SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ - TECNOCONTROL S.A.

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Transcripción:

SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ - TECNOCONTROL S.A. INFORME DE CLASIFICACION JULIO 2015 Dic. 2014 Jun. 2015 A A + Detalle de las clasificaciones en Anexo. Indicadores Relevantes 2014 Mar.2014 Mar.2015 Caja y Equivalentes 10.026 185 33.067 Deuda Financiera 120.892 132.295 152.134 Ingresos Operacionales 12.495 4.269 3.034 F. de Caja Neto Op. 26.068 19.591 21.102 Margen Ebitda 11,5% 50,3% 3,7% Leverage Financiero 5,2 9,5 7,6 Deuda financiera / Ebitda(*) 83,9 9,6-256,6 Liquidez corriente 1,5 2,3 3,2 Cifras en millones de pesos (*)Cifras acumuladas en 12 meses Evolución de indicadores de solvencia 30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0 2014 mar-15 FCNO FCNO anual / Deuda Financiera 25% 20% 15% 10% 5% 0% Fundamentos Las clasificaciones A para los bonos Serie A y para la Serie B de Sociedad Concesionaria San José Tecnocontrol S.A. (San José Tecnocontrol) responden a su estructuración de acuerdo a los pagos del Subsidio Fijo a la Construcción (SFC) que realiza el Ministerio de Salud (MINSAL) a la sociedad concesionaria, por los centros hospitalarios Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza y Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada. La diferencia en las clasificaciones asignadas a las series A y B, responde a que, en caso de término anticipado de la concesión por incumplimiento grave al contrato por parte de la sociedad concesionaria, la Serie B se encuentra subordinada al pago anticipado total de la Serie A, la cual se encuentra totalmente cubierta por este mecanismo. Sociedad Concesionaria San José Tecnocontrol S.A., constituida el 9 de diciembre de 2009, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria conformado por el Hospital de Maipú y el Hospital de La Florida. La sociedad concesionaria es controlada por el Grupo San José, conglomerado empresarial español especializado en la construcción de obras complejas, principalmente no habitacionales. El grupo tiene más de 35 años de historia y presencia en diversos países de Europa, América, Asía y África. Grupo San José posee una vasta experiencia en el rubro hospitalario, llegando a participar en 45 proyectos en España y más de 30 alrededor del mundo. La concesión de los centros hospitalarios Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza (Hospital de La Florida) y Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada (Hospital de Maipú) contempla el diseño, construcción, provisión y montaje inicial del equipamiento industrial, mantenimiento de la infraestructura y prestación de servicios no clínicos de apoyo. El diseño, provisión, montaje y mantenimiento del equipamiento clínico, así como los servicios clínicos mismos, han sido y serán de exclusiva responsabilidad del MINSAL. Actualmente, ambas obras se encuentran construidas y obtuvieron la Puesta en Servicio Definitiva (PSD) en febrero de 2015. La duración de la concesión será de 30 semestres corridos desde la fecha de Puesta en Servicio Definitiva. Los ingresos de la concesión provienen de los SFC y de los Subsidios Fijos a la Operación (SFO) y de subsidios variables por inversiones, sobreocupación e indicadores de servicio por sobre un mínimo establecido. La autorización de pago de los subsidios se obtuvo el 22 de noviembre para La Florida y el12 de diciembre de 2013 para Maipú. En marzo de 2015, la sociedad concesionaria realizó la colocación de las series A y B de la emisión de bonos, por un total de UF 6.302.000, cuya estructuración consideró que los cupones tengan un desfase de 3 meses respecto del pago de los SFC, los cuales serán depositados en una cuenta restringida para el servicio de deuda, mitigando adecuadamente el riesgo de eventuales retrasos. De esta manera, los estados financieros de la sociedad concesionaria presentan, a marzo de 2015, una caja y equivalentes por $33.067 millones, los que se utilizarán para el pago del servicio de la deuda en junio de 2015. : Feller Rate estima que, debido a la baja complejidad de la operación de la concesión y la experiencia del sponsor, la capacidad futura de generación de flujos operacionales de la concesión le permitirá cumplir el servicio de la deuda y mantener niveles de liquidez de acuerdo a la categoría de clasificación. Analista: Claudio Salin G. claudio.salin@feller-rate.cl (56) 22757-0463 Fortalezas Bonos estructurados de acuerdo a los Subsidios Fijos a la Construcción que entrega el Ministerio de Salud. Cobertura total de la Serie A por parte del Estado de Chile, en caso de término anticipado por incumplimiento grave. Adecuados resguardos financieros. Respaldo de un sponsor con amplia experiencia en la construcción y operación de recintos hospitalarios. FACTORES SUBYACENTES A LA CLASIFICACION Riesgos En caso de término anticipado por incumplimiento grave, la Serie B está subordinada al pago anticipado de la Serie A. Exposición a cambios regulatorios. 1

A DESCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN Propiedad La Sociedad Concesionaria San José Tecnocontrol S.A. es controlada por el Grupo San José mediante las sociedades Inversiones San José Andina Ltda. (99,9%) y Constructora San José S.A (0,1%). El Grupo San José es un holding empresarial español especializado en la construcción de obras complejas, principalmente no habitacionales, con más de 35 años de historia y presencia en diversos países de Europa, América, Asía y África. Grupo San José posee una vasta experiencia en el rubro hospitalario, llegando a participar en 45 proyectos hospitalarios en España y más de 30 proyectos hospitalarios alrededor del mundo. Las actividades de Sociedad Concesionaria San José Tecnocontrol S.A. (San José Tecnocontrol), constituida el 9 de diciembre de 2009, corresponden a la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria conformado por el Hospital de Maipú y el Hospital de La Florida. La concesión de los centros hospitalarios Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza (Hospital de La Florida) y Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada (Hospital de Maipú) contempla el diseño, construcción, provisión y montaje inicial del equipamiento industrial, mantenimiento de la infraestructura y prestación de servicios no clínicos de apoyo. Además, la sociedad concesionaria realizó la ejecución de obras de un Centro de Referencia de Salud Transitorio en La Florida. El diseño, provisión, montaje y mantenimiento del equipamiento clínico, así como los servicios clínicos mismos, han sido y serán de exclusiva responsabilidad del MINSAL. La construcción de las obras se inició mediante la publicación del Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión a finales de 2009 y se dio término con la adjudicación de la Puesta en Servicio Provisoria (PSP) el 15 de noviembre de 2013 para el Hospital de La Florida y con fecha 10 de diciembre de 2013 para el Hospital de Maipú. Adicionalmente, en noviembre para el Hospital de La Florida y diciembre, para el Hospital de Maipú, se dieron las autorizaciones para el pago se subsidios. El contrato de Concesión establece que la duración de la concesión será de 30 semestres corridos desde la fecha de Puesta en Servicio Definitiva, la cual fue autorizada para ambos hospitales el día 13 de febrero de 2015. Operación de la concesión Como parte del contrato de concesión, la sociedad concesionaria tiene la obligación de realizar la mantención de la totalidad de las obras, maquinaria y equipos, con excepción de la provisión, mantenimiento y reposición del equipamiento médico de los Hospitales. Conjuntamente con lo anterior, San José - Tecnocontrol debe proveer una serie de servicios no clínicos de apoyo y servicios especiales obligatorios. Es importante señalar que los servicios a proveer por San José Tecnocontrol son de baja complejidad y no consideran ningún tipo de servicio médico, ya que estos son de responsabilidad exclusiva del MINSAL. SERVICIOS BÁSICOS: Los servicios básicos que deberá entregar la sociedad concesionaria corresponden a la mantención de infraestructura, instalaciones, equipamiento industrial y mobiliario no clínico. Por su parte, los servicios no clínicos de apoyo corresponden a aseo y limpieza general; gestión integral de residuos hospitalarios y control sanitario de vectores; la gestión de ropería y vestidores; y la alimentación de pacientes y funcionarios. SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS Y OTROS: Los servicios especiales obligatorios que debe entregar la sociedad concesionaria corresponde a cafetería; seguridad y vigilancia; estacionamiento de funcionarios y visitas; y sala cuna y jardín infantil para el personal laboral de los hospitales. Además, la sociedad concesionaria puede prestar servicios complementarios como alimentación a visitas y público en general; estacionamientos para visitas de pacientes; instalación y explotación de máquinas dispensadoras; la gestión inmobiliaria del Área Multiservicios (Óptica, artículos para enfermos, fotocopias, cajeros automáticos, florerías, cibercafé, etc.); entre otros. 2

A Ingresos de la concesión Los ingresos de la concesión provendrán de los SFC y los Subsidios Fijos a la Operación (SFO) y subsidios variables por inversiones, sobreocupación e indicadores de servicio por sobre un mínimo establecido. SUBSIDIO FIJO DE CONSTRUCCIÓN: Por concepto del servicio de construcción, el MINSAL deberá pagar 8 cuotas en unidades de fomento, por cada uno de los establecimientos de salud (Maipú y la Florida). Dichas cuotas deben ser pagadas el 31 de marzo de cada año durante 8 años. El monto de este subsidio corresponde a UF 532,8 mil anuales por el Hospital de Maipú y UF 577,2 mil anuales por el Hospital de La Florida. SUBSIDIO FIJO DE OPERACIÓN: Por concepto de servicio de operación el Servicio de Salud Metropolitano Central, para el caso del Hospital de Maipú y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para el caso del Hospital de La Florida, pagarán a la sociedad concesionaria 31 cuotas semestrales, por cada recinto hospitalario, a contar de la fecha de autorización de pago de subsidio hasta el término de la concesión. Los subsidios son pagados por anticipado los días 31 de marzo y 30 de septiembre para cada establecimiento hospitalario respectivamente. El monto de este subsidio corresponde a UF 115,2 mil semestrales por el Hospital de Maipú y UF 124,8 mil semestrales por el Hospital de La Florida. SUBSIDIO VARIABLE DE OPERACIÓN Y OTROS PAGOS ADICIONALES: El Servicio de Salud Metropolitano Central, para el caso del Hospital de Maipú, y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para el caso del Hospital de La Florida, pagará al concesionario el Subsidio Variable a la Operación y otros pagos adicionales. El Servicio de Salud correspondiente, pagará anualmente al Concesionario, para cada Establecimiento Hospitalario según corresponda, cuotas anuales vencidas correspondientes los 31 de marzo de cada año a contar del segundo año de explotación. Los conceptos que definen el Subsidio Variable de Operación y otros pagos adicionales son: Compensación por Sobre Demanda de Camas: En el evento que el número diario de días cama sea mayor a un 110% de la capacidad de diseño de cada hospital, es decir, superior a 413 camas (Hospital de Maipú) y 430 (Hospital de La Florida), el servicio de salud correspondiente pagará 30 UTM al Concesionario por cada día que se de esta situación. Pago variable por Día Cama Adicional: Consiste en un pago de UF 0,5 por día cama adicional a los establecidos para cada uno de los hospitales en las bases de concesión. Pago por Nuevas Inversiones solicitadas: Para efectos de hacer frente a actividades no previstas necesarias para mantener los niveles de servicio exigidos en las bases de licitación, la sociedad concesionaria debe disponer, para cada uno de los hospitales, UF 3.500 por semestre en un fondo de reserva para actividades no contempladas. Cualquier pago que deba realizar la Concesionaria por dicho concepto, y que a su vez, supere las UF 3.500 por semestre, es compensado dentro del Subsidio Variable a la Operación. Incentivos por Nivel de Servicios Global: Para cada hospital de forma individual, se calculará un incentivo por nivel de servicio global correspondiente al semestre vencido. Dependiendo de los resultados, dicho incentivo podrá semestralmente ser de UF 5.650, UF 2.825 o UF 0. Pagos adicionales por el servicio de alimentación: Los Servicios Metropolitanos de Salud correspondientes a cada establecimiento deberán pagar en un plazo no mayor a 30 días cada servicio alimentación adicional, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación. 3

A Mecanismo de distribución de riesgo financiero, en caso de extinción de la concesión por incumplimiento grave La sociedad concesionaria optó en su oferta económica acogerse al Mecanismo de Distribución del Riesgo, el que permite asegurar un pago mínimo a favor de la concesionaria por parte del Estado de Chile, en función al valor actual de las cuotas garantizadas del SFC, en caso de producirse una extinción de la concesión por incumplimiento grave de las obligaciones de la sociedad concesionaria, luego de obtenida la PSD. Lo anterior implica que, luego de obtenida la PSD, en el caso de producirse la extinción de la concesión por incumplimiento grave de las obligaciones de la Concesionaria, el MOP subastará la concesión al mejor postor y pagará al concesionario la diferencia entre el monto mínimo asegurado por concepto de SFC y lo obtenido producto de la subasta. El seguro considera que, en caso que el resultado de la subasta sea mayor a un valor definido, la diferencia positiva entre ambos deberá será repartida entre la concesionaria y el Estado de Chile, en una proporción 20% y 80% respectivamente. Término anticipado de la concesión por incumplimiento grave El incumplimiento grave por parte de la concesionaria se define como: disminución del capital de la sociedad concesionaria sin autorización expresa del MOP; demoras no autorizadas en la construcción por un periodo superior a 180 días; incumplimiento de la sociedad concesionaria de la obligación de enterar el capital inicial; el incumplimiento de los porcentajes de avance de las obras exigidos según las bases, en dos oportunidades, en ambos hospitales; demoras de más de 60 días en la entrega de las Declaraciones de Avance de ambos hospitales; entrega de antecedentes no fidedignos y/o incompletos en dos oportunidades; entrega de antecedentes no fidedignos y/o incompletos cuando de ello resulte la comisión del delito de estafa o fraude al fisco; la no ejecución o incumplimiento reiterado de las medidas adicionales para la aprobación del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental; acumulación de multas por más de UF 5.000 en un año en etapa de operación; cesión de la concesión sin consentimiento del MOP; no constitución ni reconstitución de garantías de construcción; demoras no autorizadas en la PSD; y registrarse niveles de servicio globales en rangos inferiores a 92 puntos, en cuatro ocasiones durante 3 años consecutivos para ambos hospitales. Los pasos previos a la extinción contemplan la notificación, por parte del MOP, a la concesionaria de la existencia de una causal de extinción. La concesionaria tiene un plazo de 30 días para proponer un plan de corrección, el que debe ser aprobado por el ente estatal. Y los acreedores que tengan la prenda de concesión: el concesionario, en el plazo de 30 días contados desde la notificación, deberá entregar al DGOP el informe conteniendo las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe deberá contar con el visto bueno de los acreedores mencionados precedentemente. Ante la ratificación del incumplimiento grave, contados tres días, el MOP debe nombrar un interventor. Éste sólo tendrá facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión y que estará obligado, en particular, a continuar recibiendo los pagos comprometidos en virtud del contrato de concesión. Durante el periodo de intervención seguirán vigentes todos los derechos y obligaciones del Estado. Durante la intervención, el MOP debe realizar nuevos llamados a licitación. Previo al primer llamado, el MOP consultará con los acreedores el mínimo de las posturas con las que se realizará el llamado a licitación que, en todo caso, no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda contraída por el concesionario original. A falta de postores, se realizará un segundo llamado, cuyo mínimo no podrá ser inferior a la mitad de la deuda contraída por el concesionario y, a falta de interesados, se realizará un tercer y último llamado sin mínimo de posturas. El plazo que medie entre los distintos llamados no será superior a 30 días. El pago de la concesión por parte del nuevo adjudicatario deberá realizarse en el plazo máximo de 180 días. Esto, desde la finalización del procedimiento a que se refiere el artículo 28 del DS MOP Nº 900 de 1996 por el nuevo concesionario. 4

A Presencia de resguardos financieros El contrato de emisión de bonos contempla resguardos que se consideran suficientes para la protección de los inversionistas. Entre los resguardos establecidos se encuentran los siguientes: Cuenta de Reserva de la Operación (CRO) equivalente a UF 240.000, la cual deberá ser dotada al momento de colocarse los bonos. El objeto de la CRO, es forjar una holgura financiera adecuada a la concesionaria, que le permita hacer frente a eventuales sobrecostos operacionales. La emisión se ha estructurado considerando una razón de cobertura de servicio de deuda, medida como el cociente entre el SFC y el servicio de la deuda de 1,1 veces. El calendario de pago de cupones de los bonos considera un desfase periódico de tres meses entre la fecha de pago del SFC, y las fechas de vencimiento de cada cupón. Lo anterior, permite tener la holgura suficiente de liquidez que cubriría algún potencial atraso circunstancial por parte del MINSAL en el pago de las mismas. Se considera una limitación al reparto de utilidades por parte de la sociedad concesionara condicionada a un nivel de cobertura de servicio de deuda anual en el instante de dicho reparto. La regla establece que sólo es posible para San José Tecnocontrol, realizar un reparto de utilidades y todo tipo de flujo a sus accionistas, cuando la razón de cobertura sea superior a 1,05 veces medido con respecto al año anterior al momento de realizar un retiro. La estructura de la emisión contempla que existe una cobertura total de la Serie A por parte del Estado de Chile, en caso de término anticipado por incumplimiento grave. La Serie B, por su parte, posee una subordinación al pago total de la Serie A para la situación planteada. La estructura financiera del bono considera una serie de cuentas (restringidas, no restringidas y de libre disposición) controladas por el banco administrador, que regulan la forma en cómo los dineros de la sociedad concesionaria son utilizados impidiendo usos no contemplados en la estructura financiera de la emisión. Una de las cuentas restringidas es la Cuenta de Servicio de Deuda, donde se recibe como importe el SFC pagado por el MINSAL, para luego hacer frente al pago del cupón de los bonos. La estructura contempla una amortización extraordinaria total ante un evento de extinción de la concesión por incumplimiento grave de la concesionaria, cuyo monto corresponderá al valor par más los intereses devengados no pagados, todo en un plazo de acuerdo a lo estipulado en las bases de licitación y la Ley de Concesiones. Por último, la estructura posee adecuadas garantías y prendas, consistentes con un financiamiento de proyectos de concesiones de infraestructura de uso público. 5

A DESEMPEÑO OPERACIONAL Y FINANCIERO Evolución de indicadores de solvencia 30.000 25% 25.000 20% 20.000 15% 15.000 10% 10.000 5% 5.000 0 0% 2014 mar-15 FCNO FCNO anual / Deuda Financiera Generación de flujos operativos Los ingresos de la concesionaria provienen de los SFO y SFC Actualmente, San José Tecnocontrol posee la PSD de ambos hospitales y comenzó a recibir en marzo de 2014 los primeros SFC, parte principal de sus ingresos. Asimismo, la concesionaria fue autorizada a finales del año 2013 a recibir las primeras cuotas de SFO para el Hospital de Maipú y SFC para ambos centros hospitalarios. Para la operación de la concesión, San José Tecnocontrol ha firmado un contrato de operación a precio fijo con la sociedad San José Tecnologías Chile Ltda., el cual contempla a prestación de todos los servicios básicos, servicios especiales obligatorios y parte de los servicios complementarios establecidos en las bases de licitación. Por su parte, San José Tecnologías Chile Ltda. ha firmado una serie de contratos con subcontratistas de primer nivel, para proveer cada uno estos servicios. 35.000 30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0 Evolución de caja y equivalentes En millones de pesos 2011 2012 2013 2014 mar-15 El contrato de operación considera un plazo equivalente al plazo total de la concesión, por un monto cerrado de UF 275,4 mil. Debido a la baja complejidad de la operación de la concesión, la experiencia del sponsor y la presencia de contratos de operación por montos fijos, Feller Rate estima que la capacidad futura de generación de flujos operacionales de la concesión es adecuada para cumplir con sus obligaciones y generar flujos a sus accionistas. Endeudamiento y liquidez Para financiar la construcción de los hospitales de Maipú y La Florida, la sociedad concesionaria tomó un crédito sindicado por poco más de UF 5 millones. Adicionalmente, la sociedad concesionaria recibió más de UF 1,2 millones de sus accionistas, vía aportes de capital y un crédito subordinado intercompañía. El día 24 de marzo de 2015, el fondo realizó la colocación exitosa de las series A y B del bono, por un monto de UF 6.302.000, fondos que se utilizaron de acuerdo a los usos de definidos en el prospecto, esto es el pago anticipado del crédito sindicado y el crédito puente, el unwind del derivado asociado a los créditos, dotar las cuentas de reserva correspondientes y financiar otros usos corporativos del emisor. Al 31 de marzo de 2015, la sociedad concesionaria mantenía en caja y equivalentes un monto de $ 33.067 millones, los que se utilizarán para el pago del servicio de la deuda en junio de 2015. 6

ANEXOS SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ - TECNOCONTROL S.A. 10 Julio 2014 13 Octubre 2014 19 Diciembre 2014 30 Junio 2015 A A A A Resumen Financiero Cifras en millones de pesos bajo método IFRS 2010 2011 2012 2013 2014 Marzo 2014 Marzo 2015 Ingresos por Venta 5.806 31.963 90.233 37.421 12.495 4.269 3.034 Ebitda (1) 130 4.575 19.918 15.552 1.441 2.147 113 Resultado Operacional 126 4.569 19.907 15.544 1.436 2.145 111 Ingresos Financieros 100 1.669 1.892 1.231 13.824 1.481 2.867 Gastos Financieros -114-2.811-8.713-12.079-9.479-2.780-29.500 Utilidad del Ejercicio 142 2.930 10.238 4.120 5.187 677-19.581 Flujo Caja Neto Oper. (FCNO) -4.635-23.617-60.808-22.407 26.068 19.591 21.102 Inversiones netas -27-29.030-10.994 5.705 5.927-19.921 214 Flujo Caja Operación Neto Inversiones -4.663-52.648-71.802-16.702 31.995-330 21.316 Dividendos pagados 0 0 0 0 0 0 0 Variación deuda financiera 0 0 77.555 8.494-22.581 0 51.370 Flujo Caja Neto del Ejercicio 4.791-3.181 5.753-8.728 9.390-451 23.041 Caja Inicial 2.001 6.792 3.611 9.364 636 636 10.026 Caja Final 6.792 3.611 9.364 636 10.026 185 33.067 Caja y equivalentes 6.792 3.611 9.364 636 10.026 185 33.067 Cuentas por Cobrar Clientes 0 0 5.867 1 103 9.423 48 Inventario 0 0 0 0 0 0 0 Deuda Financiera 0 44.789 128.734 126.899 120.892 132.295 152.134 Activos Totales 12.805 74.752 185.991 181.284 189.678 179.093 198.818 Pasivos Totales 1.521 68.786 171.249 158.830 166.612 165.195 178.906 Patrimonio + Interés Minoritario 11.284 5.966 14.742 22.454 23.066 13.897 19.912 (1) Ebitda: Resultado Operacional más Depreciaciones y Amortizaciones. Principales Indicadores Financieros 2010 2011 2012 2013 2014 Marzo 2014 Marzo 2015 Margen Operacional (%) 2,2% 14,3% 22,1% 41,5% 11,5% 50,3% 3,7% Margen Ebitda (%) 2,2% 14,3% 22,1% 41,6% 11,5% 50,3% 3,7% Rentabilidad Patrimonial (%) 1,3% 49,1% 69,4% 18,3% 22,5% 27,1% -75,7% Endeudamiento Total (vc) 0,1 11,5 11,6 7,1 7,2 11,9 9,0 Endeudamiento Financiero(vc) 0,0 7,5 8,7 5,7 5,2 9,5 7,6 Endeudamiento Financiero Neto(vc) -0,6 6,9 8,1 5,6 4,8 9,5 6,0 Deuda Financiera / Ebitda (1) (vc) 0,0 9,8 6,5 8,2 83,9 9,6-256,6 Deuda Financ. Neta / Ebitda (1) (vc) -52,3 9,0 6,0 8,1 76,9 9,6-200,8 Ebitda (1) / Gastos Financieros(vc) 1,1 1,6 2,3 1,3 0,2 0,8 0,0 Ebitda (1) / Gastos Financieros Netos(vc) 9,2 4,0 2,9 1,4-0,3 1,5 0,0 FCNO / Deuda Financiera (%) nd -52,7% -47,2% -17,7% 21,6% 2,1% 18,1% Liquidez Corriente (vc) 4,5 5,4 1,8 1,5 1,5 2,3 3,2 (1) Ebitda: Resultado Operacional más Depreciaciones y Amortizaciones. (*) Indicadores acumulados en 12 meses a junio de cada año. 7

ANEXOS SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ - TECNOCONTROL S.A. BONOS DE MONTO FIJO 799 Fecha de inscripción 16/01/2015 Monto de la línea UF 6.302.000 Plazo de la línea Series inscritas al amparo de la línea Conversión Resguardos Garantías 7 años A y B No Contempla Suficientes Prenda especial de concesión de obra pública, prenda de acciones del emisor, prenda sobre contratos relevantes, prenda de dinero sobre cuentas restringidas e inversiones, prenda sobre créditos subordinados y cesión condicional sobre el contrato de operación EMISIONES DE BONOS VIGENTES Serie A Serie B Al amparo de la Emisión 799 799 Monto de la Emisión U.F.5.597 mil U.F. 705 mil Pago de Intereses Semestrales Semestrales Resguardos Suficientes Suficientes Garantías Prenda especial de concesión de obra pública, prenda de acciones del emisor, prenda sobre contratos relevantes, prenda de dinero sobre cuentas restringidas e inversiones, prenda sobre créditos subordinados y cesión condicional sobre el contrato de operación. La opinión de las entidades clasificadoras no constituye en ningún caso una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado instrumento. El análisis no es el resultado de una auditoría practicada al emisor, sino que se basa en información pública remitida a la Superintendencia de Valores y Seguros, a las bolsas de valores y en aquella que voluntariamente aportó el emisor, no siendo responsabilidad de la clasificadora la verificación de la autenticidad de la misma. La información presentada en estos análisis proviene de fuentes consideradas altamente confiables. Sin embargo, dada la posibilidad de error humano o mecánico, Feller Rate no garantiza la exactitud o integridad de la información y, por lo tanto, no se hace responsable de errores u omisiones, como tampoco de las consecuencias asociadas con el empleo de esa información. Las clasificaciones de Feller Rate son una apreciación de la solvencia de la empresa y de los títulos que ella emite, considerando la capacidad que ésta tiene para cumplir con sus obligaciones en los términos y plazos pactados. 8