A continuación se describen algunas de las principales reformas aprobadas para el ejercicio fiscal de 2014.



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Asimismo, se elimina la deducción al 100% en equipo destinado a la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental. No obstante lo anterior, se conserva la deducción lineal al 100% de inversiones en maquinarias y equipos para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. b) Aportaciones de fondos de pensiones y jubilaciones: Se modifica la deducción correspondiente a las aportaciones que realicen las empresas para la creación o el incremento de reservas de los fondos mencionados, limitando la misma a la aplicación del factor 0.47. Cabe señalar que se utilizará el factor 0.53 cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para éstos, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior. c) Donación de mercancías que han perdido su valor: Se establece que los bienes cuya deducción proceda por deterioro y que pueden ofrecerse en donación será n exclusivamente aquellos básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud. Asimismo se establece la prohibición para ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos. d) Pagos efectuados a partes relacionadas: Se establece que no serán deducibles los pagos que efectúe el contribuyente a una parte relacionada residente en México o en el extranjero, cuando los mismos también sean deducibles para dicha parte. Lo anterior, no será aplicable cuando la parte relacionada acumule como ingreso el pago efectuado por el contribuyente, ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente. Asimismo, no serán deducibles los pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica, que se realicen a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente, siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: (i) dicha entidad se considere transparente en términos de la LISR; (ii) el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el territorio donde se encuentre la entidad extranjera; o, (iii) d icha entidad no considere el pago como ingreso gravable. e) Límite adicional a donativos: Se establece una limitante consistente en un tope máximo a la deducción de los donativos a la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados, fijado en el 4% del total de utilidad fiscal obtenida por el contribuyente, en el ejercicio inmediato anterior, y que en conjunto con donativos a entidades donatarias autorizadas distintas no exceda el 7% de la utilidad fiscal obtenida en el citado ejer cicio anterior. 2

f) Vales de despensa: Se limita su deducción a aquellos casos en que éstos sean otorgados a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. g) Ingresos exentos de trabajadores: En materia de remuneraciones exentas otorgadas a empleados, se establece una limitante consistente en que no serán deducibles dichas remuneraciones por la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.53 al monto de tales pagos. Se utilizará el factor 0.47 cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para éstos, disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior. h) Inversión en automóviles: Se limita la deducción de automóviles a un monto máximo de 130 mil pesos sin IVA, por unidad. i) Arrendamiento de automóviles: Al igual que en el caso de la deducción de inversión en automóviles, se disminuye la limitante del monto máximo por arrendamiento de automóviles de 250 a 200 pesos diarios por unidad. j) Eliminación de otras deducciones: Se eliminó la deducción de cuotas al seguro social que los empleadores paguen por cuenta de los trabajadores, y se aumentó el porcentaje de no deducibilidad de consumos en restaurantes a 91.5%. Eliminación y modificación de regímenes preferenciales A continuación se presentan las principales modificaciones en este rubro. a) Eliminación de regímenes: Se aprobó la eliminación de los siguientes regímenes: Consolidación, sin embargo se establece un esquema de salida para estos grupos de sociedades, con un pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, y que respecto de las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de tributación en este régimen, puedan seguir aplicando las disposiciones actuales aplicables a la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, calculen y enteren el impuesto diferido que tengan a esa fecha a través del esquema fraccionado de pagos. Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS). Sector primario. b) Deducción de gastos de exploración del sector minero: Respecto de los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral, se elimina la posibilidad de deducir las erogaciones realizadas en el ejercicio por concepto de exploración y cuantificación de nuevos yacimientos en periodos pre-operativos. 3

c) Ventas a plazos: Se elimina la facilidad, para las personas morales, de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio. Los contribuyentes que hayan celebrado enajenaciones a plazo antes del 31 de diciembre de 2013, podrán diferir el pago del impuesto durante dos ejercicios en partes iguales. d) Reservas de instituciones de crédito: Se elimina la deducción de las reservas preventivas globales que realizan las instituciones de crédito, y ahora se permite la deducción de créditos por imposibilidad práctica de cobro (quebrantos) cuando la cartera correspondiente sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancarias y de Valores. e) Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES): Se incorpora a la definición de ingresos pasivos los siguientes conceptos: La enajenación de bienes inmuebles; El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; y Los ingresos percibidos a título gratuito. Por otra parte, el derecho a realizar el acreditamiento del impuesto de las entidades cuyos ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente que se haya retenido y enterado en los términos del Título V de la LISR vigente, podrá realizarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse, en caso de que no pueda acreditarse en su totalidad en el ejercicio en que se pagó. f) Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS). Ingresos por rentas mixtas : Se establece un límite para la aplicación de los beneficios del régimen de FIBRAS para el caso en que se estipulen arrendamientos con rentas variables o referidos a porcentajes consistentes en que los conceptos variables no excedan el 5% de las rentas estipuladas. g) Coordinados: Las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva LISR integraban un coordinado, podrán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral coordinada. h) Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras: las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, las sociedades cooperativas de producción y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a dichas actividades, cumplirán sus obligaciones fiscales conforme al esquema de base de flujo de efectivo establecido para las personas físicas con actividades empresariales, entre otros beneficios. i) Instituciones de enseñanza y fomento deportivo: Respecto de las instituciones dedicadas a la enseñanza, éstas serán consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles. 4

Por otra parte, las Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nac ional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, no serán contribuyentes para efectos de la LISR. j) Donatarias autorizadas: Las citadas personas pueden llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas legislativas, cumpliéndose con ciertos requisitos. k) Maquila: Para que una empresa maquiladora no genere establecimiento permanente al residente en el extranjero que le proporcione activos y mercancías para su transformación, se requerirá, además de las exigencias actualmente en vigor, que la totalidad de sus ingresos debe provenir exclusivamente de su operación de maquila. l) Maquiladoras de albergue: Se limita la utilización de dicho régimen a las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue hasta un máximo de cuatro ejercicios fiscales considerados a partir de que empezaron a operar en México, para no crear un establecimiento permanente en México. m) Régimen fiscal opcional para Grupos de sociedades: Se establece en la nueva LISR un régimen fiscal opcional para aquellas empresas que actuando a través de un grupo, cumplan con ciertos requisitos que permitirá diferir hasta por tres años el ISR que se causaría individualmente, entre los cuales destaca el que se lleve un estricto control del ISR causado a nivel individual. No se diferirá el ISR cuando se decreten dividendos o se distribuyan utilidades que no provengan de la CUFIN, entre las empresas del grupo, por lo tanto, cuando alguna empresa del grupo distribuya dividendos y éstos no provengan de la CUFIN, se pagará el ISR de forma inmediata. Se excluye de este régimen a diversos contribuyentes que por sus características cuentan actualmente con regímenes de tributación especiales, tal es el caso de las sociedad que componen el sistema financiero, las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila y las personas morales con fines no lucrativos, entre otras. n) Estímulos a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional : Con el fin de hacer más eficiente la operación y la efectividad de dicho estímulo, se establece lo siguiente: Incorporar como beneficiarios del estímulo fiscal a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales; El límite del monto global, se aumenta a 650 millones de pesos para proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y se aumenta a 50 millones de pesos para proyectos de inversión en la distribución de películas nacionales. Existirán dos períodos para la entrega del estímulo fiscal, con el fin de evitar la sobredemanda que se presenta al otorgar todo el recurso en un solo período; y 5

Se limita el apoyo a 20 millones de pesos por proyecto respecto de aquéllos relacionados con la producción y 2 millones de pesos respecto de proyectos relacionados con la distribución de películas cinematográficas nacionales. No obstante, en el caso de que una misma película sea apoyada por varias distribuidoras se podrá otorgar el estímulo a un máximo de dos personas. En caso de producción teatral nacional, el monto del estímulo no excederá de 50 millones de pesos por ejercicio, ni de 2 millones de pesos por contribuyente y proyecto. o) Contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios: Los contribuyentes que se dediquen a dichas actividades, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que entre otros requisitos, se cumplan con los siguientes: (i) los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios para su enajenación; y, (ii) los ingresos acumulables provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un 85%. p) Sociedades cooperativas de producción: las sociedades cooperativas que estén constituidas únicamente por personas físicas, podrán tributar conforme al régimen establecido para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, conforme a las bases previstas en la Ley. Otras modificaciones a) Limitación de beneficios de Convenios de Doble Imposición: Se implementa una norma de procedimiento para efecto de que en tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero la declaración bajo protesta de decir verdad que los ingresos en su país de residencia por los que se solicita la aplicación de beneficios de tratados, están gravados, bajo qué normas y la evidencia de ello. b) Distribución de dividendos: En adición al impuesto corporativo que puede generarse a cargo de la sociedad que distribuye dividendos en México, se establece un gravamen a los accionistas que perciben dichos dividendos, a quienes les será aplicable sobre los referidos ingresos la tasa del 10% cuando los mismos sean distribuidos por las personas morales residentes en México a personas físicas y a residentes en el extranjero. Las personas morales están obligadas a retener este monto, el cual se considerará como pago definitivo del impuesto. De igual forma, estarán sujetos a la tasa adicional del 10%, los establecimientos permanentes respecto de las utilidades en bienes o en efectivo, que envíen a su oficina central u otro establecimiento permanente, que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital del residente en el extranjero, así como de los reembolsos de capital que efectúen a los mismos. El impuesto adicional sobre dividendos será aplicable a las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014. 6

Para ese efecto, las personas que realicen dicha distribución estarán obligadas a llevar una CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra a partir del 1 de enero de 2014. En el supuesto de que no se lleven las dos cuentas referidas por separado, o cua ndo no se identifiquen las utilidades en comento, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del 1 de enero de 2014. c) Base gravable para la determinación de la PTU: Los contribuyentes deberán determinar la renta gravable para efectos de la determinación de la PTU, disminuyendo de los ingresos obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas en la nueva LISR sin disminuir la PTU de ejercicios anteriores, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar a la utilidad fiscal que se determine. No obstante, se establece como un concepto disminuible para dicha determinación, las cantidades que no hubiesen sido deducibles por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. d) Determinación de ganancia en enajenación de acciones: El sólo cálculo para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, que considere para obtener el monto original ajustado, considerará los siguientes elementos: El costo comprobado de adquisición; La diferencia de la CUFIN; Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir; Los reembolsos pagados; La diferencia de CUFIN negativa; y Las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria, pero amortizadas durante dicha tenencia. No obstante lo anterior, se permitirá a los contribuyentes con una tenencia accionaria de hasta doce meses, optar por un cálculo que considere en la obtención del monto original ajustado: i) el costo comprobado de adquisición; ii) los reembolsos; y iii) los dividendos o utilidades pagados. e) Acreditamiento de impuestos extranjeros: Se establece que el cálculo del límite del acreditamiento del ISR pagado al extranjero se realizará determinando el impuesto acreditable por país o jurisdicción. Para tal efecto, serán aplicables las fórmulas previstas en la Ley para obtener los montos proporcionales del ISR corporativo pagado en primer y segundo nivel, por sociedades 7

residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el contribuyente. La suma de los montos proporcionales de los impuestos pagados en el extranjero que se tiene derecho a acreditar, no excederá del límite de acreditamiento que establezca la Ley. Se establece que los impuestos señalados de manera expresa en los tratados para evitar la doble tributación deben considerarse impuestos sobre la renta, para efectos del acreditamiento respectivo. Los contribuyentes deben llevar un registro del año al que pertenecen los dividendos provenientes de entidades extranjeras para efecto del cálculo de los montos proporcionales y límites de acreditamientos. En caso de que no se lleve dicho registro, se considerará que las primeras utilidades generadas, son las primeras distribuidas. f) Cálculo de la UFIN: En el caso de acreditamientos de impuesto pagado en el extranjero que dé lugar a la acumulación de montos proporcionales de los impuestos, se establece un ajuste para disminuir de la referida UFIN, a fin de evitar la duplicación de efectos en esta última. g) Obligación de proporcionar información sobre depósitos en efectivo: Se establece la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 pesos mensuales, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, toda vez que se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. II. PERSONAS FÍSICAS Incremento de tasa máxima de ISR para Personas Físicas Las personas con ingresos anuales superiores a 750 mil pesos tributarán a una tasa aproximada al 32%, quienes obtengan ingresos por encima de 1 millón de pesos serán gravados con la tasa aproximada al 34% y los que perciban ingresos superiores a 3 millones de pesos contribuirán a una tasa máxima de 35%. Deducciones personales a) Límite: Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre: El 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos; y 8

Un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal (SMVDF). Al límite máximo establecido a las deducciones personales no deben aplicarse los donativos no onerosos ni remunerativos que cumplan los requisitos establecidos en la nueva LISR. b) Medios de pago: Se establece en diversos casos de deducciones personales, tales como los pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar, el requisito de que los pagos se realicen a través del sistema financiero. Eliminación y limitación de exenciones a) Enajenación de casa habitación: Se reduce el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 700 mil UDIS (aproximadamente 3.5 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente. b) Enajenación de parcelas y ejidos: Se establece como requisito de la exención que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, y que la operación se formalice ante fedatario. Otras modificaciones a) Régimen de incorporación: Se sustituyen diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por el Régimen de Incorporación, mismo que contará con los siguientes beneficios: Descuentos en el ISR del 100% del pago durante el primer año y en porcentajes menores durante los siguientes nueve años, por presentar información de ingresos, erogaciones y proveedores; Los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente; y Los contribuyentes, a través de la herramienta informática que el SAT ponga a su disposición en su página de Internet, podrán calcular y enterar el pago tanto del ISR, como del IVA. Los contribuyentes que habiten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios internet, serán librados de cumplir la obligación de presentar declaración, y realizar el registro de sus operaciones a través de medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que el SAT señale mediante reglas de carácter general. 9

Este régimen es aplicable a contribuyentes cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de $2 000,000.00 de pesos. b) Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles: Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando el monto mensual por dichos ingresos no exceda de 10 SMVDF elevados al mes, podrán presentar sus pagos provisionales de manera trimestral, en lugar de estar relevados. c) Imposición de las ganancias de capital: Se establece de forma cedular el pago del ISR, aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de: Acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores; y Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas y de títulos que representen índices accionarios enajenados en bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en términos de la Ley del Mercado de Valores. Acciones emitidas por sociedades de inversión de renta variable cuyo objeto sea la adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista. La ganancia o pérdida derivada de la enajenación de acciones de cada sociedad de inversión, se determinará disminuyendo al precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de venta, el precio de dichos activos en la fec ha de adquisición. Operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, así como las referidas a índices accionarios que representen las citadas acciones, siempre que se realicen en mercados reconocidos. Se excluirá de este régimen cedular, por lo que el impuesto deberá calcularse y pagarse conforme a las demás disposiciones aplicables para la enajenación de acciones, cuando las acciones o títulos a que se hizo referencia anteriormente, no consideren colocadas entre el gran público inversionista; la enajenación no se realice a través de mercados reconocidos; se transfieran más del 10% de las acciones de una sociedad; la enajenación se realice mediante cruces protegidos u operativos de registros; o, se realice un canje de acciones a través de fusión o escisiones de sociedades. La anterior exclusión no será aplicable cuando las acciones enajenadas representen menos del 1% de las acciones en circulación de las sociedades emisoras y se enajenen en bolsas 10

autorizadas y quien hace la enajenación no pertenezca a un grupo de personas que tenga 10% o más de las acciones de la sociedad. III. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en el país Se limita la exención respectiva elevando a 4 años -en lugar de uno- el plazo para otorgar el uso o goce temporal del terreno o construcción adherida al suelo de los bienes objeto de los Fondos. De igual manera, se establece expresamente que no tendrán el beneficio de la exención, las ganancias por la enajenación de terrenos o construcciones adheridas al suelo cuando los fondos de pensiones o jubilaciones del extranjero y las personas morales en las que éstos participen como accionistas, tengan dichos bienes registrados como inventario. Ingresos por erogaciones no realizadas Se establece que tanto en los casos en que se evite una erogación a un residente en el extranjero, como cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere el Título V de la LISR, cubra por cuenta de los residentes en el extranjero el impuesto correspondiente, se aplicarán a dichas cantidades las normas por el tipo de ingreso al que se relacionan. Arrendamiento de remolques y semirremolques Actualmente, la LISR vigente establece una tasa de retención del 25% aplicable a los ingresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles. Al respecto, se establece una tasa de retención del 5% sobre los ingresos de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, por arrendamiento de remolques o semirremolques, importados temporalmente, que sean utilizados directamente por el arrendatario para transportar bienes. Intereses pagados a bancos extranjeros Se incluye una disposición de vigencia anual mediante la cual se continuará con la aplicación de la tasa de 4.9% de retención de ISR a los intereses pagados a bancos extranjeros, siempre y cuando sean residentes de un país con el que se encuentre en vigor un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) y se cumplan los requisitos previstos en el mismo para aplicar las tasas que se prevean para este tipo de intereses. 11

Retención de regalías Será aplicable la retención del impuesto por enajenación de los bienes o derechos por cuyo uso o goce se generen regalías, sólo en aquellos casos en los que dicha enajenación esté condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de dichos bienes o derechos. IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Saldo de la Cuenta de Capital de Aportación Los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1 de enero de 2014, podrán considerar como saldo inicial de la cuenta de capital de aportación, el saldo que de dicha cuenta hubieran determinado al 31 de diciembre de 2013, conforme al artículo 89 de la LISR vigente hasta dicha fecha. Retención de ISR a personas Físicas por pago de intereses Los intermediarios financieros no deberán efectuar retención sobre los ingresos por intereses que paguen a personas físicas, provenientes de bonos emitidos por el Gobierno Federal o por sus Agentes Financieros y los que deriven de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México, de Pagarés de Indemnización Carretera, de Bonos de Protección al Ahorro Bancario, emitidos con anterioridad al 1º de enero de 2003, hasta que la tasa de interés se pueda revisar o se revisen de acuerdo con las condiciones establecidas para su emisi ón. 12

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I. MAQUILA Retención de IVA Se elimina la obligación de efectuar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las siguientes entidades: a) Personas morales que cuenten con un programa IMMEX; b) Empresas que cuenten con un programa de comercio exterior; y c) Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. Lo anterior, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Asimismo, se deroga de la posibilidad para que dichas entidades acrediten en la misma declaración del mes de la retención el impuesto retenido, aun cuando no se hubiera pagado y de recuperar saldos a favor en contra del impuesto retenido. Pedimentos consolidados: momento de causación del impuesto En el caso de pedimentos consolidados, se establece que la causación del impuesto se genere y se pague cuando se presente el pedimento para su trámite. Eliminación de exención por importación Causarán el IVA, la importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila. Al respecto, se establece un beneficio fiscal consistente en que quienes introduzcan los bienes a los regímenes aduaneros que se gravan, puedan obtener una certificación por parte del SAT, cuando reúnan los requisitos que mediante reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano, que les permita contar con un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación temporal, el cual se podrá aplicar contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades. La vigencia de la autorización en comento será de un año y podrá renovarse cuando se acredite que se sigue cumpliendo con los requisitos conducentes. 13

Cabe precisar que por lo que hace a las personas que decidan no obtener la certificación antes mencionada, se establece la posibilidad de que puedan garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, caso en el cual no estarán obligadas a pagar el IVA por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros que se gravan. Igualmente conviene destacar que con el objeto de dar tiempo a que las empresas que cumplan los requisitos puedan obtener la autorización para tener derecho al crédito fiscal antes de que estén obligadas a pagar el impuesto, se difiere hasta un año después de que se hayan publicado en el DOF las reglas sobre certificación antes mencionadas, la entrada en vigor de las disposiciones relacionadas con la obligación de pagar el IVA en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros antes señalados. Finalmente, se adiciona un supuesto de exención para aquellos casos en que se realicen importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado IVA al destinarse a los regímenes en comento. Dicha exención no es aplicable a los pagos virtuales que se hayan efectuado con la aplicación del crédito fiscal por las empresas que estén certificadas. II. ELIMINACIÓN DE TRATAMIENTO DE REGIÓN FRONTERIZA Se deroga la aplicación de la tasa preferencial de 11% a las operaciones en región fronteriza. III. EXENCIONES Se amplía la base gravable del IVA a través de la eliminación del régimen de exención además de los siguientes bienes y servicios: a) Introducción temporal de mercancías cuando se destinen a régimen de depósito fis cal para someterse a proceso de ensamble y fabricación de vehículos y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico; b) Enajenación de bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico; Asimismo, se limita la exención a la prestación de los servicios de Transporte público terrestre de personas únicamente a aquellos casos en que el servicio sea prestado en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Finalmente, se incluye la exención de los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular. 14

IV. SERVICIOS DE HOTELERÍA Y CONEXOS A TURISTAS EXTRANJEROS Se elimina el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% que se otorga a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México. Para tales efectos, se establece que cuando el pago de dichos servicios se realice dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto mediante el cual se reforme la LIVA, los contribuyentes puedan considerar las disposiciones vigentes hasta 2013. V. CHICLES Y MASCOTAS Se ajusta el tratamiento fiscal aplicable a la enajenación de distintos productos, los cuales actualmente son gravados a la tasa del 0%, a saber: a) Chicles o gomas de mascar; así como, b) Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación. VI. OTRAS MODIFICACIONES a) Tratamiento de SOFOMES: Se homologa el cálculo de la proporción de prorrateo de acreditamiento para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple con el resto de las entidades que componen el sistema financiero. b) Momento de causación de IVA en el faltante de bienes en los inventarios, donaciones y servicios gratuitos, gravados: Se establece en la LIVA que se considera que se efectúa la enajenación, tratándose del faltante de bienes en los inventarios, en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero; en el caso de las donaciones, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratándose de servicios prestados de forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio. c) Homologación del tratamiento en la transportación aérea internacional : Se homologa el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley. 15

VII. AJUSTES DERIVADOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LISR a) Eliminación de REPECOS: En congruencia con la expedición de la nueva LISR, se elimina el actual Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). b) Declaraciones de contribuyentes del régimen de incorporación: Los contribuyentes que se acojan al Régimen de Incorporación se les permita la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la LISR. c) Declaraciones trimestrales para arrendadores: Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de casa habitación, cuyo monto mensual no exceda de 10 SMVDF elevados al mes ($19,428.00 pesos aproximadamente), que ejerzan la opción de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos del ISR, en lugar de presentar mensualmente la declaración respectiva, deberán calcular el IVA de forma trimestral por los siguientes períodos: Enero a marzo; Abril a junio; Julio a septiembre; y Octubre a diciembre. El pago del impuesto se efectuará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos. 16

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Registro Federal de Contribuyentes Las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones y que no hayan manifestado un domicilio fiscal en términos de la Ley o no sean encontrados en ellos, considerarán como domicilio fiscal el que reporten ante dichas entidades. El plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal se reduce de un mes a diez días. Dicho aviso no surtirá efectos si el contribuyente no es localizado en el nuevo domicilio o si éste es ficticio. Firma electrónica avanzada Se establece que la autoridad fiscal establezca, mediante reglas de carácter general, los supuestos para que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada a través de un apoderado o representante legal, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como lo pudiera ser en los siguientes casos: a) Incapaces y menores de edad; b) Los mexicanos que residen en el extranjero; c) Las personas que han sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente; d) Los condenados a penas privativas de libertad; o e) Personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre otros. Cancelación de certificados de sellos o firmas digitales Se dejan sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, cuando los contribuyentes incurran en alguna de las siguientes conductas: a) Omitan tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento; b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución la autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca; 17

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades detecten que el contribuyente no puede ser localizado, o desaparezca durante el procedimiento; d) Utilicen comprobantes fiscales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; y e) La autoridad fiscal detecte la comisión de una o varias infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, las obligaciones de pago de contribuciones y presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias, o bien la obligación de llevar contabilidad. Buzón Tributario Se establece un sistema de comunicación electrónico entre contribuyentes y autoridades fiscales denominado buzón tributario, mismo que servirá, entre otras cosas, para: a) Notificación de documentos y actos administrativos; b) Presentación de promociones, solicitudes y avisos; c) Cumplimentar requerimientos de la autoridad, por medio de documentos digitalizados; d) Realizar consultas sobre su situación fiscal; y e) Notificación de requerimientos en materia de devoluciones. Las personas que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija entre los que dé a conocer la autoridad mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por una única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación del mismo. Devolución Se elimina la posibilidad de obtener la devolución de cantidades en un plazo máximo de 25 días que era un derecho de los contribuyentes que dictaminaban sus estados financieros para efectos fiscales. Responsabilidad solidaria Se establece una fórmula para determinar el porcentaje de participación de los socios o accionistas que tenían en el capital durante el período o fecha al momento de causarse las 18

contribuciones, señalándose que sólo será tal responsabilidad para aquellos socios que detenten el control efectivo. De igual manera, se señalan como responsables solidarios de los contribuyentes, a la figura de albacea o representante de una sucesión. Pago de contribuciones federales mediante tarjeta de débito o crédito Se podrán cubrir las contribuciones federales mediante tarjeta de crédito o débito. Contabilidad Para que la autoridad fiscal cuente con una contabilidad estructurada de los contribuyentes, se establecen características específicas y uniformes que la autoridad dará a conocer mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes deberán remitir en forma mensual, cierta información contable a través de la página de Internet del SAT. Obligación del uso del CFDI Los CFDI s también serán un medio para declarar las retenciones de contribuciones. Quienes deduzcan o acrediten fiscalmente con base en un CFDI, deben comprobar si los datos del folio fueron autorizados y, si el certificado que ampare el sello se encuentra vigente. El CFDI que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional deben contener además de la clave vehicular, el número de control vehicular. Embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias Se establece el orden de prelación a observarse en la aplicación de las medidas de apremio por parte de las autoridades fiscales. Asimismo, se adiciona la regulación a la que debe sujetarse el aseguramiento precautorio, estableciendo entre otras cosas: a) Causales para su aplicación tales como la existencia de una determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal realice únicamente para tales efectos; b) El procedimiento a observarse durante el mismo; 19

c) Un orden de prelación de los bienes susceptibles a asegurarse, y que el levantamiento del aseguramiento se realice una vez que haya cesado la resistencia del contribuyente, y se tenga por concluido el ejercicio de las facultades de las autoridades, o bien cuando el contribuyente obtenga la suspensión del acto por autoridad judicial. Por otra parte, también se establece como supuesto de excepción que cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales bajo ciertos supuestos, éstas puedan emplear directamente como medida de apremio el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios, otros depósitos e incluso componentes de inversión de seguros del contribuyente. Finalmente, se impone como medida de apremio el aseguramiento de bienes en la práctica de visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, cuando éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuy entes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares. Declaración informativa sobre situación fiscal y dictamen Los contribuyentes que a continuación se mencionan, tienen la obligación de presentar una declaración sobre su situación fiscal, conforme a las reglas de carácter general que establezca la autoridad: a) Personas morales que tributen bajo el régimen general de ley, que en el último ejercicio fiscal hayan declarado ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta, iguales o superiores a $644 599,005.00 pesos. Este importe está sujeto a actualización anual con base en el INPC. b) Personas morales que tributen bajo el régimen general de Ley, que al cierre del ej ercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. c) Sociedades mercantiles que tributen bajo el régimen opcional de grupos de sociedades. d) Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. e) Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el País, únicamente por las actividades de esos establecimientos. f) Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. 20

Salvo por las entidades paraestatales de la Administración Federal, los contribuyentes antes mencionados, pueden quedar liberados de presentar la declaración informativa antes señalada si optan por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Ahora bien, pueden optar por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, siempre que tengan ingresos acumulables superiores a $100 000,000.00 pesos o cuyo valor de activo exceda los $79 000,000.00 pesos, o bien, que al menos 300 trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior. El aviso para ejercer esta opción se hará en la declaración del año en que se aplique la opción, y la presentación del dictamen deberá hacerse cumpliéndose los plazos y formas que determine la autoridad fiscal mediante reglas generales, a más tardar el 15 de julio del año siguiente a aquel por el cual se dictamine. Si cumplen con dichos requisitos el dictamen correspondiente surtirá sus efectos. Responsabilidad penal Serán responsables de delitos fiscales aquellos que tengan la calidad de garantes derivada de una norma jurídica, general o particular, en el caso de delitos de omisión con resultado material, toda vez que dichos garantes tendrían la obligación de evitar dicha comisión del delito. Asimismo, serán responsables aquellos que, con motivo de un contrato o convenio que implique el desarrollo de una actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo actos, operaciones o prácticas de cuya ejecución derive la comisión de un delito. Por otra parte se tipifica el delito de asentar en los pedimentos, el nombre, denominación o razón social o la clave del RFC de personas que no han solicitado la operación de comercio exterior o asentar información falsa, o cuando el domicilio señalado no corresponda al importador salvo en casos de información rectificable; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor, o cuando la información incluida en dichos documentos sobre el valor y los datos de comercialización deriven de una factura falsa. Asimismo, será delito el transmitir al sistema electrónico a que hace referencia el artículo 36 de la Ley Aduanera, información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretender acreditar la legal estancia con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema. Dictamen Fiscal Como se mencionó con anterioridad, la dictaminación de los estados financieros para efectos fiscales será optativa para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos acumulables superiores a $100 000,000.00 pesos o el valor de su activo exceda de $79 000,000.00 pesos, o 21

que al menos 300 trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior. El aviso correspondiente se hará en la declaración del ejercicio por el que se ejerce la opción. Los demás contribuyentes no pueden acogerse a dicha opción. Determinación presuntiva Se incorporan dos figuras jurídicas en materia de determinación presuntiva, previstas anteriormente en la LISR, que consisten en la facultad de las autoridades fiscales para: a) Determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la LISR, aplicando a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, un coeficiente que se determina atendiendo a la naturaleza de ciertas actividades; y b) Modificar la utilidad o la pérdida fiscal a que se refiere la LISR, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación. Autocorrección Se facilita la autocorrección de los contribuyentes durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación, al ofrecer opciones factibles de regularización de su situación fiscal. Los contribuyentes podrán acceder al pago a plazos de acuerdo a su capacidad de pago, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal. Secreto fiscal Se establece la facultad de la autoridad fiscal para publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos que no cumplen con sus obligaciones fiscales. De igual manera se adicionan de nuevos supuestos de excepción a la reserva del secreto fiscal, tales como: a) Información de los contribuyentes a los cuales se les hubiera cancelado un crédito fiscal por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios; e b) Información que la autoridad fiscal proporcione al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio de sus atribuciones. 22

Uso indebido de comprobantes fiscales Se establece un procedimiento dirigido a neutralizar esquemas de simulación fiscal a través de la compra-venta de comprobantes fiscales para lo cual la autoridad fiscal notificará al contribuyente que reciba el comprobante ya sea por buzón fiscal o por medios electrónicos dándole a conocer el listado de operaciones con comprobantes fiscales respecto de los cuales no se darán efectos, permitiendo al contribuyente que recibió el comprobante el llevar a cabo la autocorrección o, en su caso, demostrar la prestación del servicio o la adquisición de bienes. Acuerdos conclusivos Se instituye un medio alternativo de regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación, denominado Acuerdos Conclusivos, mediante los cuales se implementa un beneficio a los contribuyentes a quienes se formulen observaciones durante procedimientos d e revisión o auditoría, el apegarse a estos acuerdos y así obtener hasta un 100% de condonación de multas. Cabe precisar que dichos acuerdos son personales e inimpugnables. Los acuerdos conclusivos se realizan con la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Infracciones y sanciones a) Donativos: Se establece la sanción a quien efectúe deducciones de forma indebida sobre donativos. b) Marbetes y precintos: Se incorporan diversas conductas que implican una infracción, así como su sanción, relacionadas con el uso de marbetes y precintos. c) Cigarros y otros tabacos labrados: 1. Se otorgan facultades al SAT para que mediante una visita domiciliaria pueda verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el Códi go de Seguridad o, en su caso, verificar su autenticidad. 2. Es una infracción el hecho de que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos hechos enteramente a mano, no impriman el Código de Seguridad en cada cajetilla para su venta en México, así como cuando éstos o los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos no proporcionen información que permita constatar el cumplimiento de la obligación de registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión del referido Código, y por no permitir la verificación en el lugar en el que se encuentre el mecanismo de impresión del Código de Seguridad. 23

3. La sanción pecuniaria varía de $10.00 pesos por cajetilla de cigarro a $300,000.00 pesos por no permitir la verificación. En caso de reincidencia, podrá clausurarse el establecimiento del infractor por un plazo de 15 días. 24

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS I. DISPOSICIONES GENERALES Se modifica el objeto del IESPS respecto de la importación de bienes, considerando ahora no sólo la importación definitiva, sino todo tipo de importaciones, para lo cual se define como importación la introducción al país de los bienes. II. TASAS A BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CERVEZA Se mantiene y homologa la aplicación de la tasa a la enajenación e importación de cerveza y a las bebidas alcohólicas con una graduación de hasta 14 G.L., las cuales quedarían gravadas con una tasa del 26.5%. Tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20 G.L., la tasa aplicable será de 53%. III. TABACOS LABRADOS HECHOS A MANO Se exenta a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano del pago de la cuota adicional que se aplica a los tabacos labrados. IV. IMPOSICIÓN A LAS IMPORTACIONES Congruente con la reforma para gravar con el IVA la introducción al país de los bienes cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscali zado estratégico, en dichos casos también se pagará el IESPS cuando los bienes de que se trate estén afectos a dicho gravamen. También se establece que en el caso de que las mercancías introducidas por los regímenes aduaneros mencionados sean importadas en definitiva, ya no pagarán el impuesto. La base para calcular el IESPS al destinar los bienes a los regímenes aduaneros que ahora se gravarán, es el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva, a excepción del impuesto al valor agregado. En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros mencionados, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento para su trámite. 25

Cuando los bienes por los que se haya pagado el IESPS al introducir los bienes al país a los regímenes mencionados, en el caso de que se retornen al extranjero, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto pagado. Se otorga una facilidad administrativa para que las empresas que se certifiquen de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, puedan aplicar un crédito equivalente al monto del IESPS que deban pagar en la importación temporal. Se establece que la certificación tendrá vigencia de un año y podrá ser renovada. Para las empresas que no ejerzan la opción de certificarse, se brinda la posibilidad de no pagar el IESPS por la introducción a los regímenes mencionados, cuando garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada. Asimismo, se deroga la exención prevista en el artículo 8o., fracción I, inciso g), para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. V. IMPUESTO A BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDOS Se grava a través del establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota especifica de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azucares añadidas. VI. IMPUESTO A ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA Se dispone un impuesto a un grupo de alimentos no básicos con alta densidad calórica (frituras, confitería, dulces, alimentos preparados a base de cereales, entre otros). La tasa será de 8% sobre el precio de venta y se grava toda la cadena comercial. El SAT dará a conocer mediante reglas de carácter general que para tal efecto expida, los alimentos de consumo básico considerando su importancia en la alimentación de la población. VII. IMPUESTOS AMBIENTALES En materia de impuestos ambientales se establecen los siguientes tipos de gravámenes: a) Impuesto a los combustibles fósiles: Se dispone un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono. Al respecto, se establecen cuotas específicas por tipo de combustible en la forma siguiente: 26

Tipo de combustible Cuota Unidad de medida Propano 5.91 Centavos por litro Butano 7.66 Centavos por litro Gasolinas y gasavión 10.38 Centavos por litro Turbosina y otros kerosenos 12.40 Centavos por litro Diesel 12.59 Centavos por litro Combustóleo 13.45 Centavos por litro Coque de petróleo 15.60 Pesos por tonelada Coque de carbón 36.57 Pesos por tonelada Carbón mineral 27.54 Pesos por tonelada Otros combustibles fósiles 39.80 Pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible. Se exenta al petróleo crudo y al gas natural y se permite pagar el impuesto con la entrega de bonos de carbono. b) Impuesto a plaguicidas: se crea un impuesto que grave los plaguicidas de acuerdo con la clasificación de peligro de toxicidad aguda establecida en la NOM-232-SSA1-2009, de conformidad con la siguiente tabla: Vía de exposición Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Categoría 5 Oral (mg/kg) 5 50 300 2000 5000 Dérmica (mg/kg) 50 200 1000 2000 Inhalatoria Gases (ppmv) 100 500 2500 5000 Inhalatoria Vapores (mg/l) 0,5 2 10 20 Inhalatoria Polvos y nieblas (mg/l) 0,05 0,5 1 5 - Con base en lo anterior, se establece una tasa que se aplicará a los plaguicidas con orme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente: Categorías 1 y 2 9% Categoría 3 7% Categoría 4 6% 1 VIII. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS TASAS APLICABLES A GASOLINA Y DIÉSEL Con el objeto de actualizar el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y diésel, se simplifica y transparenta el mecanismo de cálculo de dichas tasas. De igual manera, se incorporan conceptos de uso común en la industria, así como elementos que permita n generar una armonía entre la LIESPS y otras disposiciones legales relativas a las gasolinas y el diésel en el país. 1 Las tasas precisadas entrarán en vigor hasta el ejercicio fiscal de 2015, quedando para el ejercicio fiscal de 2014 en 4.5% para las Categorías 1 y 2, 3.5% para la Categoría 3 y 3% para la Categoría 4. 27

Durante 2014 en lugar de aplicar el factor de mermas que se considera en el procedimiento mencionado, se utilizará el factor de 0.005. IX. IMPUESTO A LAS GASOLINAS DESTINADA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Se reforman las características del impuesto a las gasolinas y el diésel destinado a las Entidades Federativas cambiando el sujeto del impuesto para que lo sean únicamente los enajenantes de dichos combustibles; se conserva el destino del impuesto a las entidades federativas, el cual les será entregado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago. Se deroga la disposición que establece que a partir del 1 de enero de 2015, las cuotas del IE SPS aplicables a las gasolinas y diesel establecidas en el artículo 2-A, fracción II de la ley de la materia se disminuirán en una proporción de 9/11. X. OTRAS MODIFICACIONES a) Eliminación de la exención del IESPS tratándose de bienes en franquicia: Se elimina la exención a las importaciones de bienes en franquicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera. b) Faltantes de bienes en inventarios: A efecto de precisar el momento de causación del impuesto en el faltante de inventario, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero. También se precisa que, tratándose de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, el momento de causación se genera cuando se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero. c) Juegos y sorteos: Se establece el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales para que se respeten las garantías de audiencia y de defensa establecidas en el artículo 14 de la CPEUM, en el caso de clausuras de establecimientos donde se realicen actividades de juegos con apuestas y sorteos, cuando los contribuyentes de dichas actividades no cumplan con la obligación de llevar sistemas de cómputo y de proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real del sistema central de apuestas. De igual manera, se elimina la facultad que tienen las entidades federativas para administrar el impuesto sobre juegos con apuestas y sorteos, tratándose de pequeños contribuyentes, al eliminarse el Régimen de Pequeños Contribuyentes que establecía la Ley del Impuesto sobre la Renta 28

d) Declaraciones de pago en el régimen de incorporación: En virtud de la eliminación del REPECOS y la propuesta de creación del Régimen de Incorporación del ISR, al cual podr án acogerse las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, se prevé el régimen de cálculo de impuesto bimestral en tanto se permanece en dicho régimen (seis años), con las correspondientes exenciones administrativas. e) Código de seguridad para cajetillas de cigarros: Se establece la obligación a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, con las características técnicas que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, así como la obligación de que registren, almacenen y proporcionen al citado organismo, la información que se genere de los mecanismos y sistemas de impresión del referido códi go. Se faculta al SAT para que, cuando detecte cajetillas de cigarros que no cuenten con el código de seguridad que cumpla con las especificaciones establecidas en la Ley, se proceda a asegurarlas pasando a propiedad del fisco federal, a efecto de que proceda a su destrucción, pudiendo practicar dichas verificaciones en cualquier local o establecimiento en donde se vendan, enajenen o distribuyan las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados. f) Comprobantes fiscales: Se armonizan las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales en concordancia con las modificaciones que se han realizado al Código Fiscal de la Federación. g) Referencias a la LISR: Se actualizan las referencias que la LIESPS hace a diversos artículos de la LISR. h) Disposiciones transitorias: Se establece mediante disposición transitoria, que en relación con las modificaciones antes comentadas, tratándose de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios que se hayan celebrado con anterioridad al 1o. de enero de 2014, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del IESPS de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. En adición a lo anterior, se establecen las siguientes opciones: Respecto de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios que con anterioridad al 1 de enero de 2014, hayan estado afectas a una tasa menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha precisada, se podrá calcular el IESPS aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. 29

Tratándose de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha antes mencionada no hayan estado afectas al pago del impuesto y que con posterioridad a la fecha mencionada queden afectas al pago del IESPS, no se estará obligado al pago del impuesto en comento, cuando los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. Cabe señalar que lo precisado en los incisos anteriores, no será aplicable a las actividades que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo establecido en la LISR, sean o no residentes en México. 30

LEY FEDERAL DE DERECHOS Disposiciones generales Las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos (LFD) se actualizarán de forma anual el primero de enero de cada año, considerando el período comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior hasta el último mes anterior a aquel en que se efectúe la actualización. Servicios migratorios Se derogan los derechos por la expedición del documento migratorio que acredite la condición de estancia de Visitante Regional. Por otra parte, se adiciona el cobro de derechos por la renovación de algunas condiciones de estancia a los extranjeros que requieran permanecer más tiempo en nuestro país. Asimismo, se incorpora un derecho por el estudio, trámite y, en su caso, autorización o renovación que emita el Instituto Nacional de Migración para ser miembro del Programa Viajero Confiable, implementado por la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América. Las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros recaudarán y enterarán el derecho por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, mismo que deberá ser cubierto a la salida del territorio nacional tanto por mexicanos como por extranjeros. Finalmente, se exenta del cobro del derecho por la expedición del documento migratorio relativo a la condición de estancia al Residente Temporal, cuando dicho documento sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico. Servicios consulares Se elimina el derecho correspondiente al certificado de importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos. Asimismo, se exenta del derecho por la expedición del certificado de lista de menaje de casa, a los miembros del Servicio Exterior Mexicano. Comisión Nacional Bancaria y de Valores Se incorpora un derecho por la prestación de servicios consistentes en el estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación de un dictamen técnico, a fin de que los centros cambiarios, 31

transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas obtengan y conserven su registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Asimismo, se derogan los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que presta la CNBV a las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado. Sanidad zoosanitaria y fitosanitaria Se exenta del derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria, por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, a las instituciones de enseñanza e investigación, cuando realicen la importación de productos o subproductos alimenticios con la finalidad de donarlos en beneficio de comunidades marginadas o en extrema pobreza, que se encuentren en situaciones de emergencia con motivo de desastres naturales o para ayuda humanitaria. Se otorga una disminución del 50% de la cuota del derecho por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, en los casos de importación de vegetales, animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos, cuando con motivo de la inspección física se realice el rechazo individual de animales o parte de la mercancía. Autotransporte federal Se implementa un derecho que comprende todos los trámites relativos al permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal, así como una cuota menor para el caso de que los interesados soliciten los servicios a través de medios electrónicos. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano Se deroga el derecho por exención de horario de los servicios de información de vuelo que tiene a su cargo el órgano Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM). De igual manera se establece que el derecho por los servicios que presta el SENEAM se debe calcular y enterar por cada aeronave, inmediatamente posterior a su arribo o de manera previa al despegue de la misma, según corresponda. Aeronáutica Civil Se incorporan los derechos por la prestación de servicios relacionados con la expedición de certificados de: aeródromo, especificaciones del sistema de gestión de seguridad operacional, producción de aeronaves y sus componentes, así como derechos de verificación, y en su caso, la certificación como Explotador de Servicios Aéreos. 32

Servicios de capitanía de puerto Se incorporan los servicios de enmienda para los efectos del derecho de capitanía de puertos. Se establece la posibilidad de optar por efectuar en un pago la totalidad de los servic ios prestados por la autoridad portuaria a las embarcaciones previo a la autorización del despacho de la embarcación del puerto de que se trate. Se pagará un derecho por el estudio, trámite y, en su caso, la expedición del certificado de cumplimiento de las instalaciones portuarias. Permisos Se reforma el derecho por el otorgamiento de permisos, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, a in de reemplazar el término permiso por el de autorización. Autorizaciones en materia sanitaria Se establece un derecho del 50% de la cuota que actualmente cubren las fábricas o laboratorios, cuando la licencia sanitaria se expida a centros de mezclas. Se establece el cobro de cualquier tipo de reposición de licencia y registro sanitario que la autoridad esté facultada para expedir. Se unifican y se reducen las cuotas de los derechos por los servicios relativos a los moluscos bivalvos. Bosques y Áreas Naturales protegidas Sólo se pagarán los derechos correspondientes por el área natural protegida que efectivamente se use o se aproveche, sin importar que por la ubicación geográfica de las mismas necesariamente se tenga que pasar por un área natural protegida contigua para poder acceder al área de destino. Servicios privados de seguridad Se establecen derechos por la autorización de centros de capacitación privados, debiendo la dependencia prestadora llevar a cabo los procedimientos administrativos, técnicos y operativos necesarios que implican el estudio y trámite para su autorización o revalidación. 33

Agua a) Clasificación de zonas de disponibilidad de agua: Se implementa la metodología a través de la cual se determinará la clasificación de zonas de disponibilidad atendiendo a la fuente de extracción, disminuyendo las zonas a cuatro y se establecen cuotas en atención del us o que tenga el recurso hídrico. b) Derecho de trasvase: Se establece un derecho de trasvase consistente en el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales trasladadas de una cuenca a otra distinta por mecanismos artificiales con la cual no tiene conexión natural. c) Exención del derecho de agua: Se establece un nuevo supuesto en el que a efecto de gozar dicho beneficio, el contribuyente deberá acreditar que el recurso hídrico contiene más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales, ya sea mediante un muestreo y análisis diario realizado por laboratorio acreditado, o a través de medidores de calidad del agua que determinen la concentración de sólidos disueltos totales de forma diaria, debiendo en este último caso contar con la validación por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) de que el medidor cumple con los requisitos establecidos en las reglas exped idas para tal efecto. Los contribuyentes no podrán disminuir del pago del derecho el costo de los aparatos de medición de calidad y los gastos de su instalación, pero se puede disminuir del monto del derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, el costo comprobado de los aparatos de medición de calidad para aguas salobres y los gastos de su instalación. d) Derecho sobre cuerpos receptores: Se implementa un derecho que grave el uso o aprovechamiento de los cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales y se faculta a la CONAGUA para que instale medidores volumétricos. A elección de los contribuyentes que descarguen aguas residuales no municipales pueden aplicar cuotas atendiendo a los tres grupos de descargas: i) de comercio y servicios asimilables a las de servicio público urbano; ii) descargas industriales preponderantemente biodegradables; y iii) descargas industriales preponderantemente no biodegradables. e) Régimen optativo: Se incluye un régimen optativo para acreditar contra el monto del derecho a cargo una cantidad proporcional a la calidad de la descarga. El contribuyente que descargue por debajo de las concentraciones características de los contaminantes SST y DQO, deberá probar ante la autoridad fiscal los niveles de concentración de sus descargas mediante análisis de laboratorio acreditado y aprobado por las autoridades competentes y para tal efecto se prevé como una causal de exención del pago del derecho a aquellos contribuyentes que acrediten con los referidos análisis de laboratorio que su descarga no rebasa los límites máximos permisibles establecidos en la Ley o en las condiciones particulares de descarga que la CONAGUA emita. Se extiende el beneficio de la exención a poblaciones inferiores a 10,000 habitantes. 34

Zona federal marítima terrestre Se elimina la exención a los derechos por obras de protección contra fenómenos naturales. Espectro Radioeléctrico Se deroga el artículo 244-A de la LFD que contiene el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas y redes públicas de comunicación, multicanales o mono -canales entre estaciones móviles, portátiles o fijas, a través de una o más estaciones base, con o sin repetidor. Adicionalmente, se homologan las cuotas correspondientes al derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de radiofrecuencia del espectro radioeléctrico contenidas en la Tabla B del artículo 244-D de la LFD, con las cuotas vigentes contenidas en la Tabla B del el artículo 244-B de la mencionada Ley, quedando como a continuación se señala: Tabla A Artículo 244-B Artículo 244-D Rango de frecuencias en Megahertz De 824 MHz De 869 MHz De 1850 MHz De 1930 MHz a 849 MHz a 894 MHz a 1910 MHz a 1990 MHz De 431.3 MHz De 438.3 MHz De 475 MHz De 494.6 MHz De 806 MHz De 851 MHz De 896 MHz De 935 MHz a 433 MHz a 440 MHz a 476.2 MHz a 495.8 MHz a 821 MHz a 866 MHz a 901 MHz a 940 MHz Tabla B Cuota por cada kilohertz Cobertura concesionado o permisionado 1MHz=1000 KHz Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de $3,147.07 San Luis Río Colorado del estado de Sonora. Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio $466.52 de San Luis Río Colorado. Todos los municipios de los Estados de Chihuahua y Durango y los municipios $1,981.50 Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila. Todos los municipios de los Estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, $9,855.67 con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedro y Viesca. Todos los municipios de los Estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, $3,827.72 35

excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo. Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco. Todos los municipios de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. Todos los municipios de los Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. Todos los municipios de los Estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal. $1,596.95 $272.81 $184.40 $14,334.74 Cabe señalar que en ningún caso podrán acreditar los pagos por el uso de bandas de frecuencias que, en su caso, el concesionario haya efectuado o efectué ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero o bien, ante las instalaciones nacionales, según sea el caso. Se adiciona a la LFD el artículo 244-F que establece el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico para las bandas de frecuencias 410 MHz a 430 MHz conforme a lo siguiente: Cobertura Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora. Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado. Todos los municipios de los Estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila Todos los municipios de los Estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca. Todos los municipios de los Estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo. Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y Cuota por cada kilohertz concesionado o permisionado 1 MHz=1000 KHz $747.14 $110.76 $470.42 $2,339.81 $908.73 $379.13 36

los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco. Todos los municipios de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz. Todos los municipios de los Estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. Todos los municipios de los Estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal. $64.76 $43.79 $3,403.17 Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Minería El SAT llevará a cabo la fiscalización de los derechos sobre minería. Se establece un derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, a una tasa aplicable de 2.5% por el porcentaje que resulte de multiplicar el precio del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Los titulares de concesiones o asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas. Asimismo, se establece la exención de dicho derecho por los ingresos derivados de las actividades relacionadas con la explotación del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. En el mismo sentido, se establece la posibilidad de efectuar la disminución de aquellas deducciones autorizadas, conforme a la LISR, con excepción de: Las inversiones, salvo las realizadas para la prospección y explotación minera. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno, e intereses moratorios. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del mencionado ordenamiento. 37

Las contribuciones y aprovechamientos pagados por dicha actividad. Contra el pago de este derecho, podrá acreditarse el pago definitivo del derecho efectu ado en el ejercicio por concepto de cada hectárea o fracción concesionada o asignada. Se incluye la posibilidad de disminuir de la base del derecho las inversiones realizadas con motivo de la prospección y exploración minera, y por la otra, acreditar cont ra el derecho especial sobre minería en el ejercicio fiscal que corresponda, los pagos definitivos del derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de la LFD. Asimismo, los titulares de concesiones que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración o explotación debidamente comprobado con la Ley Minera, durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia, pagarán semestralmente el derecho adicional sobre minería conforme al 50% de la cuota máxima del artículo 263, fracción VI de la LFD, por hectárea concesionada. Asimismo, dicha cuota se incrementará en un 100% cuando la inactividad sea a partir del doceavo año y posteriores, a cubrirse en ambos casos de forma semestral. De igual manera, los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando una tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino, mediante declaración que se presentará en las oficinas del SAT. Se crea un Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, conformado con el 80% de los recursos obtenidos por los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, mismo que se destinará en un 62.5% a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5% restante a la entidad federativa correspondiente. Se establece que los ingresos que se destinan al mencionado Fondo los autorizarán Comités, los cuales estarán conformados por los representantes de la Federación, del Gobierno del Estado o del Distrito Federal, del municipio o demarcación correspondiente, de las comunidades indígenas o agrarias y de las empresas mineras, los cuales serán destinados a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda. Incremento Gradual Se incorpora una disposición transitoria que prevé un incremento gradual derivado del nuevo esquema de actualización anual de las cuotas de los derechos. 38

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN I. INGRESOS Para el ejercicio fiscal de 2014, se estima que la Federación recaudará ingresos por la cantidad de $4 billones 467 mil 225.8 millones de pesos. Dicha cantidad será obtenida por los siguientes rubros: a) Ingresos al Gobierno Federal, cuyo monto asciende a $2 billones 709 mil 961.10 millones de pesos; b) Ingresos de organismos y empresas por la cantidad de $1 billón 106,786.70 millones de pesos; c) Ingresos derivados de inanciamientos respecto de los cuales se prevé que los mismos serán por la cantidad de $650,478.00 millones de pesos. II. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO FEDERAL Se autoriza al Ejecutivo Federal para allegarse de recursos por financiamiento media nte un monto de endeudamiento neto interno de hasta $570 mil millones de pesos y un monto de endeudamiento neto externo de 10 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. De igual forma, se podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido anteriormente. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el párrafo que antecede, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal, también queda autorizado para emitir valores en moneda nacional y contratar empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal en los términos de la Ley General de Deuda Pública (LGDP), así como para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo. Estas operaciones no implicarán endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2014. III. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO PARA EL DISTRITO FEDERAL El Distrito Federal podrá obtener financiamiento para las obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2014, por un endeudamiento neto de 4.5 mil millones de pesos; de igual forma se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos, y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal. IV. TASA DE RECARGOS Para 2014, la tasa de recargos por prórroga en pago de créditos fiscales será de 0.75% mensual sobre los saldos insolutos. Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación se autorice el pago a plazos, la tasa que se aplicará la cual está actualizada, será la siguiente: 39

a) 1% mensual, tratándose de pagos en parcialidades hasta de 12 meses; b) 1.25% mensual respecto de pagos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses; c) 1.5% mensual en pagos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido. V. APROVECHAMIENTOS El Ejecutivo Federal queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal 2014, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. Para establecer el monto de los aprovechamientos, se tomaran en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y en su caso se deberá observar lo siguiente: a) Respecto de aquellos con referencia internacional, el monto se fijará atendiendo al cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios de características similares, en países con los que México tiene vínculos comerciales. b) Por lo que hace a aquellos en los que no se tenga referencia internacional, se fijará tomando en consideración el costo de los mismos, derivado de una valuación en términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero. c) Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales cuando estos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. Para el ejercicio fiscal de 2014, mediante resoluciones de carácter particular la SHCP, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre establecido en otras leyes. En tanto no sean autorizados los aprovechamientos para el ejercicio fiscal de 2014, se aplicaran los vigentes al 31 de diciembre de 2013, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados, o en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla: MES FACTOR Enero 1.0379 Febrero 1.0338 Marzo 1.0287 Abril 1.0212 40

Mayo 1.0206 Junio 1.0240 Julio 1.0246 Agosto 1.0249 Septiembre 1.0147 Octubre 1.0113 Noviembre 1.0072 Diciembre 1.0013 VI. PRODUCTOS El Ejecutivo Federal queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2014, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2014. VII. INFRACCIONES Se mantiene la facultad de la autoridad fiscal para que no determine sanciones por infracciones a las disposiciones aduaneras tratándose del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2014. Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2014, se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, pagarán las cantidades siguientes: a) El 50% de la multa que les corresponda, independientemente de que corrijan su situación fiscal, si efectúan el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, ello siempre que además de la multa paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios cuando sea procedente; y b) El 60% de la multa que les corresponda, en el supuesto de que los contribuyentes corrijan su situación fiscal, paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas. Además el contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Para tales efectos, el listado de incumplimiento de obligaciones incluye las siguientes: 41

Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes; La presentación de declaraciones, solicitudes y avisos; La obligación de llevar la contabilidad; No efectuar pagos provisionales de una contribución, salvo aquellas impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, así como oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; No proporcionar los datos e información que exijan las autoridades fiscales; y No proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas o valores y en general los elementos que se requieran para comprobar el cumplimie nto de sus obligaciones o de terceros. VIII. ESTÍMULOS FISCALES a) Acreditamiento IESPS diésel maquinaria. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del IESPS que Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible. Este estímulo será también aplicable a los vehículos marinos, cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT. b) Acreditamiento IESPS diésel vehículos de transporte. Los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, podrán acreditar el IESPS por la enajenación de gasolinas y diésel que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. El acreditamiento a que se refiere en este punto únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT. Los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, no podrán utilizar este beneficio. Asimismo, los contribuyentes que utilicen este beneficio deberán llevar los controles y registros que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. 42

c) Acreditamiento de servicios por uso de infraestructura carretera. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto. El estímulo en comento, se deberá considerar como ingreso acumulable para los efectos del ISR en el momento en que los contribuyentes efectivamente lo acrediten. Dicho acreditamiento sólo podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. En el supuesto de que el contribuyente no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. El SAT emitirá las reglas de carácter general mediante las cuales se determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio precisado en este apartado. d) Acreditamiento combustibles fósiles. Se establece un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, siempre que en su proceso productivo no se destinen a la combustión. Dicho estímulo, será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del IESPS que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión y será acreditado contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo. En el supuesto de que no se acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Respecto de PEMEX y sus organismos subsidiarios, el monto señalado sólo podrá ser acreditable contra el impuesto a los rendimientos petroleros a su cargo. El SAT, emitirá las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de industria, así como las demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal. e) Acreditamiento derecho especial sobre minería. Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 43

millones de pesos, podrán acreditar el derecho especial sobre minería contenido en el artículo 268 de la LFD que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. Dicho acreditamiento sólo podrá efectuarse contra el ISR que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo. Los contribuyentes que sean beneficiarios de los estímulos fiscales señalados en los puntos anteriores deberán proporcionar a la autoridad fiscal la información que ésta última le requiera en el plazo que señale para ello. IX. EXENCIONES Para el ejercicio fiscal de 2014, en materia de exenciones se estará a lo siguiente: a) Se exime del pago de impuestos sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenan al público en general o que importan definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. b) Se exime del pago del Derecho de Trámite Aduanero que se cause por impo rtación de gas natural en los términos del artículo 49 de la LFD. c) Se deroga toda disposición que contenga exenciones totales o parciales, consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la LIF, el CFF, ordenamientos legales relativos a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como sus reglamentos. Lo anterior, también será aplicable respecto de disposiciones que prevean exenciones o tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales contenido en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza. d) Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el CFF, en la LIF y en las demás leyes fiscales. e) De igual manera, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen. 44

f) Quedan sin efectos las exenciones relativas a los gravámenes de bienes inmuebles establecidas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo lo relativo a bienes propiedad de dichos organismos del dominio público de la Federación. X. TASA DE RETENCIÓN SOBRE INTERESES Para el ejercicio fiscal de 2014, a efecto de lo dispuesto por los artículos 54 y 135 de la LISR, la tasa de retención anual será del 0.60 por ciento. XI. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES Los estímulos fiscales y las facilidades que prevea la iniciativa de Ley de Ingresos d e la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad. Asimismo, se deberá tomar cuenta si los objetivos pretendidos pueden alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. * * * * * Nos encontramos a su disposición a efecto de comentar cualquier duda o aclaración que requieran en relación con el presente. A t e n t a m e n t e, ROSARIO HUET C. +52 (55) 5207-5203 rhuet@goodrichriquelme.com SERGIO RUIZ L. +52 (55) 5533-0598 sruiz@goodrichriquelme.com MARISOL CERVANTES C. +52 (55) 5525-5783 mcervantes@goodrichriquelme.com MIGUEL RODRÍGUEZ B. +52 (55) 5208-2035 mrodriguez@goodrichriquelme.com MRB021.13 GOODRICH, RIQUELME Y ASOCIADOS +52 (55) 5533-0040/55 mailcentral@goodrichriquelme.com 45