13/05/2016. Mayo Tucumán

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Transcripción:

Mayo 2016 - Tucumán 1

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS Los futuros asociados fundadores de una cooperativa o una mutual deberán asistir a un curso de información y capacitación sobre el tipo de entidad que desean constituir. Los asociados son los que dan vida e identidad a las Entidades. En el caso de las mutuales el mínimo de asociados para constituirla es de 16; para las Cooperativas la Ley 20337 establece un mínimo de 10 socios. El INAC (Instituto Nacional de Acción Cooperativa) por Resolución Nº 324/94 como una excepción autoriza la Constitución de Cooperativas de Trabajo, con un mínimo de 6 (seis) asociados. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS La mutual opera directamente con sus asociados mientras que las Cooperativas operan con asociados y no asociados. En las Mutuales el Capital Social es propiedad de la Entidad; en las Cooperativas el capital Social es propiedad de los asociados. En las Mutuales, los excedentes permanecen en las entidad invirtiendo los mismos en mejorar los servicios que presta la Entidad; en las Cooperativas se distribuye entre los asociados por el mecanismo de los retornos. 2

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS En cuanto a la categoría de socios en las mutuales encontramos distintas categorías de asociados: activos; adherentes, participantes y honorarios, los asociados activos son los socios fundadores y los únicos que gozan de los derechos de elegir y ser elegidos para desempeñarse en los Órganos de Administración y de Fiscalización mientras que, en las Cooperativas, la Ley contempla una única categoría de asociados. EN COOPERATIVAS Y MUTUALES 3

La baja de los Asociados se producirá por: a) Fallecimiento b) Renuncia c) Exclusión y d) Expulsión FALLECIMIENTO: En este caso, se deberá comunicar el fallecimiento del asociado presentando ante el Organismo el Certificado de Defunción del socio. 4

RENUNCIA: Nadie puede ser obligado a permanecer en una mutual o cooperativa; el asociado puede renunciar en cualquier momento; para ello debe dirigir al Consejo una nota renunciando a la entidad y con su firma debidamente certificada. El Consejo se reúne para aceptar o no su renuncia. En caso de ser aceptada, se debe comunicar al Organismo, presentando la nota de renuncia con firma certificada del asociado y copia del Acta de Consejo donde se trató y aceptó la misma. EXCLUSION: El Consejo se encuentra facultado para excluir a un asociado. Las causas de exclusión son: 1)Incumplimiento en las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; 2) En caso de que la mutual adeude tres (3) mensualidades; 3) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; 4) Faltas de disciplina graves o reiteradas; 5

5) Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales. En las Cooperativas el Consejo de Administración podrá excluir a los asociados, también, en loscasos siguientes: a) Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada, después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa. En cualquiera de los casos mencionados el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo. Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se registrarán en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión. 6

EXPULSION: Son causas de expulsión del asociado: a) Hacer voluntariamente daño a la entidad u observar una conducta perjudicial a los intereses de la entidad; b) cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Entidad. El socio sancionado, podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea General Ordinaria que se realice. Debe interponerse el recurso respectivo ante el Órgano Directivo dentro de los treinta (30) días corridos de notificado de la medida. En el caso de las Cooperativas de Trabajo 3026 (ex 2038), como bien sabemos esta constituida por desocupados y la baja de sus asociados se produce: a) Cuando el asociado tiene un trabajo en blanco, lo cuál constatamos al sacar la negativa de la ANSES; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada. MUCHAS GRACIAS!!! CPN SUSANA MASMUT IPACYM 7