Ley Única de Fondos. Evelyn Aubele V. Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile A.G. Enero 2014

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Transcripción:

Ley Única de Fondos Evelyn Aubele V. Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile A.G. Enero 2014

Contexto Se enmarca dentro de agenda del gobierno Reforma al Mercado de Capitales Bicentenario (MKB). Experiencias MKs pasados Trabajo coordinado sector público y privado

Principales medidas: Propuestas AAFM Marco jurídico simplificado y simétrico: Aplicable a la administración de fondos de terceros que homologa aspectos comunes a los distintos tipos de fondos y mantiene aspectos específicos en lo que caracteriza a cada producto Relegar al ámbito reglamentario y normativo materias de actual regulación legal: Propuesta de simplificación marco regulatorio presentada por la AAFM a la SVS y M. Hacienda el 2008 Flexibiliza marco jurídico ajustando a dinámicas de la industria y mercados. Evita complejas y burocráticas reformas de ley. Importancia de aprobación proyecto de Ley Comisión de Valores Incentivos inversión extranjera: Exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para inversionistas extranjeros Impuesto a la renta: Impuesto único del 10% respecto al mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de cuotas así como por las cantidades repartidas. No se gravará con este impuesto único cumpliendo algunas condiciones: (i) inversión de al menos un 80% del activo del fondo en instrumentos extranjeros; (ii) reglamento interno establezca obligación de la administradora de distribuir la totalidad de los ingresos por inversiones en Chile, respecto a lo cual se tributa con tasa del 10% (dividendos) y del 4% (intereses).

Principales medidas: Propuestas AAFM Flexibilización límites de inversión y otras operaciones: Podrá invertir en todo aquello que no esté prohibido por la misma ley. Posibilidad que el fondo invierta hasta un 100% de su activo en otro fondo mutuo nacional o extranjero Se amplía para los FFMM el límite de inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de 10% a 20% y el límite de inversión en instrumentos emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial se incrementa de 25% a 30% Se mantiene para los FFMM el porcentaje máximo de endeudamiento en 20% sobre el patrimonio del fondo, pero se deja libre el objetivo del mismo. Para todos los fondos se permite la inversión en cuotas de fondos gestionados por la misma administradora y en instrumentos emitidos por personas relacionadas a la administradora, siempre que se cumplan determinadas condiciones estipuladas en la Ley. Aplicabilidad beneficio instrumentos de deuda a través de FFMM las personas podrán acceder a éste: Artículo 104: Se reemplaza acogiendo propuestas del mercado y de la AAFM asegurando aplicabilidad: Impuesto aplicable diferencia tasa de emisión y colocación Retención 4% intereses Simplifica requerimientos

Principales medidas Requisitos de idoneidad y conocimientos de personas responsables de la gestión y comercialización de Fondos: Los directores y gerentes de la administradora, así como los trabajadores que realicen funciones de relevancia en la comercialización de las cuotas de fondos, en el proceso de elección o toma de decisiones de inversión para fondos, en la realización de operaciones de fondos y gestión de riesgos en la administradora deberán cumplir los requisitos de idoneidad y conocimientos que determine la Superintendencia por norma de carácter general La norma que regule idoneidad y conocimientos también establecerá los medios, forma y condiciones en que tales personas deberán acreditarlos Situación actual acreditación: Autorregulación AAFM y trabajo con las Bolsas para evitar duplicar procesos debido a fuerza de venta compartida.

Desafíos implementación Reglamento de ley y normativa SVS alineados a espíritu LUF trabajo coordinado autoridades e industrias; Asegurar operatorias que permitan materializar medidas y beneficios establecidos; Ej.: Trabajar normativa y operatoria que permita a inversionistas extranjeros materializar inversiones en FFMM nacionales: caso institucionales nacionales/ desarrollo DCV- AAFM Desarrollo de productos Aumentar oferta de fondos; Participar contenidos norma que establezca requisitos de idoneidad y conocimientos de responsables de la gestión y comercialización de fondos.

Materias pendientes Eliminar IVA remuneraciones FFMM respecto a inversionistas nacionales. Mejoras artículo 107: Consultas SII Esquema distribución independiente de fondos: Avanzar en la responsabilidad que deben tener los agentes que comercialicen fondos, permitiendo a las administradoras delegar responsabilidad en éste ámbito. Actualmente la responsabilidad de administración es indelegable.

Beneficios Industria FFMM Flexibilidad regulación administrativa/ listado negativo Simetría se homologa entre productos en materias que lo justifican Competencia incentivos concretos inversión extranjera Oferta de productos flexibiliza limites de inversión (relacionados, otros instrumentos, etc.) y hace operativos beneficios vigentes (instrumentos de deuda artículo 104 LIR) Profesionalismo agentes estándares internacionales

Ley Única de Fondos Evelyn Aubele V. Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile A.G. Enero 2014