REGLAMENTO CARRERA PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN DIFERENCIAL UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II OBJETIVO DEL PROGRAMA TITULO III DEL INGRESO DE LOS ALUMNOS(AS) AL PROGRAMA TÍTULO IV DE LA CALIDAD DE ALUMNO(A) REGULAR Y PERMANENCIA TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS TÍTULO VI EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN TÍTULO VII DE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO TÍTULO VIII DE LA CERTIFICACIÓN TÍTULO X ACTIVIDAD DE TITULACIÓN TÍTULO X SITUACIONES NO CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO 3 3 5 7 2
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. : El presente Reglamento establece las normas especiales y complementarias para la administración de la carrera de Pedagogía en Educación Diferencial del Centro de Educación Continua (CEC), que se dictará a través del Sistema de Educación a Distancia (SED) de la Universidad de Antofagasta. Art. 2. : El Coordinador(a) del Programa será designado por el Director(a) del SED, previa aprobación del Director(a) del CEC y VRA. Art. 3. : A la Coordinación del Programa, le corresponderá organizar y controlar las actividades del Plan de Estudio del Programa, velar por su cumplimiento y establecer los procedimientos necesarios para orientar y controlar el avance curricular de los alumnos(as) del Programa. Art.. : El Coordinador(a) será asesorado por un Comité de Carrera. Éste estará conformado por el Director(a) del SED, un académico de la Facultad de Educación y dos tutores(as) de la carrera de Pedagogía en Educación Diferencial, nombrados por el Director(a) del SED. Art. 5. : Cualquier modificación a la presente normativa deberá ser sancionada y propuesta por el respectivo Comité de Carrera a Vicerrectoría Académica. 3 TÍTULO II OBJETIVO DEL PROGRAMA Art.. : La carrera de Pedagogía en Educación Diferencial es un título profesional que tiene como objetivo formar a profesionales idóneos capaces de trabajar con alumnos(as) que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE), formando parte de equipos interdisciplinarios que se desempeñan en programas de Integración Escolar (PIE) o unidades educativas especiales, favoreciendo el trabajo colaborativo con el propósito de generar innovaciones en las prácticas pedagógicas haciendo uso de recursos tecnológicos y didácticos, para responder a los diferentes estilos de aprendizaje de los alumnos(as),proponiendo estrategias diversificadas en relación a los requerimientos de los alumnos(as) atendidos.
TÍTULO III DEL INGRESO DE LOS ALUMNOS(AS) AL PROGRAMA Art. 7. : Podrá ingresar a la carrera de Pedagogía de Educación Diferencial, aquel profesional, que posea el Título de Educador(a) de Párvulos, Profesor(a) de Educación General Básica, o Psicopedagogo(a), que posean el grado académico de Licenciado(a) en Educación. Con dos años de experiencia en aula. Art. 8. : El SED de la Universidad de Antofagasta, determinará los sistemas de selección y admisión que aplicará a los programas que imparte y que serán de público conocimiento. TÍTULO IV DE LA CALIDAD DE ALUMNO(A) REGULAR Y PERMANENCIA Art. 9 : Será alumno(a) regular, quien cumpliendo los requisitos de selección, haga efectiva su matrícula y dé cumplimiento a las exigencias académicas y económicas de la carrera de Pedagogía en Educación Diferencial. Art. 10 : Art. 11 : La permanencia del alumno(a) en el Programa estará sujeta a la aprobación de las trece asignaturas que contempla la carrera, incluyendo la asignatura de Inducción al e- Learning. En el caso de reprobar una asignatura, el alumno(a) tendrá una semana de retroalimentación. Al finalizar ésta, deberá rendir examen de Primera y Segunda oportunidad. Si reprueba ambos exámenes, queda automáticamente eliminado de la carrera. TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS Art. 12 : El Plan de Estudios tiene una duración 138 horas y se organiza por asignaturas, distribuidas en dos años y medio, dictado en modalidad e-learning. Las asignaturas, están basadas en resultados de aprendizaje y demostración de competencias. De manera previa, el alumno(a) debe cursar la asignatura de Inducción al e-learning, que tendrá una duración de semanas y que debe ser aprobado como requisito para ingresar al plan de estudios formal.
Art. 13 : El alumno(a) regular cursará las actividades curriculares, según el calendario oficial de la Carrera, siempre y cuando cumpla con estar matriculado en el programa. TÍTULO VI EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Art. 1 : Toda actividad curricular del alumno(a), correspondiente a su Plan de Estudios, será sometida a un proceso evaluativo. Los procedimientos evaluativos deberán tener relación con las competencias y resultados de aprendizaje declarados y actividades desarrolladas, de modo que su resultado refleje el aprendizaje del alumno(a). Para tal efecto, el profesor establecerá en el Programa de la asignatura y en la guía de aprendizaje los procedimientos evaluativos que se utilizarán, de acuerdo a las características propias de la actividad curricular a evaluar. Art. 15 : Art. 1 : Art. 17 : Art. 18 : Se considerará como inasistencia a una evaluación el no rendir una actividad de evaluación on-line en la fecha y hora estipulada, siendo calificada con la nota mínima (1.0). Sin embargo, podrá rendir la evaluación aquel alumno(a) que justifique su inasistencia mediante solicitud presentada para su resolución, a la Coordinación del Programa, dentro de los tres días siguientes al término de la causal que provocó la inasistencia. La nota mínima de aprobación en las asignaturas corresponde a la calificación cuatro (.0), con un nivel de exigencia de un 0%, a excepción de la Actividad de Titulación (Práctica y defensa de informe) que se aprueba con una calificación cinco (5.0) con un nivel de exigencia del 0%. Para aquellos alumnos(as) que no obtuvieron la nota de aprobación cuatro (.0), a excepción de la Actividad de Titulación, se podrán considerar los exámenes, de primera y segunda oportunidad, como parte del proceso de aprobación. El alumno(a) de la Carrera, tendrán derecho a rendir los exámenes, una semana después de finalizada la asignatura, previa retroalimentación. La calificación final dela carrera se obtiene del promedio de las asignaturas con una ponderación del 0% y 0% de la Actividad de Titulación. (Ésta última incluye la Práctica Profesional e Informe de Práctica, con un 25% y 15% respectivamente). 5
TÍTULO VII DE LA OBTENCIÓN DEL TITULO Art. 19 : Art. 20 : Art. 21 : Art. 22 : Para la obtención del Título de Profesor de Educación Diferencial, debe aprobar la totalidad de las asignaturas y la Actividad de Titulación. (Ésta última incluye la Práctica Profesional e Informe de Práctica). Al finalizar la Actividad de Titulación, el alumno(a) deberá elaborar un informe, en el que describirá el plan de intervención desarrollado a lo largo de su práctica profesional. Dicho informe será defendido ante una Comisión. El plazo para desarrollar el Informe de Práctica, será de cinco semanas. Al finalizar este período, deberá subir el informe a la plataforma de la asignatura bajo condiciones y fechas que se informará a los alumnos(as) al inicio de la asignatura de Práctica. El Coordinador(a) del programa designará una Comisión idónea para evaluar el Informe final y su defensa. TÍTULO VIII DE LA CERTIFICACIÓN Art. 23 : Obtendrán el Título de Profesor de Educación Diferencial los alumnos(as) que cumplan con: Haber aprobado todas las asignaturas que contempla el plan de estudios Haber aprobado la Práctica Final TÍTULO IX ACTIVIDAD DE TITULACIÓN Art. 2 : Art. 25 : Son egresados(as) aquellos que han aprobado, como alumnos(as) regulares, todas las asignaturas y actividades académicas, contenidas en el Plan de Estudios, con excepción de la Actividad de Titulación. Una vez finalizadas y aprobadas las 12 asignaturas del plan de estudios, más la asignatura de Inducción al e-learning, el alumno(a) deberán realizar la Actividad de Titulación (Ésta incluye la Práctica Profesional y el Informe de Práctica).
Art. 2 : La práctica, docente debe tener una duración total de 800 horas, distribuidas en 20 semanas, con 0 horas semanales efectivas de trabajo. Está concebida como una actividad que exige al futuro profesor(a) especialista realizar un diagnóstico y utilizar los resultados para identificar las barreras y facilitadores del aprendizaje a fin de generar el desarrollo educacional en un contexto de inclusión de los alumnos (as) con NEE. Art. 27 : El alumno(a) deberá asumir un rol de profesor(a) especialista, evaluando, diseñando e implementando las acciones educativas necesarias para dar respuesta a las necesidades de sus alumnos(as), a fin de generar aprendizajes en un contexto de Inclusión Educativa. TÍTULO X SITUACIONES NO CONTEMPLADAS Art. 28 : Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, será resuelta por el Comité de Carrera. 7