PREGUNTAS. guatemalteco? 5. Dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico

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Transcripción:

PREGUNTAS 1. Qué es Derecho? 2. Qué es derecho? (esta pregunta no está repetida) 3. Cuál es la diferencia entre Ley, norma y artículo? 4. Señale la fuente primaria del ordenamiento jurídico guatemalteco? 5. Dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico guatemalteco, en cuál ubica los criterios registrales del Registro General de la Propiedad y los criterios jurisprudenciales? 6. Diferencia entre jurisprudencia y doctrina legal? Cuál de las dos es de observancia obligatoria? Cita legal. 7. Algunos jueces de paz penal afirman que entre vecinos no existe violencia contra la mujer. Qué opina de este criterio y cuál es su fundamento.

APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO (Luis Prieto Sanchís)

PROBLEMAS DE AMBIGÜEDAD 0 Una expresión es ambigua cuando supone una pluralidad de significados.

DERECHO 0 Droit, Diritto, Direito: designan un mismo fenómeno. 0 Derecho como Derecho objetivo o conjunto de reglas. El Derecho guatemalteco protege la propiedad privada. Se escribe con mayúscula. 0 Derecho como derecho subjetivo o facultad de que goza alguna persona. Todo persona tiene derecho a solicitar una certificación Se escribe con minúscula. 0 Derecho como ciencia o actividad intelectiva dirigida al conocimiento del Derecho en cualquiera de sus acepciones. El Derecho registral guatemalteco tiene algunas características del Derecho registral español y francés.

0 Derecho como ideal de justicia: No hay derecho a que la CPRG proteja la propiedad privada sin función social. (Hace referencia a la justicia en oposición al Derecho positivo). 0 No había derecho a que se impidiera al padre reconocer el hijo tenido con una mujer casada con otro hombre. (Se cuestiona la validez de una norma frente a una superior)

PROBLEMAS DE VAGUEDAD Falta de precisión de los significados de un término. De un determinado concepto se pueden delimitar los casos claramente excluidos e incluidos en el mismo, pero entre ambas esferas hay una zona donde es dudoso aplicarlo o no. Afecta: Denotación (ámbito de aplicación o extensión): sobre los objetos a los que puede aplicarse el concepto. Connotación (intensión o conjunto de propiedades caracterizadoras)

Del Derecho pueden existir varios conceptos. 0 Suele definirse como un sistema de normas primarias o de conducta y secundarias o de atribución de competencia a órganos especializados considerando que allí donde no hay diferencia entre creadores, destinatarios y aplicadores de normas no existe Derecho.

TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO (Miguel Reale)

El Derecho es un fenómeno histórico cultural que se compone de tres elementos: El Derecho es una actitud humana, es una conducta del ser humano. Si no existiesen hombres viviendo en comunidad, produciendo cosas útiles, concordando o discutiendo ideas e intereses, no existiría Derecho. El primer elemento, es la conducta, hecho social: el substractum de toda la vida jurídica. 16/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 10

El Derecho es un hecho social en cuanto tiende a un valor, a la realización de ese valor. No existe derecho donde no existe tentativa de realización de lo justo, o de un valor justo. El hecho social es jurídico, en cuanto tiende a la realización de un valor de lo justo. El segundo elemento: el valor 16/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 11

La apreciación de un valor a realizar tiene como consecuencia el surgimiento de normas. Toda vez que los hombres procuran realizar un valor, esta búsqueda tiene como resultado el surgimiento de preceptos imperativos de conducta. La conducta se rige por sí misma, a través de los valores a realizar. Tercer elemento: la norma. 16/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 12

Donde quiera que haya una realidad jurídica, encontrarán siempre esos tres elementos: El hecho social integrado por un valor que hace surgir una norma. El Derecho es una realidad histórico - cultural porque los seres humanos buscan realizar valores nuevos, y cuando los alcanzan, quieren mayores garantías para ellos. Se comprende la evolución del Derecho si se comprende que el Derecho es siempre una conducta humana en busca de valores, a través de normas. 16/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 13

El hecho social integrado por un valor que hace surgir una norma. 0 Padre de hijo tenido con mujer casada con otro hombre 0 Es justo que el hijo tenga filiación y reconocimiento a la paternidad responsable. 0 El hombre puede reconocer al hijo tenido con mujer casada 0 HECHO SOCIAL 0 VALOR 0 NORMA

El hecho social integrado por un valor que hace surgir una norma. 0 Muchas personas circulan en moto con sus bebés. Bebé que viajaba en moto con sus padres fallece arrollado por un camión por imprudencia del padre. 0 Es deber del estado proteger la vida e integridad física de la persona. 0 Se prohíbe circular en moto con menores de edad, comprendidos entre sanción 0 HECHO SOCIAL 0 VALOR 0 NORMA

El hecho social integrado por un valor que hace surgir una norma. 0 Proliferación de la celebración de contratos mediante intercambio de correos electrónicos o mensajes whatsap 0 Las personas pueden hacer lo que la ley no prohíbe 0 Se reconoce la validez de los contratos celebrados por medios electrónicos. 0 HECHO SOCIAL 0 VALOR 0 NORMA

El hecho social integrado por un valor que hace surgir una norma. 0 Incremento de casos de violencia en el ámbito público y privado, en cualquier manifestación, contra la mujer. 0 Derecho de la mujer a vivir libre de violencia 0 La mujer tiene derecho a solicitar medidas de seguridad contra el presunto agresor sea su pariente o no. 0 HECHO SOCIAL 0 VALOR 0 NORMA

Hecho social, valor y norma, son los tres elementos que se complementan recíprocamente. Cuál es el momento de la acción para el jurista? El momento de la interpretación de una relación jurídica de cara a la ley, para declarar el Derecho. 16/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 18

Un juez que sólo vive apegado al texto legal, divorciado de los valores o sin contacto de la realidad social, es un mal juez. Un abogado que, al contrario, se convenza repentinamente de la justicia de una causa y sin consultar la legislación positiva, plantea una acción, es un abogado fracasado. Por otro lado el jurista que sólo (sic) quiere ver el hecho social en su entorno histórico, describiéndolo, sin cuidar los problemas del valor y de la norma, es apenas un sociólogo, perdido en el campo de la Jurisprudencia. Agrego: el legislador que emite normas sin tomar en cuenta el hecho social y los valores es un legislador fallido. 16/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 19

LOS TRES SENTIDOS VECTORIALES vigencia eficacia fundamento 16/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 20

CONCLUSIÓN Los tres elementos del Derecho, hecho social, valor y norma deben ser tomados en cuenta no solo para el estudio de la experiencia jurídica, para la emisión, interpretación y aplicación de las normas sino al momento de determinar la vigencia, eficacia y fundamento del Derecho. 16/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 21

DIFERENCIA ENTRE LEY, NORMA ARTÍCULO

LEY Y NORMA No son sinónimos; existen diferencias: a) El concepto de norma tiene una mayor extensión y amplitud que el de ley, ya que ésta es sólo una de las muchas formas en que puede manifestarse aquella b) En la norma predomina el elemento formal; en la ley, el material; c) La norma, como concepto que es, puede existir por sí sola; la ley en tanto, necesita de legislador, promulgación y vigencia. Máximo Pacheco citado por Santiago López Aguilar.

García Maynez 0 Legislación el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se les da el nombre específico de leyes 0 La ley es un producto de la legislación, es el resultado de la actividad legislativa. 0 Art. 2 Loj. 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 24

Artículo Cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, de una ley, de un reglamento, (DRAE) Puede contener una o varias normas o preceptos normativos. Art. 1146 Código Civil.

FUENTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO

Art. 2 Ley del Organismo Judicial. 0 La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. Cuál es el papel de la jurisprudencia y doctrina legal? Complementar la ley.

Dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico guatemalteco, en cuál ubica los criterios registrales del Registro General de la Propiedad y los criterios jurisprudenciales? Los criterios registrales, en ninguna; ni siquiera tienen el carácter de norma reglamentaria. El Registro General de la Propiedad carece de facultades reglamentarias. Los criterios jurisprudenciales, jurisprudencia, complementan la ley.

Diferencia entre jurisprudencia y doctrina legal? Cuál de las dos es de observancia obligatoria? Cita legal.

LA JURISPRUDENCIA 0 Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. García Maynez 0 Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u oscuro de los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. Guillermo Cabanellas 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 30

Manuel Ossorio se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada. 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 31

Sin embargo, en algunos países que cuentan con tribunales de casación, Guatemala, se considera que no todos los fallos judiciales sientan jurisprudencia, sino únicamente los de dichos tribunales de casación, que constituyen la más alta jerarquía dentro de la organización judicial, y cuya doctrina es de obligatorio acatamiento para todos los jueces y tribunales sometidos a su jurisdicción

Dr. René Arturo Villegas Lara sostiene que: el significado que con relación al tema debemos darle [a la palabra Jurisprudencia], es el de doctrina legal establecida por un tribunal facultado para ello, que en nuestro sistema lo son la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad. [ ] la jurisprudencia en Guatemala, como fuente de Derecho, sólo se produce en los tribunales que ocupan la cúspide de la jerarquía de los tribunales ( ). En los tribunales menores: Salas de la Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia y de Paz, no se produce jurisprudencia con carácter de doctrina legal 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 33

DOCTRINA LEGAL Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad 0 Artículo 43. Doctrina legal. La interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido. 0 Artículo 190. Cosa juzgada. ( ) Las resoluciones en casos que contengan planteamiento de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general sólo causan efecto de cosa juzgada con respecto al caso concreto en que fueron dictadas, pero también tienen efectos jurisprudenciales. 0 P.e: expedientes 454-92, 642-94, y 350-94 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 34

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL 0 Artículo 621. Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos. 0 Artículo 627. Si se alegare infracción de doctrina legal, deben citarse, por lo menos, cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares, y no interrumpidos por otro en contrario 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 35

0 En Guatemala la jurisprudencia con carácter de doctrina legal obligatoria, solo se produce en la cúspide de la jerarquía judicial: 0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. 0 No se produce jurisprudencia con carácter de doctrina legal: Salas de la Corte de Apelaciones Tribunales de Primera Instancia Tribunales de Paz 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 36

JURISPRUDENCIA O DOCTRINA LEGAL 0 jurisprudencia en sentido restringido, equivale a la doctrina legal, la cual es obligatoria. Sólo es relevante el precedente reiterado, no así el individual, y además se atiende al órgano del cual emana (Corte Suprema de Justicia o Corte de Constitucionalidad), siendo obligatorio. 0 jurisprudencia en sentido restringido, es fuente complementaria del derecho, obligatoria. Art. 2 Loj 0 jurisprudencia en sentido amplio, es fuente complementaria del derecho, pero no obligatoria. 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 37

OBLIGATORIEDAD DE LA DOCTRINA LEGAL 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 38

0 La interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte. Artículo 43 de la LAEPC. 0 Habrá lugar a la casación de fondo: 1. Cuando la sentencia o auto recurrido contenga violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales aplicables Art. 621 Código Procesal Civil y Mercantil. 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 39

STARE DECISIS 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 40

Fundamenta el derecho anglosajón, pues tradicionalmente se le tiene como uno de los principales (si no el principal) punto de referencia para señalar la distinción entre el sistema de derecho jurisprudencial, judicial, common law o anglosajón, y el sistema de derecho legislativo, civilista, civil law, romano-germánico o continental 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 41

CARACTERÍSTICAS 0 Obligatoriedad del precedente individual. 0 Naturaleza coercitiva: 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 42

CONCLUSIONES 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 43

JURISPRUDENCIA EN GUATEMALA 0 JURISPRUDENCIA: Es el conjunto de todas las sentencias emitidas por los tribunales de la República de Guatemala, al resolver un caso concreto unificando la interpretación de la ley. 0 JURISPRUDENCIA CON CARÁCTER DE DOCTRINA LEGAL O SIMPLEMENTE DOCTRINA LEGAL: Es la que se produce en las sentencias ininterrumpidas, en el mismo sentido, contestes emitidas por los órganos más altos de la jerarquía judicial. Tres fallos de la Corte de Constitucionalidad y cinco fallos de la Corte Suprema de Justicia. 0 OBLIGATORIEDAD DE LA DOCTRINA LEGAL: Los tribunales están obligados a acatarla por: a) es fuente formal del derecho Art. 2loj; b) porque al haber tres fallos contestes, en el mismo sentido e ininterrumpidos de la Corte de Constitucionalidad, se genera la obligatoriedad de respetarla, Art. 43 LAEYC; c) al existir violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la doctrina legal aplicable al caso, da derecho a interponer casación por motivo de fondo, art. 621 num. 1º cpcym. Conclusiones obtenidas por los estudiantes del curso JNYR, CUNORI, CHIQUIMULA, clase presencial del 23/7/2016 23/07/2016 M.Sc. Viviana Vega 44