través de distintos crímenes, a saber: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes de agresión, terrorismo, narcotráfico.

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CAPÍTULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones: 1. A lo largo de los años se han transgredido de manera brutal los derechos humanos, a través de distintos crímenes, a saber: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes de agresión, terrorismo, narcotráfico. 2. No obstante los esfuerzos que se han llevado a cabo para dar fin al quebrantamiento de derecho internacional humanitario, no han existido ni órganos ni instrumentos capaces para alcanzar dicho fin. 3. No obstante que los tribunales militares de Nüremberg y Tokio dieron la pauta para preservar el respeto al derecho internacional humanitario, no debe dejar de observarse, también, que fueron órganos viciados por distintos matices políticos y por falta de técnica jurídica, situación suficiente para afectar de parcialidad e ilegalidad sus determinaciones. 4. De la misma manera, los tribunales militares para la Ex-Yugoslavia y Ruanda, más adelantados que los tribunales militares de mediados de siglo puesto que proporcionan elementos que ponen de manifiesto el avance en cuanto a la construcción de una jurisdicción penal internacional., estuvieron afectados por haber revestido una naturaleza ocasional y selectiva, constituyendo de esta forma tribunales especiales (ad hoc) que no tienen cabida en el sistema jurídico nacional en términos del artículo 13 constitucional. 5. Ante las constantes amenazas al derecho internacional humanitario resulta necesario el establecimiento de un organismo de naturaleza permanente capaz de sancionar todo tipo de actos tendientes a cometer violaciones a los más altos valores de la humanidad.

6. El establecimiento de una Corte Penal Internacional es necesario para salvaguardar y hacer respetar, dentro de un marco internacional, los derechos universales del hombre y, a su vez, para sancionar a aquellos individuos que cometan crímenes graves previstos por el derecho internacional. 7. La adopción del Estatuto de Roma constituye uno de los acontecimientos de mayor relevancia en la esfera internacional, pues se establece una institución de jurisdicción universal y permanente. 8. La Corte Penal Internacional ejerce jurisdicción sobre personas y no sobre Estados. 9. La Corte Penal Internacional tendrá competencia sobre crímenes genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión. 10. La Corte Penal Internacional no afecta la soberanía nacional puesto que actúa bajo el principio de complementariedad de las jurisdicciones nacionales, y aquellas veces en que la Corte, en ejercicio de la nueva jurisdicción penal internacional, se antepone a las jurisdicciones nacionales, es únicamente por el hecho de que éstas no atienden de manera adecuada situaciones que vulneran el derecho internacional humanitario. 11. El derecho internacional es complementario del derecho interno. 12. Para México resulta relevante la adopción del Estatuto de Roma puesto que constituye un gran avance para el desarrollo del derecho internacional. 13. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es inconstitucional toda vez que establece disposiciones contrarias a la Constitución sobre temas como: legalidad penal (artículo 14 constitucional), requisitos de procedibilidad para el inicio de la averiguación (artículo 16 constitucional), diversos derechos del inculpado (artículo 20 constitucional), ejercicio de la jurisdicción nacional en materia de persecución y juzgamiento (artículo 21 constitucional), penas inusitadas (artículo 22

constitucional), cosa juzgada o ne bis in idem (articulo23 constitucional), inmunidades de servidores públicos (artículos 108 constitucional y siguientes) y extradición (artículo 119 constitucional). 14. Con base en la fracción X, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien entonces fuera Titular del ejecutivo Federal suscribió la el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el año de 2000; consecuentemente, se obliga en términos del artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados a no realizar actos que frustren el objeto de dicho instrumento internacional. 15. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 76, fracción I, de nuestra Carta Magna, misma que establece que los Tratados Internacionales firmados por el Ejecutivo deberán ser aprobados por el Senado, se requiere de un profundo análisis por parte del Senado de la República con el propósito de determinar las alternativas más convenientes para efecto de llevar a cabo la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional. 16. Dentro del sistema jurídico nacional, de acuerdo al último criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tratados internacionales están jerárquicamente por debajo de la Constitución y por encima de las leyes que emanan del Congreso de la Unión. 17. Los tratados internacionales celebrados en materia de derechos humanos adquieren una dimensión especial, puesto que a través de compromisos internacionales es factible ampliar la esfera de libertades de los gobernados, o bien, se extienda el compromiso de los Estados a realizar determinadas acciones en beneficio de grupos humanos tradicionalmente débiles.

18. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos deberán ubicarse jerárquicamente al igual que la Constitución para constituir un bloque complementario a las disposiciones constitucionales en tanto no la contradiga. 19. Realizar una reforma puntual a cada uno de los preceptos constitucionales que se contraponen al Estatuto de Roma es inconveniente, en el entendido de que de ser así se convertiría en un régimen genérico interno, un sistema que la comunidad de naciones pretende aplicar exclusivamente por lo que atañe a delitos que violentan el derecho internacional humanitario. 20. Finalmente, se concluye que la única alternativa a considerar por el Senado de la República consiste en la incorporación de un único artículo a la Constitución, en el que se determine de forma genérica que en caso de desacuerdos entre las normas del Estatuto y las constitucionales, prevalecerán las primeras para el único efecto de los casos competencia de la Corte Penal Internacional. Recomendaciones: 1. Modificar el artículo 133 constitucional que establece, en un texto sumamente ambiguo, la relación jerárquica que existe entre la Constitución, los tratados y demás ordenamientos internos nacionales. 2. La reforma al 133 constitucional deberá hacerse en el sentido de precisar con claridad el lugar que ocupan tanto la Constitución, como los Tratados internacionales, leyes federales, leyes locales, reglamentos, etc. 3. Dentro de dicha reforma deberá, además, precisarse que respecto de los tratados en materia de derechos humanos, la relación jerárquica existente entre éstos y la propia Constitución será la misma, atendiendo primordialmente a lo dispuesto por los

tratados internacionales en la inteligencia de que los mismos contienen normas tutelares de los más altos valores de la humanidad. 4. Para efecto de llevar a cabo la ratificación del Estatuto se recomienda modificar el texto constitucional estableciendo, aparte de lo indicado con antelación, dentro de un nuevo precepto, que exclusivamente para efectos de los dispuesto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en caso de desacuerdo entre las normas del Estatuto y las constitucionales, prevalecerán las primeras para el único efecto de los casos competencia de la Corte Penal Internacional. Lo anterior, por ser un tratado protector del derecho internacional humanitario, lo que lo lleva a ocupar un lugar jerárquicamente aparejado con la Constitución.