163-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de San Marcos y la Jueza Primero de Paz de San Salvador, para diligenciar provisión en el proceso ejecutivo mercantil promovido por el licenciado PEDRO ANTONIO MORÁN CAÑAS, como apoderado de la CAJA DE CRÉDITO DE TENANCINDO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la señora SANDRA ELIZABETH FUNES FLORES. VISTOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I.- El Juez de lo Civil de San Marcos, mediante decreto de las catorce horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diez, agregado a fs. 12, ordenó practicar inspección y valúo de un inmueble ubicado en Lomas de San Jacinto de la dudad de San Salvador, librando provisión a la Jueza Primero de Paz de San Salvador, a quien se le comisionó dicha diligencia. II.- La Jueza Primero de Paz de San Salvador, en auto de las doce horas veinte minutos del cinco de enero del corriente año, agregado a fs. 14, EXPRESÓ: [ ] El Juzgado de lo Civil de San Marcos, mediante provisión solita se practique inspección y valúo en el inmueble ubicado en Lomas de San Jacinto [...] empero el lugar de dicha diligencia está más cerca de la sede judicial comisionante que de este Centro Judicial [...] El argumento principal para solicitar auxilio judicial a este Juzgado es una razón fáctica, concretamente, que la circunscripción territorial del Juzgado de lo Civil de San Marcos no abarca la de San Salvador. Si bien pueden existir razones fácticas [...] igualmente hay razones jurídicas, para desestimar el auxilio judicial [...] la necesidad del auxilio o cooperación viene determinada por la división territorial de los juzgados o tribunales, cuando un acto procesal o diligencia debe ser realizada fuera del ámbito territorial de éstos [...] son limitadas para determinados actos, que por su naturaleza son delegables por razones territoriales, como notificaciones, citas, emplazamientos, provisiones, etc. [...] la práctica de prueba en principio, no tendría que ser delegada, pues deben ser practicadas por el propio juez que tramita el proceso, para que medie personalmente la prueba. La delegación de actos reprueba en otro juez, violenta el principio de inmediación de la prueba, que en todo caso debe respetar el juez de la causa, pues es él quien eventualmente valorará el
dato probatorio [...] cabe mencionar, que con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, la competencia funcional del Juez de Paz, aumenta con los nuevos procesos sumarios desde el inicio del proceso hasta su finalización [...] POR TANTO: [...] RESUELVO: Ordénase la devolución de la presente provisión, al Juzgado de lo Civil de San Marcos, sin diligenciar, por encontrarse éste más próximo del lugar donde la diligencia debe practicarse; por consiguiente, líbrese el oficio respectivo [...]" (sic). III.- El Juez de lo Civil de San Marcos, en resolución de las catorce horas del veintinueve de marzo de este año, agregado a fs. 17, EXPUSO: "[...] Notando el Suscrito Juez que en la resolución emitida por el Juzgado Primero de Paz de la Ciudad de San Salvador, inserta a la provisión en comento, expone los motivos por los que no diligenció la misma, siendo uno de ellos, porque el lugar a inspeccionar está más inmediato a este Tribunal, lo cual es irrazonable, por existir disposiciones legales por las que ese Tribunal debe cumplir con lo requerido, en virtud que el inmueble a inspeccionar y valuar no está dentro del a jurisdicción o territorio circunscrito a esta sede judicial, por lo que el Suscrito no puede extenderse fuera de sus límites, por tal motivo el Art. 27 Pr.C., faculta el librar provisión a un Juzgado inferior, a fin de que éste coopere y practique la diligencia, siendo para el caso una inspección y valúo pericial [...] si bien es cierto existe una nueva normativa que confiere facultades al Juez de la causa para que pueda desplazarse a cualquier lugar del territorio nacional con el objeto de realizar cualquier prueba, esto no puede ser aplicado al presente juicio, pro esta ventilándose conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, ya que se encontraba en trámite al momento de entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, y el Art. 706 de dicho cuerpo legal, es claro y preciso al regular que todo proceso debe continuarse y concluirse de conformidad con la cual inició; por lo que en atención a lo expuesto y normas citadas, desglósese la referida provisión y con inserción del presente auto, devuélvase al Juzgado Primero de Paz de la Ciudad de San Salvador, a fin que realice la diligencia ordenada [...]" (sic). IV.- La Jueza Primero de Paz de San Salvador, en auto de las catorce horas cincuenta minutos del doce de mayo de dos mil once, agregado a fs. 18, en síntesis RESOLVIÓ: "[...] es de tomar en cuenta también, que el artículo 366 del mismo Código Procesal Civil derogadodetermina que en todos los casos en que la inspección sea útil, el juez se transportará al lugar y siendo que en el presente caso se trata sobre una inspección y valúo sobre el inmueble, éste vuelve necesario que el juez de la causa medie dicho acto personalmente, a fin de obtener un
resultado objetivo y consecuentemente resolver apegado a derecho; que si bien es cierto el art. 27 citado derogado-, establece que las comisiones pueden delegarse a otro juez por razón de la jurisdicción; pero también es cierto, que la inspección está más inmediata de su sede judicial que este Juzgado; por cuanto, el funcionario delegante muy bien puede trasladarse a dicho lugar [...] la Suscrita considera que en el presente caso, carece de competencia en razón de funciones, de conformidad con el articulo 1193 del Código Procesal Civil derogado-; en ese sentido, es necesario remitir las presentes actuaciones a las Honorable Corte Suprema de Justicia, a fin que dirima sobre el conflicto de competencia de funciones, suscitada entre el Juzgado de lo Civil de San Marcos y este Juzgado para practicar inspección y valúo en el inmueble, ubicado en Lomas de San Jacinto [...], (sic). V.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de San Marcos y la Jueza Primero de Paz de San Salvador, relativa al diligenciamiento de una prueba judicial. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES: La delegación de la competencia como mecanismo de realización de los actos procesales, encuentra su fundamentación legal en lo prescrito en el Art. 27 inc. 1 Pr.C.: "Todas las diligencias que deban practicarse en el Estado, fuera del territorio del tribunal o juzgado competente, se harán precisamente por un superior, por un igual o por un inferior del tribunal o juzgado que actúe. Se harán por el superior a virtud de suplicatorio que se libre; por igual, a consecuencia de requisitoria; y por el inferior, por medio de provisión u orden, pudiendo dirigirse directamente el requirente al requerido. Sólo en el caso de impedimento legal o de incapacidad del Juez Inferior, podrán cometerse a un Notario." Pues bien, de la lectura del precepto transcrito se evidencia que la delegación de competencia en razón del territorio, sólo es posible en el caso de que el acto o diligencia procesal que se comisiona, tenga lugar fuera de la circunscripción del Juez delegante. Ello es incuestionable. En consecuencia, la facultad de ordenar comisiones procesales de acuerdo al derogado Código de Procedimientos Civiles, no es ilimitada. Las acepta el ordenamiento, por razones sustentadas en los principios rectores del proceso como son los de Economía Procesal e Inmediación, Vgr: secuestros, entrega de inmuebles, recepción de prueba de testigos, emplazamientos, notificaciones, reconocimientos de lugares, etc.; pero eso sí, con la
condicionante de que tales actos procesales o diligencias, deban llevarse a cabo fuera del territorio del Juez competente, como en forma puntual se ha establecido en el citado Art. 27 Pr.C. Sobre el particular, oportuno es acentuar que la justificación del legislador de mil novecientos noventa y tres, para reformar el aludido precepto Art.27 Pr.C.- fue el abuso de algunos Jueces de Primera Instancia que hacían, en lo tocante a delegar a jueces inferiores en grado - Jueces de Paz la práctica de actos procesales o diligencias que por competencia territorial les correspondía a ellos. Incluso se abstenían de verificar todos los actos o diligencias que les eran solicitados y comisionaban a los juzgados inferiores sus prácticas, lo que sin mayor discusión constituía una manifiesta injusticia; lo que no ocurre en el caso de autos; puesto que el inmueble objeto de la diligencia, se encuentra ubicado fuera del territorio del tribunal comitente. Por otra parte, se advierte que no se violenta ni el Principio de Legalidad ni el Principio de Derecho al Juez Natural; puesto que el caso en comento, se encuentra en su fase de ejecución; es decir, en el del cumplimiento de la sentencia definitiva; por ende el deudor fue oído y vencido en juicio ante Juez competente. Es de subrayar que las leyes de la República, son de obligatorio acatamiento. El Art. 2 Pr.C. contiene la regla general del Derecho: los procedimientos no penden del arbitrio de los Jueces quienes no pueden crearlos, dispensarlos, restringirlos ni ampliarlos. Por su lado, el Art. 23 C. preceptúa: "Lo favorable y odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación". En definitiva, pues, en la contienda en estudio la inspección ordenada por el Juez de lo Civil de San Marcos a la Jueza Primero de Paz de San Salvador, que ha dado origen a la disputa, debe ser practicada por dicha funcionaria y así se declarará. POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2a y 5a de la Cn. y 47 inc. 2 C.Pr.C. y M., esta Corte a nombre de la República, RESUELVE: A) Declárase que es competente para sustanciar y realizar las diligencias de mérito, la Jueza Primero de Paz de San Salvador. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria con certificación de esta sentencia, a fin de que de trámite a la comisión procesal que le ha sido encomendada. C) Comuníquese esta resolución al Juez de lo Civil de San Marcos, para los efectos de ley. NOTIFIQUESE.-
J.B JAIME----------------M. REGALADO--------------M. A. CARDOZA A ------------ E. S. BLANCO R. ------------ M. POSADA. -------------- L. C DE AYALA------ E. R NUÑEZ---------- G. ALVAREZ----------PERLA J-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S. RIVAS AVENDAÑO-------- RUBRICADAS.------