Actualización Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N 30222, D.S. N 006-2014-TR y D.S. N 010-2014-TR
NORMAS MODIFICATORIAS LEY N 30222 Publicada el 11.jul.2014 Modifica 7 artículos de la Ley N 29783: Art. 13 Consejos Regionales de SST Art. 26 Contratación de terceros Art. 28 Registros del SGSST Art. 32 Licencias del Comité Art. 49 EMOs (inciso d) Art. 76 Reubicación del trabajador 4 Disposición complementaria modificatoria (Código Penal) D.S. N 006-2014-TR Publicado el 09.ago.2014 Modifica 6 artículos del Reglamento de la Ley N 29783: Art. 22 Consejos Regionales de SST Art. 27 Capacitaciones de la AAT Art. 28 Capacitaciones de la AAT Art. 34 Registros del SGSST Art. 73 Licencias del Comité Art. 101 EMOs Plazo de 3 años: priorización de prevención con sanciones de hasta 35% de la multa. Incorpora artículo 26-A sobre contratación de empresas especializadas en SGSST.
CONSEJOS REGIONALES (Ley N 30222 y D.S. N 006-2014-TR) El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes: a. Un representante de la Dirección Regional de TPE, quien lo preside. b. Un representante de la Dirección Regional Salud. c. Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región. d. Cuatro representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la Confiep (1), de las cámaras de comercio de la jurisdicción (1), de Perucámaras (1) y de la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE (1). e. Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la CGTP (1), la CUT (1), la CTP (1) y la CATP (1).
CONTRATACIÓN DE TERCEROS (Ley N 30222 y D.S. N 006-2014-TR) Art. 26 de la Ley N 29783 ( ) Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales sobre SST, de conformidad con la Ley 29245 y el D. Leg. 1038.* Nuevo artículo 26-A del Reglamento de la Ley N 29783 No se puede tercerizar la participación del empleador en el Comité Paritario. Tampoco en los sub comités, en caso existan. El empleador que contrata empresa especializada debe informar a sus trabajadores las responsabilidades en SST que asumirá. (*) Ley que regula los servicios de tercerización Ley N 29245 (año 2008)
REGISTROS DEL SGSST (Ley N 30222 y D.S. N 006-2014-TR) Art. 28 de la Ley N 29783 ( ) En el Reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas y las empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados*. Art. 34 del Reglamento de la Ley N 29783 ( ) En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las empresas que no realicen actividades de alto riesgo, el MTPE establece un sistema simplificado de documentos y registros según lo previsto en la R.M. N 082-2013-TR Sistema simplificado de registros para MYPES
REGISTROS DEL SGSST (Ley N 30222 y D.S. N 006-2014-TR) N REGISTRO Accidentes de trabajo, enfermedades 1 ocupacionales, incidentes peligrosos 2 Exámenes médicos ocupacionales 3 Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y disergonómicos 4 Equipos de seguridad o emergencia 5 6 Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo 7 Auditorías 8 Estadísticas de seguridad y salud PEQUEÑA EMPRESA "Registro de seguimiento" "Registro de evaluación" MICRO EMPRESA R.M. N 082-2013-TR Sistema simplificado de registros para MYPES
LICENCIAS DEL COMITE (Ley N 30222 y D.S. N 006-2014-TR) Art. 32 de la Ley N 29783 ( ) Los miembros del comité paritario y supervisores de SST tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones ( ). Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo*. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario. Art. 73 del Reglamento de la Ley N 29783 La licencia del Supervisor de SST es otorgada por el empleador (*) D.S. N 010-2003-TR
EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL LEY N 30222 Art. 49 de la Ley N 29783 - Inciso d: Exámenes cada dos años Trabajadores que NO realizan actividades de alto riesgo: Los exámenes de salida son facultativos (a solicitud del empleador o trabajador) Trabajadores que SÍ realizan actividades de alto riesgo: se realizan exámenes de ingreso, periódicos y de retiro D.S. N 006-2014-TR Art. 101 del Reglamento de la Ley N 29783 Examen pre ocupacional y periódico: Validez 2 años (misma actividad) Si el trabajador solicita examen de salida debe hacerlo por escrito Empresa de alto riesgo: cumplir estándares de su propio sector Trabajadores que laboran < 2 años: examen de inicio válido en misma actividad. Lo presenta a próximo empleador
REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR (Ley N 30222) Art. 76 de la Ley N 29783 Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente. Ver artículo 52 del Decreto Legislativo N 728 Ley de Promoción del Empleo
CÓDIGO PENAL Modo simple del delito (Ley N 30222) ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SST El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con PPL no menor de uno ni mayor de cuatro años. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Poner en riesgo la vida, salud o integridad física (DELITO DE PELIGRO) Omitiendo normas y medidas de SST previamente notificadas por la AAT. VALORACIÓN DEL JUEZ PENAL Individualizar a responsables dentro de estructura de funciones y mandos de la organización PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Entre 1 y 4 años Antes: Entre 2 y 5 años
CÓDIGO PENAL Modo agravado (Ley N 30222) CONTINUACIÓN: ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SST Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la PPL será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador. AGRAVANTE DEL TIPO PENAL Peligro consumado: muerte o lesión grave pudiendo prever el resultado (DELITO DE RESULTADO) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Lesión grave: Entre 3 y 6 años. Muerte: Entre 4 y 8 años. Antes: Entre 5 y 10 EXCENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Cuando el trabajador ha omitido el cumplimiento de las normas de SST.
CAPACITACIONES EN SST (D.S. N 006-2014-TR) Artículo 27 y 28 del Reglamento de la Ley N 29783 La AAT debe brindar capacitaciones gratuitas en SST a todo tipo de empresas (no solo a micro y pequeñas). Las capacitaciones recibidas por la AAT son válidas para demostrar el cumplimiento de la obligación del empleador de capacitar a sus trabajadores.
PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE CONDUCTAS (Ley N 30222) Se ha dispuesto un plazo de 3 años para priorizar la prevención y la corrección de conductas infractoras en SST. Desde el 12 de julio de 2014 hasta el 11 de julio de 2017. En los casos en los que se sancione se aplicará solo hasta el 35% de la multa regular. El beneficio no aplica para los siguientes casos: o o o Infracciones en SST que hayan ocasionado la muerte o invalidez permanente del trabajador Reincidencia (misma infracción dentro de un período de 6 meses) Obstrucción a la labor inspectiva SE DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN D.S. 010-2014-TR
D.S. N 010-2014-TR Publicado el 20.set.2014 Normas complementarias para la aplicación de los beneficios temporales en la inspección de trabajo para empresas con infracciones en SST: Si empleador subsana requerimiento antes de que se expida el acta de infracción el inspector da por culminado el procedimiento de inspección. No aplican multas. Si empleador no apela el acta de infracción y subsana antes de que venza el plazo de apelación, la multa será del 20%. Si empleador apela acta de infracción pero subsana dentro de los 10 días de notificada la segunda instancia, la multa será del 25%. Si empleador no subsana ninguna infracción, la multa será de 35%. Inspección Acta Infr. Plz. Apel. Not. Apel.
Muchas gracias.