Dirección General de Tributación Subdirección de Información y Servicio al Contribuyente Comprobantes Electrónicos 2017
Contenido de la presentación 1. Fundamento Legal 2. Definiciones 3. Pasos para facturación electrónica 4. Método de contingencia 5. Requisitos y características de los comprobantes electrónicos 6. Sanciones
Fundamento Legal Ley Artículo 2 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N 9416 Publicada en el Alcance Digital N 313 a La Gaceta N 244 del 20 de diciembre de 2016 Resoluciones DGT-R-48-2016 Publicada en el Alcance Digital N 221 a La Gaceta N 198 del 14 de octubre de 2016 DGT-R-51-2016 Publicada en el Alcance Digital N 243 a La Gaceta N 211 del 3 de noviembre de 2016
Definiciones
Qué es un Comprobante Electrónico? Evolución digital de las factura, a un documento electrónico con la misma validez. Características: Se debe generar, expresar y transmitir en formato electrónico XML, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido Art. 1 Resolución DGT-R-48-2016
Qué es un archivo XML? Es un formato universal para documentos y datos estructurados en internet, de estándar universal y flexible, expresado bajo normas de la DGT (anexos y estructuras) Art. 1 Resolución DGT-R-48-2016
Código de Respuesta Rápida? Es un código que genera el sistema de los obligados tributarios, el cual permitirá realizar la consulta de los comprobantes electrónicos, por medio de una dirección web suministrada por la DGT, a la que le debe incorporar la clave numérica. (art. 1-6 res.48-2016)
Entrega del comprobante electrónico En el mismo acto de la emisión, lo envíe y/o lo ponga a disposición por algún medio electrónico o en su defecto imprima y entregue en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio, la representación gráfica de dicho comprobante.
Comprobantes electrónicos autorizados Factura electrónica Tiquete electrónico Nota de crédito Nota de Débito
Tiquete electrónico Documento comercial, generado, expresado y transmitido en formato XML, en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio, autorizado para operaciones con consumidores finales.
Nota de crédito y débito electrónico Son comprobantes electrónicos que permiten anular o modificar los efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico, sin alterar la información del documento de origen.
Anulación o corrección Los Comprobantes Electrónicos y documentos asociados no se pueden anular directamente, sus efectos contables deben anularse o modificarse mediante notas de crédito o débito electrónicos. Art. 12 resolución DGT-R-48-2016.
Eficacia jurídica y fuerza probatoria Los comprobantes electrónicos, tendrán la eficacia jurídica y fuerza probatoria en las mismas condiciones que los comprobantes físicos autorizados por el Ministerio de Hacienda.
Pasos para facturación electrónica
Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT)
Contar con un método de seguridad que garantice la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos Firma Digital ( Per. Física) Sello Electrónico (Per. Jurídica) Llave Criptográfica del MH La Llave Criptográfica tiene validez únicamente para fines tributarios, a diferencia de la Firma Digital y Sello Electrónico que emite el Banco Central de Costa Rica (Ley 8454), que a su vez tiene validez para fines judiciales.
Contar con un sistema para la emisión de comprobantes electrónicos que cumpla con todo lo establecido en la normativa Desarrollo propio Desarrollo de un tercero Proveedores de comprobantes electrónicos
Estar registrado en alguno de los medios de facturación electrónica (D-140) / actores Emisor-Receptor Electrónico Receptor Electrónico No Emisor Proveedor de solución de comprobantes electrónicos gratuitos Persona física o jurídica autorizada por la DGT para emitir y recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático Para regímenes especiales o instituciones públicas que no realizan ventas en el territorio nacional y que reciben comprobantes electrónicos Personas físicas o jurídicas que ofrecen el servicio de facturación electrónica para ser instalada en los equipos del emisor-receptor electrónico, receptor electrónico-no emisor, en sitios web o en la nube. Receptor Manual* Recibe el comprobante de forma manual (representación gráfica) *Comprador que no es emisor ni receptor de CE (contribuyente o consumidor final)
Comprobante provisional por contingencia En caso de que el sistema no pueda ser utilizado por fuerza mayor, se debe hacer uso de comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta autorizada por Tributación o por sistemas computarizados.
Medidas de contingencias Contar con las leyendas: comprobante provisional en la parte superior y en la parte inferior este comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos. Art. 7 resolución DGT-R-48-2016 ( modificado por resolución DGT-R-13-2017)
Medidas de contingencia Una vez superada la contingencia, a más tardar dentro del plazo de 2 días hábiles el emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar al Ministerio de Hacienda, los respectivos comprobantes electrónicos, en los cuales se debe hacer referencia al comprobante provisional en el apartado d) información de referencia de los anexos y estructuras. La situación del comprobante debe indicar el código 2 que refiere a la contingencia Artículo 2 de resolución DGT-R-13-2017 que modificó artículo 15 de resolución DGT-R-48-2016
Sin acceso provisional a Internet Teniendo disponible o en funcionamiento el sistema de facturación (se puede continuar generando y expresando el comprobante en forma electrónico con la respectivo mecanismo de seguridad) una vez restablecido el acceso a internet, en un plazo de 2 días se debe enviar al MH para su validación indicando en la situación del comprobante Sin internet código 3 en la clave numérica.
Requisitos y características de los comprobantes electrónicos
Los Comprobantes Electrónicos deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ajustados al artículo 8 de la resolución DGT-R-48-2016. Art. 8 resolución DGT-R-48-2016 ( modificado por resolución DGT-R-25-2017)
Estructura de los comprobantes electrónicos autorizados Datos del encabezado Detalle de la mercancía o servicio prestado. Resumen de la factura /total factura Informacion de referencia Normativa vigente Otros Mecanismo de seguridad
Numeración consecutiva 20
Clave Numérica Conjunto de 50 dígitos, los cuales deben ser generados por el sistema de comprobantes electrónicos (CE) de forma automática y consecutiva con las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad, legitimidad, integridad de la misma: a- Los primeros 3 dígitos corresponden al código del país (506). b- Del 4 al 5 dígito, corresponde al día en que se genere el CE. c- Del 6 al 7, corresponde al mes en que se genere el CE. d- Del 8 al 9, corresponde al año en que se genere el CE. e- Del 10 al 21, corresponde al número de cédula del emisor. f- Del 22 al 41, corresponde a la numeración consecutiva del CE. g- El 42, corresponde a la situación del CE (1= Normal; 2= Contingencia; 3= Sin Internet) h- Del 43 al 50, corresponde al código de seguridad, el cual debe ser generado por el sistema del obligado tributario.
Clave del comprobante electrónico 50
Formatos y especificaciones Todos los comprobantes electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en el documento Anexo y especificaciones disponible en el sitio: www.hacienda.go.cr https://tribunet.hacienda.go.cr/formatosyestructurasxml.jsp Si hubiese un cambio, la DGT le informará al OT por correo electrónico o por buzón, así como en el sitio web del MH. Art. 7 resolución DGT-R-48-2016 ( modificado por resolución DGT-R-13-2017)
Generación, impresión y entrega de la representación gráfica La representación gráfica deberá mostrar el contenido de los CE de forma legible, contar con el código QR en la parte inferior derecha con un tamaño de 2,5 cm de alto x 2,5 cm de ancho, generada en PDF y ser impresa en papel y tinta que permitan mantener la integridad del contenido de los CE por el período de prescripción. La impresión y entrega a receptores manuales debe ser en el mismo acto de compra-venta (bienes o servicios). Art. 13 resolución DGT-R-48-2016.
Envío de los archivos XML al MH para su validación El emisor-receptor electrónico y el receptor electrónico-no emisor, deben enviar en forma inmediata a MH los archivos XML generados para su respectiva validación. El MH valida y remite una confirmación al contribuyente (Cuenta con 3 horas para hacerlo a partir de la recepción del archivo XML) Importante La confirmación por parte del MH, constituye el respaldo para aplicar créditos fiscales o gastos deducibles Art. 9 resolución DGT-R-48-2016.
Entrega y confirmación de los archivos XML al cliente Todos aquellos OT que deban de enviar los archivos XML al MH para su validación, deberán de entregar el Comprobante Electrónico y la representación gráfica al receptor por el medio que se hubiese acordado entre ellos aun cuando no se cuente con el mensaje de confirmación (aceptación rechazo) por parte del MH. Art. 10 resolución DGT-R-48-2016.
Entrega y confirmación de los archivos XML al cliente En aquellos caso donde la transacción es entre Emisoresreceptores electrónicos o con Receptores electrónicos no emisores, el CE debe ser aceptado o rechazado por el receptor, utilizando el formato indicado para tal efecto. Importante La aceptación por parte del receptor es de carácter obligatorio para respaldar los gastos y debe ser enviado para su respetiva validación a la DGT en un plazo no mayor a 8 días. Art. 10 resolución DGT-R-48-2016.
Almacenamiento y conservación El OT debe conservar y almacenar en soporte electrónico todos aquellos CE generados, enviados y recibidos, así como los documentos asociados, por un plazo de 5 años de conformidad con el artículo 109 de CNPT y 10 años según artículo 51 del citado código. Se debe garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad, preservación, confidencialidad, autenticidad, integridad y consulta posterior de la información de los archivos XML. Evitar riegos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación y planes de evaluación. Art. 11 resolución DGT-R-48-2016.
Controles y registros Los sistemas de emisión de CE deben disponer de controles, registros y bitácoras de cada transacción registrada, que permita a la A.T ejercer las labores de control tributario de forma integral. Art. 14 resolución DGT-R-48-2016.
Entrega del comprobante
Envió de los comprobantes electrónicos Ministerio de Hacienda
Más información de los mecanismos de seguridad
Llave Criptográfica del Ministerio de Hacienda
Generar contraseña para comprobantes electrónicos
Sanciones
Se rige bajo la misma normativa existente en materia de sanciones por la no emisión y entrega de Comprobantes autorizados Artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Muchas gracias