Libre circulación de trabajadores en la UE: introducción. José María Miranda Boto USC

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Transcripción:

Libre circulación de trabajadores en la UE: introducción José María Miranda Boto USC

I La libre circulación en su contexto histórico y jurídico

Los primeros años La frigidez social de los Padres Fundadores Mercado común de trabajo: libre circulación y seguridad social de migrantes Política social: corregir disfunciones (el Título VIII) El primer Fondo Social Europeo Los años 70: el principio del deshielo social El "Programa de Acción Social" de 1974 Reforma del Fondo Social Europeo Directivas: igualdad de trato, crisis empresariales

Hacia el Mercado Interior Los años 80: la era Thatcher y el Acta Única Freno Seguridad y Salud y Agentes sociales en los Tratados La Carta de Estrasburgo de 1989 1993: La Europa Social de las dos velocidades El Protocolo Social: la Europa Social a 11 / a 14 Primeras directivas Polémica: Directiva 93/104 y C-84/94

Panorama actual 1997-2002: Amsterdam y Niza: reunificación y Empleo Blair y el retorno a Europa Unificación en los Tratados: el nuevo Título XI Empleo: la gran novedad un nuevo Título VIII El panorama actual: el Tratado de Lisboa

Competencias de la UE Mercado de empleo europeo Armonización de las legislaciones nacionales Articulación de los sistemas nacionales Coordinación de políticas sociales Creación de un sistema de relaciones laborales Derechos fundamentales

II El ordenamiento jurídico de la Unión Europea

Sistema de fuentes DERECHO ORIGINARIO Tratados constitutivos Tratados modificativos Actas de adhesión de los Estados miembros DERECHO DERIVADO Reglamentos Directivas Decisiones Recomendaciones Dictámenes

Derecho derivado: REGLAMENTOS Características: Alcance general Obligatorio en todos sus elementos Directamente aplicable a todo EM Finalidad: Reglas únicas y uniformes para todos los EM Unificación de criterios Indisponibilidad por EM y trabajadores

Derecho derivado: DIRECTIVAS Características: Destinatarios: exclusivamente EM (no particulares) Obliga en cuanto al resultado transposición: Plazo Medios y forma adecuados Completa y general Uso principal: armonización legislativa

Autonomía colectiva Un Derecho colectivo comunitario? Diálogo social europeo: arts.154 y 155 TFUE Consultas de la Comisión Elaboración de acuerdos: Aplicación autónoma Aplicación heterónoma Negociación colectiva europea?

El efecto directo (1) No está en los Tratados (distinción con la aplicabilidad directa) Introducido por el TJCE: Sentencia Van Gend en Loos, 1963. El derecho para toda persona de pedir a su juez que le aplique los Tratados, reglamentos, directivas o decisiones de la Unión. Es la obligación para el juez de hacer uso de sus textos cualquiera que sea la legislación del país al que pertenece. Vertical / Horizontal

El efecto directo (2) En el Derecho originario Van Gend en Loos muy desarrollada Disposición clara e incondicional Norma no necesitada de desarrollo No facultad de apreciación de los Estados Susceptible de control jurisdiccional

El efecto directo (3) En el Derecho derivado: Reglamentos pleno efecto directo Directivas: Reconocido por el Tribunal de Justicia Obligaciones claras, precisas e incondicionales Transposición no llevada a cabo o incorrecta, una vez agotado el plazo Efecto útil del Derecho de la Unión Fundamento sancionatorio No cabe horizontal Vías de atenuación: interpretación conforme / reparación del daño

La primacía (1) No está presente en los Tratados (sí en el proyecto de Constitución: I-10) Introducido por el Tribunal: Sentencia Costa c. ENEL, 1964. Prevalencia del Derecho de la Unión sobre el Derecho interno en caso de conflicto Doctrina Simmenthal: inaplicación

La primacía (2) Tanto Derecho originario como derivado Cualquier fuente, cualquier rango, anterior o posterior Tarea del Juez nacional Desplazamiento, inaplicación no derogación Estados obligados a depurar el ordenamiento Vincula a todos los órganos del Estado Interpretación conforme al Derecho de la Unión Medidas cautelares que garanticen la plena aplicación del ordenamiento de la Unión Obligación de los Estados de reparar el daño causado

III La ciudadanía europea

Introducida en el Tratado de Maastricht Sentencia Grzelczyk: la vocación del estatuto de ciudadano de la Unión es convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros y permitir a aquellos de dichos ciudadanos que se encuentran en la misma situación obtener, independientemente de su nacionalidad y sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas a este respecto, el mismo trato jurídico

Parte II del TFUE No discriminación por razón de nacionalidad (art.18) Los ciudadanos de la Unión ( ) tienen el derecho (art.20): de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua.

IV El Mercado Interior de empleo

Significado general y regulación Mercado común, interior y único de empleo: Libre circulación Libertades mercantiles Regulación: Unión Europea: Derecho originario: Arts. 45 y ss TFUE Derecho derivado: Reglamento (UE) nº 492/2011 Directiva 2004/38/CE Española: RD 240/2007

Ámbito subjetivo Trabajadores asalariados Definición europea Noción amplia Administración pública Nacionales de los Estados miembros Excepciones excluyentes Excepciones inclusivas Que se desplacen Los empresarios frente a la libre circulación de trabajadores

Contenido y alcance Art.45.2 TFUE: La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Comprende el derecho: De responder a ofertas efectivas de trabajo; De desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros; De residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales; De permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos de aplicación establecidos por la Comisión.

Contenido y alcance No discriminación en el acceso al empleo: Servicios de empleo Acceso al empleo Límites: Conocimientos lingüísticos Cine Examen profesional Igualdad de trato en las condiciones de trabajo

Libertades instrumentales Derecho de libre desplazamiento Derecho de residencia: Contenido Desarrollo en España: R.D. 240/2007 Ámbito de aplicación: Arts. 1 y 2, D.F. 3ª Residencia temporal: 6 y ss Residencia permanente: 10 y ss

Libertades instrumentales 2 Derecho a hacerse acompañar por la familia: Arts.10 y 11 Reglamento (CEE) nº 1612/68 Derecho de permanencia: Reglamento (CEE) nº 1251/70, Directiva 2004/38/CE Sujetos Contenido

Libertades mercantiles Directiva 96/71/CE desplazamiento de trabajadores en el marco de prestaciones transnacionales de servicios Reglas del país de destino Interpretación restrictiva del Tribunal de Justicia Directiva Bolkenstein

Condiciones mínimas de trabajo en el país de destino: Periodos máximos de trabajo y mínimos de descanso Duración de vacaciones Salario mínimo Condiciones de suministro de mano de obra Salud, seguridad e higiene en el trabajo Protección de embarazadas, niños y jóvenes Igualdad de trato

V. Rasgos esenciales del sistema de SS de la UE

Evolución histórica: orígenes Tratado CECA: Convenio europeo relativo a la Seguridad social de los trabajadores migrantes de 9 de diciembre de 1957 Reglamentos nº 3 y nº 4 Reglamentos nº 36/63/CEE, trabajadores fronterizos; nº 73/63/CEE, trabajadores de temporada; nº 47/67/CEE, gente de mar Sentencia Unger, 1964

Evolución histórica: consolidación Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y nº 574/72: trabajadores que se desplazan dentro de la Comunidad y sus familias Reglamento (CEE) nº 1390/81: trabajadores no asalariados Reglamento (CE) nº 307/1999: estudiantes Reglamento (CE) nº 859/2003: nacionales de terceros Estados

Ámbito temporal Entrada en vigor Reglamentos (CE) nº 883/2004 / y nº 987/2009 : 1 de mayo de 2010 Toma en consideración de periodos anteriores

Ámbito personal Personas Nacionales UE / apátridas y refugiados Nacionales de terceros Estados en el interior de la UE: Reglamento (UE) nº 1231/2010 Nacionales del EEE: Decisión del Comité Mixto EEE 76/2011, de 1 de julio Nacionales de Suiza: Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2011 Y sus familiares Corolario: Ámbito territorial

Ámbito material Legislación Tipos de regímenes (art. 3.2) Ramas de Seguridad social: Enfermedad Maternidad y paternidad asimiladas Invalidez Vejez Supervivencia Accidente de trabajo y enfermedad profesional Subsidios de defunción Desempleo Prejubilación Prestaciones familiares

Especialidades y exclusiones Prestaciones especiales en metálico no contributivas Exclusiones: Obligaciones del armador Asistencia social y sanitaria Asunción de responsabilidad por parte del Estado

Principios generales Principio tuitivo intangibilidad de derechos Carácter neutro Unicidad de la legislación aplicable Igualdad de trato

Asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos Totalización de períodos Supresión de cláusulas de residencia No acumulación de prestaciones

Principios fundamentales de funcionamiento administrativo Reglamento específico: (CE) nº 987/2009 Cooperación: Buenos oficios, trato nacional Deberes de consulta Información Protección de datos

Articulación con convenios bilaterales Regla general: Reglamento (CE) nº 883/2004 sustituye a cualquier convenio de seguridad social Excepciones: Convenios ya existentes y declarados Jurisprudencia Rönfeldt? Recorta posibilidades de futuros convenios

La Comisión Administrativa Composición: Un representante de cada Estado miembro + un representante de la Comisión Europea sin voto Funciones: Resolver cuestiones administrativas o de interpretación Facilitar la aplicación uniforme Promoción y desarrollo de la colaboración entre Administraciones Fomento del uso de las nuevas tecnologías Presentación de propuestas Actividad contable Otros organismos: Comisión técnica de tratamiento de la información; Comisión de cuentas; Comité consultivo de coordinación de los sistemas de Seguridad social

Determinación de la legislación aplicable Objetivo: someter a los destinatarios a la legislación de un único Estado miembro Criterio principal: lex loci laboris