EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN No.: 19/2006 REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año de la Generación de Empleos" EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que es responsabilidad y función de la Secretaría de Estado de Agricultura, mantener un sistema adecuado de control cuarentenario a nivel de la primera barrera de defensa del país, mediante el establecimiento de procedimientos de evaluación zoosanitarios, análisis de riesgos, control e inspección cuarentenaria en los puertos, aeropuertos y frontera sanitaria terrestre, a fin de reducir los riesgos de penetración de plagas y enfermedades que puedan lesionar el patrimonio pecuario de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería de esta Secretaría de Estado, es la dependencia oficial responsable de poner en ejecución, a través, de su División de Cuarentena Animal, el desarrollo y el cumplimiento de todas las medidas y disposiciones que sean necesarias para lograr reducir los riesgos de introducción de plagas y enfermedades al país. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, mediante la firma del Acuerdo para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se comprometió a dar cumplimiento a los principios de equivalencia, armonización y transparencia para facilitar la comercialización de animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios. CONSIDERANDO: Que conforme al Acuerdo para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, las regulaciones y procedimientos de inspección cuarentenaria deben ser aplicados similarmente para productos nativos y extranjeros; ser equivalentes con los de aquellos países con los cuales se realiza intercambios comerciales; ser de conocimiento previo de los usuarios del servicio cuarentenario, y corresponderse con los términos del Anexo C de dicho Acuerdo Internacional. VISTA: La Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre del 1965, que establece las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura y de su Titular.

REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año de la Generación de Empleos" -2- VISTOS: Los literales d) y h) del Artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Agricultura, aprobado mediante Decreto No. 1142, de fecha 28 de abril del 1966, que establece las facultades de la Dirección General de Ganadería para expedir certificados de sanidad animal para la importación y exportación de productos pecuarios, así como para establecer y mantener un servicio de cuarentena animal efectivo para prevenir y evitar la introducción y expansión en el país de enfermedades y plagas perjudiciales a la ganadería. VISTA: La Ley No, 4030, del 19 de enero del 1955, que establece en su Artículo 2 que la Secretaría de Estado de Agricultura, a través de la Dirección General de Ganadería organizara debidamente sus dependencias técnicas de ganadería y sanidad animal y adoptara cuantas medidas sean necesarias para velar por la defensa sanitaria de los ganados del país. En uso de las atribuciones que le confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN ARTÍCULO 1ro.: Se adopta como instrumento de trabajo oficial en Puertos, Aeropuertos y Frontera Sanitaria del país, el Manual de Procedimientos de Cuarentena para Animales, Productos y Subproductos Pecuarios o de aquellos productos destinados al uso de los mismos. ARTÍCULO 2do.: Las regulaciones, procedimientos y disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos de Cuarentena Animal a que se refiere el Artículo 1ro., forman parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 3ro.: El Manual de Procedimientos de Cuarentena para Animales, Productos y Subproductos Pecuarios, deberá ser conservado en cada una de las Oficinas de Cuarentena Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura, ubicadas en los distintos puertos, aeropuertos y frontera sanitaria del país con inspección cuarentenaria. Las disposiciones y regulaciones de este Manual deberán ser puestas en conocimiento de todos los usuarios del servicio de cuarentena que así lo requieran.

REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año de la Generación de Empleos" -3- ARTÍCULO 4to.: El cumplimiento de las regulaciones contenidas en el presente Manual de Procedimientos de Cuarentena Animal se hará una vez hecha las notificaciones y publicaciones nacionales e internacionales sobre las medidas cuarentenarias adoptadas, y luego de transcurrido el tiempo establecido y recomendado dentro de los Acuerdos para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias firmados por el país. ARTÍCULO 5to.: La División de Cuarentena Animal del Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería de esta Secretaría de Estado de Agricultura, queda responsabilizada de velar por la actualización y modernización continua del presente Manual Cuarentenario, en base a la armonización de criterios para el cumplimiento de la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y los procesos de análisis de riesgos y de evaluación que justifiquen la adición, eliminación o modificación de medidas y regulaciones zoosanitarias que garanticen al país un nivel adecuado de protección de sus riquezas pecuarias. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Ing. Amílcar Romero P. Secretario de Estado de Agricultura

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA MP-1 Nombres Cargos Firmas Elaboración Marta Rojas Figueroa Consultora Revisión Aprobación Fecha de entrada en vigencia: 23 de noviembre de 2006 Versión: 1 Resolución SEA No. 19/2006 17 de julio de 2006 Versión I

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA INDICE 1. OBJETIVO 4 2. ALCANCE 4 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 4 3.1. Definiciones 4 3.2. Abreviaturas 5 4. REFERENCIAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS 5 5. RESPONSABILIDADES 6 5.1. Representante de la Administración de Aeropuertos 6 5.2. Representante de la Concesionaria de Abastecimiento de Comida de Aviones 7 5.3. Jefe del Servicio de Aduanas en Aeropuertos 8 5.4. Funcionarios de Cuarentena Animal 8 5.4.1. De todo el personal 8 5.4.2. Médico Veterinario Encargado del Puesto de Inspección: 8 5.4.3. MV del área de revisión de pasajeros 10 5.4.4. Secretaria o Secretario 11 6. CONTROL DEL INGRESO DE PASAJEROS Y TRIPULACIONES 11 6.1. Inspección de pasajeros y tripulación 11 6.2. Manejo de los decomisos y productos eliminados por los pasajeros 12 6.3. Supervisiones 13 6.3.1. A la Concesionaria de Abastecimiento de Comida de Aviones 13 6.3.2 Empresa encargada del Retiro, Destrucción y Eliminación de los restos de comida de aviones._ 14 6.4. Ingreso de Animales de Compañía o Mascotas 15 6.5. Registros e Informes de Actividad 16 Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 2 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA 7. FORMULARIOS DEL PROCESO PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS 17 8. CONTROL DE CAMBIOS 17 9. ANEXOS 17 9.1. Anexo N 1. ACTA DE DECOMISO Y DESTRUCCION 18 9.2. Anexo Nº 2. INGRESO DIARIO DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y MEDIOS DE TRANSPORTES. 19 9.3. Anexo Nº 3. RETIRO DIARIO DE COMIDAS DE AVIONES 20 9.4. Anexo N 4. INFORME DE SUPERVISION 21 Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 3 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA 1. OBJETIVO El objetivo de este documento es indicar y describir las actividades que deben ser desarrolladas en el control de la totalidad de aeronaves y pasajeros que ingresan por los Aeropuertos de la República Dominicana. 2. ALCANCE El documento señala las acciones que deben ser cumplidas obligatoriamente por funcionarios de la Administración de Aeropuertos, de las Compañías Aéreas, el Concesionario de Abastecimiento de Comida de Aviones, Servicio de Aduanas, de Cuarentena Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura y por los pasajeros y tripulantes de aviones que ingresan por los Puestos de Inspección aéreos de la República Dominicana. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 3.1. Definiciones Animales de Compañía o Mascotas: perros y gatos que ingresan como equipaje acompañado de los pasajeros sin fines comerciales. Certificado Zoosanitario de Exportación: documento emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen de la partida de importación y que acompaña a la partida. Declaración Conjunta de Aduanas y SEA: documento donde el pasajero y tripulante declara la tenencia de productos de interés aduanero y de origen animal o vegetal. Manifiesto de Carga: documento escrito de la Línea aérea o naviera donde se consigna la carga que porta la nave. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 4 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA País Cuarentenado: país con presencia de enfermedades que son consideradas por la SEA, exóticas o de importancia económica para la República Dominicana. País sin restricciones sanitarias: país con ausencia de enfermedades consideradas por la SEA como exóticas o de importancia económica para la República Dominicana. 3.2. Abreviaturas CA CITES CZE EC EDCA MVE MV PI SEA Cuarentena Animal Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestre Certificado Zoosanitario de Exportación Estación Cuarentenaria Encargado (a) del Departamento de Cuarentena Animal Médico Veterinario Encargado Médico Veterinario Puesto de Inspección Secretaría de Estado de Agricultura 4. REFERENCIAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS Ley N 4030 de 1955 Declara de interés público la defensa sanitaria de los ganados de la República. Ley N 8 de 1965 Determina las funciones de la SEA Ley Nº 62 de 1974 Regula el desarrollo de la apicultura Decreto N 6775 de 1950 Dicta medidas para evitar la introducción al país de la Fiebre Aftosa y de la Peste Bovina Decreto N 1142 de 1966 Da atribuciones para formular la política de exportaciones y sustituciones de las importaciones. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 5 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA Resolución Nº 31 de 1985 Reglamento para el Registro y Certificación de medicinas, patentados, especialidades farmacéuticas, pesticidas, desinfectantes, cosméticos y similares, así como de los establecimientos que se dediquen a la actividad comercial e industrial de estos productos, para fines de inspección sanitaria 5. RESPONSABILIDADES 5.1. Representante de la Administración de Aeropuertos Entregar a la Oficina de Cuarentena Animal del Aeropuerto la Información de Vuelos, indicando la Compañía aérea, origen, hora de llegada y hora de salida, previo al ingreso de la totalidad de aviones, comerciales y privados. Elaborar y cumplir con el procedimiento acordado con la SEA para la destrucción de los restos de comida de los aviones que ingresan al país. Presentar a la SEA el Plan Operativo para la destrucción de desperdicios y el Plan Alternativo por si falla el Plan Principal. Nominar al (los) funcionario(s) responsable(s) de esta actividad y comunicarlo por escrito al Encargado de la Oficina de CA del Aeropuerto. Dar todas las facilidades a los funcionarios de CA para que ejecuten las labores que la normativa legal vigente estipula en el sistema de prevención de introducción de enfermedades al territorio de la República Dominicana. Mantener las copias de los Informes de Supervisón elaboradas y entregadas por el Inspector de CA en el archivo. 5.2. Representante de la Compañía Aérea Establecer el método de comunicación a los pasajeros, de las regulaciones vigentes de ingreso de productos de origen animal a la República Dominicana. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 6 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA Procurar que el 100% de los pasajeros que arriban hayan recibido la Declaración conjunta de Aduanas y SEA, y comunicar al Médico Veterinario Encargado del PI, previo al ingreso de los pasajeros a la zona de revisión, si estos no han recibido dicha Declaración. Entregar por escrito a la Oficina de Cuarentena Animal el número de pasajeros y tripulación, utilizando el formato de Declaración de Pasajeros de la Línea aérea. Entregar a la Oficina de CA del Aeropuerto, inmediatamente de ingresado el avión, el manifiesto de carga con los consolidados debidamente desglosados, indicando el depósito especifico de la carga. Embarcar animales solo si estos cuentan con el Certificado Zoosanitario de Exportación. 5.3. Representante de la Concesionaria de Abastecimiento de Comida de Aviones Elaborar, mantener y cumplir el procedimiento escrito de retiro, desnaturalización y eliminación de los restos de comida de los aviones. Comunicar por escrito al MVE del PI, cualquier cambio en la ejecución de sus actividades. Enviar un cronograma a la Oficina de Cuarentena Animal con la solución de deficiencias, cuando estas se encuentren por el MV de CA producto de las supervisiones. Mantener los registros de eliminación de restos de comida. Otorgar las facilidades a los funcionarios de CA para la supervisón de la actividad. Comunicar a la Oficina de CA del Aeropuerto cualquier anomalía que impida la correcta eliminación de los restos de comida. Designar al funcionario (a) que mantendrá en el archivador las copias de las actas de supervisión efectuadas por MV de CA del aeropuerto. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 7 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA 5.4. Jefe del Servicio de Aduanas en Aeropuertos Otorgar las facilidades a los funcionarios de CA del aeropuerto, para que durante la revisión del 100% de los pasajeros procedentes de países cuarentenados esté presente un inspector de CA, incluyendo la revisión del equipaje a través de máquina de rayos X. Instruir a los funcionarios del Servicio de Aduanas que deben comunicar al Inspector de CA cualquier hallazgo de producto de origen animal que encuentre en el equipaje de los pasajeros que son revisados. 5.5. Funcionarios de Cuarentena Animal 5.1.1. 5.5.1. De todo el personal Cumplir a cabalidad las instrucciones de los Manuales de Procedimientos. Cumplir con el turno y tareas asignadas, y comunicar al Encargado del Puesto de Inspección cualquier ausencia, previo a la inasistencia. Asistir al turno con el uniforme y placa de identificación de CA. Asistir a los cursos de capacitación y entrenamiento que son citados. 5.1.2. 5.5.2. Médico Veterinario Encargado del Puesto de Inspección Nominar en conjunto con la EDCA su reemplazante, quien debe cumplir las mismas responsabilidades ante su ausencia justificada. Comunicar a las jefaturas sus ausencias, previo a la ocurrencia de esta. Otorgar los permisos a los Inspectores para ausentarse del PI, ante una debida justificación. Elaborar el turno semanal de funciones y comunicarlo al resto de Médicos Veterinarios e Inspectores del Aeropuerto. Las funciones deben ser desarrolladas en las siguientes áreas: zona de revisión de pasajeros, zona de control de importaciones y exportaciones, en la zona de correo rápido y el responsable de Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 8 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA ejecutar las supervisiones de las distintas actividades realizadas por empresas en las dependencias del Aeropuerto. Supervisar a los Inspectores bajo su dependencia que den cumplimiento a lo señalado en este Manual de Procedimientos, e informar por escrito a la Jefatura directa sobre cualquier incumplimiento a lo normado. Asegurar la dotación mínima de Inspectores durante cada turno para la correcta ejecución de la totalidad de actividades que demanda el Aeropuerto. Mantener actualizada la información legal y sanitaria y darla a conocer a los Inspectores bajo su dependencia. Elaborar los informes requeridos por la EDCA, y remitirlos, debidamente completos y firmados, en los plazos estipulados. Designar al funcionario responsable del retiro de los decomisos desde los zafacones dispuesto para la eliminación de productos de origen animal que los pasajeros eliminen voluntariamente. Designar al funcionario que supervisará el traslado de los decomisos al lugar de destrucción. Manejar los recursos asignados por la EDCA para la adquisición de los productos utilizados en la actividad del Aeropuerto, y supervisar la documentación de respaldo de estas adquisiciones. Comunicar por escrito a la EDCA para la adquisición de los productos utilizados en la actividad de Aeropuerto, y supervisar la documentación de respaldo de estas adquisiciones. Comunicar al gerente de Planta de la Concesionaria de Abastecimiento de Comida de Aviones, la nómina de aviones procedentes de países cuarentenados, con la finalidad de ejecutar el procedimiento descrito más adelante. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 9 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA Comunicar por escrito a todos los Representantes de las distintas entidades del Aeropuerto, cualquier cambio en la situación sanitaria en los países de procedencia de los vuelos, de manera de implementar el control que la situación amerita. Informar por escrito y mantener actualizada la nómina de productos de origen animal que requieren Visto Bueno de CA para su importación. Asistir a las reuniones, en representación del Servicio, que se realizan en el Aeropuerto, y comunicar a su Jefatura e Inspectores del Aeropuerto los acuerdos tomados. Una vez recepcionada el acta remitirla a sus jefaturas. 5.1.3. 5.5.3. MV del área de revisión de pasajeros Permanecer en la zona de revisión de pasajeros durante todo el tiempo que estén ingresando pasajeros. Acudir al llamado del funcionario del Servicio de Aduanas para la decisión final ante el hallazgo de productos de origen animal, y solicitar la Declaración conjunta de Aduanas y SEA. Cursar la infracción a los pasajeros y tripulantes que no declaran productos de origen animal que han sido clasificados de riesgo de introducción de enfermedades, de acuerdo al procedimiento establecido. Revisar en conjunto con los funcionarios del Servicio de Aduanas al 100% de los pasajeros y tripulantes procedentes de los países cuarentenados. Realizar la intercepción de los productos clasificados de riesgo e informar al pasajero la posibilidad de retención si este tiene la factibilidad de devolver el producto al país de origen, en caso contrario depositar los decomisos en los zafacones de Cuarentena Animal, aplicar el producto para desnaturalizar. Revisar diariamente los productos retenidos para verificar la fecha de vigencia de la retención y proceder a destruir aquellos con el plazo vencido. Elaborar los registros de la actividad diaria de la zona de revisión de pasajeros. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 10 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA 5.1.4. Secretaria o Secretario Cobrar la tarifa de importación y emitir los comprobantes de pago. Registrar la correspondencia que ingresa a la Oficina y pasarla al MVE. Elaborar los informes que demanda la EDCA. Ingresar los datos solicitados por la EDCA y mantener los registros actualizados. Completar los certificados sanitarios de exportación de mascotas, cobrar la tarifa. correspondiente y mantener los respaldos de los pagos. Mantener los respaldos del manejo de los recursos para la adquisición de los productos. 6. CONTROL DEL INGRESO DE PASAJEROS Y TRIPULACIONES 6.1. Inspección de pasajeros y tripulación a. Cuando el avión proceda de un país sin restricciones sanitarias, el equipo de inspectores permanecerá en la zona de revisión, acudiendo al llamado del funcionario del Servicio de Aduanas si este ha interceptado algún producto de origen animal. b. Si el avión procede de un país cuarentenado, el o la Encargada del puesto de Inspección coordinará con el Jefe del Servicio de Aduanas del Aeropuerto la revisión del 100% de los pasajeros y tripulación. c. Si el Inspector de Aduanas o de CA intercepta un producto de origen animal a un pasajero o tripulante, el Inspector de CA evaluará el riesgo del producto, y procederá a clasificar el producto de acuerdo a la Guía Rápida de Toma de Decisiones frente a Productos de Origen Animal, y procederá a solicitarle al pasajero o tripulante la Declaración conjunta Aduanas y SEA. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 11 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA d. En caso que el pasajero o tripulante no hubiese declarado la tenencia del producto de origen animal, el Inspector le cursará una infracción de acuerdo al procedimiento establecido. e. Si el producto es clasificado de riesgo bajo o medio, el Inspector de CA permitirá el ingreso del producto y se lo entregará al pasajero de inmediato. En caso de clasificar el producto de alto riesgo, el Inspector procederá a su decomiso. f. Una vez que el Inspector de CA ha decomisado el producto, lo depositará en el receptor de decomisos y le aplicará de inmediato el producto utilizado para su desnaturalización. Si el pasajero lo requiriese, el Inspector elaborará y le hará entrega de la copia correspondiente del Acta de Decomiso y Destrucción, Anexo Nº 1. g. En el caso de un pasajero en tránsito, el Inspector retendrá el producto y se lo entregará al pasajero a bordo del próximo avión sin elaborar el Acta mencionada. h. El MVE encargado de la zona de revisión, al final del turno, deberá asegurarse que la totalidad de los datos requeridos fueron ingresados en el Formulario de Ingreso Diario de Pasajeros, Tripulación y Medios de Transportes, Anexo Nº 2. 6.2. Manejo de los decomisos y productos eliminados por los pasajeros a. El Inspector de CA designado para el retiro de los productos desde los zafacones dispuestos para que los pasajeros los eliminen voluntariamente, retirará diariamente la bolsa plástica transparente, con una frecuencia tal que no permita la acumulación de productos fuera de los bordes. b. La(s) empresa(s) oficialmente encargada(s) de la destrucción de los decomisos a pasajeros y tripulantes y de los contenidos de los zafacones, los retirará desde la Oficina de CA del Aeropuerto con la frecuencia establecida en el Manual de Procedimientos de tratamiento de basura Internacional, el MVE deberá elaborar correcta y completamente el Acta de decomiso y destrucción. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 12 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA c. Eliminación y destrucción de los restos de comida de aviones. d. El Representante de la empresa de abastecimiento de comida de aviones deberá proveer a los funcionarios de su dependencia responsable de esta acción, de bolsas de color transparente para depositar los restos de comida. Las bolsas de desecho de comida no deberán contener restos de distintos aviones. e. Una vez finalizada la operación de cada vuelo, el funcionario de la concesionaria a cargo de esta labor deberá colocar en cada bolsa una etiqueta que identifique el avión, indicando las siglas de la línea aérea, el número del vuelo y el peso en kilos. f. El funcionario de la empresa de abastecimiento de la comida de aviones responsable de la eliminación de los restos de comida, los entregará a la empresa encargada del retiro, destrucción y eliminación, debiendo completar el Registro diario de retiro de restos de comida de aviones, Anexo Nº 3 g. El representante de la empresa que destruirá los decomisos, registrará en el recuadro correspondiente del formulario Registro diario de entrega y retiro de restos de comida de aviones la fecha de destrucción y eliminación. h. En el caso de los restos de comida de aviones procedentes de países cuarentenados, no podrán empezar las labores mientras no esté presente un Inspector de CA, o sin la previa autorización del MVE del PI. 6.3. Supervisiones El Médico Veterinario nominado para realizar las supervisones las realizará de acuerdo a la frecuencia establecida para cada caso. 6.3.1. A la Concesionaria de Abastecimiento de Comida de Aviones a. La frecuencia de supervisión será cada dos días. Esta frecuencia podrá ser ampliada si los procedimientos ejecutados por el personal de la Concesionaria cumplen con lo establecido en sus manuales de procedimientos, pudiendo ser realizadas dos inspecciones a la semana, en días elegidos al azar. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 13 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA b. El MV responsable verificará si la ejecución de las actividades se ajusta al procedimiento escrito entregado por el Representante de la empresa concesionaria. c. Como resultado de la actividad, elaborará el Informe de Supervisión, Anexo Nº 4 en original y una copia, esta última será entregada a la Gerencia de la empresa. En el caso de encontrar deficiencias, el Inspector de CA dejará por escrito lo encontrado, y otorgará el plazo de acuerdo a la gravedad de la falta. d. Cuando se encuentre que los restos de comida no son eliminados totalmente o hay una adulteración en los registros, el MV supervisor exigirá una solución inmediata y cursará la infracción al Representante Legal de la Concesionaria de Comida de aviones, de acuerdo a los procedimientos establecidos. e. Ante el hallazgo de otras deficiencias o de incumplimientos a lo estipulado en el Manual de Procedimientos de la empresa entregado a la Oficina de CA, el MV supervisor le concederá cinco (5) días hábiles para que el Representante de la empresa envíe un nuevo procedimiento, o bien realice la modificación en la ejecución de la actividad. El MV supervisor una vez que ha tomado conocimiento de la modificación lo consignará con una firma en el recuadro VºBº del Anexo Nº 4. f. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Inspector de CA levantará un Acta de Denuncia al Gerente de la Planta, siguiendo el procedimiento establecido. 6.3.2. Empresa encargada del Retiro, Destrucción y Eliminación de los restos de comida de aviones. a. El Inspector designado supervisará cada dos (2) días los registros de ingreso de bolsas procedentes de los restos de comida de avión, en caso de no coincidir los datos del retiro con los de ingreso al lugar de incineración, el Inspector de CA dejará por escrito esta deficiencia en el Informe de Supervisión, le entregará la Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 14 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA copia al Gerente, para que proceda a tomar las medidas de corrección en un plazo no superior a 24 horas. b. El Inspector de CA revisará las instalaciones donde se realiza la desnaturalización y la disposición final de desperdicio, en caso de encontrar personas, cerdos, perros u otros animales que se están alimentando o extrayendo estos restos, notificaran al gerente sobre estas irregularidades y violaciones para que se adopten las medidas correspondientes. El Inspector de CA otorgará un plazo de dos (2) días a la Gerencia de la Concesionaria del Aeropuerto para el arreglo de la situación. La aprobación a la modificación realizada el MV la consignará en el recuadro V B MVCA del Anexo 4. 6.4. Ingreso de Animales de Compañía o Mascotas a. El MV de la zona de revisión de pasajeros será el encargado de revisar la documentación que acompaña a los animales de compañía. b. El MV solicitará al pasajero el Certificado Sanitario de Exportación (CSE) o Pasaporte que ampara el transporte del animal de compañía o mascota, verificará que lo estipulado cumple con el requisito sanitario específico para cada especie. c. En el caso de animales protegidos por CITES, el MV de la zona de revisión le solicitará al pasajero el correspondiente permiso. Si el pasajero no cuenta con dicho permiso, el MV procederá de acuerdo al procedimiento establecido. d. En caso que el pasajero no cuente con el CSE o Pasaporte o estén incompletos, el MV de la zona de revisión de pasajeros enviará el animal a la EC para proceder a la medida sanitaria que dependerá del Requisito Sanitario (RS) faltante. e. El tiempo de permanencia en la EC dependerá de la medida sanitaria que se deba realizar. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 15 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA f. El MV enviará el animal retenido a la EC custodiado por un Inspector de CA del PI, adjuntando el Informe de Envío a Cuarentena. Señalando claramente la causa de la retención. g. El costo de esta medida estará a cargo del propietario del animal. 6.5. Registros e Informes de actividad a. Los Informes de Supervisón serán guardados en un archivador solo para este fin, el cual debe estar en la Oficina de Cuarentena Animal del Aeropuerto. b. El Médico Veterinario Encargado del PI, deberá velar porque diariamente el funcionario administrativo consigne los datos en el Formulario de ingreso diario de pasajeros, tripulación y medios de transportes, Anexo Nº 2, y remitirlo, debidamente revisado y firmado, a la EDCA, los días 5 del mes siguiente. c. El o la secretaria deberá guardar una copia del informe diario con todos los respaldos de los datos consignados, los que deberán permanecer por dos años calendario. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 16 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA 7. FORMULARIOS DEL PROCESO DEL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS Código Nombre Forma y Lugar de Forma y Lugar de Tiempo Responsable de Formulario Formulario Archivo del Formulario Archivo del Registro Retención almacenamiento del Registro Registro MP1-1 Ingreso diario PC de la Oficina Archivador de Dos años Médico Veterinario de pasajeros, de Sanidad Animal Ingreso diario de Encargado del PI tripulantes y del Aeropuerto pasajeros tripulantes y medios de medios de transportes transportes de la Oficina de Sanidad Animal del Aeropuerto MP1-2 Retiro diario PC de la Oficina del Archivador de Un año Representante de la de restos de Representante de la Registro diario de calendario Concesionaria de comida de Concesionaria de retiro de restos de Abastecimiento de aviones Abastecimiento de Comida comida de aviones Comida de Aviones. de Aviones. 8. CONTROL DE CAMBIOS Capítulo Breve descripción del cambio con respecto a ultima versión No aplica 9. ANEXOS Anexo Nº 1. Acta de Decomiso y Destrucción. Anexo Nº 2. Formulario de Ingreso diario de Pasajeros, Tripulantes y Medios de Transporte. Anexo Nº 3. Formulario de Retiro diario de restos de comida de aviones Anexo Nº 4. Informe de Supervisión Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 17 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA 9.1. Anexo N 1. ACTA DE DECOMISO Y DESTRUCCION NUM: REPUBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL ACTA DE DECOMISO Y DESTRUCCION El suscrito: Inspector de Sanidad Pecuaria en el Puesto de Inspección de: Procede a decomisar y destruir el siguiente Peso producto: Nombre pasajero: Línea aérea y Nº de Procedencia: vuelo: Se expide la presente acta para los fines legales, en A los Días del mes de Del año Nombre y firma de testigos: 1ro 2ro 3ro Firma del Médico Veterinario Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 18 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA 9.2. Anexo Nº 2. INGRESO DIARIO DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y MEDIOS DE TRANSPORTES. Dirección Sanidad Animal Unidad Estadística Mes del Informe: / / Puesto de Inspección: Año: Ingreso diario de Pasajeros, Tripulantes, Medios de Transporte, Mascotas y Decomisos Pecuarios Fecha Línea Hora Llegada Origen Pasajeros Decomisos Ingreso Mascotas N Programada Efectiva Tripulación Ingresados C/decomiso Producto Cantidad País origen Tipo País origen Un. Original: Oficina del Puesto de Inspección Copia: Unidad de Estadísticas del DSA Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 19 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA 9.3. Anexo Nº 3. RETIRO DIARIO DE COMIDAS DE AVIONES Logo de la empresa Dirección Sanidad Animal Puesto de Inspección: REGISTRO DIARIO DE RETIRO DE COMIDAS DE AVIONES Fecha Línea Origen Restos de Comida N bolsas Kilos Destrucción y Eliminación Firma persona que retira Fecha Fecha destrucción eliminación Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 20 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y AVIONES QUE INGRESAN POR AEROPUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA 9.4. Anexo N 4. INFORME DE SUPERVISION INFORME DE SUPERVISION Empresa supervisada: Nombre Médico Veterinario Supervisor: Nombre e Identificación de la actividad Supervisada: (Indicar el N del capítulo del Manual de Procedimientos): Fecha de Supervisión: Nº Actividad evaluada Conformidad Descripción del Fecha V B Corre de la hallazgo Solución MVCA lativo Actividad C NC V B MVCA: Visto bueno del Médico Veterinario de Cuarentena Animal. Nombre y Firma del Representante de la Empresa Nombre y Firma del MV Supervisor Original: Oficina Cuarentena Animal del PI 1 copia: Representante Legal de la Empresa Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06: Pág. 21 de 21

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y BARCOS QUE INGRESAN POR PUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y BARCOS QUE INGRESAN POR PUERTOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA MP-2 Nombres Cargos Firmas Elaboración Marta Rojas Figueroa Consultora Revisión Aprobación Fecha de entrada en vigencia: 23 de noviembre de 2006 Versión: 1 Resolución SEA No. 19/2006 17 de julio de 2006 Versión I

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y BARCOS QUE INGRESAN POR PUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA INDICE 1. OBJETIVO 3 2. ALCANCE 3 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 3 3.1. Definiciones 3 3.2. Abreviaturas 3 4. REFERENCIAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS: 4 5. RESPONSABILIDADES 4 5.1. Comandante del Puerto 4 5.2. Representante de la Administración del Puerto 4 5.3. Representante de la Compañía Naviera 5 5.4. Importadores o sus Representantes 5 5.5. Inspectores de Cuarentena Animal 6 5.5.1. De todo el personal 6 5.5.2. Médico Veterinario Encargado del Puesto de Inspección 6 5.5.3. Secretaria o Secretario 8 6. CONTROL DEL INGRESO BARCOS, PASAJEROS Y TRIPULANTES 8 6.1. Inspección de barcos y tripulantes 8 6.2. Control de Pasajeros y Tripulación 9 6.3. Registros e Informes de actividad 10 7. FORMULARIOS DEL PROCESO DE CONTROL DEL INGRESO DE BARCOS, PASAJEROS Y TRIPULANTES 10 8. CONTROL DE CAMBIOS 10 9. ANEXOS 10 9.1. Anexo Nº 2. ACTA SELLADO DE CAMARAS DE REFRIGERACION O BODEGAS QUE CONTENGAN PRODUCTOS RESTRINGIDOS PROHIBIDOS 11 9.2. Anexo Nº 3. HOJA DE CONTROL EN LA INSPECCION DE BARCOS 12 9.3. Anexo Nº 1. INGRESO DIARIO DE PASAJEROS, TRIPULACION Y MEDIOS DE TRANSPORTES. 13 Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06 Pág. 2 de 13

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y BARCOS QUE INGRESAN POR PUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA 1. OBJETIVO El objetivo de este documento es indicar y describir las actividades que deben se desarrolladas en las naves que ingresan por los Puertos de la republica Dominicana. 2. ALCANCE El documento señala las acciones que deben ser cumplidas obligatoriamente por Inspectores de la Administración de Puertos, de la Compañías Navieras y de Cuarentena Animal de la Secretaria de Estado de Agricultura en el arribo de tripulantes y pasajeros que ingresan por los Puertos de la República Dominicana. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 3.1. Definiciones Certificado Zoozanitario de Exportación: documento emitidos por la autoridad sanitaria competente del país de origen de la partida de importación y que acompaña a la partida. Declaración Conjunta de Aduanas y SEA: documento donde el pasajero y tripulante declara la tenencia de productos de interés aduanero y de origen animal o vegetal. Manifiesto de Carga: documento de la Línea aérea o naviera donde se consigna la carga que porta la nave. País Cuarentenado: país con presencia de enfermedades que son consideradas por la SEA, exóticas o de importancia económica par ala República Dominicana. 3.2. Abreviaturas: CA Cuarentena Animal EDCA Encargado (a) del Departamento de Cuarentena Animal MVE MV PIM SEA Medico veterinario Encargado Medico Veterinario Puesto de Inspección Marítimo Secretaria de Estado de Agricultura Manual de Procedimientos de Cuarentena Animal de la Republica Dominica Fecha de entrada en vigencia: 23/11/2006 Pág. 3 de 13

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y BARCOS QUE INGRESAN POR PUERTOS DE REPUBLICA DOMINICAN Ley N 4030 de 1955 LLey Nº 62 de 1974 edecreto N 6775 de 1950 y NDecreto Nº 1142 de 1966 8 Resolución Nº 31 de 1985 d e Declara de interés público la defensa sanitaria de los ganados de la República. Determina las funciones de la SEA Regula el desarrollo de la apicultura Dicta medidas para evitar la introducción al país de la Fiebre Aftosa y de la Peste Bovina Da atribuciones para formular la política de exportaciones y sustituciones de las importaciones. Reglamento para el Registro y Certificación de medicinas, patentados, especialidades farmacéuticas, pesticidas, desinfectantes, cosméticos y similares, así como de los establecimientos que se dediquen a la actividad comercial en industrial de estos productos, para fines de inspección sanitaria 5. RESPONSABILIDADES 5.1. Comandante del Puerto Otorgar las facilidades para el completo y normal desarrollo de las actividades del personal de CA. 5.2. Representante de la Administración del Puerto Entregar a la Oficina de Cuarentena Animal del Puerto el itinerario de llegada de las naves, previo al ingreso de la totalidad de barcos. Dar todas las facilidades a los Inspectores de CA para que ejecuten las labores que la Ley vigente estipula en el sistema de prevención de introducción de enfermedades al territorio de la República Dominicana. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06 Pág. 4 de 13

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y BARCOS QUE INGRESAN POR PUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA 5.3. Representante de la Compañía Naviera Informar a los tripulantes, de las regulaciones vigentes de ingreso de productos de origen animal a República Dominicana. Mantener la integridad de los sellos aplicados en las cámaras de provisiones para la tripulación y pasajeros. Comunicar al MVE el descenso de la tripulación. Procurar que el 100% de los tripulantes que ingresen al país, completen el formulario de Declaración de Sanidad Animal, y la entreguen al Inspector de CA del Puerto. Entregar por escrito a la Oficina de Cuarentena Animal el número de tripulantes del barco y pasajeros, utilizando el formato de Declaración de Pasajeros de la Compañía. Solicitar autorización a MVE del Puerto para descender restos de basura. Establecer un convenio con la SEA para la eliminación de desperdicios autorizados a descender por parte del personal de CA del Puerto. Responder ante CA por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes de CA en la nave. Entregar a la Oficina de CA del Puerto, previo a la llegada de la nave, el manifiesto de carga con los consolidados debidamente desglosados, indicando el depósito específico de la carga. 5.4. Importadores o sus Representantes Presentar al MV de la zona de control de importaciones el Permiso de Importación con la totalidad de los documentos que este señala para la ejecución de la inspección por parte de los MV de CA. Cancelar la tarifa correspondiente. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06 Pág. 5 de 13

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y BARCOS QUE INGRESAN POR PUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA Respetar la medida sanitaria que el MV de la zona de control de importaciones ha adoptado frente a la inspección documental y física de la partida. Retirar del Puerto o Aeropuerto solo las partidas de productos de origen animal que hayan sido revisadas y aprobadas por el MV de la zona de control de importaciones. 5.5. Inspectores de Cuarentena Animal 5.5.1. De todo el personal Cumplir a cabalidad las instrucciones de los Manuales de Procedimientos. Conocer la totalidad de la normativa vigente que regula el sistema cuarentenario de la República Dominicana. Cumplir con el turno y tareas asignadas, y comunicar al Encargado del Puesto de Inspección cualquier ausencia, previo a la inasistencia. Asistir al turno con el uniforme y placa de identificación de CA. Asistir a los cursos de capacitación y entrenamiento que son citados. 5.5.2. Médico Veterinario Encargado del Puesto de Inspección Designar en conjunto con la EDCA su sustituto, quien debe cumplir las mismas responsabilidades ante su ausencia justificada. Comunicar al EDCA sus ausencias, previo a la ocurrencia de esta. Otorgar los permisos a los Inspectores para ausentarse del PI, ante una debida justificación. Elaborar el turno semanal de actividades y comunicarlo a la totalidad de los Inspectores, las funciones son: Inspectores recepción de naves, Inspector responsable de la supervisión del sellado de la cámara de provisiones e inspectores del control de importaciones y exportaciones.. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06 Pág. 6 de 13

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y BARCOS QUE INGRESAN POR PUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA Supervisar a los Inspectores bajo su dependencia para que den cumplimiento a lo señalado en este Manual de Procedimientos, e informar por escrito al EDCA sobre cualquier incumplimiento a lo normado. Asegurar la dotación mínima de Inspectores para la correcta ejecución de la totalidad de actividades que deben ser ejecutadas en el Puerto. Mantener actualizada la información legal y sanitaria y dar a conocer a los Inspectores bajo su dependencia cualquier modificación. En caso de autorizar el descenso de los restos de comida o basura, designar al funcionario que supervisará el traslado de los productos depositados en los zafacones hacia el lugar de su destrucción. Designar a la persona que elaborará los informes requeridos por el o la EDCA, y remitirlos debidamente firmados en el plazo estipulado. Manejar los recursos asignados por la EDCA para la adquisición de los productos utilizados en la actividad de Puerto, y supervisar la documentación de respaldo de estas adquisiciones. Comunicar por escrito a la EDCA cualquier sugerencia o modificación al Manual de Procedimientos, y solo adoptar los cambios una vez que la EDCA lo señale por escrito. Comunicar vía correo electrónico o cualquier otra vía escrita a todos los Representantes de las distintas entidades del Puerto, cualquier cambio en la situación sanitaria en los países de procedencia de los barcos, para de implementar el control que la situación amerita. Informar por escrito y mantener actualizada la nómina de productos de origen animal que requieren Visto Bueno de CA para su importación. Asistir a las reuniones, en representación del Servicio, que se realizan en el Puerto, y comunicar a su Jefatura e Inspectores del Puerto los acuerdos tomados. Una vez recepcionada el acta remitir copia al EDCA. Decidir en caso necesario la entrada o rechazo de las importaciones al país. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06 Pág. 7 de 13

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y BARCOS QUE INGRESAN POR PUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA Responsable de comunicar al EDCA los problemas que se pueda presentar en la toma de decisiones cuarentenaria en el Puerto bajo su responsabilidad. 5.5.3. Secretaria o Secretario Registrar la correspondencia que ingresa a la Oficina de CA y pasarla al MVE. Elaborar los informes que demanda la EDCA. Ingresar los datos solicitados por la EDCA y mantener los registros actualizados. Elaborar los certificados sanitarios de exportación de mascotas, cobrar la tarifa correspondiente y mantener los respaldos de los pagos. Cobrar las tarifas establecidas y emitir los comprobantes de pago, debidamente completados. Realizar todas las funciones de tipo administrativa que señalen el MVE. 6. CONTROL DEL INGRESO BARCOS, PASAJEROS Y TRIPULANTES 6.1. Inspección de barcos y tripulantes a. El MV responsable de la recepción de barcos, abordará la nave junto a la comitiva formada por Inspectores de las distintas entidades oficiales ubicadas en el Puerto, una vez que ha comprobado que las amarras del barco cuenten con las trampas para ratones. b. El MV responsable, solicitará al Capitán del Barco copia de la Lista de Puertos que el barco ha estado y la Declaración de Provisiones, ambos documentos deben consignar el nombre y firma del Capitán del barco. c. El MV de CA inspeccionará la zona de los desechos, los zafacones, la cámara de provisiones y cocina. d. Si el barco mantiene dentro de las provisiones de la tripulación alimento adquirido en un país cuarentenado para la República Dominicana, el MV de CA procederá a sellar la cámara de provisiones, comunicándole al Representante de la Compañía Naviera y al capitán del Barco la absoluta prohibición de utilizar dicha mercadería. En caso contrario el MV permitirá la utilización de estas provisiones. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06 Pág. 8 de 13

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y BARCOS QUE INGRESAN POR PUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA e. El Inspector responsable de la supervisión del sellado de la cámara de provisiones, realizará a lo menos una supervisión de la integridad de los sellos si el barco permanece dos días en Puerto. En caso que el barco permanezca mayor, tiempo la supervisión se hará cada dos días. f. Una vez finalizada la inspección, el MV confeccionará el acta Sellado De Cámaras de Refrigeración o Bodegas que contengan Productos Restringidos Prohibidos, Anexo Nº 1, haciendo entrega de la primera y segunda copia al Capitán del Barco y al Representante de la Compañía Naviera, respectivamente. El resultado de la inspección del barco deberá quedar registrada en el formulario Hoja de Control en la Inspección de Barcos, Anexo Nº 2. g. Si la tripulación del barco debe descender a tierra, el Representante de la Compañía Naviera debe comunicar al MVE para que este designe a un Inspector que reciba la Declaración Conjunta Aduana y SEA elaborada por cada tripulante que descienda del barco. h. En caso de existir la necesidad de retirar restos de basura, la compañía de tratamiento de basura internacional bajo su contrato y autorizado por la Secretaria de Estado de Agricultura, lo retirará cumpliendo el Reglamento para tratamiento de basura Internacional. i. Cualquier incumplimiento a las normas establecidas para la tripulación, para el sellado de las provisiones o basura, el MVE procederá a cursar una infracción al Representante de la Compañía Naviera, siguiendo el procedimiento establecido. 6.2. Control de Pasajeros y Tripulación a. Se aplicará el procedimiento descrito en el capítulo 6.1 del Manual de Procedimientos para el control de pasajeros, tripulantes y aviones que ingresan por Aeropuertos de República Dominicana. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06 Pág. 9 de 13

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y BARCOS QUE INGRESAN POR PUERTOS DE REPUBLICA DOMINICANA 6.3. Registros e Informes de actividad a. El Médico Veterinario Encargado del PI, deberá velar porque diariamente el funcionario administrativo elabore el Registro diario de ingreso de pasajeros, tripulación y medios de transportes, Anexo Nº 3. y remitirlo, debidamente revisado y firmado, a la EDCA, los días 5 del mes siguiente. b. El MVE o la secretaria deberá guardar el original del informe diario y mensual con todos los respaldos de los datos consignados, los que deberán permanecer por dos años calendario. 7. FORMULARIOS DEL PROCESO DE CONTROL DEL INGRESO DE BARCOS, PASAJEROS Y TRIPULANTES Código Formulario MP2-1 Nombre Formulario Ingreso diario de pasajeros, tripulación y medios de transportes. Forma y Lugar de Archivo del Formulario PC de la Oficina de Sanidad Animal del Puerto. Forma y Lugar de Archivo del Registro Archivador de Registro diario de ingreso de naves en la Oficina de Sanidad Animal del Puerto. Tiempo Retención Registro Dos años Responsable de almacenamiento del Registro Médico Veterinario Encargado. 8. CONTROL DE CAMBIOS Capítulo Breve descripción del cambio con respecto a ultima versión No aplica 9. ANEXOS Anexo Nº 1. Acta de Sellado de cámaras de refrigeración o bodegas que contengan productos restringidos o prohibidos. Anexo Nº 2. Hoja de control en la inspección de barcos. Anexo Nº 3. Registro de ingreso diario de Pasajeros, Tripulación y Medios de Transporte. Fecha de entrada en vigencia: 23/11/06 Pág. 10 de 13