COLEGIO TALCA. Reglamento de Convivencia Escolar

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Transcripción:

COLEGIO TALCA Reglamento de Convivencia Escolar Marzo de 2017 Presentación La Convivencia escolar es un aprendizaje, se enseña y se aprende, y se ve expresada en distintos espacios formativos: el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los actos ceremoniales, la biblioteca, así como también en los espacios de participación, los consejos escolares, centro de padres, centro de estudiantes, consejo de profesores/as, reuniones de padres y apoderados/as. El principal objetivo de nuestro reglamento de convivencia escolar presenta un enfoque formativo. Entendiendo como definición los elementos que aporta el Ministerio de Educación que lo expresa como: una dimensión preventiva, expresada en el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permiten formar sujetos autónomos, capaces de tomar decisiones personales y de anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este sentido la dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo, no se limita a informar o prohibir, sino que apunta a formar para actuar anticipadamente. Orientaciones para la elaboración y actualización del reglamento de convivencia escolar; Mineduc 2011. ARTÍCULO 1. Objetivos. 1.1. Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Talca los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. 1.2. Establecer protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. 1.3. Generar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional. ARTÍCULO 2. Conceptos. 2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. Página 1

2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. ARTÍCULO 3. Derechos y deberes de la comunidad educativa. Deberes y derechos del alumno 3.1. El alumno tiene el deber de respetar las normas de convivencia explicitadas en el Reglamento General del Colegio y el derecho a recibir una instrucción y formación orientada al desarrollo de su personalidad, de acuerdo a los objetivos educacionales del Colegio. 3.2. El alumno tiene el deber de participar responsablemente en las actividades que se realizan para su desarrollo personal y el derecho a recibir orientación por parte del Colegio. 3.3. El alumno tiene el deber de tratar respetuosamente a todos los miembros de la comunidad escolar y el derecho a recibir un trato respetuoso de parte de los directivos, profesores y funcionarios del Colegio y a ser protegido contra todo maltrato por parte de cualquier miembro de la comunidad escolar. 3.4. El alumno tiene el deber de escuchar y seguir las instrucciones de profesores, de la Dirección y de otros colaboradores del Colegio y el derecho a tener conversaciones oportunas y pertinentes con ellos. 3.5. El alumno tiene el deber de preparar y asistir a las evaluaciones y el derecho a conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones y calificaciones. Como principio pedagógico, cada profesor debe aclarar, a petición del alumno, la calificación y evaluación otorgada. 3.6. El alumno tiene el deber de poner atención en clases y el derecho a solicitar y recibir en forma pertinente, por parte de sus profesores, las aclaraciones necesarias, cuando tenga dudas referentes a unidades de aprendizaje. 3.7. El alumno tiene el deber de respetar las instancias de participación existentes en el Colegio y el derecho a participar, desde 5º año básico, en la directiva de su curso y en el Centro de Alumnos, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Centro de Alumnos vigente. Artículo 4.- Deberes y derechos de los adultos de la comunidad escolar 4.1. Los padres y apoderados tienen el deber de tratar respetuosamente a todos los miembros de la comunidad escolar y el derecho a recibir un trato respetuoso de parte de todos los miembros de la comunidad escolar. En caso de infracción a estos deberes y/o derechos, se adoptarán las medidas adecuadas a su corrección. 4.2. Todos los funcionarios del Colegio tienen el deber de tratar respetuosamente a los miembros de la comunidad escolar y el derecho a recibir un trato respetuoso de parte de apoderados y alumnos del Colegio. En caso contrario, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. Página 2

Artículo 5.- De la relación entre profesores y alumnos 5.1. Los profesores están constituidos en autoridad y los alumnos les deben obediencia y respecto en lo académico y en lo relativo a la convivencia y disciplina, lo cual, lejos de contradecir, complementa el trato de confianza y de afecto a que hace referencia el título preliminar. 5.2. La obediencia debida a los profesores tiene el carácter de inteligente y reflexiva, se da en un ambiente de espíritu de diálogo y buscando una adhesión de la voluntad y de la razón a la norma. 5.3. El lenguaje a utilizar profesores y alumnos en sus relaciones, se rige por la buena educación, el respeto, la sencillez, la naturalidad, el aprecio y la confianza. Entre todos los miembros de la comunidad escolar se tiene la buena costumbre de pedir las cosas por favor y de dar las gracias. No son admisibles familiaridades, ni vulgaridades. En consecuencia, los alumnos no deben tutear a los profesores ni gastarles bromas de ninguna especie. 5.4. Entre todos se debe cuidar el prestigio de los profesores y de alumnos. Si se tiene algún reclamo en contra de un profesor, se trata directa y personalmente con él, o se sigue el conducto regular establecido, con la reserva y confidencialidad del caso. Igualmente, los profesores tratan los asuntos personales de sus alumnos, relativos a actitudes, conducta, rendimiento, entre otras; personalmente con ellos, o en las instancias establecidas al efecto, tales como: tutorías, entrevistas con los padres, coordinadores, consejos de profesores o de ciclo, reuniones informativas, entre otras. Por estos motivos es que las habladurías, el divulgar intimidades ajenas, la maledicencia, la crítica destructiva y los juicios infundados y temerarios respecto de quien sea, no sólo nos resultan totalmente ajenos, sino que repugnan el espíritu y a las virtudes mencionadas anteriormente. 5.5. Todos los profesores del Colegio deben velar por la buena convivencia y por la mantención de la disciplina, en conformidad a las normas y principios de la presente normativa. ARTÍCULO 6. Funcionamiento del Colegio 6.1. Horarios a) El Colegio funcionará desde 07:45 a 16:30 horas. b) El horario de ingreso al establecimiento, durante el año lectivo es a las 08:00 hrs. para todos los alumnos. El horario de salida es a las 13:00 hrs. para los alumnos de pre básica; exceptuando el día miércoles que tienen taller para lo cual deben ser retirados a las 14:30 horas (abril a noviembre) y a las 15:15 hrs. de lunes a jueves para los alumnos de educación básica y a las 15:00 horas el viernes; día que se desarrolla el taller de extraescolar desde abril a noviembre. c) Al alumno(a) se le registrará su atraso después de las 08:00 horas al momento de ingresar y en su Agenda Escolar, para entrar posteriormente a clases, la que deberá volver firmada al día siguiente. d) Después de cuatro atrasos semestrales, se dejará registro en la hoja de vida del alumno, debiendo firmar esto, su apoderado. Después de 6 atrasos semestrales el apoderado será citado por su profesor jefe para firmar un compromiso al respecto. Después de 9 atrasos semestrales, se procederá a firmar condicionalidad, lo cual de no ser mejorado, podrá ser causal de no renovación de matrícula para el año siguiente. e) Los apoderados de educación pre básica dejarán a sus pupilos en su sala. Los de educación básica lo harán en la puerta de acceso al pabellón correspondiente, evitando ingresar a la sala de clases para favorecer el buen funcionamiento y generar autonomía de sus hijos/as. Página 3

6.2. De la Condicionalidad: La condicionalidad de matrícula es una medida disciplinaria y por tanto su aplicación está asociada a hechos o conductas. La condicionalidad debe ser firmada por el apoderado junto con su profesor jefe y/o la jefatura correspondiente. (Rectoría) b) Se puede adquirir la condicionalidad por: - Conducta: Se aplicará a todos aquellos alumnos que hayan tenido permanentemente una actitud negativa reincidente en relación a las normas reglamentarias del Establecimiento completando seis anotaciones negativas conductuales en su hoja de vida, o por falta única y grave que ameriten tal determinación. - Por irresponsabilidad reiterada: El alumno de cumplir con 6 anotaciones de irresponsabilidad en su hoja de vida, será citado su apoderado para informar que con 9 deberá firmar un compromiso y con 12 registros una condicionalidad, lo que quedará registrado en el libro de clases. - Por atrasos reiterados. (Artículo 6.1) - Por incumplimiento del apoderado en el pago oportuno de las mensualidades. - Por incumplimiento de las indicaciones y seguimiento del especialista. c) La condicionalidad sea conductual y/o de irresponsabilidad del alumno(a) podrá extenderse máximo 2 años. ARTICULO 7 : De la Renovación y/o Cancelación de Matrícula a) En las siguientes causales: - Faltas leves o medias; reiteradas tipificadas en Título III, Art. 3 - Falta grave o extrema; tipificadas en Título III; Art. 3 ARTÍCULO 8. Comité de Sana Convivencia Escolar. 8.1. Existirá un comité de sana convivencia escolar, liderado por un encargado de convivencia escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: a) La Rectoría; b) Los profesores; c) Los estudiantes; d) Los padres y apoderados; y e) Los asistentes de la educación. Los representantes para los puntos b,c,d y e serán elegidos por sus pares entre los que manifiesten su voluntad de postular, de no existir postulante, en el caso de los funcionarios, el equipo directivo designara al representante. 8.2. El comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: * Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; * Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; Página 4

* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; * Designar a uno o más encargados o colaboradores de convivencia escolar; * Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; * Requerir a la dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; * Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. ARTÍCULO 9. Encargado de Convivencia Escolar. Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del comité de sana convivencia escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. ARTÍCULO 10. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, sancionada mediante un sistema gradual según lo estipulado en el reglamento interno. ARTÍCULO 11. Definición de maltrato escolar. 11.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 11.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Página 5

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres, mofarse de características físicas, etc.); Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, Facebook, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs y/o cualquier tipo de red social, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. 11.3. Resultado de las denuncias Existiendo una acusación formal a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y luego de realizada la investigación y seguimiento de la situación se procederá a informar de la resolución del caso a las personas involucradas, estos resultados no deben exceder los 15 días hábiles desde presentada la denuncia y dependiendo de la gravedad de la falta, de requerir tiempo adicional deberá manifestarse los motivos a las partes, informando del tiempo adicional para cerrar y resolver la denuncia acogida. ARTÍCULO 12. Medidas y sanciones disciplinarias. 12.1. Se aplicará a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias en orden de menor a mayor gravedad en relación a la falta: a) Diálogo personal pedagógico y correctivo; b) Diálogo grupal reflexivo; c) Amonestación verbal; d) Amonestación por escrito; e) Comunicación al apoderado; f) Citación al apoderado; g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar y/o grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar) h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas; i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros estudiantes, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; j) Suspensión temporal; k) Firma de carta compromiso por parte del apoderado del alumno, si fuese el caso. l) Condicionalidad de la matrícula del estudiante; Página 6

m) No renovación de la matrícula del establecimiento educacional, sólo será aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, luego de haber sido discutido por el consejo escolar y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. 12.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. 12.3. Si el responsable de la falta fuere el padre, madre o apoderado de un estudiante, para los casos identificados en el artículo 9.2 de este reglamento, se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento, si fuere necesario. En los casos de negligencia o vulneración de derechos por parte de los apoderados, como inasistencia permanente a citaciones, o incumplimiento del reglamento interno y/o de convivencia escolar, se denunciará a las instancias externas correspondiente en materia de protección de derecho infantil y adolescente. ARTÍCULO 13. Criterios de aplicación. 13.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. 13.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; El carácter vejatorio o humillante del maltrato; Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado. ARTÍCULO 14. Obligación de denuncia de delitos. Todos los funcionarios del establecimiento que estén en conocimiento de cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros, deberán informar a la dirección del colegio o a su subrogancia, siendo éste quien deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. Página 7

ARTÍCULO 15. Reclamos. 15.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier funcionario del establecimiento establecido como: profesor de asignatura, profesor jefe, rectoria, directorio, quien deberá registrar la denuncia y acusar recibo formal de la misma, con dicha denuncia deberá dar cuenta al encargado de convivencia escolar, dentro de un plazo no superior a 24 horas desde acogida la denuncia, a fin de que se dé inicio al debido proceso. 15.2. Se podrá resguardar la identidad del reclamante y no se impondrán sanciones, al o los denunciados basado únicamente en el mérito del reclamo, debiendo realizarse una investigación posterior al reclamo. 15.3. Si el reclamo es entre adultos de la comunidad escolar ya sea, funcionarios docentes y no docentes y/o apoderados y es de carácter informal (reclamos en reuniones, comentarios, etc.) se solicita abordar la problemática directamente con el involucrado, con el fin de tratar de resolver la situación en conflicto, de no prosperar esta vía, se deberá interponer el reclamo ante los directivos correspondientes es decir, Coordinación de convivencia escolar, rectoria, directorio quienes deberán corroborar que el paso anterior haya sido realizado. 15.4. En el caso que el reclamo sea de mayor complejidad y no pueda ser abordado directamente con el involucrado (hurto, acoso, etc.) el afectado deberá presentar a la rectoría del establecimiento la denuncia y pruebas que avalen los hechos descritos, si en la situación estuviese involucrado el rector, se deberá canalizar el reclamo al directorio del Colegio Talca y/o su Representante Legal. ARTÍCULO 16. Protocolo de actuación. 16.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. 16.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. 16.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. ARTÍCULO 17. Deber de protección. 17.1. Si el afectado fuere un estudiante, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. 17.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. ARTÍCULO 18. Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación deberá efectuarse de forma escrita quedando registro de ello. Página 8

ARTÍCULO 19º. Investigación. 19.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, realizando o coordinando las entrevistas de las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. 19.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Rectoría o autoridad competente del establecimiento. ARTÍCULO 20. Citación a entrevista. 20.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, el encargado de convivencia escolar o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los estudiantes o sólo entre adultos. Según la gravedad o complejidad de los hechos se podrá citar a las partes juntas o por separado para avanzar en los acuerdos finales. 20.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. 20.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. ARTÍCULO 21. Resolución. La autoridad competente, encargado de convivencia escolar, deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado, presentándolo al comité de convivencia escolar, quien debe validar, objetar o proponer medidas, para ejecutar la resolución adoptada. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes involucradas. ARTÍCULO 22. Medidas de reparación. En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. ARTÍCULO 23. Recursos de Apelación Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente. Para ello se realizará por escrito a la rectoría del establecimiento, quien las Página 9

presentará al Consejo Escolar para su análisis y discusión, en un plazo máximo de 2 días hábiles. La resolución se hará saber a los interesados, también por escrito, dentro de un rango de 5 días hábiles y acorde a los espacios de trabajo. ARTÍCULO 24. Consideración de técnicas de resolución pacífica de conflictos. Se aplicará procedimientos de resolución pacífica de conflictos utilizando técnicas de mediación según corresponda, estas serán: - Negociación: Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un acuerdo. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes. El Colegio ha dispuesto que el proceso de negociación será supervisado por el Profesor(a) Jefe, Rectoría o Encargado de convivencia. - Arbitraje: Es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto. El colegio ha dispuesto que el proceso de arbitraje será guiado por el profesor jefe, Rectoría o Encargado de Convivencia, quién asignará sanciones formativas a los involucrados, considerando toda la información disponible de la situación. - Mediación: Es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso. El Colegio ha dispuesto que el proceso de mediación será resuelto por el encargado de convivencia y el profesor jefe correspondiente. Estas personas tendrán la misión de buscar acuerdos y cerrar el conflicto abogando por medidas que reparen la relación y eliminen el conflicto. ARTÍCULO 25. Derivación a Especialista. El Colegio Talca podrá solicitar la derivación a un especialista, como psicologo, fonoaudíologo, neurólogo, etc., si fuese necesario. El encargado de convivencia escolar y/o el profesor jefe deberá solicitar evaluación, apoyo y seguimiento del profesional al que fuese derivado, psicólogo u orientador. En caso de que no se cumpla la derivación al especialista, el apoderado deberá firmar una carta en donde se comprometa a ello. Página 10

ARTÍCULO 26. Difusión. El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos. Página 11