Manual Operativo del Comité Ético Científico de la Universidad de Iberoamérica CEC-UNIBE. Universidad de Iberoamérica

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Transcripción:

Manual Operativo del Comité Ético Científico de la Universidad de Iberoamérica CEC-UNIBE Universidad de Iberoamérica 2016

1. Introducción Los países en desarrollo, y en especial aquellos donde la medicina moderna ha tenido un impacto importante sobre el desarrollo social y humano, se caracterizan por su interés en realizar investigación científica y clínica. La proliferación de la investigación clínica debe estar regulada por entes que velan por el equilibrio entre el quehacer científico y los derechos de los participantes. Las investigaciones en las que participen seres humanos requieren de una supervisión especial, la cual no sólo estriba en determinar la calidad de los objetivos científicos y el impacto de los mismos sobre la academia; sino que también resguarda a los seres humanos que participan en la investigación. Particularmente se deben asegurar que la investigación siempre se realice de acuerdo con los principios básicos de la bioética de: beneficencia (búsqueda del bien), no maleficencia (abstenerse de hacer el mal "Primum non nocere"), autonomía (respeto a las personas) y justicia (equidad). La Universidad de Iberoamérica (UNIBE), siempre dispuesta a desarrollar las áreas de la docencia y la investigación, ha creado el Comité Ético Científico de la Universidad de Iberoamérica (CEC- UNIBE), para supervisar las investigaciones que se realicen dentro del marco de la universidad como aquellas realizadas por investigadores nacionales. En este Manual Operativo se exponen los lineamientos para el funcionamiento del CEC-UNIBE. 2. Objetivo El objetivo del CEC-UNIBE es velar por el bienestar de los participantes en investigaciones biomédicas, a través de la revisión detallada y oportuna de protocolos de investigación. 3. Misión El CEC-UNIBE es un organismo colegiado, consultor y asesor, cuya misión es velar por la dignidad, derechos, bienestar y seguridad de los seres humanos que participan en investigaciones científicas asegurando que las actividades de investigación que se desarrollan en la Universidad de Iberoamérica, como aquellas realizadas por investigadores nacionales; cumplan rigurosamente con los principios éticos y científicos. El CEC-UNIBE también tiene la misión de fortalecer en la comunidad académica y de investigadores una cultura ética en investigación a través de la reflexión colectiva sobre el quehacer, la pertinencia y la proyección de la investigación científica para el bienestar común de la humanidad. Versión 1. Junio,2016 1

4. Reglamentos y reuniones El Comité Ético Científico de la Universidad de Iberoamérica (CEC-UNIBE) se rige por lineamientos propuestos en: La Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Carta de las Naciones Unidas. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. 26 de junio de 1945. Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Pacto San José de Costa Rica. Convención Americana de Derechos Humanos. 22 de noviembre de 1969. Código de Nüremberg, 1946. Informe Belmont. The National Commission for the Protection of Humans Subjects of Biomedical and Behavioral Research. 30 de septiembre de 1978. Guías para la Buena Práctica Clínica de la Conferencia Internacional de Armonización emitidas por los Estados Unidos, la Unión Europea y Japón en 1996 y sus enmiendas posteriores. Declaración de Helsinki Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos en su versión actualizada por la 52a Asamblea Médica Mundial, Edimburgo, Escocia, en el mes de Octubre del año 2000 y enmiendas posteriores. Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos (CIOM/OMS), Ginebra, 2002 y sus respectivas revisiones. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica, de la Organización Mundial de la Salud, y sus respectivas revisiones. Además su proceder se rige y comporta en respeto de la Ley Reguladora de Investigación Biomédica N 9234 y su reglamento correspondiente el N 39061-S publicado en la Gaceta el 17 de julio del 2015; y su reglamento interno. 4. 1. Reuniones y revisión de protocolos Basándose en el reglamento interno del CEC-UNIBE, el comité sesionará al menos una vez por mes, el primer jueves de cada mes. Sin embargo se podrán programar reuniones adicionales si el CEC- UNIBE lo estima necesario. Versión 1. Junio,2016 2

4.3. Sometimiento de Protocolos El CEC-UNIBE revisará los protocolos de investigación en los que participen seres humanos, incluyendo investigaciones clínicas intervencionales y observacionales, al igual que epidemiológicas, genéticas, farmacogenéticas, dispositivos clínicos, entre otras. Según regulaciones locales, no se podrán realizar revisiones "expeditas" (ICH E6), de aquellas investigaciones que han sido aprobadas en otros países o por otros comités. Las investigaciones Fase I y II sólo podrán ser evaluadas y aprobadas por parte del Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS). Para la evaluación de ensayos clínicos por parte del CEC-UNIBE, el investigador principal debe presentar un paquete de sometimiento cómo lo delinea el reglamento 39061-S en sus capítulos 44 al 47 según corresponda. Además de los documentos solicitados en el reglamento, se solicita que los investigadores presenten los siguientes documentos adicionales: 1. Carta del Investigador, avalada por la institución en la que se realizará la investigación, en la cual solicita al CEC-UNIBE la revisión del protocolo de investigación. La solicitud deberá incluir el nombre y apellidos del Investigador principal, sus colaboradores (si los hubiere) y el nombre del responsable de la Institución dónde se realizará la investigación. 2. Formulario S-1001 con el resumen de la investigación. Para la evaluación por el CEC-UNIBE los investigadores deberán preparar un paquete de sometimiento: 1. Todos los documentos solicitados deben presentarse en un folder o portafolio ("binder"), con la capacidad de extraer cualquier hoja y regresarla al lugar donde fue extraída. 2. Todas las hojas del protocolo deberán estar foliadas de forma consecutiva. 3. El portafolio ("binder") debe estar rotulado tanto en su portada como en el lomo. Además, debe indicar si es el documento original o una copia. 4. La primera página del portafolio debe ser un índice en el cual se detalle el lugar (página o anexo) donde se encuentra cada uno de los documentos solicitados por el CEC-UNIBE y el reglamento 39061-1. 5. Inmediatamente después se agrega la carta del investigador principal al CEC-UNIBE, en la cual se solicita la revisión del protocolo. 6. Seguidamente se incluye el resumen del formulario S-1001 7. Se incluyen todos los documentos requeridos por la ley 9234 y el reglamento 39061-1 8. Los documentos que se detallan en la lista S-1002. 9. Las cartas de compromiso pueden anexarse al final de los documentos. Del paquete de sometimiento se entragará: 1. Un original y una copia física (2 binders) del paquete de sometimiento completo. 2. Un CD o dispositivo de memoria con el paquete completo en formato digital. El mismo vendrá en formato PDF incluyendo copias escaneadas de las cartas originales y firmadas. Versión 1. Junio,2016 3

El protocolo recibirá un código único, el cual se utilizará para todas las comunicaciones entre el CEC-UNIBE y los investigadores. Los protocolos de investigación serán revisados por el comité según el orden cronológico en que fueron presentados. El CEC-UNIBE discutirá el protocolo en plazo menor a un mes calendario desde su recepción. El CEC-UNIBE podrá convocar a sesiones extraordinarias en caso de que el número de protocolos a evaluar así lo requiera. 4.3. Cómo y cuándo se distribuye la información recibida a los miembros del CEC-UNIBE? Toda documentación o comunicación presentada al CEC-UNIBE, una vez admitida para evaluación, se distribuirá entre los miembros del comité, de forma inmediata vía correo electrónico. Los miembros del CEC-UNIBE, deberán emitir criterio sobre los documentos circulados en la próxima sesión. 4.4. Tiempo requerido para evaluación El CEC-UNIBE conocerá la opinión de sus integrantes sobre protocolos o comunicaciones en la próxima reunión programada, sin sobrepasar un mes calendario. Sin embargo, en caso de solicitud por alguno de sus miembros, podrá postergar dicha información a sesiones posteriores. 4.5. Decisiones del CEC-UNIBE El CEC-UNIBE evaluará los protocolos siguiendo los lineamientos expuestos en la ley 9234 y el reglamento 39061-S. Además, utilizará las guías expuestas en los Anexos 1, 2 y 3, para la evaluación de protocolos, consentimiento informado (CI) y asentimiento informado (AI). Una vez evaluado el protocolo, el CEC-UNIBE informará por escrito a los investigadores de su decisión. El protocolo puede tener alguna de las siguientes tres condiciones: en evaluación pendiendo cambios o aclaraciones al protocolo, aprobado sin ningún comentario adicional, o, rechazado por razones bioéticas. En evaluación pendiendo cambios o aclaraciones al protocolo: En aquellos casos cuando el CEC- UNIBE considera que para aprobar el protocolo se requieren cambios o aclaraciones, dichas recomendación serán comunicadas a los investigadores. Los investigadores tendrán un período de tres meses calendario para presentar sus aclaraciones, modificaciones o justificaciones ante el CEC-UNIBE para su evaluación. Si las aclaraciones no se envían en este período, el protocolo deberá iniciar un proceso nuevo de sometimiento y cancelar las sumas correspondientes. Esta fecha podrá postergarse en caso de que los investigadores lo justifiquen de forma adecuada. Durante este período de evaluación los investigadores no podrán iniciar el reclutamiento, ni ninguno de los procedimientos del estudio. Las aclaraciones y modificaciones deberán presentarse por escrito en una tabla que detalla lo solicitado por el CEC-UNIBE y las acciones tomadas por los investigadores. De igual forma, se Versión 1. Junio,2016 4

deberá presentar una nueva versión del paquete de sometimiento con la documentación actualizada. Se presentará un original y un copia física, al igual que toda la documentación digitalizada, de las nuevas versiones de los documentos. Aprobado sin ningún comentario adicional: El estudio podrá iniciar sólo cuando reciba la aprobación del CEC-UNIBE por escrito. Una vez que un protocolo ha sido aceptado por parte del CEC-UNIBE, los investigadores no podrán realizar ninguna modificación al mismo sin la previa autorización y aprobación del CEC-UNIBE. En caso de que se requiera una modificación para salvaguardar la salud y el bienestar de los participantes, dicha alteración debe ser comunicada inmediatamente (y preferiblemente con anterioridad) al CEC-UNIBE por escrito, de tal forma que pueda ser evaluada. También se debe comunicar al CEC-UNIBE toda nueva información (nacional e internacional) que pueda afectar la seguridad de los participantes, entre ellas: Cualquier problema no anticipado y relacionado al estudio que afecte el riesgo del participante Suspensiones del proyecto en otros centros por un CEC o IRB internacional o Institucional 4.6. Comunicación con el CEC-UNIBE Toda comunicación con el CEC-UNIBE relacionada a un protocolo, deberá hacerse por escrito en cartas fechadas, con numeración única y consecutiva, además deberá utilizará la código de identificación otorgado por el CEC-UNIBE a los protocolos, para su referencia. Cualquier comunicación deberá entregarse en la secretaría del CEC-UNIBE. EL CEC-UNIBE podrá digitalizar la correspondencia para su distribución expedite entre los miembros del CEC-UNIBE cuando lo estime necesario, pero podrá omitir dicho proceso cuando se vea comprometida el bienestar de los participantes o por solicitud explícita del investigador. 4.7. Informes Una vez que el proyecto ha sido aceptado, el CEC-UNIBE exige la presentación de los siguientes informes o reportes: 1. Informe trimestral de avance. Deben seguirse los lineamientos expuestos en el "Formulario Presentación Informes Trimestrales" 2. Reportes de Eventos Adversos Serios (EAS) en un plazo de veinticuatro (24) horas de conocido, utilizando el "Formulario para reporte de EAS ante el CEC-UNIBE" 3. Reporte trimestral de Eventos Adversos no Serios Relacionados (EAnSR) y Eventos Adversos no Serios y no Relacionados (EAnSnR). 4. Informe Mensual de EAS internacionales. Para este informe se debe presentar un listado de todos los EAS relacionados que se han reportado internacionalmente, incluyendo un resumen de su seguimiento y conclusión. 5. Informe anual de avance. Se debe utilizar el formulario Informe Anual. Versión 1. Junio,2016 5

6. Al finalizar el proyecto se debe presentar un reporte final de actividades según el formato propuesto en la "Guía para presentación de Informe Final al CEC-UNIBE". 5. Contacto con los Investigadores Si el CEC-UNIBE requiere contactar por escrito a los investigadores lo hará siguiendo el siguiente protocolo. 1. Enviará un correo electrónico en el cual se adjunta una copia de la comunicación o misiva en formato PDF. 2. Se contactará al investigador principal por teléfono para informarle de la comunicación electrónica. 3. Los investigadores podrán recoger el original del documento firmado y sellado, el mismo día de la comunicación electrónica. 4. El documento en físico se enviará por mensajero a la mayor conveniencia del CEC-UNIBE. 5.1 Formato y frecuencia El CEC-UNIBE se comunicará con los investigadores para informar 1. Cambios en la normativa o indicaciones por parte del Ministerio de Saludo, CONIS o el CEC- UNIBE. 2. Informes de eventos adversos serios internacionales de protocolos similares. 3. Para solicitar información adicional o aclaraciones sobre el desarrollo del protocolo. 4. Cuando algún participante contacte al CEC-UNIBE para formular una queja. 5. Para programar visitas o auditorías del CEC-UNIBE a los centros de investigación. 6. Auditorías Al menos una vez por año, el CEC-UNIBE tiene la obligación de realizar una auditoría del proyecto de investigación. Dicha auditoría se realizará según los lineamientos detallados en el "Manual de Auditorías del CEC-UNIBE". 7. Enmiendas y desviaciones Cualquier enmienda al protocolo de investigación, incluyendo cambios en el CI, AI, material de reclutamiento, grupo de investigación y cambios administrativos que puedan repercutir en el bienestar de los participantes; deberán ser evaluados y aprobados previamente por el CEC-UNIBE. Las enmiendas no podrán ejecutarse hasta no recibir la aprobación por parte del CEC-UNIBE por escrito, salvo en aquellos casos donde se evite el riesgo inmediato de un participante. Los investigadores deberán notificar y aclarar cualquier desviación al protocolo de forma inmediata al CEC-UNIBE. El CEC-UNIBE incluirá dicha información en su reporte trimestral al CONIS. Versión 1. Junio,2016 6

8. Intervención y suspensión El CEC-UNIBE tendrá la obligación de intervenir, y posterior evaluación, suspender total o parcialmente una investigación en aquellos casos donde: En casos de urgencia comprobada cuando se atente contra la salud, el bienestar o los derechos de los participantes. Cuando se realicen modificaciones no aprobadas al protocolo de investigación. Cuando se comprueben faltas a las condiciones establecidas por el CEC-UNIBE en este Manual, las Normas y Reglas del CEC-UNIBE, la legislación nacional o las imposiciones específicas realizadas por el CEC-UNIBE para dicha investigación. El CEC-UNIBE revisará todos los reportes trimestrales y reportes de EAS a la mayor brevedad posible. Dichos reportes podrán también ser utilizados como criterio para la suspensión de un ensayo clínico. En caso de suspensión, se comunicará inmediatamente al CONIS, los investigadores y al patrocinador, incluyendo las razones por la cuales el CEC-UNIBE toma la decisión de interrumpir el ensayo. A su vez, se adjuntará toda la documentación que apoye o justifique la decisión. El CEC-UNIBE tomará las medidas necesarias y oportunas para asegurar el bienestar y los derechos de los participantes. 9. Reportes al CONIS El CEC-UNIBE realizará reportes trimestrales al CONIS, según sus indicaciones. El CEC-UNIBE podrá hacer reportes extemporáneos cuando amerite según lo expuesto en el artículo 48 de la ley 9234. 10. Capacitación de Miembros El CEC-UNIBE mantendrá un programa de capacitación continua para sus miembros. Los resultados de la capacitación se incluirán en el informe anual del CEC-UNIBE a la Institución y al CONIS. La capacitación recibida quedará documentada en los archivos del CEC-UNIBE. Toda la documentación del CEC-UNIBE, entre ella este Manual Operativo, el Manual de Auditorías, los formularios de informes, reglamentos y demás; serán revisados al menos una vez al año para mejorarlos o actualizarlos según sea necesario. Dichas modificaciones serán sometidas al CONIS para su aprobación. Versión 1. Junio,2016 7

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