SELECCIÓN DE DOCTRINA DE TRIBUNALES DICTADA DURANTE EL AÑO 2015 II

Documentos relacionados
Última modificación: 29/04/2014 (se genera automáticamente) Página 1 de 5

ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 87/16 INFORME

La pensión de jubilación parcial

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 4ª). Sentencia núm. 846/2009 de 25 noviembre

Relación Laboral vs Relación Mercantil. Dª Cristina Rincón Sánchez Abogada.

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA /2012 JDO. DE LO SOCIAL n.º 003 de LEON

Sentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

RELACIONES LABORALES. Accidente de trabajo in itinere

ANTECEDENTES DE HECHO

Extinción del Contrato

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 20 enero 2015

BOLETÍN FUNDACIÓN PARA LAS RELACIONES LABORALES DE CANTABRIA. ACTUALIDAD LABORAL Sentencias Nº 87- JULIO 2015 SUMARIO

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015

ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006

Recurso n IN Sent. 1016/10

SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO

UT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Estatuto Básico del Empleado Público

Roj: STS 1099/ ECLI: ES:TS:2013:1099

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

23 a) Nivel contributivo. 23 b) Nivel asistencial. 24 c) otras acciones protectoras.

LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Dirección General de la Función Pública. ANGEL MELCHOR CELADA Subdirector General de Relaciones Laborales

Estatuto Básico del Empleado Público

ANTECEDENTES DE HECHO

Roj: STS 4611/ ECLI: ES:TS:2016:4611

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 15 julio 2014 RJ\2014\4533

BOLETÍN ORECLA Nº 18 - DICIEMBRE 2009 SUMARIO. Pag. 2.- Cálculo de la indemnización por despido.

I FORO SOCIAL VALLADOLID 2015

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 29 Sep. 2008, rec. 1834/2007

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

Centro de Documentación Judicial

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.

Es parte recurrida D. Fernando, representada por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón.

Texto. En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00975/2007. Recurso nº.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004.

Sentencia T.S. (Sala 4) de 6 de mayo de 2010

CONTRATOS de TRABAJO

FEDERACION ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES RARAS PARA MÁS INFORMACIÓN CONTACTAR CON SERVICIO DE ASESORIA JURÍDICA:

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

SENTENCIA. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel, ANTECEDENTES DE HECHO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL EN OFICINAS DE TURISMO GESTIONADAS POR LA

CONTADOR PÚBLICO. Plan 2013

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 13 Nov. 2006, rec. 2539/2005 Ponente: Gullón Rodríguez, Jesús. Nº de recurso: 2539/2005

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1439/2009. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ascensión Olmeda Fernández.

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª). Sentencia de 14 julio 2011

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1787/2004.

Texto. En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00188/2008. Recurso Núm.

(BOE núm. 10 de 12 de enero de Rectificaciones en BOE núm. 20, de 24 de enero de 2000)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER

ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 3 FALLO... 5

Boletín Novedades jurídicas Primer trimestre 2014

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil trece.

X FORO ARANZADI SOCIAL LAS PALMAS THOMSON REUTERS FORMACIÓN NOVEDAD - RESERVA TU PLAZA DEL 5 DE OCTUBRE DE 2016, AL 13 DE JULIO DE 2017

LA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

ANTECEDENTES DE HECHO

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAS

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

Tener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido.

ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA NUM.: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Centro de Documentación Judicial

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA:

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

RDLeg. 1/1995 (TRET), arts. 41 y 44. Resolución de 28 de enero de 2011 (Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Seguridad), art. 14.

Sentencia trabajo diurno y nocturno RESUMEN

Texto. En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01620/2007. Recurso Núm.

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12

LA CONCATENACIÓN CONTRACTUAL: ASPECTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES A CONSIDERAR.

Transcripción:

1 SELECCIÓN DE DOCTRINA DE TRIBUNALES DICTADA DURANTE EL AÑO 2015 II 1. NO EQUIVALE A DIMISIÓN DEL TRABAJADOR LA RENUNCIA DE ÉSTE A REINGRESAR EN OTRA LOCALIDAD TRAS UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015 1 que confirma la del TSJ de Madrid 15 de noviembre de 2013 2, que a su vez había estimado en parte el recurso contra la sentencia del juzgado de lo social, que había desestimado a su vez la demanda por despido, habiendo declarado el TSJ que la negativa de la empresa a incorporar laboralmente al recurrente en Madrid no es despido, pero tampoco la negativa del trabajador a incorporarse a Orihuela supone renuncia ni dimisión alguna a su puesto de trabajo, sino que mantiene el derecho expectante a incorporarse en las condiciones que establece el convenio, y por tanto se desestima el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por la empresa. Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel. Los argumentos del Tribunal Supremo pueden resumirse de la siguiente manera: La negativa de la empresa a incorporar laboralmente a un trabajador en el mismo centro de trabajo, tras cinco años de excedencia voluntaria no constituye despido improcedente. 1 RJ\2015\771 2 AS 2014, 63

La renuncia del trabajador a incorporarse a un centro de trabajo en distinta localidad no supone la dimisión del trabajador. 2 Le empresa le había comunicado al trabajador que de no aceptar la plaza que se le ofrecía (en localidad distinta) lo asimilaba a renuncia al derecho de reingreso preferente. La consecuencia de todo lo anterior, tras un interesante debate recogido en la Fundamentación Jurídica, por cuanto existían pronunciamientos del Tribunal Supremo dispares sobre la misma cuestión, es que el empleado, al que se le había ofrecido un puesto de un centro de próxima apertura y al que se había negado a incorporarse por ser una oferta indeterminada a la par que constituía un traslado, conserva su derecho expectante a ocupar el puesto que quede vacante en su centro de trabajo habitual o en otro de la misma localidad o que no implique traslado, dentro de su grupo profesional. El Tribunal Supremo califica esta solución de equilibrada ya que de un lado entiende que no hay despido, pero de otro que tampoco hay dimisión. Nos parece una doctrina muy a tener en cuenta, ya que en cierto modo se aparta de la doctrina tradicional sobre el lugar del reingreso en un caso de excedencia voluntaria, favoreciendo la tesis del empleado. 2. COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA CON LA EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE UN HIJO. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 3 que revoca la del TSJ Castilla-León (Valladolid) de 30 de octubre de 2013 4, que a su 3 RJ\2015\673 4 JUR\2013\345775

vez había estimado el recurso contra la sentencia del juzgado de lo social, que había estimado en parte la demanda, declarando el derecho de la trabajadora a la prestación por maternidad. Se estima el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora excedente para cuidado de hijo. Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel. 3 El supuesto de hecho consistía que mientras que la actora se encontraba en excedencia en su trabajo por cuenta ajena para el cuidado de su quinto hijo desarrolló, por cuenta propia, un trabajo compatible con dicho cuidado. Cuando, tras nacer su sexto hijo, solicitó la correspondiente prestación de maternidad conforme al artículo 133 de la Ley General de Seguridad Social 5, la entidad gestora de la Seguridad Social le reconoció la prestación solicitada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-, pero denegó la pretendida en el Régimen General. El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara el derecho de la trabajadora (a la que considera por aplicación de la normativa correspondiente como asimilada al alta en el Régimen General) a recibir la prestación denegada, ya que la LGSS no exige una dedicación exclusiva al cuidado de los hijos. En la medida en que el nuevo trabajo resulta compatible con el adecuado cuidado del menor, no debe impedirse a la madre trabajadora obtener unos ingresos que, precisamente por la excedencia, ha dejado de obtener. Combate esta sentencia lo mantenido por la Sala de Valladolid que afirmaba que su criterio admitirá excepciones en el caso de desempeño 5 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29 de junio). Disposición que como es sabido ha sido derogada y sustituida, con efectos de 2 de enero de 2016, por la Disposición Derogatoria Única.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31 de octubre)

ocasional de trabajos de poca duración o a tiempo parcial con escasa dedicación horaria, pero en tal caso la carga de la prueba de que tal trabajo o dedicación tiene esa naturaleza marginal corresponde al trabajador que lo alegue, rechazando esas referencias a lo ocasional o a lo marginal por considerarlo un criterio que se antoja rígido y estricto. 4 3. CONSTITUYE DESPIDO LA EXTINCIÓN DE UN CONTRATO TEMPORAL DE OBRA POR FINALIZACIÓN DE LA CONTRATA, SI ÉSTA SE RENUEVA AUNQUE LO SEA EN OTRAS CONDICIONES. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2015 6 que revoca la del TSJ de Madrid de 6 de marzo de 2013 7, que a su vez había desestimado el recurso contra la sentencia del juzgado de lo social, que había desestimado a su vez la demanda por despido, habiendo declarado el TSJ que confirmaba la extinción del contrato sin que el cese constituyera despido, y por tanto se estima el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por el trabajador. Ponente Excma. Sra. Dª Mª Lourdes Arastey Sahún Establece el Tribunal Supremo que constituye despido improcedente el cese por finalización de la obra o servicio, cuando la finalización de la contrata va seguida de otra nueva, con la misma empresa, en la que el objeto sigue siendo el mismo No es, pues, de aplicación tan automática lo previsto en el artículo 8.1 a) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de 6 RJ\2015\1155 7 JUR\2013\128216

contratos de duración determinada 8 que establece la extinción de este tipo de contratos por la realización de la obra o servicio del contrato. 5 Reitera el Tribunal Supremo su doctrina contenida, entre otras, en las sentencias de 23 septiembre 2008 (RJ 2008, 5534) y 28 abril 2009 (RJ 2009, 3844) dictadas en unificación de doctrina que vienen a decir que la empresa no puede dar por finalizados los contratos de obra aunque termine la contrata, si se formaliza una nueva contrata o se modifica la que ya existía para la realización del mismo servicio; y esto es así aunque cambie la denominación de la contrata e incluso las características de los trabajadores que se necesitan. Por ello, mientras subsista esa necesidad temporal de empleados, mientras la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato temporal, la vigencia de éste continua, al no haber vencido el plazo pactado para su duración, que por disposición legal debe coincidir con la de las necesidades que satisface, concluye argumentando el Tribunal Supremo. Los datos fácticos del supuesto podrían avalar perfectamente que tanto el juzgado como el TSJ hubieran dado la razón a la empresa ya que se trataba de una nueva contrata con modificaciones incluso en los requerimientos de los operarios que se necesitaban, requisitos que el trabajador al que se le extinguió el contrato no cumplía. En su sentencia, el Tribunal Supremo concluye que en el contrato de obra, la vigencia del contrato continúa mientras subsista la necesidad temporal de empleados, algo que sucede mientras la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato temporal. 8 BOE 8 de enero de 1999