Resumen Ejecutivo. Proyecto Reforma Tributaria. Cambios al Impuesto a la Renta. AZ Tax



Documentos relacionados
REFORMA TRIBUTARIA Un cambio estructural al sistema tributario vigente

REFORMA TRIBUTARIA Un cambio estructural al sistema tributario vigente

INFORMATIVO TRIBUTARIO. Abril Advertencia

Ley N REFORMA TRIBUTARIA APLICABLE A LAS PYMES

PAILLAN ASOCIADOS S.A. 1

REFORMA TRIBUTARIA Un cambio estructural al sistema tributario vigente

REFORMA TRIBUTARIA EN CHILE. Claudio Bustos A.

Proyecto de Ley de Reforma Tributaria Mayo 2014

PROGRAMA CURSO REFORMA TRIBUTARIA

Operación Renta AT 2015

Mirada al actual Sistema Tributario

Tributación de las Pymes Parte I

SEMINARIO ENTENDIENDO LA REFORMA TRIBUTARIA

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Reforma Tributaria: un País más Solidario, con Sustentabilidad Fiscal

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

Ley N de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales

REFORMA TRIBUTARIA. Reducción de la Evasión y Elusión. Reforma Tributaria y Crecimiento Económico

Reforma Tributaria Pablo Greiber Agosto 2012

Proyecto de Ley de Reforma Tributaria Mayo Actualizado con Protocolo de Acuerdo Julio 2014

Reforma Tributaria 2014 Beneficios a Empresas MiPyMe: Nuevo Régimen Simplificado de Tributación del art. 14 ter

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2008 (CÓDIGO 165) QUIÉNES PUEDEN ANOTAR ALGÚN MONTO POR ESTE CONCEPTO

Principales Aspectos de la Reforma Tributaria. Ley de 2014

Tributación de Productos Banchile

PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA: CONSIDERACIONES RESPECTO DEL FUT. INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Jorge Narbona T.

MANUAL TRIBUTARIO DE LAS INDICE PYMES

Newsletter Reforma Tributaria

Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.

Años 2015 y 2016 Normas transitorias. Mauricio López Lastra

CAMBIO DE SUJETO O RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CONSIDERACIONES A LA PROPUESTA DE REFORMA TRIBUTARIA EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

LEY REFORMA TRIBUTARIA MODIFICACIONES AL DL 825 Y OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES JUAN CARLOS CERDA CELIS 2 DE DICIEMBRE DE 2014

I N F O R M E N º 7 7 A C O P C N S I A.G.

REFORMA TRIBUTARIA: MUY LEJOS DE SER PRO-PYME

NOVIEMBRE 2014 SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2014 CABELLO LETONJA Y CIA.

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822

Segmentación de Contribuyentes

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.

REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones a los ingresos no constitutivos de renta. JUAN GUILLERMO RUIZ 22 de enero de 2013

Reforma Tributaria. Adolfo Sepúlveda Zavala Diciembre 02, 2014

DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19

Información Balance. Saldo diferencia. por depreciación. Créditos. Activos no Activos Monetarios personalísimos. Total Activos.

Nuevo Régimen de Renta Presunta Art. 34 (Vigencia )

Contribuyentes. 1.- Qué es un cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

Proyecto Reforma Tributaria

ANEXO R.S NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

Moving together Making tomorrow Tributación en la utilidad en venta de viviendas en caso de personas naturales y ejecutivos

II.- REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD

Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales

Tributación de. de Inversión.

Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

A) Derogación del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

REFORMA TRIBUTARIA: TRIBUTACIÓN DE RENTAS EMPRESARIALES

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

RESUMEN DE PROPUESTAS DE MODIFICACIONES FISCALES PARA ($240 ( ). ISR.

Reorganización de Sociedades y cláusulas antielusivas específicas. Cecilia Delgado Ratto Septiembre 2012

ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:

EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LEY )

INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN ARTÍCULO 57 BIS, LEY DE LA RENTA.

CONDICIONES LEGALES DE USO SERVICIO NARANJA A CELULARES

EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

LEY Nº (1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL ACTIVO INMOVILIZADO

INFORME TRIBUTARIO Asociados ACHIVAL

Cotización Previsional Obligatoria para Trabajadores Independientes

CIRCULAR N Circ. SN ID

1. Transcripción de la norma legal. Artículo preparado por el Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile (CET UChile)

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES

ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA LEY N

Problemas Técnicos del Proyecto de Reforma Tributaria

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N Movimientos de partidas financieras del activo y el pasivo del fondo de inversión.

MODIFICACIONES AL SISTEMA TRIBUTARIO PARA FINANCIAR LA REFORMA EDUCACIONAL

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS

Beneficio Tributario del APV y APVC

C. Dip. Jesús Murillo Karam Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Diputados Presente. Presentación del problema

PARTICIPACIÓN DE LA SVS EN EL DESARROLLO DE LA BOLSA DE PRODUCTOS. Fernando Coloma Correa

C E N T R O D E E S T U D I O S P U B L I C O S RICARDO GONZÁLEZ

MÓDULO: NORMATIVA COMERCIAL Y TRIBUTARIA. PROFESOR: MARIO RAMIRE HUERTA NELSON MEDINA DL

NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL RD - LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES

A. Principales Estímulos fiscales que se incorporan en el Decreto. Se comentan a continuación los principales estímulos contenidos en el Decreto 1.

Impactos de la reforma tributaria para la agricultura

Sistema de Contabilidad Simplificada

RENTAS DETERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS

: BOMEH: PUBLICADO EN:

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES. al igual que la ley la elaboración de los libros diario y mayor, ya que son la base para la

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)

MEMORANDUM URUGUAY NUEVO REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN: LA FACTURA ELECTRÓNICA Y BENEFICIOS FISCALES ASOCIADOS

DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

Reforma podría hacer a accionistas pagar impuestos superiores a sus dividendos.

Costos del Impuesto al Valor Agregado para la Pyme industrial de la Región del Maule Estudio Económico de Asicent

UTILICE LA OFICINA VIRTUAL DEL SII EN INTERNET

Debe decidir si formará la Pyme como persona natural o como persona jurídica:

Proyecto Reforma Tributaria

Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Transcripción:

AZ Tax Resumen Ejecutivo Proyecto Reforma Tributaria Con fecha 1 de abril de 2014, ingresó a discusión al Congreso Nacional el Proyecto de Reforma Tributaria, mediante el cual el Gobierno propone cambios estructurales al sistema de tributación vigente. El proyecto de reforma tiene 4 objetivos centrales: - Aumentar la carga tributaria; - Avanzar en equidad tributaria mejorando la distribución del ingreso; - Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivo al ahorro y la inversión; e - Implementar medidas que disminuyan la evasión y la elusión. Mediante el presente trabajo elaborado por nuestro AZ Tax les enviamos un resumen de los principales cambios propuestos por la reforma en comento. Es importante tener en cuenta que el proyecto podría ser objeto de cambios en el proceso de discusión. Cambios al Impuesto a la Renta IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA Aumento de la tasa del impuesto de primera categoría. Se eleva en forma gradual, la tasa del Impuesto de Primera categoría, del actual 20% a un 25%. Año 2014 21% Año 2015 22,50% Año 2016 24% Año 2017 25%

Impuesto seguirá operando como un anticipo o crédito contra los impuestos personales (Global Complementario o Adicional para no resindentes). FUT Término del Fondo de Utilidades Tributables.Tributación sobre base devengada. La utilidad Tributaria determinada por las empresas, se entenderán inmediatamente distribuidas a sus socios o accionistas sean personas naturales o jurídicas, independientemente de si estos las retiren o no en forma real (base devengada), y así sucesivamente, hasta llegar al contribuyente de los impuestos terminales (Global Complementario o Adicional). Se mantiene sistema de absorción de pérdidas y utilidades, y por consiguiente la devolución de impuestos por utilidades absorbidas (PPUA) o Pagos Provisionales Mensuales (PPM) enterados en exceso. Las pérdidas se arrastran al ejercicio siguiente hasta su consumo total. En el mismo sentido, se ajustan las normas aplicables a Fondos de Inversión y Fondos Mutuos, la que también será base devengada. Los contribuyentes afectos a Impuesto de Primera Categoría que determinan su renta mediante contabilidad completa, deberán llevar un control de las utilidades tributadas y no distribuidas, así como las distribuciones de utilidad financiera generada en diferencias temporales, las cuales tributarán en los ejercicios en el cual se revierta dicha diferencia. La distribución de utilidad financiera que no tiene su origen en diferencias temporales queda afecta a tributación normal. La atribución de utilidades a los socios o accionistas se efectuará de acuerdo a lo establecido en el estatuto social, o en instrumento público informado al SII, acuerdo que podrá ser impugnado por la autoridad si no refleja condiciones de mercado. Se puede impugnar por parte del SII la enajenación de participaciones sociales realizadas en Diciembre, y que se considere que tienen como fundamento eludir la atribución de rentas al socio, comunero o accionista. GASTOS RECHAZADOS Aumento de Tasa en Impuestos Multa. Se aumenta de 35% a un 40% la tasa del Impuesto Único a los gastos rechazados (art. 21 LIR) y las diferencias producto de tasaciones y ajustes de precios de transferencia.

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Ajustes a la tasa máxima marginal del impuesto de las personas. Se reduce la tasa máxima del Impuesto Global Complementario del 40% a un 35%, a partir del año 2017, salvo para autoridades políticas y legislativas, que se mantienen en el 40%. AJUSTES EN TRIBUTACION POR GANANCIAS DE CAPITAL Se elimina exención a las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de bienes raíces. Con excepción de la viviendo propia y limitada a 8.000 UTM. Enajenación de Acciones y derechos sociales en sociedades chilenas, quedan afectas a tributación normal (1 Categoría + Global Complementario o Adicional), con los siguientes ajustes: i. Se elimina el impuesto único; ii. Los intereses de créditos destinados a la adquisición ya no serán gasto deducible, sino que formarán parte del costo tributario de la inversión; iii. En ciertos casos, las utilidades retenidas en las respectivas compañías pasarán a formar parte del costo tributario, en la proporción que corresponda; iv. Se permite a los contribuyentes de Global Complementario reliquidar el impuesto generado en la venta de derechos y acciones poseídos por más de un año, con la tasa media que afectó al enajenante durante el periodo de la inversión cedida, con un plazo máximo de 10 años. v. Bonos y otros títulos de deuda emitidos por residentes en Chile, se considerarán situados en el país. TRIBUTACION INTERNACIONAL Se modifican normas sobre tributación internacional, especialmente en las siguientes materias. Modificación de reglas sobre residencia para efectos tributarios. Se establece la obligación de reconocimiento sobre base devengada de rentas pasivas obtenidas por entidades controladas del exterior (CFC Rules). Modificación de normas de gasto, de manera que los gastos en favor de residentes relacionados del exterior sólo serán deducibles desde el momento del pago del Impuesto Adicional (cuando resulte aplicable). Se introduce una norma que hace solidariamente responsable del pago de los impuestos a las compañías o establecimientos permanentes chilenos objeto de

enajenación indirecta, por el impuesto causado por el enajenante extranjero. Modificación de normas sobre precios de transferencia y exceso de endeudamiento. INCENTIVOS AL AHORRO E INVERSION Se introducen modificaciones a mecanismo de depreciación de activos para determinados contribuyentes, introduciendo el mecanismo de depreciación instantánea (para micro y pequeñas empresas) y depreciación instantánea lineal (para empresas medianas), que la va reduciendo en la medida que la compañía se acerca al tamaño de una empresa de mayor tamaño. Se extienden los efectos de depreciación a contribuyentes de impuestos terminales. Reglas especiales para pequeñas empresas: i.ampliación de 14 ter a empresas que no excedan ventas anuales de 25.000 UF, sin obligación de llevar contabilidad completa; ii.reducción en el pago de PPM; iii.cambio en el sujeto del pago de IVA, (Empresas, con ventas superiores a 100.000 UF, asumirán como sujeto pagador del tributo); iv.derogación de regímenes de 14 bis y 14 quater; v.ampliación del crédito por compra de activo fijo a 6% para pequeñas y medianas empresas; vi.incentivos al ahorro de personas naturales que mantengan ahorros en instrumentos financieros calificados; vii.derogación del artículo 57 bis (devolución de intereses pagados en créditos a personas naturales)

Impuestos para el cuidado del medio ambiente Se introducen medidas que buscan desincentivar el uso de tecnologías ineficientes y contaminantes estableciendo: - Impuesto a la emisiones de fuentes fijas; - Impuestos a vehículos livianos más contaminantes; Impuestos correctivos: alcoholes azúcar Se incrementa impuesto específico a las bebidas alcohólicas y a las bebidas no alcohólicas con azúcar. El impuesto a las bebidas alcohólicas tendrá tanto un componente ad-valorem como un componente en proporción al volumen de alcohol puro incluido en cada tipo de bebida. Impuestos Indirectos IVA en la construcción Se incorporan normas tendientes a gravar con Impuesto al Valor Agregado (IVA) la venta de inmuebles nuevos. Se restringe crédito especial de IVA para empresas constructoras a viviendas con precio igual o inferior a 2.000 UF. (Actualmente, dichas empresas tienen derecho a un crédito especial, igual al 65% del débito, en la venta de viviendas con un precio inferior a 4.500 UF.) Impuesto de Timbres y Estampillas Aumento en la tasa máxima del Impuesto de Timbres y Estampillas desde 0,4% a 0,8% (0.066% por cada mes o fracción de mes con tope de 0,8%).

Derogación del DL N 600 A partir del 1 de enero de 2016 se dejará de aplicar el DL 600, que ampara al Estatuto de la Inversión Extranjera, a los nuevos proyectos de inversión. Los titulares de contratos de inversión ya suscritos con el Comité continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes aplicables a sus contratos, razón por la cual se mantiene inalterado para ellos el contenido de esta norma. Normativa de control destinada a evitar la evasión y elusión Se pretende mejorar la efectividad de la fiscalización del pago de impuestos, mediante, entre otras, las siguientes medidas: Incorporación de normativa general anti-elusión en el Código tributario, mediante la cual se le permitirá al SII cuestionar y rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas y sancionar a los contribuyentes y asesores; Facultar al SII para obtener información tributaria desde otros organismos estatales (Superintendencia de Valores y Seguros, Comisión Chilena del Cobre, etc.), de compras pagadas por medios electrónicos, además de la posibilidad de utilizar métodos estadísticos para determinar diferencias tributarias, y en general aumento importante de las facultades de fiscalización de las autoridades tributarias. Se eliminan las reinversiones y se limitan los retiros en exceso hasta el monto de las diferencias temporales existentes entre rentas financieras y tributables; Limitación de regímenes de renta presunta a microempresas, los que se derogan a partir de 2015 (bienes raíces, agrícolas, agricultura, transporte y minería). Para empresas con ventas inferiores a 2.400 UF se crea un nuevo sistema de tributación sobre renta presunta o bajo el nuevo 14 ter; Se limita la exención a la ganancia de capital en la venta de bienes raíces sólo a personas naturales, exclusivamente por la vivienda que habitan, y con un tope máximo de 8.000 UF de mayor valor; Se elimina el uso de las Contribuciones de Bienes Raíces como crédito contra del impuesto de primera categoría de las empresas inmobiliarias; Se grava con IVA toda venta de bienes inmuebles nuevos; Gastos efectuados con facturas en supermercados y comercios similares, solo se podrán deducir, si son previamente autorizados por SII, y dicen relación con giro de la empresa. Si no cumplen requisitos será Gastos Rechazados.

Los mantendremos informados respecto a la tramitación del proyecto, discusión y cambios que se le incorporen por el Congreso Nacional. Quedamos a vuestra disposición para aclarar y/o complementar esta información que puede tener un impacto económico relevante. Rodrigo Albagli Socio Javier Swett Director Grupo Tributario