Folleto 4-2 Los Seis Principios de IDEA

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Transcripción:

Folleto 4-2 Los Seis Principios de IDEA Una Educación Pública Gratis y Apropiada (FAPE) El término educación pública gratis y apropiada significa servicios de educación especial y servicios relacionados que (A) han sido proporcionados a costo del público, bajo supervisión y dirección pública, y sin cargo alguno; (B) cumplir con las normas de la agencia educacional Estatal; (C) incluye una educación preescolar, primaria, o secundaria en el Estado involucrado; y (D) son proporcionados en conformidad con el programa educacional individualizado exigido bajo sección 614(d). Evaluación Apropiada Uno de los cambios significantes en IDEA 97 está relacionado a cómo el proceso de evaluación deberá ser vista. El comité cree que un niño no deberá estar sujeto a pruebas y evaluaciones inútiles. Las actividades de evaluación deberán incluir la compilación de información relacionada a permitir que el niño participe y progrese en el currículo general o para que los niños preescolares participen en actividades apropiadas. Programa Educacional Individualizado y Apropiado El término programa educacional individualizado o IEP significa una declaración escrita para cada niño con una discapacidad que es desarrollado, examinado, y revisado de acuerdo con sección 614(d). [Sección 602(11)] El Ambiente Menos Restrictivo (LRE) La presunción de que los niños con discapacidades son educados más apropiadamente con sus compañeros sin discapacidades y que las clases especiales, la enseñanza separada, u otra remoción de niños con discapacidades del ambiente educacional regular ocurre sólo cuando la naturaleza o severidad de la discapacidad es tal que la educación en salas de clase regulares no puede ser lograda satisfactoriamente con el uso de auxilios y servicios suplementarios.

Folleto 4-2 Los Seis Principios de IDEA (página 2) La Participación de Padres y Alumnos en la Toma de Decisiones El Congreso encuentra lo siguiente...más de 20 años de investigación y experiencia [han] demostrado que la educación de niños con discapacidades puede hacerse más efectiva a través de...fortalecer el papel de los padres y asegurarse que las familias de tales niños tengan oportunidades significativas para participar en la educación de sus niños en la escuela y hogar. [IDEA 97, Resultados, Sección 601(c)(5)(B)] Procedimientos de Defensas Defensas para asegurar que los derechos de los niños con discapacidades y sus padres están protegidos, que los alumnos con discapacidades y sus padres son proporcionados con la información que necesitan para tomar decisiones sobre la provisión de FAPE, y que los procedimientos y mecanismos estén en efecto para resolver desacuerdos entre las partes.

Folleto 5-1 Lenguaje Literal de IDEA 97: La Definición de una Educación Pública Gratis y Apropiada, Servicios de Educación Especial, y Servicios Relacionados La Definición de una Educación Pública Gratis y Apropiada (conocida en inglés como free appropriate public education, o FAPE) (8) UNA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATIS Y APROPIADA.- El término educación pública gratis y apropiada significa servicios de educación especial y servicios relacionados que (A) han sido proporcionados a costo público, bajo supervisión y dirección pública, y sin costo; (B) cumplen con las normas de la agencia educacional estatal; (C) incluyen una educación preescolar, primaria, o secundaria apropiada en el estado involucrado; y (D) son proporcionados en conformidad con el programa educacional individualizado exigido bajo sección 614(d). [Sección 602(8)] La Definición de Educación Especial (25) EDUCACIÓN ESPECIAL. El término educación especial significa instrucción diseñada especialmente, sin costo a los padres, para cumplir con las necesidades únicas del niño con una discapacidad, incluyendo (A) instrucción conducida en la sala de clases, en el hogar, en hospitales e instituciones, y en otros ambientes; y (B) instrucción en educación física. [Sección 602(25)] (continúa en la página siguiente)

Folleto 5-1 Lenguaje Literal de IDEA 97: La Definición de una Educación Pública Gratis y Apropiada, Servicios de Educación Especial y Servicios Relacionados (página 2) La Definición de Servicios Relacionados (conocido en inglés como related services ) (22) SERVICIOS RELACIONADOS. El término servicios relacionados significa transporte, y tales otros servicios de apoyo como los del desarrollo y los correctivos (incluyendo patología del habla y lenguaje y servicios de audiología, servicios psicológicos, terapia física y ocupacional, recreo, incluyendo recreo terapéutico, servicios de trabajo social, servicios de asesoramiento, incluyendo asesoramiento en rehabilitación, servicios de orientación y movilidad, y servicios médicos, con la excepción de que tales servicios médicos deberán ser sólo para propósitos de diagnóstico y evaluación) como pueda ser exigido para asistir a un niño con una discapacidad a beneficiarse de la educación especial, e incluye la identificación temprana y evaluación de condiciones de discapacidades en los niños. [Sección 602(22)] Observación: Servicios de orientación y movilidad son nuevos en la definición de servicios relacionados, aunque por algún tiempo han estado siendo proporcionados a los alumnos con discapacidades.

Recurso 5-5 Lenguaje Literal de IDEA 97: La Definición de Servicios de Intervención Temprana y el Requisito para Ambientes Naturales Sección 632(4) (4) SERVICIOS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA. El término servicios de intervención temprana significa servicios del desarrollo que (A) son proporcionados bajo supervisión pública; (B) son proporcionados sin costo excepto donde la ley Federal o Estatal proporcione un sistema de pagos por parte de las familias, incluyendo un calendario descendiente de honorarios; (C) son diseñados para cumplir con las necesidades del desarrollo de un infante o niño pequeño con una discapacidad en una o más de las siguientes áreas (i) el desarrollo físico; (ii) el desarrollo cognoscitivo; (iii) el desarrollo de la comunicación; (iv) el desarrollo socio-emocional; o (v) el desarrollo adaptivo; (D) cumple con las normas del Estado en el cual son proporcionados, incluyendo los requisitos de esta parte; (E) incluye (i) educación familiar, asesoramiento, y visitas al hogar; (ii) instrucción especial; (iii) servicios de patología del hablalenguaje y audiología; (iv) terapia ocupacional; (v) terapia física; (vi) servicios psicológicos; (vii) servicios de coordinación de servicios; (viii) servicios médicos sólo para propósitos de diagnóstico o evaluación; (ix) identificación temprana, pruebas de selección, y servicios de evaluación; (x) servicios de salud necesarios para permitir que el infante o niño pequeño se beneficie de los otros servicios de intervención temprana; (xi) servicios de trabajo social; (xii) servicios de visión; (xiii) aparatos de tecnología asistencial y servicios de tecnología asistencial; y (xiv) costos de transporte y costos relacionados que son necesarios para permitir que un infante o niño pequeño y la familia del infante o niño pequeño reciba otro servicio descrito en este párrafo; (F) son proporcionados por personal calificado, incluyendo (i) educadores especiales; (ii) patologistas del habla-lenguaje y audiologistas; (iii) terapistas ocupacionales; (iv) terapistas físicos; (v) psicólogos; (vi) trabajadores sociales; (vii) enfermeras; (viii) técnicos de la nutrición; (ix) terapistas familiares; (x) especialistas en orientación y movilidad; y (xi) pediatras y otros médicos; (continúa en la página siguiente)

Recurso 5-5 Lenguaje Literal de IDEA 97: La Definición de Servicios de Intervención Temprana y el Requisito para Ambientes Naturales (página 2) (G) al máximo del alcance apropiado, son proporcionados en ambientes naturales, incluyendo el hogar, y ambientes comunitarios en los cuales participan los niños sin discapacidades; y (H) son proporcionados en conformidad con un plan de servicio familiar individualizado adoptado de acuerdo con sección 636. Sección 635(a)(16) El Requisito para Ambientes Naturales La ley requiere que el Estado tenga políticas y procedimientos que son consistentes con Sección 636(d)(5) (A) al máximo del alcance apropiado, servicios de intervención temprana son proporcionados en ambientes naturales; y (B) la provisión de servicios de intervención temprana para cualquier infante o niño pequeño ocurre en un ambiente que no sea un ambiente natural sólo cuando la intervención temprana no pudo ser lograda satisfactoriamente para el infante o niño pequeño en un ambiente natural.

Folleto 6-2 La Evaluación Apropiada bajo IDEA 97: Identificación y Evaluación de Niños El Propósito de la Evaluación Inicial La evaluación deberá contestar estas preguntas: Acaso el niño tiene una categoría particular de discapacidad? Cómo está rindiendo actualmente el niño en la escuela? (conocido como niveles actuales de rendimiento educacional ) Cuáles son las necesidades educacionales del niño? Acaso el niño necesita servicios de educación especial y servicios relacionados? Qué adiciones o modificaciones, si hay algunas, deberán ser hechas a los servicios de educación especial y servicios relacionados para permitir que el niño cumpla con los objetivos anuales del IEP y para participar, según sea apropriado, en el currículo general? [Sección 614(c)(1)(B)] Primeros Pasos Informando a los Padres Antes de que el niño sea evaluado por primera vez, la agencia educacional local deberá informar a los padres por escrito de acuerdo con los requisitos de previa notificación por escrito que se encuentran en la sección 615. La notificación deberá también describir qué procedimientos de evaluación la agencia educacional local propone usar. [Sección 614(b)(1)] El Consentimiento de los Padres Los padres deberán dar su consentimiento informado antes de que su niño sea evaluado por primera vez. [Sección 614(a)(1)(C)] Los Pasos Siguientes Qué Información Está Disponible? Como parte de una evaluación inicial de un niño, si es apropiado, El Equipo del IEP, y otros profesionales calificados, como sea apropiado, deberán estudiar los datos actuales de la evaluación del niño. Esto incluye evaluaciones e información proporcionada por los padres, evaluaciones actuales y observaciones basadas en la sala de clases, y las observaciones de los maestros y proveedores de servicios relacionados. [Sección 614(c)(1)(A)] (continúa en la página siguiente)

Folleto 6-2 La Evaluación Apropiada bajo IDEA 97: Identificación y Evaluación de Niños\ (página 2) Los Pasos Siguientes (cont.) Identificando si Información Adicional es Necesaria Usando esta información, acaso el equipo puede responder a las preguntas que se encuentran más arriba en esta página? Si es así, entonces no es necesario hacer más pruebas, a menos que los padres las soliciten para determinar si su niño es un niño con una discapacidad. [Sección 614(c)(1)(B)] Coleccionando Cualquier Información Adicional que es Necesaria Si el equipo ocupado en revisar los datos determina que se necesita mayor información para responder a las preguntas, entonces la agencia educacional local deberá administrar pruebas y otros materiales de evaluación como sean necesarios para proporcionar la información identificada de necesaria por el equipo. [Sección 614(c)(2)] La Evaluación de Niño ante la Presencia de una Discapacidad Pruebas Individuales El alumno debe ser evaluado individualmente, no como parte de un grupo mayor. [Sección 614(a)(1)(A)] La Evaluación en el Idioma Nativo La evaluación deberá ser conducida en el idioma nativo del niño (por ejemplo, en español) o en su modo de comunicación (por ejemplo, en lenguaje de señas para el alumno que es sordo), a menos de que claramente no sea posible. [Sección 614(b)(3)(A)(ii)] Evaluaciones Libre de Prejuicios Pruebas y otros materiales de evaluación deberán ser seleccionadas y administradas de tal manera que no sea discriminatorias en base a raza o cultura. [Sección 614(b)(3)(A)(i)] Utilizando Correctamente las Pruebas Cualquier prueba estandarizada proporcionada al niño deberá ser validada para el propósito específico por el cual va a ser usada. [Sección 614(b)(3)(B)(i)] Evaluación Apropiada Cualquier prueba estandarizada dada al niño deberá ser administrada por personas educadas y preparadas, de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el productor de la prueba. [Sección 614(b)(3)(B)(ii) y (iii)] Vea la Sección 614(a), (b), y (c) de IDEA 97 para leer las provisiones de la ley en cuanto a la evaluación.

Folleto 6-3 Determinando la Elegibilidad Quién Decide si el Niño es Elegible para Recibir Servicios? Un equipo de profesionales calificados, y Los padres del niño! [Sección 614(b)(4)(A)] Quién es Elegible para Recibir Servicios? Para ser elegible para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados, el niño debe cumplir con la definición de IDEA de un niño con discapacidad (vea más abajo). [Sección 602(3)] Quién es un Niño con una Discapacidad? De acuerdo a IDEA, un niño con una discapacidad es un niño que tiene una (o más) de las discapacidades enumeradas más abajo y que, por causa de aquella discapacidad, necesita servicios de educación especial y servicios relacionados. Categorías de Discapacidad bajo IDEA: retraso mental impedimentos auditivos (incluyendo la sordera) impedimentos del habla o lenguaje impedimentos visuales (incluyendo la ceguera) serios disturbios emocionales (más adelante se refiere a disturbios emocionales) impedimentos ortopédicos autismo lesión cerebral traumática otros impedimentos de la salud discapacidades específicas del aprendizaje El término niño con una discapacidad para un niño de 3 a 9 años de edad, podría ser, a discreción del Estado y de la agencia educacional local, un niño que está experimentando retrasos del desarrollo (tal como es definido por el Estado y tal como es medido por los instrumentos apropiados y los procedimientos de diagnóstico, en una o más de las siguientes áreas: desarrollo físico, desarrollo cognoscitivo, desarrollo de la comunicación, desarrollo socio-emocional, o desarrollo adaptivo), y que, por razón de aquéllo, necesita servicios de educación especial y servicios relacionados. [Sección 602(3)] (continúa en la página siguiente)

Folleto 6-3 Determinando la Elegibilidad (página 2) Reglamento Especial Bajo IDEA 97, si un niño tiene una falta de instrucción en matemática o lectura, o si tiene una proficiencia limitada del inglés, no deberá ser identificado como un niño con una discapacidad, si alguna de éstas constituye la razón para determinar que el niño tiene una discapacidad. [Sección 614(b)(5)] Qué Pasa Después de que el Niño es Encontrado Elegible? El Equipo del IEP desarrolla un Programa Educacional Individualizado (IEP) para el niño. El niño comienza a recibir servicios de educación especial y servicios relacionados diseñados para cumplir con sus necesidades individuales. [Sección 614(d)]

Folleto 6-4 La Reevaluación de los Alumnos Cuando es reevaluado un alumno? Por qué es reevaluado el alumno? Cada alumno con discapacidad deberá ser reevaluado por lo menos cada 3 años. Las reevaluaciones pueden ser con más frecuencia, si los padres o un maestro lo solicitan. [Sección 614(a)(2)(A)] Un alumno con discapacidad es reevaluado para ver: si el niño continua siendo un niño con una discapacidad; si el niño sigue necesitando servicios de educación especial y servicios relacionados; cuál es el nivel actual de rendimiento educacional del niño, y cuáles son sus necesidades educacionales; y si es necesario agregar o hacer cambios a los servicios de educacion especial o servicios relacionados que el niño está recibiendo, para permitir que el niño cumpla con los objetivos del IEP y participe, como sea apropiado, en el currículo general. [Sección 614(c)(1)(B)] Qué ocurre primero? 1. La agencia educacional local deberá notificar a los padres del niño que tiene intenciones de reevaluar al alumno. La agencia deberá describir todo procedimiento de evaluación que propone utilizar. [Sección 614(b)(1)] 2. El equipo del IEP y otros profesionales calificados, como sea apropiado, estudian los datos existentes sobre el niño. Esto incluye evaluaciones e información proporcionada por los padres, evaluaciones actuales y observaciones basadas en la sala de clases, y las observaciones de los maestros y proveedores de servicios relacionados. [Sección 614(c)(1)(A)] 3. Basándose en la revisión de los datos existentes y contribución de los padres, el Equipo del IEP deberá identificar cuáles datos adicionales, si hay algunos, serán necesarios para determinar las 4 conceptos enumerados más arriba bajo Por qué? [Sección 614(c)(1)(B)] (continúa en la página siguiente)

Folleto 6-4 La Reevaluación de los Alumnos (página 2) Acaso existe suficiente información para responder a las preguntas enumeradas bajo Por Qué? Sí. No. Sí, hay suficiente información. Si el Equipo del IEP y otros profesionales calificados, como sea apropriado, determinan que no serán necesarios datos adicionales para determinar si el alumno sigue siendo un niño con una discapacidad, la agencia educacional local: deberá informar a los padres sobre esta determinación y las razones por ella; deberá informar a los padres de su derecho a solicitar que sea conducida una evaluación para determinar si su niño sigue siendo un niño con una discapacidad; y no tiene que conducir tal evaluación a menos que sea solicitado por los padres del niño. [Sección 614(c)(4)] No, no hay suficiente información. Es necesario juntar más información. Los padres deben dar su consentimiento informado antes de esta reevaluación de su niño. (La agencia educacional local puede reevaluar el niño sin el consentimiento de los padres si puede comprobar que tomó medidas razonables para obtener el consentimiento de los padres y éstos no respondieron.) La agencia educacional local deberá administrar tales pruebas y otros materiales de evaluación como sean necesarios para producir la información identificada de necesaria por el Equipo del IEP. [Sección 614(c)(2)]

Folleto 7-1 Lenguaje Literal de IDEA 97: El Contenido del IEP Sección 614(d)(1)(A) (d) PROGRAMAS EDUCACIONALES INDIVIDUALIZADOS. (1) DEFINICIONES. Tal como son usados en este título: (A) PROGRAMA EDUCACIONAL INDIVIDUALIZADO. El término programa educacional individualizado o IEP significa una declaración escrita para cada niño con una discapacidad que sea desarrollada, examinada, y revisada de acuerdo con esta sección y que incluye (i) una declaración de los actuales niveles de rendimiento educacional del niño, incluyendo - (I) cómo la discapacidad del niño afecta el involucramiento del niño y su progreso en el currículo general; o (II) para niños preescolares, como sea apropiado, cómo la discapacidad afecta la participación del niño en actividades apropiadas; (ii) una declaración de metas anuales medibles, incluyendo puntos de referencia u objetivos de corto plazo, relacionados a (I) cumplir con las necesidades que resultan de la discapacidad del niño para permitir que el niño esté involucrado y progrese en el currículo general; y niño que resulten de su discapacidad; (iii) una declaración de los servicios de educación especial y servicios relacionados y auxilios y servicios suplementarios a ser proporcionados al niño, o para el bien del niño, y una declaración de las modificaciones al programa o apoyos para el personal escolar que serán proporcionados para el niño (I) para avanzar apropiadamente hacia lograr las metas anuales; (II) estar involucrado y progresar en el currículo general de acuerdo con la cláusula (i) y para participar en actividades extraescolares y otras actividades no académicas; y (III) ser educado y participar con otros niños con discapacidades y sin discapacidades en las actividades descritas en este párrafo; (iv) una explicación del alcance, si hay alguno, por lo cual el niño no participará con otros niños sin discapacidades en la sala de clases regular y en las actividades descritas en cláusula (iii); (v)(i) una declaración de cualquier modificación individual que se necesita en la administración de las evaluaciones de progreso escolar conducidas por el (II) cumplir con cada una de las otras necesidades educacionales del (continúa en la página siguiente)

Folleto 7-1 Lenguaje Literal de IDEA 97: El Contenido del IEP (página 2) Estado o el distrito, para que el niño participe en tal evaluación; y (II) si el Equipo del IEP determina que el niño no participará en una evaluación particular conducida por el Estado o el distrito para medir el progreso escolar (o parte de tal evaluación), una declaración de (aa) por qué aquella evaluación no es apropiada para el niño; y (bb) cómo el niño será evaluado; (vi) la fecha proyectada para el comienzo de los servicios y modificaciónes descritas en la cláusula (iii), y la frecuencia, ubicación, y duración anticipada de aquellos servicios y modificaciones; (vii)(i) comenzando a los 14 años de edad, y actualizada anualmente, una declaración de las necesidades de servicios de transición del niño bajo los componentes aplicables del IEP del niño que se enfoca en los cursos de estudio del niño (tales como la participación en cursos de ubicación avanzada o un programa de educación vocacional); (II) comenzando a los 16 años de edad (o menor, si es determinado apropiado por el Equipo del IEP), una declaración de los servicios de transición necesarios para el niño, incluyendo, cuando sea apropiado, una declaración de las responsabilidades interagenciales o alguna vinculación necesaria; y (III) comenzando por lo menos un año antes de que el niño alcance la mayoría de edad bajo la ley Estatal, una declaración de que el niño ha sido informado de sus derechos bajo este título, si hay algunos, que serán transferidos al niño al alcanzar la mayoría de edad bajo sección 615(m); y (viii) una declaración de (I) como será medido el progreso del niño hacia las metas anuales descritas en cláusula (ii); y (II) cómo los padres del niño serán informados regularmente (a través de tales medios como libretas de notas periódicas), por lo menos con la misma frecuencia que son informados los padres del progreso de sus niños sin discapacidades, de (aa) el progreso de su niño hacia las metas anuales descritas en cláusula (ii); y (bb) el alcance en el cual aquel progreso es suficiente para permitir que el niño alcanze las metas para el final de año. Sección 614(d)(1)(A)

Folleto 7-2 Lenguaje Literal de IDEA 97: Los Miembros del Equipo del IEP Sección 614(d)(1)(B) (B) EL EQUIPO DEL PROGRAMA EDUCACIONAL INDIVIDUALIZADO. El término equipo del programa educacional individualizado o Equipo del IEP significa un grupo de individuos compuesto de (i) los padres de un niño con una discapacidad; (ii) por lo menos un maestro de educación regular para tal niño (si el niño está, o puede estar, participando en el ambiente de educación regular); (iii) por lo menos un maestro de educación especial, o donde sea apropiado, por lo menos un proveedor de educación especial de tal niño; (iv) un representante de la agencia educacional local que (II) esté bien informado acerca del currículo general; y (III) esté bien informado sobre la disponibilidad de recursos de la agencia educacional local; (v) un individuo que pueda interpretar las implicaciones instruccionales de los resultados de la evaluación, quien puede ser un miembro del equipo descrito en las cláusulas (ii) a (vi); (vi) a discreción del padre o agencia, otros individuos que están informados o tienen conocimientos especializados en relación al niño, incluyendo el personal de los servicios relacionados como sea apropiado; y (vii) cuando sea apropiado, el niño con una discapacidad. Sección 614(d)(1)(B) (I) esté calificado para proporcionar, o supervisar la provisión de, instrucción diseñada especialmente para cumplir con las necesidades únicas de niños con discapacidades;

Folleto 7-3 Lenguaje Literal de IDEA 97: El Desarrollo del IEP Sección 614(d)(3) (3) EL DESARROLLO DEL IEP. (A) EN GENERAL. Al desarrollar el IEP del niño, el Equipo del IEP, sujeto al subpárrafo (C), deberá considerarse (i) los potenciales del niño y las preocupaciones de los padres en realizar la educación de su niño; y (ii) los resultados de la evaluación inicial o más reciente evaluación del niño. (B) LA CONSIDERACION DE FACTORES ESPECIALES. El Equipo del IEP deberá (i) en el caso de un niño cuya conducta impide su aprendizaje o el de otros, considerar, cuando sea apropiado, estrategias, incluyendo intervenciones positivas de la conducta, estrategias, y apoyos para abordar aquella conducta; (ii) en el caso de un niño con una proficiencia limitada del inglés, considerar las necesidades del idioma del niño como tal necesidades se relacionan al IEP del niño; (iii) en el caso de un niño que es ciego o visualmente impedido, proporcionar instrucción en Braille y el uso de Braille a menos que el Equipo del IEP determine, después de una evaluación de las destrezas de lectura y escritura del niño, necesidades, y medios apropiados de lectura y escritura (incluyendo una evaluación de las necesidades futuras del niño en cuanto a instrucción en Braille o el uso de Braille), que instrucción en Braille o uso de Braille no es apropiado para el niño; (iv) considerar las necesidades del niño en cuanto a la comunicación, y en el caso de un niño que es sordo o que tiene problemas auditivos, considerar las necesidades del niño en cuanto a lenguaje y comunicación, oportunidades para comunicaciones directas con sus compañeros y personal profesional en el lenguaje y modo de comunicación del niño, nivel académico, y alcance completo de necesidades, incluyendo oportunidades para instrucción directa en el lenguaje y modo de comunicación del niño; y (v) considerar si el niño requiere aparatos y servicios de tecnología asistencial. (C) REQUISITO CON RESPECTO AL MAESTRO DE EDUCACION REGULAR. Como miembro del Equipo del IEP, el maestro de educación regular del niño deberá, en el grado apropiado, participar en el desarrollo del IEP del niño, incluyendo la determinación de intervenciones positivas apropiadas de la conducta y estrategias y la determinación de auxilios y servicios suplementarios, modificaciones al programa, y apoyo para el personal escolar consistente con párrafo (1)(A)(iii). Sección 614(d)(3)

Folleto 7-4 Lenguaje Literal de IDEA 97: Examinación y Revisión del IEP Sección 614(d)(4) (4) EXAMINACION Y REVISION DEL IEP. (A) EN GENERAL. La agencia educacional local deberá asegurar que, sujeto a subpárrafo (B), el Equipo del IEP (i) examina el IEP del niño periódicamente, pero no menos que anualmente para determinar si la metas anuales para el niño están siendo logradas; y (ii) revisa el IEP como sea apropiado para abordar (I) cualquier falta de progreso esperado hacia las metas anuales y en el currículo general, donde sea apropiado; (II) los resultados de cualquier evaluación conducida bajo esta sección; (III) información sobre el niño proporcionada a o por los padres, como ha sido descrita en subsección (c)(1)(b); (IV) las necesidades anticipadas del niño; u (V) otros asuntos. (B) REQUISITO CON RESPECTO AL MAESTRO DE EDUCACION REGULAR. El maestro de educación regular del niño, como miembro del Equipo del IEP, deberá, en el grado apropiado, participar en la examinación y revisión del IEP del niño. Sección 614(d)(4)

Folleto 8-1 Lenguaje Literal de IDEA 97: Provisiones LRE Sección 612(a)(5) (5) EL AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO.- (A) EN GENERAL. Al máximo de la extensión apropiada, los niños con discapacidades, incluyendo los niños en instituciones públicas o privadas u otras facilidades de cuidado, son educados con niños que no tienen discapacidad, y clases especiales, enseñanza separada, u otra remoción de niños con discapacidades del ambiente educacional regular ocurre sólo cuando la naturaleza o severidad de la discapacidad del niño es tal que la educación en clases regulares con el uso de auxilios y servicios suplementarios no pueda ser lograda satisfactoriamente. (B) REQUISITO ADICIONAL. (i) EN GENERAL. Si el Estado usa un mecanismo para proporcionar fondos por medio del cual el Estado distribuye fondos Estatales en base al tipo de ambiente en el cual el niño es servido, el mecanismo de fondos no resulta en ubicaciones que violan los requisitos de [ambiente menos restrictivo, conocido en inglés como least restrictive environment, o LRE]. (ii) SEGURIDAD. Si el Estado no tiene políticas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de la cláusula (i), el Estado deberá proporcionar al Secretario la seguridad de que revisará el mecanismo que proporciona fondos cuanto antes sea posible para asegurar que tal mecanismo no resulte en tales ubicaciones.

Folleto 8-2 Determinando el Ambiente Menos Restrictivo de un Niño La manera en la cual el Equipo del IEP determina el ambiente menos restrictivo (conocido en inglés como least restrictive environment, o LRE) para un niño con una discapacidad bajo IDEA 97 es casi el mismo que antes. Aquí hay una breve descripción de cómo el Equipo del IEP podría determinar la ubicación menos restrictiva para el alumno a ser educado, asegurando al mismo tiempo que el alumno tenga la oportunidad de comunicarse con alumnos que no tienen discapacidades. IDEA tiene una preferencia fuerte hacia la educación de alumnos con discapacidades en clases regulares con los auxilios y servicios apropiados. La definición de IDEA de auxilios y servicios suplementarios se encuentra en el cuadro más abajo. La ubicación del alumno en la sala de educación general es la primera opción que el Equipo del IEP debe considerar. Considerando sólo el alumno, el Equipo del IEP responde a la pregunta: Cuáles auxilios y servicios suplementarios asegurarían que el alumno obtuviera una educación satisfactoria en la sala de clases regular? Si el Equipo del IEP decide que el alumno puede ser educado satisfactoriamente en la sala de clases regular, entonces esa ubicación es el ambiente menos restrictivo para aquel alumno. El Equipo del IEP puede decidir que el alumno no puede ser educado satisfactoriamente en la sala de clases regular, aún cuando los auxilios y servicios apropiados sean proporcionados. Entonces el Equipo debe pensar en otras ubicaciones. Las escuelas deben tener disponibles otras ubicaciones en la medida necesario para asegurar que el IEP del alumno pueda ser implementado. Estas pueden incluir: instrucción en clases regulares, clases especiales, escuelas especiales, instrucción dentro del hogar, e instrucción en hospitales e instituciones. El Equipo del IEP decide cuál de estas otras ubicaciones es mejor para el alumno, dadas las necesidades individuales del alumno y la importancia de ser educado o de pasar tiempo con alumnos que no tienen discapacidades. Auxilios y Servicios Suplementarios son......auxilios, servicios, y otros apoyos que son proporcionados en la sala de clases regular u otros ambientes relacionados a la educación para permitir que los niños con discapacidades sean educados con niños sin discapacidades al máximo de la extensión apropiada de acuerdo con sección 612(a)(5). Sección 602(29) de IDEA 97 Esta información ha sido basada en un memorándum escrito por el Departamento de Educación de los Estados Unidos a los Jefes de los Funcionarios Estatales Escolares con fecha del 23 de noviembre de 1994.

Folleto 9-1 Derechos y Responsabilidades de los Padres Bajo IDEA 97 Antiguos Derechos y Responsabilidades de los Padres Mantenidos Bajo IDEA 97 Las agencias públicas deben notificar a los padres cuando proponen o rehusan iniciar o cambiar la identificación, evaluación, o ubicación educacional del niño, o la provisión de una educación pública gratis y apropriada (conocida como free appropriate public education, o FAPE) al niño. Los padres tienen el derecho a inspeccionar y revisar todos los antecedentes relacionados a su niño los cuales la agencia colecciona, mantiene, o usa en cuanto a la identificación, evaluación, o ubicación educacional del niño, o la provisión de FAPE al niño. Se exige el consentimiento de los padres antes de que un niño pueda ser evaluado por primera vez. Los padres tienen el derecho a obtener una evaluación educacional independiente de su niño. Los padres forman parte del equipo que desarrolla el plan educacional individualizado (conocido en inglés como el IEP) de su niño. Se exige el consentimiento de los padres antes de la ubicación inicial en la educación especial. Los padres tienen el derecho de poner a prueba o apelar la identificación, evaluación, o ubicación de su niño, o cualquier asunto en relación a la provisión de FAPE a su niño. Nuevos Derechos y Responsabilidades de los Padres Agregados Bajo IDEA 97 Participación durante la evaluación: La participación de los padres será solicitada durante el proceso de evaluación. Como miembros del Equipo del IEP de su niño, los padres están también involucrados en la revisión de los datos de la evaluación existente durante el proceso de evaluación. Elegibilidad: Los padres tienen el derecho a formar parte del grupo que toma la decisión en cuanto a la elegibilidad de su niño para servicios de educación especial y servicios relacionados. Ubicación: Los padres tienen el derecho a formar parte del grupo que toma la decisión en cuanto a la ubicación educacional de su niño. Reevaluación: Los padres deben dar su consentimiento para que su niño sea reevaluado. (continúa en la página siguiente)

Folleto 9-1 Derechos y Responsabilidades de los Padres Bajo IDEA 97 (página 2) Nuevos Derechos y Responsabilidades de los Padres (continúa) Participación en reuniones: Ahora, los padres tienen el derecho a participar en reuniones que se llevan a cabo con respecto a la identificación, evaluación, y ubicación educacional de su niño, y la provisión de FAPE para su niño. Entrega de informes sobre el progreso del niño y revisión del IEP: Los padres tienen el derecho de recibir informes regulares sobre el progreso de su niño. El IEP deberá ser revisado para tratar cualquier falta de progreso hacia las metas anuales. Notificación a la agencia pública por parte de los padres en cuanto a la ubicación de su niño hecha por los padres en una escuela privada: Los padres deberán ahora informar a la agencia pública si tienen la intención de remover a su niño de la escuela pública y ubicarlo en una escuela privada. Notificación por parte de los padres en cuanto a su intención de presentar una queja: Si los padres tienen la intención de solicitar una audiencia de proceso legal debido, deberán notificar a la agencia pública.

Folleto 9-2 Nuevos Requisitos para los Padres en cuanto a Notificación Bajo IDEA 97 Ahora los padres deben notificar a la agencia pública si tienen la intención de remover a su niño de la escuela pública y ubicarlo en una escuela privada a costo público. Cuando deben los padres informar a la agencia pública? De qué necesitan los padres informar a la agencia pública? Los padres necesitan informar a la escuela de sus intenciones durante la reunión más reciente del IEP a que asistan, O dar notificación por escrito, 10 días hábiles (ésto incluye días feriados que caen en un día hábil) antes de remover al niño de la escuela pública. Los padres deben informar a la agencia pública de: que están rechazando la ubicación que la escuela propone para el niño; cuáles son sus preocupaciones; que están planificando matricular a su niño en una escuela privada y que esperan que la escuela pague por su costo. Qué pasa si los padres no notifican a la agencia pública? Hay algunas excepciones? Es posible que los padres tengan que pagar toda o parte de la cuota de la escuela privada ellos mismos. Las agencias públicas tienen el derecho de ser informadas antes de que los padres trasladen al niño a una escuela privada. Hay algunas excepciones. Los padres pueden ser reembolsados por parte o todos los costos de la escuela privada: si los padres son analfabetos y no saben escribir en inglés; si al proporcionar la notificación resultaría en algún daño físico o serio daño emocional al niño; si la escuela no permitiera que los padres dieran la notificación; si los padres no han sido advertidos por la agencia pública de que deben proporcionar notificación antes de trasladar a su niño a una escuela privada. (continúa en la página siguiente)

Folleto 9-2 Nuevos Requisitos para Padres en cuanto a Notificación Bajo IDEA 97 (página 2) Ahora los padres deberán proporcionar una notificación si tienen intenciones de solicitar una audiencia de proceso legal debido. A quien deben notificar los padres? Qué debería incluir la notificación? Los padres (o su abogado) necesitan notificar a la agencia educacional estatal o a la agencia educacional local, según sea el caso, de que tienen la intención de solicitar una audiencia de proceso legal debido para resolver su conflicto con la escuela. Esta notificación permanecerá confidencial. La notificación de los padres deberá incluir: el nombre de su niño, la dirección de la residencia del niño, y el nombre de la escuela a la cual asiste; una descripción de la naturaleza del problema del niño, incluyendo hechos pertinentes sobre el problema; qué tipo de solución propondrían los padres para el problema, en la medida que es conocido y disponible a los padres en aquél momento. Qué pasa si los padres no proporcionan esta notificación? Por qué se requiere esta notificación? Una reducción en el monto de los honorarios de los abogados cuando la corte encuentre que el abogado que representa al padre no proporcionó al distrito escolar la información apropiada en una queja de proceso legal debido. Cuando los padres indican su intención de solicitar una audiencia de proceso legal debido, permite que el sistema escolar trate de resolver el problema sin apelar al proceso legal debido. Da a los padres y a las escuelas la oportunidad de hablar sobre sus preocupaciones, de explorar la mediación como medio para resolver el conflicto, y de permanecer socios trabajando en beneficio del niño con discapacidades.

Folleto 9-3 Antiguas y Nuevas Areas de Participación de Alumnos Bajo IDEA 97 Antiguos Derechos y Responsabilidades de los Alumnos Mantenidos Bajo IDEA 97 El alumno con discapacidad podría ser invitado a asistir y participar en la reunión del IEP (el Programa Educacional Individualizado), si es apropiado. Cuando el alumno tiene 16 años de edad (o más joven, si es apropiado), el Equipo del IEP deberá planificar los servicios de transición que él o ella necesitará para prepararse para la vida después de la escuela secundaria. El alumno deberá ser invitado a participar en la reunión del IEP donde los servicios de transición serán discutidos. El alumno tiene voz en la determinación de estos servicios de transición, ya que los servicios de transición deberán ser basados en las necesidades del alumno y deberán tomar en cuenta sus preferencias e intereses. Nuevos Derechos y Responsabilidades Agregados Bajo IDEA 97 La planificación de los servicios de transición comenzará cuando el alumno con discapacidad tenga 14 años de edad. Comenzando a los 14 años de edad, una declaración del servicio de transición deberá ser escrito en el IEP del alumno. El Equipo del IEP, incluyendo el alumno (cuando sea apropiado), contempla cuáles cursos está siguiendo el alumno y considera cuáles cursos adicionales son necesarios, dadas las metas para la vida del alumno después de la escuela secundaria. Si un estado decide transferir los derechos cuando el alumno alcanza la edad adulta en su estado, los derechos de los padres se transfieren al alumno. Por lo menos un año antes de que ésto ocurra, el alumno debe ser informado de los derechos, si hay algunos, que serán transferidos a él o ella. (Nota: Si el alumno no tiene la habilidad de proporcionar su consentimiento informado en cuanto a su educación, entonces los padres serán nombrados para representar los intereses educacionales del alumno.)

Folleto 10-1 Nuevos Requisitos para los Padres en cuanto a Notificación Bajo IDEA 97 Ahora los padres deben notificar a la agencia pública si tienen la intención de remover a su niño de la escuela pública y ubicarlo en una escuela privada a costo público. Cuando deben los padres informar a la agencia pública? De qué necesitan los padres informar a la agencia pública? Los padres necesitan informar a la escuela de sus intenciones durante la reunión más reciente del IEP a que asistan, O dar notificación por escrito, 10 días hábiles (ésto incluye días feriados que caen en un día hábil) antes de remover al niño de la escuela pública. Los padres deben informar a la agencia pública de: que están rechazando la ubicación que la escuela propone para el niño; cuáles son sus preocupaciones; que están planificando matricular a su niño en una escuela privada y que esperan que la escuela pague por su costo. Qué pasa si los padres no notifican a la agencia pública? Hay algunas excepciones? Es posible que los padres tengan que pagar toda o parte de la cuota de la escuela privada ellos mismos. Las agencias públicas tienen el derecho de ser informadas antes de que los padres trasladen al niño a una escuela privada. Hay algunas excepciones. Los padres pueden ser reembolsados por parte o todos los costos de la escuela privada: si los padres son analfabetos y no saben escribir en inglés; si al proporcionar la notificación resultaría en algún daño físico o serio daño emocional al niño; si la escuela no permitiera que los padres dieran la notificación; si los padres no han sido advertidos por la agencia pública de que deben proporcionar notificación antes de trasladar a su niño a una escuela privada. (continúa en la página siguiente)

Folleto 10-1 Nuevos Requisitos para Padres en cuanto a Notificación Bajo IDEA 97 (página 2) Ahora los padres deberán proporcionar una notificación si tienen intenciones de solicitar una audiencia de proceso legal debido. A quien deben notificar los padres? Qué debería incluir la notificación? Los padres (o su abogado) necesitan notificar a la agencia educacional estatal o a la agencia educacional local, según sea el caso, de que tienen la intención de solicitar una audiencia de proceso legal debido para resolver su conflicto con la escuela. Esta notificación permanecerá confidencial. La notificación de los padres deberá incluir: el nombre de su niño, la dirección de la residencia del niño, y el nombre de la escuela a la cual asiste; una descripción de la naturaleza del problema del niño, incluyendo hechos pertinentes sobre el problema; qué tipo de solución propondrían los padres para el problema, en la medida que es conocido y disponible a los padres en aquél momento. Qué pasa si los padres no proporcionan esta notificación? Por qué se requiere esta notificación? Una reducción en el monto de los honorarios de los abogados cuando la corte encuentre que el abogado que representa al padre no proporcionó al distrito escolar la información apropiada en una queja de proceso legal debido. Cuando los padres indican su intención de solicitar una audiencia de proceso legal debido, permite que el sistema escolar trate de resolver el problema sin apelar al proceso legal debido. Da a los padres y a las escuelas la oportunidad de hablar sobre sus preocupaciones, de explorar la mediación como medio para resolver el conflicto, y de permanecer socios trabajando en beneficio del niño con discapacidades.

Folleto 10-2 Notificación de los Procedimientos de Defensa Bajo IDEA 97 IDEA 97 exige que la agencia pública proporcione a los padres información sobre los procedimientos de defensa (conocido en inglés como procedural safeguards ) disponibles bajo la ley. Cómo les avisan a los padres las agencias públicas sobre los procedimientos de defensa incluídos en la ley? En ciertas circunstancias, las agencias públicas deberán proporcionar a los padres una explicación completa de los procedimientos de defensa disponibles bajo la ley (vea más abajo). Otras veces, como parte de previa notificación por escrito, las agencias públicas deberán avisar a los padres que estos procedimientos de defensa están disponibles, cómo pueden obtener una descripción de las defensas, y dónde pueden obtener asistencia en comprender las provisiones de Parte B de la ley. La Explicación Completa Cuando deberán proporcionar la explicación completa de los procedimientos de defensa las agencias públicas? Las agencias públicas deberán proporcionar la explicación completa: en la referencia inicial para la evaluación del niño cada vez que los padres sean notificados de una reunión del IEP al reevaluar al niño cuando los padres registren una queja de proceso legal debido Cuando las agencia públicas proporcionan la explicación completa, qué información deberá contener la notificación? La explicación completa de los procedimientos de defensa deberán proporcionar información sobre los procedimientos de defensa bajo la ley y reglamentos relacionados a: una evaluación educacional independiente previa notificación por escrito el consentimiento de los padres el acceso a los antecedentes educacionales del niño la oportunidad de presentar quejas de proceso legal debido la ubicación del niño durante el tiempo de espera de un procedimiento de proceso legal debido procedimientos para alumnos que están sujetos a ser ubicados en un ambiente interino educacional alternativo provisional requisitos para ubicación unilateral por parte de los padres de niños en escuelas privadas a costo del público mediación (esta lista continua en la página siguiente) (continúa en la página siguiente)

Folleto 10-2 Notificación de los Procedimientos de Defensa Bajo IDEA 97 (página 2) (Cuando las agencias públicas deberán proporcionar la explicación completa de los procedimientos de defensa) audiencias de proceso legal debido, incluyendo requisitos para la divulgación de resultados de evaluaciones y recomendaciones apelaciones a nivel de Estado (si es aplicable en ese Estado) acciones civiles honorarios de abogados Algo más sobre la notificación de procedimientos de defensa? Sí. La notificación sobre los procedimientos de defensa deberá ser escrita en el idioma materno de los padres, a menos que claramente no sea posible. Deberá además ser escrito de una manera que sea fácil de entender.

Folleto 10-3 Notificación Previa por Escrito Bajo IDEA 97 IDEA 97 exige que las agencias públicas proporcionen a los padres notificación previa por escrito cuando la agencia proponga o rehuse iniciar o cambiar la identificación, evaluación, ubicación educacional, o la provisión de una educación pública gratis y apropiada al niño con una discapacidad. [Sección 615(b)(3)] Toda notificación previa deberá ser escrita en el idioma materno de los padres, a menos que claramente no sea posible. [Sección 615(b)(4)] La notificación previa por escrito deberá incluir: una descripción de la acción propuesta o rehusada por la agencia; una explicación de la razón por la cual la agencia propone o rehusa tomar la acción; una descripción de algunas de las otras opciones que consideró la agencia y las razones por las cuales aquellas opciones fueron rechazadas; una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba, archivo, o informe que la agencia usó como una base para la acción propuesta o rehusada; una descripción de algunos otros factores que sean pertinentes; una declaración que los padres tienen protección bajo los procedimientos de defensa de Parte B y, si esta notificación no es una referencia inicial para evaluación, cómo los padres pueden obtener una copia de la descripción de los procedimientos de defensa; fuentes de recursos que los padres puedan contactar para obtener asistencia en entender las provisiones de Parte B. [Sección 615(c)]

Folleto 10-4 El Proceso Nuevo de Mediación Bajo IDEA 97 Los estados deberán establecer e implementar procedimientos para permitir que las partes en disputa puedan resolver sus conflictos a través de la mediación. El Proceso de Mediación: es voluntario no puede ser usado para negar o retrasar el derecho de los padres al proceso legal debido o para negar alguno de los otros derechos bajo IDEA deberá ser conducido por un mediador calificado e imparcial que esté preparado en técnicas de mediación efectivas Si los padres deciden no usar la mediación, ellos pueden ser requeridos a: reunirse con una tercera parte desinteresada (es decir, imparcial y no involucrada) escuchar acerca de los beneficios de la mediación y ser animados a usar la mediación Los Estados deberán: mantener una lista de mediadores calificados que conocen las leyes y regulaciones de la educación especial pagar por el proceso de mediación Otros Requisitos para la Mediación: Las sesiones deberán ser programadas de manera que sea conveniente para ambas partes. Cualquier acuerdo alcanzado deberá ser establecido en un acuerdo escrito de mediación. Toda discusión deberá ser confidencial y no puede ser usada más tarde como evidencia.