QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO VERBAL. Art. 175 al 181.

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Transcripción:

QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO VERBAL. Art. 175 al 181. 1. Calificación y Citación audiencia. Versión verbal o escrita. Aportar y solicitar pruebas. 2. Audiencia. Lectura Y versiones Practica de las pruebas dentro de la audiencia o en los tres días siguientes. Suspensión 5 días. Acta Suscinta. 3 Continuación audiencia. Alegatos de conclusión o intervención de la defensa técnica y material dentro de la audiencia. 4 Fallo motivado. Notificación y recursos en estrados.

COMPETENCIA Procedimiento previsto del Art. 175 al 181 del CDU (Art. 176) Procuraduría General de la Nación. Personerías Distritales y Municipales. (Aviso inmediato a la PGN). Oficinas de Control Interno Disciplinario Salas Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura (Ley 1123 de 2007). Superintendencia de Notariado y Registro

QUIÉN PRESIDE LA AUDIENCIA.

CAUSALES POR LA CUALES PROCEDE APLICAR EL PROCEDIMIENTO VERBAL PREVISTO EN EL ART. 175 DEL CDU 1. En todo caso cuando la falta sea Leve. 2. Cuando el servidor público sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta. (FLAGRANCIA). 3. Confesión. 4. Gravísimas del Inciso 2. 5. En los eventos contemplados en los dos primeros incisos en cualquier estado de la actuación, hasta antes de proferir pliego de cargos. 6. En todo caso cuando haya prueba para proferir pliego de cargos.

CAUSALES POR LA CUALES PROCEDE APLICAR EL PROCEDIMIENTO VERBAL PREVISTO EN EL ART. 175 DEL CDU 1. En todo caso cuando la falta sea Leve. A) ART. 43 del CDU B) ART. 36 de la ley 1015 de 2006 C) ART. 60 de la ley 836 de 2003

CAUSALES POR LA CUALES PROCEDE APLICAR EL PROCEDIMIENTO VERBAL PREVISTO EN EL ART. 175 DEL CDU 2. Flagrancia ( Cuando el S P sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta). Ocurre cuando la noticia de un hecho u omisión constitutivo de falta disciplinaria, se obtiene en presencia o en el momento de su ejecución, o por efecto de las consecuencias y reacciones de tal hecho inmediatamente producidas. Paráfrasis extraída de la obra el proceso disciplinario.

CAUSALES POR LA CUALES PROCEDE APLICAR EL PROCEDIMIENTO VERBAL PREVISTO EN EL ART. 175 DEL CDU 3. Confesión. concepto No. C-097/2005 - PAD No. 1335 del 22 de abril de 2005, indicó: - Las características de la confesión en materia disciplinaria no pueden equipararse en forma rigurosa a los que establecen los demás procedimientos en los que es aceptada ésta como medio probatorio y no puede serlo porque el proceso disciplinario es de menor exigencia formal en cuanto a la actuación que el procedimiento civil o penal; por ello no son predicables todas los formalismos que se predican en éstos para la validez de dicha diligencia, razón por la cual, como ya se anotó, el mismo Código Disciplinario permite la remisión pero sólo en lo que sea compatible con la naturaleza del proceso administrativo en mención. Desde ese punto de vista, por ejemplo y como se advirtió, no podría exigirse que el implicado tuviera que hacer la confesión con apoderado cuando no es indispensable en el proceso disciplinario que actúe con representación (Pag 41)

CAUSALES POR LA CUALES PROCEDE APLICAR EL PROCEDIMIENTO VERBAL PREVISTO EN EL ART. 175 DEL CDU 4. Gravísimas del Inciso 2. se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de Ley 734 de 2002. (Sentencia C-1076 del 5 de diciembre de 2002. Pag. 13)

CAUSALES POR LA CUALES PROCEDE APLICAR EL PROCEDIMIENTO VERBAL PREVISTO EN EL ART. 175 DEL CDU 5. En los eventos contemplados en los incisos anteriores, se citará a audiencia, en cualquier estado de la actuación, hasta antes de proferir pliego de cargos.

CAUSALES POR LA CUALES PROCEDE APLICAR EL PROCEDIMIENTO VERBAL PREVISTO EN EL ART. 175 DEL CDU 6. En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable (y la falta disciplinaria), si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia. Sentencia C. 242 del 7 de abril de 2010, de la Corte Constitucional. (T-060 de 2009,Circulares 17 y 18 de 2009 del PGN.

AUTO CITACIÓN A AUDIENCIA CONTENIDO. Art.177. (181-184) 1.- Calificación y procedencia del Procedimiento (Causal). 2.- Identificación del funcionario cuestionado, el cargo o empleo desempeñado. 3.- Relación sucinta de los hechos reputados irregulares y de las normas que los tipifican. 4.- Relación de las pruebas tomadas en cuenta y de las que se van a ordenar. (Análisis probatorio) 5.- La responsabilidad que se estima puede caber al funcionario cuestionado. (Clase de falta y responsabilidad subjetiva)

AUTO CITACIÓN A AUDIENCIA CONTENIDO. Art.177 (181-184). 6.- Advertencia de la no procedencia de recurso 7.- Citación del disciplinado a audiencia debidamente motivada. 8.- Fijar fecha, hora y lugar en donde se celebrará la audiencia, indicando que puede estar asistido por defensor. 9.- Orden de escuchar al disciplinado en versión verbal o escrita, advirtiéndole que puede aportar o solicitar pruebas antes de la audiencia o dentro de ella. La audiencia debe iniciar no antes de cinco (5) ni después de quince (15) días de la fecha del auto que la ordena. Sent. C- 370 de 2012, en el entendido que este término solamente comenzará a correr a partir de la notificación del auto que ordena adelantar el proceso verbal. 10.- Comunicar o dar aviso a la Procuraduría General de la Nación. 11.- En el evento de darse la suspensión explicar las razones y fundamento para ello.

TÉRMINO Y OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA Permanencia del expediente en secretaría para su consulta y expedición de copias(185). Los términos y aspectos no previstos en este procedimiento ni en el del PGN, se resolverán de acuerdo al procedimiento ordinario y aquellos se reducirán a la mitad Para el caso de la segunda Instancia. (Art.178, 181 191).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Art. 177. (188) Lectura o explicación del auto de citación a audiencia. Oportunidad para escuchar al disciplinado y a la defensa técnica sobre los hechos y solicitud de pruebas. Resolver sobre pruebas conducentes y pertinentes solicitadas antes y durante la audiencia. Práctica de pruebas en audiencia o dentro del término improrrogable de 3 días (Máximo cinco-). levantando ACTA SUSCINTA. De no poderse practicar se suspenderá la audiencia por el término máximo 5 días señalando fecha para las que queden pendientes por evacuar (EN El del PGN MÁXIMO 10 días). Practicadas las pruebas se corre término para alegar dando uso de la palabra al disciplinado y a la defensa técnica. El director del proceso podrá ordenar un receso, por el tiempo que estime indispensable, para que las partes presenten los alegatos de conclusión, el cual será de mínimo tres (3) días y máximo de diez (10) días. De la misma manera podrá proceder en aquellos eventos que no estén previstos y que hagan necesaria tal medida. Contra esta decisión no cabe ningún recurso.

FALLO DE PRIMERA O UNICA INSTANCIA Se profiere dentro de la audiencia debidamente motivado o se suspende para proferirlo dentro de los dos días siguientes. Se hace calificación definitiva de la naturaleza de la falta y de la culpabilidad, fundamento probatorio, razones jurídicas de la decisión sancionatoria o absolutoria. Aspectos de la graduación.

NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS. Citación y notificación del auto de citación a audiencia dentro de los dos días siguientes de proferir la citación a audiencia. Notificación por edicto dentro de los dos días siguientes. Si no se presentare. Nombramiento defensor de oficio y notificación personal. Notificación en Estrados del fallo de primera o Única en la audiencia

RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO VERBAL Contra el auto de citación a audiencia No procede recurso alguno. Recurso de apelación contra la decisión que niega pruebas antes y durante la audiencia. Procede también contra el fallo de primera Instancia. Recurso de Queja. Procede contra el que niega o rechaza el recurso de apelación. Recurso de Reposición para la decisiones de negación de nulidades, negación de pruebas diferentes a las de descargos. Procede también contra los fallos de única instancia

CONSTANCIAS SECRETARIALES. EJECUTORIA Y COMUNICACIONES Las Notificaciones e interposición de recursos se registran en estrados y se deja constancia en el acta sucinta levantada (Art. 190 CDU). Sustentación de los recursos en audiencia o dentro de los dos días siguientes, cuando es de apelación. Cuando es de reposición se sustenta en audiencia ( Sentencias C- 1193 de 2008 y C- 763 de 2009) Constancia de presentación o no de recursos. Receso para asentimiento o disentimiento de los recursos por parte de los demás intervinientes. Con la resolución del recurso o con la constancia secretarial de no presentación de los mismos cobra ejecutoria la decisión y se libran las comunicaciones.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Antes de proferir el fallo, las partes podrán presentar alegatos de conclusión, para lo cual dispondrán de un término de traslado de dos (2) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación por estado, que es de un día. El ad quem dispone de diez (10) días para proferir el fallo de segunda instancia. Este se ampliará en otro tanto si debe ordenar y practicar pruebas. Se pueden decretar pruebas de oficio (Sentencia C-1076 de 2002). Ejecutoria el día de la firma pero surte efectos después de la Notificación (Sentencia C-1076 de 2002 )

CONCLUSIONES El Procedimiento Verbal en el Derecho Disciplinario es otro instrumento jurídico por medio del cual el Estado encauza la conducta de los servidores públicos. El procedimiento verbal no es menos garantista que el ordinario. El procedimiento verbal es la mejor herramienta para luchar contra la corrupción administrativa. El procedimiento verbal no debe ser utilizado como fortín político o partidista, mucho menos a conveniencia personal. El proceso verbal es la regla general en materia disciplinaria. Es el mejor instrumento para ejercer la función de la sanción disciplinaria: preventiva y correctiva.