Reformas a la Ley Federal del Trabajo Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012
Régimen de subcontratación de personal Se reconoce como patrón al contratista que ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante, el cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. El contrato deberá celebrarse por escrito. El contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato, de que el contratista cuenta con la documentación y elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, así como, permanentemente, de que cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. 1
Requisitos para que el contratante no sea considerado patrón (art. 15-A) 1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. 2. Deberá justificarse a su carácter especializado, como por ejemplo de limpieza, mantenimiento, vigilancia. 3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. 2
Régimen de subcontratación laboral De no cumplirse todas las condiciones anteriores, el contratante (beneficiario de los servicios) se considerará patrón para todos los efectos de la LFT, incluyendo las de seguridad social IMSS-INFONAVIT y de reparto de utilidades. 3
Subcontratación dolosa (art. 15-D y 1004-C) No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran, de manera deliberada, trabajadores de la contratante a la subcontratista, con el fin de disminuir sus derechos laborales; estos casos podrán ser sancionados con multas. 4
Jurisprudencia de unidad económica Cuando por virtud de un contrato, una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica y por ende, son responsables de las relaciones laborales. 5
I.- Período De Prueba Aplicable para contratos por tiempo indeterminado o temporales de duración mayor a 180 días El período de prueba no podrá exceder de 30 días y tendrá por objeto verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo solicitado. Dicho período podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración o para labores técnicas o profesionales. 6
Período De Prueba BASES: Mismo salario, Seguro Social y prestaciones del puesto desempeñado. Al término del período de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores del puesto a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría, se dará por terminada la relación de trabajo, sin 7 responsabilidad para la empresa.
II.- Contrato de trabajo con período de capacitación inicial Es aquel por virtud del cual, un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección del patrón, con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a ser contratado. La capacitación inicial tendrá una duración máxima de 3 meses o, en su caso, de hasta 6 meses cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales o labores que requieran conocimientos profesionales especializados. 8
Contrato con período de capacitación inicial (art. 39-B) BASES: Mismo salario, Seguro Social y las prestaciones del puesto desempeñado. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador a juicio del patrón y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza del puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. 9
Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (art. 153-C y E) Las empresas que tengan más de 50 trabajadores deberán constituir Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. Se suprime la obligación de registrar los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad ante la STPS, sólo deberán mostrarlos en caso de ser requeridos. 10
Límites del período de prueba y de la contratación para capacitación inicial (art. 39-D) Tanto el período de prueba como el contrato para capacitación inicial, deberán constar por escrito; en caso contrario se entenderá que la relación laboral es por tiempo indeterminado. Ambos períodos son improrrogables, y si a su conclusión subsiste la relación laboral, se considerará que es por tiempo indeterminado. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva, períodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos distintos o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón. 11
III.- Contratación por temporada (art. 39-F y 42 fracc. VII) La regla general sigue siendo la contratación por tiempo indeterminado y para labores continuas, pero podrá pactarse para trabajos discontinuos o de TEMPORADA, cuando los servicios requeridos sean para labores FIJAS Y PERIÓDICAS de carácter discontinuo, y en los casos de actividades de temporada que no requieran la prestación de servicios todos los días de la semana, del mes o del año. La conclusión de la temporada es causa de suspensión temporal de la relación de trabajo, considerando que ésta se reiniciará en la temporada siguiente. 12
Salario por hora (art. 83) Se regula el salario por unidad de tiempo, precisando que el trabajador y el patrón podrán convenir su monto por hora, siempre que: 1. Se trate de un salario remunerador. 2. Que la jornada no exceda del máximo legal. 3. Que se respeten los derechos de seguridad social. 4. El ingreso no podrá ser inferior al salario que corresponda a una jornada diaria. 13
Nuevas causas de despido Sin responsabilidad para el patrón: a) Faltas de probidad y honradez contra clientes y proveedores. b) Actos de hostigamiento o acoso sexual. c) Falta de documentos del trabajador que exijan las leyes y reglamentos. 14
Nuevas causas de rescisión imputables al patrón. a) Incurrir el patrón, sus familiares o representantes o funcionarios, en hostigamiento laboral o acoso sexual, en contra del trabajador o sus familiares. b) Exigir al trabajador la realización de actos que menoscaben o atenten contra la dignidad humana del trabajador. 15
Avisos de despido justificado El aviso escrito deberá referir claramente la(s) conducta(s) que motivaron la rescisión. El aviso se podrá dar en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje. El plazo de dos meses que tiene el trabajador para demandar, no empezará a correr, sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso. 16
Formas de pago del salario y prestaciones Se permite, previo el consentimiento del trabajador, que el pago de salario y prestaciones pueda efectuarse por medio de depósitos bancarios, tarjeta de débito y transferencias electrónicas, siempre que sea sin costo para el trabajador. 17
Salarios vencidos (art. 48) Deben pagarse a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago y se computan hasta por un máximo de 12 meses, aunque si al término del plazo no ha concluido el juicio, también se pagarán los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual capitalizable al momento del pago. 18
INFONACOT Los patrones tienen un plazo, que vence el 30 de noviembre de 2013, para afiliar sus centros de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, el cual tiene por objeto otorgar créditos a los trabajadores para la compra de bienes. 19
Reparto de utilidades Se precisa que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos del PTU. Aun tratándose de repartos adicionales de utilidades derivados de objeciones de los trabajadores a la declaración fiscal, se exceptúa la obligación de los patrones de cumplirlos, cuando hubiesen obtenido la suspensión decretada por la Junta de Conciliación y Arbitraje. El plazo de tres días para solicitar ante la JCyA la suspensión del reparto adicional de utilidades se computa ahora a partir de que se impugne la resolución de la autoridad hacendaria. 20
Trabajo de las Mujeres Se prohíbe exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo, así como despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada, por cambio de su estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Se permite que a solicitud de la trabajadora, previa autorización médica escrita, se puedan transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de adopción de un infante, la trabajadora disfrutará de un descanso de seis semanas posteriores al día en que lo reciba. 21
Trabajo de las Mujeres (cont.) Se precisa que el período de lactancia será hasta de seis meses, permitiéndose que si durante el mismo no es posible que las madres trabajadoras disfruten los dos períodos por día de media hora, previo acuerdo con el patrón, se reduzca en una hora su jornada de trabajo. 22
Nuevos medios de prueba (art. 776, fracc. VIII) Cintas cinematográficas. Registros dactiloscópicos Grabaciones de audio y video Fax Correo electrónico Documentos digitales Firma electrónica 23
Sanciones económicas (art. 1002) Las multas pueden ser hasta por el equivalente a 5000 veces el salario mínimo general del D.F. Para su cuantificación debe tomarse en cuenta: 1. El carácter intencional 2. La gravedad de la infracción 3. Los daños producidos 4. La capacidad de infractor y 5. La reincidencia Las multas pueden imponerse por cada trabajador afectado. 24