Resistencia contable del Paraguay CyAA Contadores y Auditores Asociados
Cierre de Balance
Definición: El cierre contable es el proceso que consiste en cancelar las cuentas de resultados (compuestas por las cuentas de ingresos, gastos, costos de venta y costos de producción) y trasladar dichas cifras a las cuentas del balance respectivas (activo, pasivo y patrimonio). Este cierre permite conocer el resultado económico del periodo y cuantificar las ganancias o las pérdidas. Puntos a tener en cuenta en el proceso: Análisis de todas las cuentas Contables del ente. Verificar cuentas de resultados del ejercicio anterior. Verificar y confeccionar el asiento de costo de mercaderías. Verificar el inventario físico de mercaderías con el saldo contable. Verificar el inventario físico de los activos fijos con saldos contables. Realizar el cuadro de revalúo de los bienes del activo fijo. Conciliación de cuentas Clientes y Proveedores.
Realizar el asiento contable de revalúo y depreciación de los bienes del activo fijo. Realizar el asiento contable de ajuste de saldos en moneda extranjera por tipo de cambio. Verificar los asientos de devengamientos. Verificar y realizar si fuere necesario los asientos de provisiones y previsiones respectivamente. Realizar el asiento de aplicación y liquidación de IVA. Verificar los formularios 120 DDJJ de IVA. Verificar los libros laborales y planillas de IPS con los saldos contables. Realizar el cálculo de gastos no deducibles. Realizar el cálculo de Impuesto a la Renta, Reserva Legal, y Anticipos a ingresar al siguiente ejercicio. Realizar el asiento de reserva legal (entes jurídicos que llevan contabilidad). Confeccionar el asiento de provisión para el pago del Impuesto a la Renta. Realizar cálculos para llenado del formulario 101. Confección del formulario 101 y comparación con los EEFF (cuadro de resultados).
Teniendo en cuenta los puntos analizados anteriormente vamos a interiorizarnos en algunos de mayor relevancia a la hora de proceder al cierre del informe fiscal del presente periodo y para ellos veremos: 1) Gastos Deducibles: a los efectos de determinación de la renta neta gravada estipulado en el Decreto 6359/2005 Art. 26 expresa que se admitirán como deducibles aquellos gastos que reúnan los siguientes requisitos: a) Sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora (Principio de Causalidad) b) Que constituyan una erogación real (Principio de Realidad del Gasto) c) Que estén debidamente documentadas (Principio de Formalidad) 2) Gastos No Deducibles: prosiguiendo con el mismo Decreto en su Art. 49 se considera GND: a) Intereses por concepto de capitales, préstamos o cualquier otra inversión del dueño, socio o accionista de la empresa, salvo que dichos montos estén alcanzados por el Impuesto y no excedan el promedio de las tasas máximas pasivas del mercado bancario y financiero de acuerdo con los términos establecidos en el inciso a) del Art. 9 de la Ley.
b) Las sanciones por infracciones fiscales; aclarándose que esta prohibición se refiere a las multas previstas en el Libro V de la Ley y a las sanciones impuestas por toda autoridad pública o de seguridad social. c) Salvo que hayan sido expresamente dispuestas en la Ley, las utilidades del ejercicio que se destinen a aumento de capital y reservas, ni aquellos gastos cuya estimación sea efectuada unilateralmente por el contribuyente. d) Amortización del valor llave. e) Gastos personales del dueño, socio o accionista, así como sumas retiradas a cuenta de utilidades. f) Los gastos directos correspondientes a la obtención de rentas no gravadas, exentas o exoneradas por el presente Impuesto. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones establecidas en el presente Reglamento. g) El Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo los casos previstos en la Ley y este Reglamento. h) Los gastos que no reúnan los requisitos establecidos en el primer párrafo del Art. 8º de La Ley (los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real y estén debidamente documentados)
3) Determinación del Impuesto a la Renta: teniendo en cuenta la siguiente operación obtendremos: Ingresos brutos de las operaciones comerciales, industriales y de servicios (Menos) Costo de Ventas Operacionales = Renta Bruta (Art. 7 de la Ley 125/91) (Menos) Gastos Deducibles y No Deducibles =Renta Neta (Art 8 de la Ley 125; Decreto 6359 Art. 26 y 49) (Más o Menos) Ajustes Impositivos RENTA NETA IMPONIBLE Sobre la Renta Neta Imponible aplicamos la tasa del Impuesto Referente a los AJUSTES IMPOSITIVOS tenemos: Gastos No Deducibles Impuesto Diferido Compensación de Pérdidas Fiscales (solo en otros ejercicios) Otros ajustes
Como se refleja en la ecuación más arriba detallada el Impuesto a la Renta se paga sobre la Utilidad Fiscal no así sobre la Utilidad Comercial siempre que existan los ajustes impositivos a ser realizados y que por tanto existe diferencia entre ambas utilidades. 4) Remuneración Personal Superior: según lo establecido la Resolución 1346/2005 debemos tener en cuenta lo siguiente Art. 2º- REMUNERACIONES PERSONALES. En los casos que el dueño y/o su cónyuge Socio- Gerente, Director-Presidente, Gerente presten efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por la cual no estén alcanzados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal ni correspondan aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley, se regirán por el siguiente régimen: PARA EL DUEÑO, SOCIO-GERENTE Y DIRECTOR PRESIDENTE: el contribuyente podrá deducir por dicho concepto en base a sus ingresos netos devengados del ejercicio, la cantidad de salarios mínimos mensuales, conforme a la siguiente escala:
Si existiere más de un Socio-Gerente o Director Presidente, por sólo uno de ellos podrá aplicarse la escala que antecede; para los demás Socios-Gerente o Directores Presidente que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, igualmente podrá aplicarse la escala precedente siempre que el total de las citadas deducciones no exceda de la cantidad de salarios prevista en la columna C.
PARA LOS GERENTES: Las empresas que por las características de la actividad desarrollada requieran los servicios de Gerentes, la remuneración que éstos perciban en carácter de tales, cualquiera sea la modalidad de retribución, podrán ser deducida por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio conforme a la siguiente escala:
La deducción a que hace referencia la comuna B será la máxima a ser aplicada por cada Gerente. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios previstos en la Columna C. PARA EL CÓNYUGE. En los casos en que el cónyuge del dueño de una empresa unipersonal preste un efectivo servicio de dirección dentro de la misma y perciba una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, la empresa podrá deducir por dicho concepto, únicamente un importe máximo mensual equivalente a 2 (dos) salarios mínimos legales. A los efectos de la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente: A) SALARIO MÍNIMO MENSUAL: El salario mínimo se refiere al establecido para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República vigente al inicio del ejercicio fiscal que se liquida. B) LIMITACIÓN: Cuando las personas mencionadas más arriba, realicen tareas similares en más de una empresa, la deducción máxima admitida a cada uno de los contribuyentes deberá prorratearse al número de empresas en que prestan servicios y estará limitado al rango incidido para el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
C) REMUNERACIONES GLOBALES: Cuando las remuneraciones acordadas no sean mensuales, ya sea porque se establecen en función de los resultados del ejercicio, porcentaje de las ventas o ingresos o porque se acuerdan por períodos mayores, como así también en el caso que se acuerden conjuntamente estos tipos de retribuciones, el contribuyente deberá sumarlas y dividirlas entre el número de meses que abarcó el ejercicio. Dicho monto promedio constituye la remuneración mensual la cual deberá ser comparada con el límite expresado en salarios mínimos mensuales establecido en la escala correspondiente a los efectos de establecer la deducción fiscalmente admitida. D) PRORRATEO DEL GASTO: La deducción del gasto por remuneraciones al personal superior que afecta indistintamente a operaciones gravadas, no gravadas, exentas o exoneradas y de operaciones que determinan su renta con base presunta, se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones, luego de la aplicación de la escala prevista en el presente artículo. Art. 3º REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES. A los fines de la aplicación del inc. ñ) del Art. 8º de la Ley 125/91 (texto actualizado), reglamentado por el Art. 43º del Anexo al Decreto Nº 6359/2005, la deducción global de los gastos relacionados a servicios de
carácter personal están limitados al 2,5% (dos punto cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida. Se considerarán servicios de carácter personal, entre otras, las siguientes actividades: a) El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de otros servicios personales comprendidas en el Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal, b) Las actividades de despachantes de aduana y rematadores. c) Las actividades de comisionistas, corretaje e intermediaciones en general. La limitación señalada no será aplicable en los casos que el prestador del servicio este alcanzado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y en caso que la deducción de la remuneración esté reglada por el inciso c) del Art. 8º de la Ley. 5) Distribución de Utilidades: Según el Art. 88 del anexo del Dto. 6359/05 Modificado por la Resolución 73/13 queda redactado de la siguiente manera: La tasa adicional prevista en el numeral 2 del Art. 20 de la Ley, se aplicara sobre los importes netos de utilidades o dividendos acreditados o pagados el que fuere anterior
Se entenderá por importes netos la utilidad del ejercicio excluidos el importe del impuesto resultante de aplicar la tasa general y las utilidades destinadas a las cuentas de reserva legal, reserva facultativa y a capitalizaciones; debiéndose aplicar la tasa del 5% sobre el importe así determinado es decir: UTILIDAD DEL EJERCICIO (MENOS) IMPUESTO A LA RENTA (10%) (MENOS) RESERVA LEGAL (5%) (MENOS) OTRAS RESERVAS SI LAS EXISTIERE (MENOS) CAPITALIZACION (SI LA ASAMBLEA HA DECIDIDO CAPITALIZAR LOS RESULTADOS ACUMULADOS) ES IGUAL: IMPORTES NETOS, DEBIENDOSE APLICAR LA TASA DEL 5% SOBRE ESTA BASE DETERMINADA NOTA: En los casos de Sociedades Anónimas y otros tipos de entidades que tengan la obligación de realizar asambleas, se consideraran acreditadas las utilidades o dividendos cuando la asamblea respectiva disponga su distribución, con independencia del pago respectivo.
Tratándose de empresas unipersonales, sociedades de responsabilidad limitada y otros tipos de entidades que no tengan la obligación de realizar Asambleas, será relevante la manifestación realizada a través de sus respectivos registros contables, en los cuales deberá exponer claramente el destino de las utilidades. Obs. En dicho sentido, el contribuyente deberá consignar en el campo 29 del formulario 90 Liquidación para Pagos Ocasionales la fecha de pago o acreditamiento de las utilidades, caso contrario quedara en pagos no aplicados. 6) Cuadro de Revalúo RG 94/16: LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Artículo 1º.Sustituir el Modelo de Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo establecido en la Resolución General N 49/2014, en su Anexo N 6, conforme al Modelo que se encuentra en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.El Modelo aprobado en esta Resolución será utilizado a partir de los ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2016, 30 de abril o 30 de junio de 2017, según corresponda, debiendo el contribuyente para su elaboración utilizar los datos que correspondan al ejercicio inmediato anterior a los mencionados. Artículo 3.Publicar, comunicar y cumplido archivar.
Sigamos con los ejemplos numéricos