http://elasesor-honduras.org TEMAS SELECCIONADOS 7. Contabilidad Obligación fiscal y período contable Todos los contribuyentes están obligados a llevar libros y registros generales y especiales relacionados con las actividades que realicen y los que se vinculen con sus obligaciones tributarias (Decreto 22-1997 Art.43 inciso 1 a) (Decreto 25-1963 Art.30). Las empresas y comerciantes en Zonas Libres y ZIPs igualmente están obligadas a llevar libros de contabilidad. (Decreto 43-2009 Art.36, Acuerdo 684-1987 Arts.21 al 23). El período fiscal normal comienza el 1º de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Contribuyentes con períodos contables diferentes al fiscal No obstante del período fiscal del 1º de Enero al 31 de Diciembre, los contribuyentes podrán tener períodos especiales previa notificación a la DEI. (Acuerdo 1375-2002 Art.33) (Decreto 25-1963 Art.27 y 28) (Decreto 194-2002 Art10 que reforma el Art.27 de Decreto 25-1963) (Decreto 25-1963 Art.27). (Ver el instructivo ). Tiempo obligatorio de mantener registros El período para mantener de forma ordenada y a disposición de las autoridades fiscales todos los libros contables, registros y documentos es de cinco años. Igualmente se mantendrán los programas y sub programas electrónicos. (Dec.22-1997 Art.43. inciso 2). La contabilidad se llevará con claridad, en su domicilio en el territorio nacional, en moneda nacional y en español. Los asientos deberán registrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se realizaron las transacciones. (Decreto 22-1997 Art.44). Contabilidad en computadoras Los contribuyentes podrán llevar la contabilidad por medios electrónicos previo aviso a la DEI. (Decreto 51-2003 Art.17 que reforma el Art.7 del Decreto 24-1963) (Dec.194-2002 Art.2) (Ver instructivo y formato de la DEI). Los contribuyentes que realizan operaciones de compra venta están obligados a llevar registros de control de inventarios (Ver Acuerdo 0948-2003 Art.7).
Cuando se emitan facturas por medios electrónicos ya sea computadora o cajas registradoras, es necesario notificar a la DEI siguiendo el instructivo para tal efecto (ver instructivo para emitir facturas) (ver instructivo para operar máquinas registradoras). Libros legales Los comerciantes llevaran los libros por sí mismos o por personas de su nombramiento. Si el comerciante no llevare los libros por sí mismos se presumirá otorgado el nombramiento a quien los lleve, salvo prueba en lo contrario. Los comerciantes cuyo capital en giro exceda de cuarenta mil Lempiras (L.40,000.00), están en la obligación a llevar los libros de contabilidad legal por medio de peritos mercantiles o tenedores libros titulados. (Decreto 255-2002 Art.8 que reforma los Art.431 y 432 del Código de Comercio). Hay seis libros legales obligatorios: 1) Libro Mayor, 2) Libro Diario, 3) Libro de Inventarios y Balances, 4) Libro de Compras, 5) Libro de Ventas y 6) Libro Mayor de Propiedad. Estos libros tienen que ser foliados y autorizados por la municipalidad o por notario autorizado. Si estos libros se llevaran por medios electrónicos habrá de notificarse a la DEI (ver instructivo) y el procedimiento a aplicar es el siguiente: Libros llevados electrónicamente: 1) En papel bond tamaño carta según el volumen de su contabilidad se prepararan los libros. Las hojas tienen que foliarse con numeración consecutiva y llevarlas a la Municipalidad o a su notario para sellarlas y legalizarlas. 2) Cada mes cerrado del período contable se imprime en las hojas correspondientes de los respectivos libros. El libro de inventarios y balances se imprime una vez al final del período contable. 3) Cuando tenga suficientes hojas de cada libro como para empastar, envíelas a un encuadernador calificado que rotule los libros por su título y número de volumen para mantener un orden en la secuencia ya foliada. Nota: Antes de imprimir las hojas selladas y autorizadas use varias en blanco marcadas por una cara y numeradas a mano para verificar por cual lado imprime su impresora y si imprime de adelante hacia atrás o vice versa.
Libros llevados manualmente: Los libros de fuerza legal podrán ser llevados manualmente sin necesidad de notificar a la DEI. Siempre han de ser foliados numéricamente y autorizados por la municipalidad o un notario. (Vea también el Decreto 189-2004 Art.9, Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría) Pérdida de documentos Los contribuyentes deberán notificar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos en forma inmediata el extravío o pérdida de documentos, específicamente aquellos que sirvan de respaldo contable a las operaciones o transacciones que determinan la renta neta gravable. (Acuerdo 1375-2002 Art.37) (Ver instructivo del trámite). Cualquier pérdida de documentos contables que sirva de respaldo para cualquiera de las obligaciones fiscales incluyendo el impuesto sobre ventas debe de ser notificada a la DEI. Método de depreciación El método de depreciación reconocido es de línea recta sin previa notificación a la DEI sin embargo se podrán usar otros métodos previa notificación y autorización de la DEI. (ver instructivo trámite de cambio de método de depreciación) (ver instructivo depreciación acelerada). Asimismo, la depreciación como gasto debe ser solicitada a la DEI. Si en un ejercicio determinado no se solicitó la depreciación respectiva, no se podrá reclamar en él o los períodos subsiguientes. (Acuerdo DEI -01-1976 Art.4 y 5). Descarga de Activos obsoletos e inventarios dañados Se necesita la aprobación de la DEI para la descarga al gasto de la parte no depreciada los activos obsoletos o dañados. (Acuerdo 01-1976 Art.19) (Decreto 194-2002 Art.47) (ver instructivo del trámite). Los inventarios obsoletos podrán ser descargados como gasto previa autorización de la DEI. (Decreto 194-2002 Art.47) (Ver instructivo del trámite)
Libro Mayor de Propiedad: Todo contribuyente con activos sujetos a depreciación y amortización, llevará un registro de los mismos, donde se detallaran, edificios, maquinaria, vehículos, muebles y demás activos análogos con las especificaciones contenidas en el Acuerdo DEI-01-1976 Capítulo III Mayor de Propiedad. (Ver Acuerdo DEI-01-1976). Control de inventarios: Los contribuyentes están obligados a llevar registros de control de inventarios, por las operaciones que consistan en ventas de bienes, que reflejen clara y verazmente su real movimiento, su valuación, resultado de las operaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados, así como la descripción detallada de las características de los bienes que permitan individualizarlos e identificarlos plenamente a satisfacción de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). (Decreto 25-1963 Art.30-A) Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias : Las empresas mercantiles tienen la obligación de acompañar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta con una copia del Balance General y Cuadro de Ganancias y Pérdidas, las que deberán estar certificadas por un contador hondureño titulado e incorporado de conformidad con las leyes respectivas. (Decreto 25-1963 Art.28) (Vea también el Decreto 189-2004 Art.9, Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría) Incentivos al turismo: Los comerciantes individuales o sociedades bajo los beneficios de la Ley de Incentivos al Turismo y que tengan giros diversificados deben llevar registros contables separados para las operaciones acogidas a la Ley de Incentivos al Turismo. (Decreto 001-2004 Art.6) Agentes de Retención del Impuesto Sobre Ventas: Los responsables de la recaudación del impuesto sobre ventas llevarán registros contables diarios de las compra-ventas que efectúen. Estarán obligados, asimismo, a conservar las facturas o documentos equivalentes de compra y venta, por un periodo no menor de cinco años. (Decreto 24-1963 Art.19). Quienes formen parte del Régimen Simplificado (impuesto sobre ventas) (Decreto 24-1963 Art.19 y 11-A) no estarán obligados a llevar contabilidad pero anotaran diariamente las compraventas que efectúen. Asimismo, a conservar las facturas o documentos equivalentes de compra y venta durante el periodo señalado en el párrafo anterior.
Zonas Libres y ZIPs: Los beneficiarios de zonas libres y operadores y usuarios de ZIPs están obligados a llevar registros contables de sus operaciones. (Decreto 43-2009 Art.36) (Acuerdo 684-1987 Art.21) Solidaridad en la responsabilidad del contenido de la contabilidad: Los contadores o tenedores de libros que intervengan en la contabilidad y los que certifiquen balances y cuadros de resultados, serán solidariamente responsables con el contribuyente por las irregularidades que cometan con la intención de defraudar al Fisco. (Decreto 25-1963 Art.30 último párrafo) Fin