Algunos instrumentos de la legislación urbanística colombiana y brasileña

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Transcripción:

Algunos instrumentos de la legislación urbanística colombiana y brasileña 3eras Jornadas Región, Territorio y Normativa Mar del Plata Dra. melindalis@gmail.com

1. MARCO LEGAL 2. LLAVE MAESTRA 3. CAJA DE HERRAMIENTAS

1. MARCO LEGAL COLOMBIA LEYES DE REFORMA URBANA LEY 9 DE 1989 LEY 388 DE 1997 BRASIL ESTATUTO DE LA CIUDAD LEY 10.257 DE 2001

2. LLAVE MAESTRA a) Concepto b) Denominación c) Obligatoriedad y sanciones d) Procedimiento para adoptarlo e) Contenido y normas de mayor jerarquía f) Revisión g) Articulación con otros instrumentos

a) Concepto Colombia: (Ley 388/97) el POT es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo (art. 9 de ley 388/97) Brasil: (Estatuto de la Ciudad y CN) El Plan Director es el instrumento básico de la política de desarrollo y de expansión urbana (art. 182, 1º CF y art. 40 Estatuto de la Ciudad)

b) Denominación Colombia: POT, PBOT, EOT (Ley 388/97) Plan de Ordenamiento Territorial Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes. Esquema de Ordenamiento Territorial Planes Básicos de Ordenamiento Territorial Municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes. Municipios con población menor a 30.000 habitantes. Brasil: Plano Diretor (Estatuto de la Ciudad y CN)

c) Obligatoriedad Colombia Todos los municipios del país deben adoptar su POT Qué pasa si no se adopta el POT? Imposibilidad de expedir licencias de construcción y urbanismo. Limitación de acceso a recursos nacionales y departamentales Limitación para generar recursos

c) Obligatoriedad Brasil El plan director es obligatorio para ciudades (conf.art. 40 E.C) I con más de 20.000 habitantes, II integrantes de regiones metropolitanas y aglomeraciones urbanas, III donde el Poder Público municipal pretenda utilizar los instrumentos de sanción a suelos ociosos: parcelamiento o edificación obligatorias, IPTU progresivo, expropiación con pago de títulos de deuda pública y a plazo. (CN art. 182, 4). IV integrantes de áreas de especial interés turístico, y V insertas en el área de influencia de emprendimientos o actividades con significativo impacto ambiental de ámbito regional o nacional. Esta obligación debe cumplirse en 5 años (art. 50 del E.C.) Incumplimiento de la obligación: Improbidad administrativa del prefeito (art. 52 E.C) y también de vereadores (Ley 8429/92).

d) Procedimiento para adoptarlo Colombia Procedimiento establecido en la ley 388/97 y en el Decreto 879/98 Tres etapas: 1) formulación, 2) concertación interinstitucional y consulta ciudadana, y 3) aprobación. En principio tiene forma de ley municipal (Acuerdo), pero si transcurridos 60 días desde la presentación del proyecto de POT sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto (art. 26 ley 388/97)

d) Procedimiento para adoptarlo Brasil Siempre el Plan Director debe ser aprobado por ley municipal (art. 40 E.C). Se debe garantizar el derecho a la información, a la publicidad, y a la partipación (audiencias y debates) en el proceso de elaboración del plan director y en la fiscalización de su implementación (art. 40 4º E.C). Se interpreta que el proyecto de ley puede tener iniciativa popular.

e) Contenido Colombia Componente General POT Componente urbano Componente rural

e) Contenido Colombia Componente General Objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo en los siguientes aspectos: Sistemas de comunicación entre el área urbana y el área rural. La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano. Delimitación de las áreas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Determinación de las zonas expuestas a amenazas y riesgos.

e) Contenido Colombia Componente Urbano Define las políticas, programas, acciones y normas para orientar y administrar el desarrollo físico de la ciudad en los siguientes aspectos: Plan Vial. Plan de servicios públicos domiciliarios. Estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y de mejoramiento integral. Normas urbanísticas.

e) Contenido Colombia Componente Rural Define políticas, programas, acciones y normas para orientar la conveniente utilización del suelo y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal. Debe contemplar los siguientes aspectos: Delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales incluyendo las áreas de amenazas y riesgos. Localización y dimensionamiento de las zonas como suburbanas. Identificación de los centros poblados rurales. Determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico de las zonas rurales. Expedición de normas para el parcelamiento de predios rurales destinados a vivienda campestre.

e) Contenido Brasil: Contenido mínimo (art. 42 E.C. ampliado por Res. 34/05 del Ministerio de las Ciudades): Acciones y medidas para asegurar el cumplimiento de las funciones sociales de la ciudad (territorio rural y urbano) y las función social de la propiedad (pública y privada). Los objetivos, temas prioritarios y estrategias para el desarrollo de la ciudad y para la reorganización territorial del municipio, considerando su adecuación a los espacios territoriales adyacentes. Los instrumentos de política urbana del Estatuto de la ciudad vinculado a los objetivos y estrategias del plan director. Las áreas donde podrá ser aplicado los instrumentos: el parcelamiento, edificación o utilización obligatorios, derecho de preferencia, OODC o alteración de uso, TDC, operaciones urbanas, establecer algunos criterios para Estudio de Impacto de vecindad y regularización inmobiliaria. sistema de acompañamiento y control

f) revisión Colombia Revisión (ordinaria y extraordinaria) y modificación excepcional de normas urbanísticas: varían los motivos y los contenidos del POT que pueden revisar o modificar. Máximo 12 años. Decreto 4002 de 2004. Brasil: Revisión como mínimo cada 10 años.

f) Articulación con otros instrumentos/normas Colombia Determinantes de mayor jerarquía (Ley 388/07 art. 10): Medio ambiente, recursos naturales y prevención de amenazas y riesgos naturales. Patrimonio cultural de la Nación o de los departamentos. Señalamiento y localización de las infraestructuras básicas (aeropuertos, puertos, red vial nacional y regional, etc). Componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano.

f) Articulación con otros instrumentos/normas Colombia Plan de Ordenamiento Territorial 12 años (3 administraciones) Plan de Desarrollo 4 años (1 administración) Programa de Ejecución 4 años (1 administración) Presupuesto 1 año

f) Articulación con otros instrumentos/normas Colombia Plan de Ordenamiento Territorial Plan de Desarrollo Programa de Ejecución Presupuesto

f) Articulación con otros instrumentos/normas Brasil Federales Nacionales: establecen las directrices y objetivos generales de desarrollo urbano (de la red urbana). Macrorregionales: sobre la responsabilidad de las superintendencias de desarrollo de las regiones geoeconómicas del país. Sectoriales: ordenamiento territorial especial (plan vial, plan de defensa del medio ambiente, etc). PLANES URBANÍSTICOS Estatales Generales: de ordenamiento del territorio estatal, respecto de las directrices federales. Sectoriales: Defensa del medio ambiente, plan vial estatal, respetando las directrices y principios del plan nacional vial (CF, art. 21, XXI). JoséAfonso da Silva Direito Urbanístico Brasileiro Municipales Microrregionales: Con valor de planes de coordinación en el ámbito de cada región administrativa estatal. Generales: Planes directores Parciales: zoneamiento, alineación, mejoramientos urbanos, etc. Especiales: distritos industriales, renovación urbana, etc.

Qué dice el Decreto-Ley 8912? ARTICULO 75.- El proceso de planeamiento se instrumentará mediante la elaboración de etapas sucesivas que se considerarán como partes integrantes del plan de ordenamiento. A estos efectos se establecen las siguientes etapas: 1.- Delimitación preliminar de áreas. 2.- Zonificación según usos. 3.- Planes de ordenamiento municipal. 4.- Planes particularizados.

Qué dice el Decreto-Ley 8912? DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS: DELIMITACIÓN DE ÁREAS RURALES Y URBANAS Y EVENTUALMENTE DE USOS ESPECÍFICOS (ART. 76). ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS: NECESIDADES MÍNIMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. normas de uso, ocupación y subdivisión del suelo, dotación de infraestructura básica y morfología para cada una de ellas. (art. 79) PLAN DE ORDENAMIENTO: ORGANIZACIÓN FÍSICA DEL TERRITORIO ESTRUCTURACIÓN EN ÁREAS, SUBAREAS, ZONAS Y DISTRITOS VINCULADOS CON LA TRAMA CIRCULATORIA. VINCULACIÓN CON LA PLANEACIÓN FINANCIERA. FIJACIÓN DE ZONAS DE RENOVACIÓN URBANA, RESTAURACIÓN, TRANSFORMACIÓN, DE PRESERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN, O DE RESERVA uso, ocupación y subdivisión del suelo, propuesta de infraestructura, servicios y equipamiento, así como normas sobre características morfológicas. (art. 80). PLANES DE ORDENAMIENTO DE ESCALA SUPRAMUNICIPAL por determinación provincial o iniciativa municipal (art. 81) PLANES PARTICULARIZADOS: ordenamiento y desarrollo físico parcial o sectorial de áreas, subáreas, zonas o distritos(art. 82)

Qué dice el Decreto-Ley 8912? ARTICULO 83.- (Decreto Ley 10128/83) Las Ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento podrán sancionarse una vez que dichas etapas fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo, el que tomará intervención, previo dictamen de los Organismos Provinciales competentes, a los siguientes efectos: a) Verificar el grado de concordancia con los objetivos y estrategias definidos por el Gobierno de la Provincia para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los Planes Provinciales y Regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento territorial (artículo 3, inciso b), así como el grado de compatibilidad de las mismas con las de los Municipios linderos. b) Verificar si se ajustan en un todo al marco normativo referencial dado por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, y si al prever ampliaciones de áreas urbanas, zonas residenciales extraurbanas e industriales se han cumplimentado las exigencias contenidas en la misma para admitir dichos actos.

Recomendaciones Se sugiere que la ley de Ordenamiento Territorial y de Uso del Suelo de Buenos Aires: Prevea al POT como único instrumento básico de ordenamiento territorial. Regule: 1.Obligatoriedad del POT, plazo para aprobarlo y sanciones por el incumplimiento de este deber. ASISTENCIA A LOS MUNICIPIOS. 2.Procedimiento para aprobar el POT. 3.El contenido mínimo del POT (debe luego adaptarse a cada realidad local). 4.Plazo para su revisión. 5.Articulación con otros instrumentos/normas

Recomendaciones PERO EL DISEÑO DEL POT DEBE SER COMPETENCIA MUNICIPAL y NO ESTAR SUPEDITADO A LA APROBACIÓN PROVINCIAL AUTONOMÍA MUNICIPAL VACIAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS TERRITORIALES FUNCIÓN ESENCIAL DE LOS MUNICIPIOS: EJECUTAR EL ORDENAMIENTO DE SU TERRITORIO ARTICULARLO CON DIRECTRICES PROVINCIALES QUE SE DICTEN EN CUMPLIMIENTO DE SUS COMPETENCIAS ARTICULO 70.- La responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal y será obligatorio para cada partido como instrumento sectorial. Sentencia Juillerat normas sobre urbanismo y planeamiento (CSJN, 1986) Autonomia municipal: Art. 123 CN. las provincias definen el alcance y contenido de la autonomía municipal (inst, pol, adm, econ, fin.).

3. CAJA DE HERRAMIENTAS a) PLANES PARCIALES b) OTORGA ONEROSA DE DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y DE ALTERACIÓN DE USO

3. CAJA DE HERRAMIENTAS A. Planes Parciales (Colombia) a) Concepto y funciones b) Contenido mínimo c) Procedimiento para adoptarlo

a) Concepto y funciones los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento en los siguientes casos: (art. 19 de la ley 388/97) Para áreas determinadas del suelo urbano l Para áreas incluidas en el suelo de expansión urbana El desarrollo de operaciones urbanas especiales El desarrollo de macroproyectos l l l El desarrollo de áreas que requieren ejecutarse mediante Unidades de Actuación Urbanística l

a) Concepto y funciones INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN PLAN PARCIAL INSTRUMENTO DE GESTIÓN DESARROLLA Y COMPLEMENTA LAS DISPOSICIONES DEL POT INSTRUMENTO DE ESCALA INTERMEDIA ACCIONES PARA PONER EN PRÁCTICA LO PLANIFICADO

b) Contenido mínimo La delimitación y características del área de la operación urbana o de la unidad mínima de actuación urbanística contemplada en el plan parcial o local. La definición precisa de los objetivos y las directrices urbanísticas específicas para el ordenamiento y la gestión de la correspondiente operación urbana o unidad. Definición del trazado y características del espacio público Definición de normas urbanísticas para el área de la operación urbana o la unidad mínima de actuación urbanística. Determinación de cargas de infraestructura primaria del espacio público a cargo de los beneficiarios de las obras (redes matrices de servicios públicos y red vial principal). Adopción de instrumentos de gestión urbanística.

c) Procedimiento Decreto 2181 de 2006 y normas modificatorias Actores: Administración Pública Propietarios Vecinos Desarrolladores/gestores Formulación y adopción del Plan Parcial 1) Formulación y revisión 2) Concertación interinstitucional y consulta consejo de ordenamiento territorial (?) 3) Adopción mediante Decreto Delimitación y ejecución de Unidades de Gestión Unidades de Actuación Urbanística Mecanismos de gestión asociada Reparto de cargas y beneficios

PLAN PARCIAL PROSCENIO UPZ CHICÓ LAGO BOGOTÁ

PLAN PARCIAL PROSCENIO 5 UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Recomendaciones y reflexiones El plan parcial es un instrumento útil para superar el DESARROLLO PREDIO A PREDIO y hacer planeación y gestión de PIEZAS TERRITORIALES. El instrumento ofrece interesantes alternativas para el desarrollo en zonas de expansión urbana. La ley provincial de ordenamiento territorial y/o los POTs pueden determinar la obligatoriedad de planes parciales. Es competencia provincial determinar el procedimiento para la adopción de planes parciales.

3. CAJA DE HERRAMIENTAS B. Otorgamiento Oneroso del Derecho de Construcción y de alteración de uso a) Otorgamiento Oneroso del Derecho de Construcción b) Otorgamiento Oneroso de la alteración de uso c) Posibilidades en Argentina

a) Otorgamiento Oneroso del Derecho de Construir CAM CAB OODC TDC

a) Otorgamiento Oneroso del Derecho de Construir CONCEPTO: supone la posibilidad de ejercer el derecho de construir por encima del coeficiente de aprovechamiento básico, mediante el otorgamiento de una contrapartida por parte del beneficiario COEFICIENTE DE APROVECHAMIENTO: es la relación entre el área edificable y el área del terreno. PLAN DIRECTOR: determinar las áreas donde se aplicará el instrumento LEY MUNICIPAL: la fórmula de cálculo para el cobro; los casos pasibles de exención de pago del otorgamiento; la contrapartida del beneficiario.

b) Otorgamiento Oneroso del Derecho de Construir FINALIDADES DE LOS RECURSOS: regularización inmobiliaria; ejecución de programas y proyectos habitacionales de interés social; constitución de reserva inmobiliaria; orden y direccionamiento de la expansión urbana; implantación de equipamientos urbanos y comunitarios; creación de espacios públicos de esparcimiento y áreas verdes; creación de unidades de conservación o protección de otras áreas de interés ambiental; protección de áreas de interés histórico, cultural o paisajístico

b) Otorgamiento Oneroso de la alteración de uso CONCEPTO: se ha interpretado como la posibilidad de cambiar el uso o clase de de suelo mediante el otorgamiento de una contrapartida por parte del beneficiario. FINALIDADES DE LOS RECURSOS y REGULACIÓN DEL PLAN DIRECTOR Y LEY MUNICIPAL: igual que la OODC DOS FUNCIONES: cambio de uso de suelo: (uso más rentable): Brasilia cambio de clase de suelo (suelo periurbano a suelo urbano) São Paulo: Municipio de São Carlos (5% del valor del mercado del inmueble a ser parcelado).

c) OODC y OOAU en Argentina FUNDAMENTACIÓN: Limitación en la capacidad edificatoria competencia municipal. Derecho a edificar no es ilimitado y no es totalmente del propietario. La clasificación del suelo y determinación de usos del suelo le corresponde al Estado y el cambio en las mismas genera un plusvalor del suelo por una acción de la administración pública. El cobro que supone la OODC y OOAU está vinculado con una carga urbanística y no con un tributo competencias territoriales. El CASO DE ROSARIO. Ordenanza 7799/04 régimen especial para la autorización de mayor aprovechamiento por incremento de altura: Contribución compensatoria: 10% del valor de mercado del metro cuadrado. Destinación de los recursos: Fondo de Preservación Urbanística de Rosario y pavimentación en barrios periféricos

c) OODC y OOAU en Argentina POSIBILIDADES Y ADVERTENCIAS: Provincia de Bs As: Regular los aspectos básicos del instrumento. Obligar a los municipios a tener un POT para utilizar el instrumento. Municipios: Establecer método de cálculo, áreas donde puede aplicarse, destinación de los recursos. Analizar el impacto de la utilización de este instrumento (previamente).