MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA E INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA.- EN Entre los suscritos, MÓNICA ANDRADE VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.788.398 de Bogotá, actuando en calidad de Secretario General de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, facultada para suscribir esta modificación de conformidad con la delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. 0040 del 11 de enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero de Colombia, y quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, JORGE EDUARDO GÓMEZ BOTERO, identificado con cédula No. 10.236.646 de Manizales, quien declara no encontrarse él ni la sociedad que representa incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, así como en las demás prohibiciones consagradas en la Constitución y la Ley, facultado para contratar y actuando como Representante Legal en su calidad de Gerente de la sociedad INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. EN REESTRUCTURACIÓN, con NIT 890.804.378-9, con domicilio principal en Cota (Cundinamarca) según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., del veinte (20) de abril del 2007, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido prorrogar el plazo de ejecución del contrato SF-2-015-2006, suscrito entre las partes el siete (7) de diciembre del 2006, previas las siguientes consideraciones: 1) Las partes suscribieron el citado contrato cuyo objeto es la adquisición de un servidor y ampliación servidores HP rp 7410; 2) El plazo de ejecución se pactó en la cláusula quinta por el término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de comunicación de aprobación de la garantía única, plazo que inició a partir del veintitrés (23) de diciembre del 2006; 3) Mediante comunicación de fecha trece (13) abril de 2007, el CONTRATISTA, solicita prorrogar el 1
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA E INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA.- EN plazo de ejecución por el término de dos (2) meses de la siguiente manera: (...) No sin demeritar la importancia de las labores hasta ahora realizadas se requiere enfatizar que las labores y actividades pendientes son supremamente críticas a saber: Migración de la base de datos Cartera - Migración de la base de datos SIR Migración de la base de datos de Magic - Migración de la base de datos Riesgos Financieros Toma de datos de tiempos para realizar los expor e import de las bases de datos; esta y las actividades anteriores se toman por el tamaño de las dos primeras bases de datos alrededor de dos semanas.- Establecimiento de usuarios críticos de pruebas sobre el ambiente de pruebas en los servidores ya migrados - Pruebas en cada aplicativo de las bases de datos migradas, estas actividades tomarán tres semanas con el fin de asegurar que la versión de Oracle 10g permite la estabilidad y los servidores el rendimiento adecuado y esperado.- Una vez se hayan realizado las pruebas, Superfinanciera determinará si la migración se realiza a Oracle 10g o si se debe mantener la versión actual de Oracle 9i, en cualquiera de los dos casos se debe actualizar la data de las bases de datos al día que se realice la migración definitiva para proceder con esta lo cual tomará en principio dos semanas más, este tiempo será estimado con los tiempos tomados en la primera migración; una vez realizada la migración se requerirán tres semanas más para verificar que no se generen errores y que las bases de datos funcionan adecuadamente. Como mencionábamos anteriormente las labores aún por desarrollar son críticas y requieren del tiempo manifestado en los párrafos anteriores con el fin de llevarlas a cabo con la planificación y cuidado que demanda el manejo de información tan delicado que con llevan (sic).dado que la ejecución del contrato tiene fecha de terminación del veintiuno (21) de abril y las labores y actividades pendientes por realizar no pueden ser terminadas en tan solo dos semana, se solicita la extensión de tiempo para la ejecución en dos meses, es decir ampliar el plazo de ejecución del contrato a un tiempo total de seis mese es decir para el día veintiuno (21) de junio. Cabe aclarar que esta extensión de tiempo no tendrá ningún costo adicional para la Superfinanciera ; 5) Mediante documento de fecha dieciocho (18) de abril de 2007, el Supervisor del contrato, con el visto bueno del Subdirector de Operaciones manifiestan: Teniendo en cuenta la solicitud de Informatica Datapoin de Colombia Ltda, la cual se anexa, de prórrogar el contrato por dos (2) meses para la la adquisición de un servidor y ampliacion 2
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA E INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA.- EN servidores hp rp7410, consideramos procedente su aceptación, teniendo en cuenta los siguientes aspectos. De acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 y 10.2 de la licitación publica numero 26 de 2006 la cual es parte integral del contrato el cual establece 1.2 El proponente debe ofrecer y especificar los servicios de traslado de los siguientes sistemas de información críticos (de acuerdo al inventario de sistemas de información anexo 1): Mesa de Ayuda (Help desk). Riesgos Financieros Sistema Integral de Riesgos (SIR). Cartera. Se deben migrar los esquemas definidos a nivel del sistema operativo, base de datos en ORACLE, configuración de comunicaciones y programas en 3GL bajo C, entre otros, 10.3 La SUPERINTENDENCIA no dará por recibida a satisfacción la solución hasta que ésta opere sin errores durante quince (15) días continuos después de la puesta en marcha de los sistemas de información migrados y probados.. Dicho periodo empieza a contarse a partir de la finalización de pruebas y puesta en producción de los sistemas de información migrados. A lo expuesto anteriormente el contratista requiere a partir de la fecha dos semanas para realizar los export e import de las bases de datos a migrar. Pruebas en cada aplicativo de las bases de datos migradas, estas actividades tomarán tres semanas con el fin de asegurar que la versión de Oracle 10g permite la estabilidad y los servidores el rendimiento adecuado y esperado. Una vez se hayan realizado las pruebas, la Superintendencia determinará si la migración se realiza a Oracle 10g o si se debe mantener la versión actual de Oracle 9i, en cualquiera de los dos casos se debe actualizar la data de las bases de datos al día que se realice la migración definitiva para proceder con esta lo cual tomará en principio dos semanas más, este tiempo será estimado con los tiempo tomados en la primera migración; una vez realizada la migración definitiva y puesta en producción se requerirán tres semanas más para verificar que no se generen errores y que las bases de datos funcionan adecuadamente. Por lo anteriormente expuesto, se encuentra viable la aceptación da la solicitud presentada por el contratista, la cual no causa perjuicio alguno a la entidad y no tiene costo adicionales para la Superintendencia Financiera. ; 6) A través de documento de fecha abril dieciocho (18) del 2007, el supervisor del contrato con el visto bueno del Subdirector de Operaciones presenta justificación de la prórroga en los siguientes términos: Una de las funciones asignadas a la Subdirección de Operaciones es mantener actualizada, 3
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA E INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA.- EN realizar ampliaciones, renovaciones e implantación de tecnologías de Información de la plataforma tecnologica de la Superintendencia con el fin de atender el crecimiento futuro de los sistemas de información de la entidad. En tal sentido, se encuentra en ejecución el contrato, suscrito con Informatica Datapoint de Colombia Ltda, cuyo objeto es la adquisición de un servidor y ampliacion servidores hp rp7410, con plazo de ejecución de cuatro (4) meses a partir del 23 de diciembre de 2006. Las actividades que se han desarrollado hasta el momento son el levantamiento de información, revisión de la disponibilidad de espacio en rack para la instalación de los servidores donde actualmente están instalados los servidores RP, entrega de los servidores el día veinte (20) de febrero, ampliación de los servidores RP7410, instalación en rack de los servidores el día (9) nueve de marzo, encendido de servidores el día veintisiete (27) de marzo, instalación de las memorias a los servidores rp7410 realizada el día treinta uno (31) de marzo, verificación e instalación de sistemas operativos, creación de filesystem de Oracle, configuración de kernel y verificación de patches el día cuatro (4) de abril. De acuerdo con la solicitud de Informatica Datapoin de Colombia Ltda. de prorrogar el contrato por dos (2) meses hasta el veintiuno 21 de junio de 2007 para culminar la migración de los sistemas y teniendo en cuenta el estado del avance del proyecto para la adquisición de un servidor y ampliación servidores hp rp7410, se considera procedente aceptar la solicitud, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: De acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 y 10.2 de la licitación publica numero 26 de 2006, la cual es parte integral del contrato, establece: 1.2 El proponente debe ofrecer y especificar los servicios de traslado de los siguientes sistemas de información críticos (de acuerdo al inventario de sistemas de información anexo 1): Mesa de Ayuda (Help desk). Riesgos Financieros Sistema Integral de Riesgos (SIR). Cartera. Se deben migrar los esquemas definidos a nivel del sistema operativo, base de datos en ORACLE, configuración de comunicaciones y programas en 3GL bajo C, entre otros, 10.3 La SUPERINTENDENCIA no dará por recibida a satisfacción la solución hasta que ésta opere sin errores durante quince (15) días continuos después de la puesta en marcha de los sistemas de información migrados y probados..el tiempo estimado para dicha migración era de veintiún (21) días y el periodo de monitoreo de quince (15) días empezaba a contarse a partir de la puesta en producción de los sistemas de información migrados.teniendo en cuenta la existencia de la versión 10g de Oracle la entidad considero convenientemente 4
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA E INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA.- EN técnicamente que la migración y pruebas se realizara a dicha versión aprovechando los recursos nuevos de hardware y no la versión 9i de Oracle. Lo anterior demanda un mayor esfuerzo técnico por parte del contratista lo cual se traduce en que requiere un mayor tiempo para realizar las actividades citadas de migración y pruebas. Ahora bien si la migración y pruebas a la versión 10g de Oracle no tiene los resultados esperados dichas actividades se realizaran con la versión 9i de Oracle. Con fundamento en el citado cambio de versión de la Base de datos de 9i a 10g, el contratista requiere un mayor tiempo para realizar la citada migración, pruebas y puesta en producción de los sistemas de información migrados. A partir del 21 de abril se requieren dos (2) semanas para realizar los respaldos e instalación de las bases de datos de los sistemas a migrar. Dos (2) semanas de pruebas en cada aplicativo de las bases de datos migradas, con el fin de asegurar que la versión de Oracle 10g permite la estabilidad y los servidores el rendimiento adecuado y esperado. Dos (2) semanas para la puesta en producción de cada sistema, actividad que requiere la actualización de los datos al día que se realice la migración definitiva. Tres (3) semanas, una vez realizada la migración definitiva y puesta en producción, para verificar que no se generen errores y que las bases de datos funcionan adecuadamente. Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la prórroga se debe a factores netamente técnicos de la nueva versión 10g que requieren cambios en los sistemas actuales que deben ser certificados antes de su puesta en producción, se encuentra viable prorrogar el plazo de ejecución hasta el veintiuno (21) de junio de 2007, toda vez que dicha prorroga no causa perjuicio alguno a la entidad y no representa costos adicionales para la Superintendencia Financiera, según lo expresado por el contratista. ; 7) La Junta de Adquisiciones y Licitaciones en sesión celebrada el veintitrés (23) de abril del 2007, realizó el análisis correspondiente y recomendó por unanimidad prorrogar el plazo de ejecución del contrato por el término de dos (2) meses. En consecuencia de lo expuesto, las partes acuerdan: PRIMERO.- Prorrogar el plazo de ejecución establecido en la Cláusula Quinta del contrato SF-2-015-2006, por el término de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente del vencimiento del término inicial, sin costo adicional para la SUPERINTENDEINCIA. 5
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA E INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA.- EN SEGUNDO.- GARANTÍA ÚNICA.- El CONTRATISTA deberá ampliar la garantía única en el sentido de extender su vigencia por el término de dos meses, sin costo adicional para la SUPERINTENDENCIA. TERCERO.- PUBLICACIÓN.- El CONTRATISTA deberá publicar la presente modificación en el Diario Único de Contratación Pública. CUARTO.- VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES.- En lo demás continúan vigentes en todas sus partes, las cláusulas y estipulaciones del contrato SF-2-015-2006. QUINTO.- PERFECCIONAMIENTO.- La presente modificación se perfecciona con la firma de las partes. SEXTO.- En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2007 MÓNICA ANDRADE VALENCIA Secretario General SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 040030/YCR JORGE EDUARDO GÓMEZ BOTERO Representante legal INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. EN REESTRUCTURACIÓN Contratista 6
Entre los suscritos, SERGIO LUIS CHAPARRO MADIEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No.79 356.674 de Bogotá, actuando en su calidad de Secretario General (E) de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, facultado para suscribir la presente acta de conformidad con la delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. 0040 del 11 de enero de 2006, expedida por el Superintendente Financiero, y quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte y de otra, JORGE EDUARDO GÓMEZ BOTERO, identificado con cédula No. 10.236.646 de Manizales, quien declara no encontrarse él ni la sociedad que representa incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, así como en las demás prohibiciones consagradas en la Constitución y la Ley, facultado para contratar y actuando como Representante Legal en su calidad de Gerente de la sociedad INFORMATICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. EN REESTRUCTURACIÓN, con NIT 890.804.378-9, con domicilio principal en Cota (Cundinamarca) según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. del diez (10) de octubre del 2006, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de compraventa previas estas consideraciones: 1) La SUPERINTENDENCIA tiene necesidad de contratar la adquisición de un servidor y ampliación servidores HP rp 7410; 2) De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la misma se tramitó como Licitación Pública No. 026 del 2006; 3) En sesión del quince (15) de noviembre del 2006, la Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la SUPERINTENDENCIA, teniendo en cuenta la evaluación técnica, jurídica y económica financiera de las propuestas, recomendó adjudicar la licitación pública 026 del 2006 a la sociedad INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. EN REESTRUCTURACIÓN, por ocupar el primer lugar en el 1
orden de elegibilidad, ser propuesta hábil, cumplir con los requerimientos mínimos exigidos y ser conveniente a los intereses de la Entidad; 4) La adjudicación de la licitación pública 026 del 2006 se realizó a través de la Resolución No. 02104 del veinte (20) de noviembre del 2006, a la sociedad INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. EN REESTRUCTURACIÓN; 5) Existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto, de conformidad con el certificado No. 672 del siete (7) de septiembre del 2006, por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($498.007.968.oo) incluido IVA, expedido por el Coordinador del Grupo Financiero y de Presupuesto de la SUPERINTENDENCIA para la vigencia fiscal del 2006. 6) La partida para atender el gasto y la celebración del presente contrato se rigen por lo dispuesto en la Ley 998 del veintinueve (29) de noviembre del 2005 y el Decreto 4757 del treinta (30) de diciembre del 2005. En consecuencia, las partes acordamos las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la adquisición de un servidor y ampliación servidores HP rp 7410. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a cumplir, además de las inherentes a la naturaleza del presente contrato, las siguientes obligaciones: 1) Entregar en la Subdirección de Operaciones de la SUPERINTENDENCIA los bienes descritos en el Formato 1 Condiciones Mínimas Requeridas cumpliendo con las obligaciones y servicios contenidos en el mismo formato, de conformidad con lo ofrecido en su propuesta la cual es parte integrante del presente contrato, respetando en todo caso los Requerimientos Mínimos Solicitados, establecidos en el pliego de condiciones de la Licitación Pública 026 del 2006 y los adendos 1 y 2 de fechas doce (12) y diecisiete (17) de octubre de 2006; 2) Cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 1.13 del 2
capitulo I Aspectos Generales de la Licitación, del Pliego de condiciones de la Licitación Pública 026 de 2006; 3) Cumplir los ofrecimientos hechos que fueron objeto de calificación, establecidos en el capitulo IV del pliego de condiciones, en concordancia con lo ofrecido en su propuesta; 4) No ceder ni subcontratar el presente contrato sin la previa autorización escrita de la SUPERINTENDENCIA; 5) Cancelar el monto del SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA impuesto de timbre nacional que se cause con ocasión del presente contrato en la Tesorería de la SUPERINTENDENCIA, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; 6) Publicar el presente contrato en el Diario Único de Contratación Pública, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud que en tal sentido le haga la SUPERINTENDENCIA; 7) Cumplir con los pagos de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENAcuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, cuyo parágrafo segundo fue modificado por el artículo primero de la Ley 828 del 2003. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA: Esta se obliga a: 1) Expedir al CONTRATISTA la certificación de recibo de los bienes a entera satisfacción, previo cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y 2) Pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato. CUARTA.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN: La SUPERINTENDENCIA ejercerá la supervisión de la ejecución del presente contrato a través del funcionario que designe el Subdirector de Operaciones y la Coordinadora del Grupo de Desarrollo y Aprendizaje Organizacional (exclusivamente para la parte de capacitación). El funcionario designado por el Subdirector de Operaciones será responsable de: 1) Velar porque los bienes objeto del presente 3
contrato cumplan con las condiciones, características y valores ofrecidos por el CONTRATISTA en su propuesta; 2) Velar porque se cumplan las obligaciones surgidas del presente contrato por las partes; 3) Verificar que la calidad de los bienes contratados sea óptima; 4) Expedir oportunamente la constancia de recibo a satisfacción para efectos del pago al CONTRATISTA; y 5) Presentar en forma oportuna informes al Grupo de Contratos de la Entidad, según lo indicado en el Manual Interno de Contratación de la SUPERINTENDENCIA, que esté vigente, atendiendo a la modalidad del contrato. QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a la comunicación de aprobación por la SUPERINTENDENCIA de la garantía única constituida por el CONTRATISTA. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una vigencia igual a la del plazo de ejecución seis (6) meses. SEPTIMA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($497.644.755.00) incluido IVA., discriminados así: DESCRIPCIÓN 1. SERVIDOR OFRECIDO: Hewlett Packard INTEGRITY MODELO RX4640 CON 4 PROCESADORES ITANIUM 2 DE 1.5 Ghz 4M 2. AMPLIACIÓN DE LOS SERVIDORES HP 7410 3. AMPLIACIÓN SOLUCIÓN DE RESPALDO 4. CABLEADO LÓGICO Y ELÉCTRICO CANTIDAD VALOR UNITARIO IVA VALOR TOTAL CODIGOS CUBS 1 88,587,360.00 14,173,977.60 102,761,337.60 1.47.1.10.43 1 112,027,019.00 17,924,323.04 129,951,342.04 1.47.3.6 1 15,019,386.00 2,403,101.76 17,422,487.76 N/A 1 3,700,075.00 592,012.00 4,292,087.00 N/A 5. MIGRACIÓN DE APLICACIONES 1 19,368,421.00 3,098,947.36 22,467,368.36 N/A 6. SOPORTE, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIONES PARA LA SOLUCIÓN PROPUESTA 1 130,674,320.00 20,907,891.20 151,582,211.20 N/A 7. CAPACITACIÓN 1 3,242,105.00 518,736.80 3,760,841.80 N/A 4
8. OTROS BIENES O SERVICIOS OFRECIDOS: SERVIDOR ADICIONAL HP INTEGRITY RX4640 CON 2 PROCESADORES ITANIUM2 DE 1.5 Ghz Y LICENCIAMIENTO DE ORACLE PARA ESTE SERVIDOR 1 56,385,413.00 9,021,666.08 65,407,079.08 1.47.1.10.43 VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA 497,644,755.00 Dicho valor será cancelado por la Tesorería de la SUPERINTEDENCIA al CONTRATISTA, así: a) Un primer pago correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, al recibo e instalación de los elementos de hardware y software ofrecidos y b) El saldo restante al recibo a satisfacción de la solución, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las facturas correspondientes ante el Grupo de Contabilidad acompañada de la constancia de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato. Para el efecto del trámite de cada pago el CONTRATISTA deberá presentar la respectiva factura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del certificado de cumplimiento a satisfacción otorgado por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO 1.- Para efectos de cada pago, el CONTRATISTA deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (Cajas de Compensación familiar Sena, e ICBF) durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO 2.- El valor correspondiente al pago le será consignado en la cuenta de corriente No 012-108520-8 del Banco Colpatria, a nombre de PATRIMONIO AUTÓNOMO FC INFORMÁTICA II, o en caso de modificación de ésta, la que indique por escrito el CONTRATISTA, en comunicación dirigida a la Tesorería de la SUPERINTENDENCIA. PARÁGRAFO 2.- La factura deberá indicar, para efectos del impuesto de Industria y Comercio, la actividad económica, industrial o 5
profesional del CONTRATISTA. PARÁGRAFO 3. De conformidad con el registro Único Tributario RUT el CONTRATISTA pertenece al régimen común de las ventas. OCTAVA.-SUJECIÓN AL PLAN ANUAL DE CAJA: El valor que la SUPERINTENDENCIA se compromete a pagar por este contrato se hará con sujeción al Plan Anual de Caja. NOVENA; GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato mediante la constitución de garantía única a favor de la SUPERINTENDENCIA, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que el Coordinador del Grupo de Contratos de ésta se lo solicite, en un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre autorizada, la cual amparará: 1) El cumplimiento de las obligaciones, por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la del mismo y dos (2) meses más; 2) La calidad de los bienes, por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato con vigencia de tres (3) años contados a partir del recibo a satisfacción de los bienes objeto del contrato; 3) La calidad de los servicios, por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato con vigencia igual a la del contrato y un año más; 4) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más; y 5) En póliza anexa, el CONTRATISTA deberá constituir póliza de responsabilidad civil extracontractual que frente a terceros pueda derivarse de la ejecución del presente contrato por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo, con una duración igual a la del contrato. DÉCIMA - MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, éste incurrirá en multas sucesivas de la siguiente manera: a) Multas 6
por mora en el cumplimiento del plazo de ejecución: Si el CONTRATISTA no entrega los bienes, ni presta los servicios objeto del contrato dentro del término establecido en la cláusula quinta del presente contrato, deberá pagar a la SUPERINTENDENCIA por cada día calendario de atraso, el uno por ciento (1%) del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el diez por ciento (10%) del valor del mismo; b) Multas por incumplimiento parcial: Si durante la vigencia del contrato el CONTRATISTA incumple alguna otra de las obligaciones contractuales diferentes al plazo de ejecución establecidos, incurrirá en multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada incumplimiento, sin que dichas sanciones sumadas superen el diez por ciento (10%) del valor del mismo, multa que será acumulable con la indicada en el literal a) antes referida. DÉCIMA PRIMERA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste pagará a la SUPERINTENDENCIA a título de pena una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Esta suma se considera como estimación anticipada por los perjuicios directos o indirectos que pueda sufrir la SUPERINTENDENCIA por el incumplimiento. DÉCIMA SEGUNDA.- NORMATIVIDAD APLICABLE Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL: El presente contrato estatal se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias reguladas particularmente en la Ley 80 de 1993. El juez competente para conocer las controversias derivadas de este contrato y de su ejecución y cumplimiento, será el de la Jurisdicción Contencioso Administrativa DÉCIMA TERCERA: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA. - Las diferencias que surjan en desarrollo del presente contrato podrán ser resueltas directamente por las partes a través de la conciliación, amigable composición y transacción. DÉCIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- 7
Son documentos integrantes del presente contrato los siguientes: El pliego de condiciones, la oferta del CONTRATISTA, las comunicaciones que se crucen entre las partes, y demás documentos que se elaboren en la ejecución. DÉCIMA QUINTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente. Para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de 2006. SERGIO LUIS CHAPARRO MADIEDO Secretario General (E) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 040030/YCR JORGE EDUARDO GÓMEZ BOTERO Representante legal INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. EN REESTRUCTURACIÓN. Contratista 8