de un tabique esté controlado por la tracción producida por la flexión, se considerará que las especificaciones del artículo 14.8. satisfacen las prescripciones del artículo 10.10. 14.8.2. Los tabiques diseñados de acuerdo con el artículo 14.8. deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 14.8.2.1. a 14.8.2.6. inclusive. 14.8.2.1. El tabique se debe diseñar como un elemento simplemente apoyado, cargado axialmente, solicitado por una carga transversal uniforme, con momentos y flechas máximas en la mitad de su altura (centro del tramo). Figura 14.8. Diseño alternativo para tabiques esbeltos. Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón Cap. 14-364

14.8.2.2. La sección transversal debe ser constante en toda la altura del tabique. 14.8.2.3. El tabique debe ser controlado por tracción. 14.8.2.4. La armadura debe proporcionar una resistencia de diseño: φ M n M cr (14-2) donde el momento de fisuración, M cr, se debe obtener utilizando el valor del módulo de rotura f r, dado por la expresión (9-10). 14.8.2.5. Las cargas gravitatorias, concentradas, aplicadas a la sección de diseño, se deben suponer distribuidas en un ancho: a) igual al ancho de aplicación más un ancho a cada lado, que se incrementa con una pendiente 2:1 (vertical:horizontal) hacia abajo, pero b) no mayor que la separación entre las cargas concentradas, y c) que no se extienda más allá de los bordes del tabique Figura 14.8.2.5. Ancho de distribución de las cargas concentradas en tabiques. Reglamento CIRSOC 201 Cap.14-365

14.8.2.6. La tensión vertical menor que 0,06 f c. P u A g en la mitad de la altura del tabique debe ser igual o 14.8.3. El valor de la resistencia de diseño a flexión φ M n, para la combinación de carga axial y de flexión, en la sección transversal, en la mitad de la altura del tabique, debe ser: φ M n M u (14-3) siendo: M u = M ua + P u Δ u (14-4) En la expresión (14-4), M ua, es el momento en la sección ubicada en la mitad de la altura del tabique, debido a la carga lateral mayorada y a la carga vertical excéntrica y Δ u es la flecha por flexión en la mitad de la altura del tabique, debida a las cargas mayoradas y que se obtiene de la expresión (14-5). 5 M l 2 Δ u u c = (0,75 ) 48 E c I cr (14-5) El valor de M u se debe obtener por iteración de las flechas, o por una determinación directa utilizando la expresión (14-6). M u M ua = (14-6) 2 5 Pu l c 1 (0,75 ) 48 E c I cr siendo: I cr 3 E s Pu l w c = A s ( d c )² + E + c f (14-7) y 3 El valor de E s /E c debe ser igual o mayor que 6. 14.8.4. La flecha máxima, Δ s, debida a las cargas de servicio, incluyendo el efecto P-Δ no debe exceder de l c / 150. La flecha Δ s en la mitad de la altura del tabique se debe determinar a partir de la siguiente expresión: Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón Cap. 14-366

c 2 c (5 M ) l Δ s = (14-8) 48 E I e M = (14-9) sa M 2 5 Ps lc 1 48 E c I e El valor de I e se debe determinar utilizando el procedimiento indicado en el artículo 9.5.2.3., reemplazando M por M a y el valor de I cr se debe determinar con la expresión (14-7). Reglamento CIRSOC 201 Cap.14-367

Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón Cap. 14-368