NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE del 25 de octubre y con entrada en vigor el día siguiente, a excepción de algunas de sus modificaciones, introduce medidas que afectan al ámbito de la Seguridad Social con el fin de adecuar las obligaciones del autónomo a las circunstancias de la actividad, reduciendo así las cargas administrativas existentes, incrementando los incentivos en la cotización y mejorando muchos aspectos de la acción protectora. Afectando en menor medida se introducen cambios dentro de la esfera de los derechos colectivos, la formación profesional para el empleo o la fiscal. AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo mejora la duración y las condiciones de acceso a la tarifa plana recogida en la Ley 31/2015: Se amplía el primer tramo de bonificación - con cuota de 50 euros -, pasando de una duración inicial de 6 meses a una de 12 meses a contar desde el alta en el Régimen Especial de Autónomos Rebaja el requisito de acceso a la tarifa plana, pasando de 5 años a 2 años el periodo previo durante el cual se exige no haber tenido condición de autónomo. Dicho periodo será de 3 años para aquellos que ya hubieran disfrutado de esta beneficio. Con la introducción de esta medida se mantienen los beneficios en la cotización de los siguientes tramos de bonificación previstos en la regulación anterior Se prevé proporcionalidad de cuota para las altas que no coincidan con el primer día de mes. BONIFICACIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS Se mantiene el beneficio en la cotización previsto para el cuidado de menor, que supone la bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización en el Régimen Especial de Autónomos a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (o periodo inferior si no se alcanza); ampliando, para el acceso a la misma, la edad del hijo menor, que pasa de 7 años a 12 años. Esta medida orientada a la conciliación de la vida profesional y familiar se mantiene vinculada a la permanencia en situación alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional. El autónomo beneficiario deberá permanecer en situación de alta durante 6 meses después de aplicarse la bonificación, debiendo reintegrarla en caso contrario.
BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS Con la nueva Ley se reconoce al autónomo el derecho a bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial por cuenta propia correspondiente a la base mínima, en los supuestos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, cuyo único requisito es que el descanso sea al menos de un mes, desvinculando el acceso a la bonificación de la contratación de trabajadores desempleados. La cuota a la que se aplica la bonificación en este caso es la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores (o periodo inferior, en su caso). BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES Se mantiene la bonificación del 50% de la cuota mínima durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes para aquellos familiares del trabajador autónomo que se den de alta como autónomos y se elimina el requisito de no haberse beneficiado ya de esta bonificación para poder acceder a ella. Se prevé una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, para aquel trabajador autónomo que contrate en régimen laboral e indefinido a parientes de hasta segundo grado, para cuya aplicación será requisito que se mantenga el nivel de empleo durante los 6 meses posteriores a la celebración del contrato y que no hayan extinguido contratos por la vía del despido objetivo o colectivo y/o que el despido se declare improcedente o no ajustado a Derecho en los 12 meses anteriores. Con la nueva Ley se recogen los requisitos para que una pareja sea considerada como pareja de hecho para poder acceder a la bonificación. A dichos efectos será aquella constituida con relación de afectividad análoga a la conyugal, sin impedimentos para contraer matrimonio ni vínculo matrimonial con otra persona, que acrediten una convivencia estable y notoria de al menos 5 años en el certificado de empadronamiento y su existencia como tal mediante certificación de la inscripción en algún registro de la CCAA o el ayuntamiento o mediante documento público. EL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO SE REDUCE EL PRIMER MES Una vez transcurrido el plazo establecido para abonar las cuotas de Seguridad Social sin ingreso, se aplica un recargo variable dependiendo de si se cumplen las obligaciones de transmisión, y/o solicitud y transmisión por medios electrónicos a la TGSS de las liquidaciones de cuotas o presentación de documentos de cotización, o si no cumplen. Si se ha dado cumplimiento a las obligaciones previstas recargos serán inferiores que si no se han cumplido.
EL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD SE DEVOLVERÁ DE OFICIO Se define pluriactividad aquella situación del trabajador por cuenta propia o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de Seguridad Social, siendo uno de ellos por cuenta ajena. Hasta la actualidad se posibilitaba que los autónomos en régimen de pluriactividad solicitaran la devolución del 50% de lo cotizado en exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial de Autónomos. Con la nueva Ley el reintegro se abonará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS Hasta la actualidad, las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de Autónomos producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese. Con esta Ley se introduce la posibilidad, a partir del 1 de enero de 2018, de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos en las fechas concretas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, en su proporción exacta. El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes. POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO La Ley amplía la posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización de dos a cuatro veces al año. Hasta ahora, pueden solicitarlo antes del 1 de mayo o del 1 de noviembre, con efectos al 1 de julio y 1 de enero siguiente. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2018, podrán solicitarlo antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente. Con esta medida se permite una mayor adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo. POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN En el escenario anterior se preveía que la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, con la consecuencia de reducir al 50% el importe de la pensión reconocida inicialmente.
La Ley introduce la posibilidad de compatibilidad el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en alta, si procede). BASE MÍNIMA DE LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS Para los autónomos societarios (aquellos que en algún momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena simultáneamente) la base mínima de cotización pasa a determinarse en la Ley de Presupuestos de cada año, dejando de corresponder a la base mínima establecida para el grupo 1 de cotización del Régimen General. RECONOCIMIENTO DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO Se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta. Y por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de ese mismo trabajo, conforme a la lista de enfermedades profesionales tipificada. La Ley introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad - siempre que no sea su domicilio - y lo haya declarado fiscalmente como afecto a la actividad económica. NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa: Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad Los gastos de manutención ocasionados en el desarrollo de la actividad económica que se abonen por cualquier medio electrónico en las siguientes cuantías: 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.
SE MEJORAN LOS DERECHOS COLECTIVOS Y LA FORMACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo mejora y amplía las facultades de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. En cuanto a la formación profesional para el empleo de los autónomos, se insta a las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social a participar en la detección de sus necesidades, diseño, programación y difusión. Asimismo, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas de información y formación de dicho colectivo en materia de prevención de riesgos laborales, promovidos por las Administraciones Públicas. Y participar en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. OTROS Se impulsará la gradual conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social Se prevé que una Subcomisión específica se proceda a determinar los elementos que condicionan la habitualidad a efectos de la incorporación al Régimen de Autónomos, sobre todo en cuanto a aquellos cuyos ingresos íntegros no superen el SMI anual, la implantación de la cotización a tiempo parcial de los autónomos y la jubilación parcial de los autónomo Se prevé que la Ministra de Empleo y Seguridad Social amplíe el ámbito de aplicación del Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social a fin de extenderlo con carácter general a los trabajadores autónomos..