SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESPONSABILIDAD Y VIGILANCIA EN SALUD POR LOS MUNICIPIOS

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Transcripción:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESPONSABILIDAD Y VIGILANCIA EN SALUD POR LOS MUNICIPIOS Bogotá, Junio de 2015

Generalidades ANTECEDENTES En los Años 80 El estado Colombiano inicia la descentralización administrativa con modificación organizativa y financiera de los municipios con estas leyes, artículos y resoluciones. Ley 10 de 1990. C.N: El articulo 49 establece la salud como un servicio público a cargo del estado. El articulo 320 de la CN, establece que se pueden establecer categorías para los municipios. Ley 60 de 1993 - Distribuyen los recursos para la salud a los municipios, pero también se le asigna las competencias; entre otras las de dirigir, prestar o participar en la prestación de los servicios directamente, conforme a la ley

Leyes, Artículos y Resoluciones Ley 100 de 1993 Generalidades Articulo 165 de la Ley 100 Competencias ejecución Plan de Atención Básica (hoy plan de Intervenciones Colectivas) Articulo 174 de la ley 100 Amplia la orbita de competencia de los municipios para garantizar la función social del estado en la adecuada prestación y ampliación de cobertura de los servicios de salud. El artículo 192 de la Ley 100 - Asigna competencias para nombrar a los directores de los hospitales públicos de cualquier nivel de complejidad, en la respectiva entidad territorial que haya asumido los servicios de salud.

Generalidades Leyes, Artículos y Resoluciones Ley 136 de 1994 Establece que el municipio es gerente de sus propios recursos y administra todos los asuntos municipales y presta los servicios públicos que determina la ley (entre otros los servicios de salud). Ley 489 de 1998 - Contempla la descentralización administrativa como uno de los mecanismos constitucionales para el ejercicio de la función administrativa. También contempla la delegación y desconcentración. Ley 715 de 2001 - Organizan y distribuyen los recursos para la salud, se le asignan y agrupan las competencias en salud a los municipios en tres componentes: Dirección del sector en el ámbito municipal Aseguramiento de su población al Sistema General de Seguridad Social en salud Salud Pública.

Leyes, Artículos y Resoluciones Ley 1122 de 2007 - Modifica el SGSS y asigna nuevas competencias a los municipios en la administración del régimen subsidiado, pago de deudas, interventoría y giro de recursos para IVC. Resolución 425 de 2008 - Establece competencias al municipio para elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de salud Territorial y las acciones del PIC. Cambia el PAB por el PIC. Generalidades Acuerdo 415 de 2009 - Asigna competencias a los municipios para la operación del régimen subsidiado. Decreto 4973 de 2009 - Requisitos y procedimientos para la certificación de la asunción de la prestación de los servicios de salud.

Leyes, Artículos y Resoluciones Ley 1438 de 2011 - Reforma el SGSSS. Reafirma competencias de los municipios respecto a la administración del régimen subsidiado, las acciones de salud pública, atención primaria en salud, promoción y prevención. El municipio participa en la conformación de las redes integradas de salud. Incrementa el % los recursos para IVC. Ley 1551 de 2012 - El municipio como Entidad territorial debe elaborar los planes de desarrollo municipal, en concordancia con el plan de desarrollo departamental, los planes de vida de los territorios y resguardos indígenas, incorporando las visiones de las minorías étnicas, de las organizaciones comunales y de los grupos de población vulnerables presentes en su territorio. Generalidades

Leyes, Artículos y Resoluciones Ley 1608 de 2013 - Medidas para mejorar la liquidez y el uso de recursos del sector salud. Énfasis en el pago de deudas entre los actores del SGGSS. Resolución 518 de 2015 - Reorganiza la forma como se contrata y ejecuta el PIC. Generalidades Resolución 1479 de 2015 Establece el procedimiento de cobro y pago de servicios de tecnológicas No Pos a los afiliados al Régimen Subsidiado.

LOS MUNICIPIOS DENTRO DEL SGSSS Dirección en el ámbito Local Municipio Aseguramiento de la población Salud Pública

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Dirección en el ámbito local Formula, ejecuta, promueve,evalúa planes programas y proyectos en salud, con las políticas, inclusión y disposiciones del orden Nacional y Dptal. Gestiona el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación al municipio y administra los recursos del Fondo Local de Salud. Gestiona y supervisa el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción. Promueve la participación social. Adopta administra e implementa el sistema integral de información en salud.

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Aseguramiento de la población Financia y cofinancia la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable. Identifica a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y selecciona a los beneficiarios del Régimen Subsidiado. Promueve en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evita la evasión y elusión de aportes.

Salud Pública COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Adopta, implementa y adapta las políticas y planes en salud pública del orden Nacional y Dptal, así como también formula, ejecuta y evalúa, los planes de intervenciones colectivas. Establece la situación de salud en el municipio y propende por el mejoramiento de las condiciones determinantes de cada situación. Promueve la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial. Los municipios de categoría especial, 1o., 2o. y 3o., deben ejercer competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, esto con coordinación de las autoridades ambientales.

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Salud Pública Vigila las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población. Formula y ejecuta las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis. Ejerce vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población. Cumple y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9a. de 1979. Coordina y controla la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atención Primaria en Salud a nivel municipal.

ENTIDADES TERRITORIALES ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD IPS- ESES

ORGANISMOS RECTORES SGSSS Dirección Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) Sistema de IVC Superintendencia Nacional de Salud (SNS) Instituto Nacional de Salud (INS) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) Departamentos Distritos Municipios

DEFINICIONES Inspección Seguimiento, monitoreo, evaluación Situación de los servicios de salud y sus recursos. Vigilancia Control Advertir, prevenir, orientar, asistir y propender Corregir y sancionar Cumplimiento de normas en entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento y prestación del servicio. Ordenar correctivos a situaciones críticas o irregulares y sancionar actuaciones de vigilados.

Financiamiento Aseguramiento Prestación de servicios de atención en salud pública Atención al usuario y participación social Acciones y medidas especiales Información Focalización de los subsidios en salud Vigilar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los afiliados. Vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud. Intervención a entidades vigiladas. Vigilar que los actores garanticen la producción de datos con calidad y transparencia. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por las entidades territoriales.

INTEGRAL PREVENTIVA FORMATIVA TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO CON EL FIN DE TOMAR MEDIDAS ANTE UN RIESGO SEGÚN PRONÓSTICO VALORATIVO DE DURACIÓN DEL MISMO INDUCIR PROCESOS DE MEJORA POR PARTE DEL AUDITADO ASISTENCIA TÉCNICA

DIAGNÓSTICO PLAN NECESIDADES DEL VIGILADO NECESIDADES RECURSO HUMANO ENTRENAMIENTO Y DISPONIBILIDAD SISTEMA DE INFORMACIÓN PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEFINICIÓN DE PRIORIDADES Y PUNTOS CRÍTICOS-PROCESOS PRIORITARIOS RECURSOS ACTIVIDADES CRONOGRAMA INSTRUMENTOS RESPONSABLES INDICADORES Y METAS SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Financiamiento Aseguramiento Prestación de servicios de atención en salud pública Atención al usuario y participación social Información Focalización de los subsidios en salud Vigilar la eficiencia, eficacia y efectividad en el flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los afiliados. Vigilar que las EPS cumplan todas sus obligaciones con los usuarios. Búsqueda activa de prestadores de servicios de salud no habilitados. Brindar Asistencia Técnica a los prestadores de servicios de salud del área de su influencia. Realizar auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud a las IPS de su jurisdicción. Supervisar la prestación de servicios de salud en su jurisdicción. Velar por que las instituciones prestadoras de salud de su jurisdicción elaboren los informes de asignación, ejecución y aplicación de los recursos destinados para mantenimiento hospitalario. Realizar acciones de IVC en el ámbito de su competencia. Fomentar la participación social y veedurías ciudadanas. Vigilar que los actores del SGSS que hacen presencia en su jurisdicción garanticen la producción de datos con calidad, oportunidad y transparencia. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por las entidades territoriales.

ESTRATEGIAS IVC DEFINICIÓN Y SEGUIMIENTO A PROCESOS RENDICIÓN DE CUENTAS AUTOCONTROL DEFINICIÓN DE ROLES ACCIÓN PREVENTIVA FORTALECIMIENTO SISTEMA DE INFORMACIÓN ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN INTEGRACIÓN DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Comprometidos con la protección de los derechos de los usuarios en salud mediante mecanismos de inspección, vigilancia y control transparentes y oportunos MUCHAS GRACIAS Bogotá, Junio de 2015