A U T O. En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO.



Documentos relacionados
Unidad 2. Cuentas de orden

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

Tema IV. - Otros elementos de la Base Imponible

podrán pedir a las autoridades fiscales españolas la reducción de los impuestos correspondientes por aplicación de los límites convencionales,

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL

TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN.

N30040 N.I.G.: Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO / A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

EDICTO SUBASTA JUDICIAL D./Dª MARIA ANTONIA MATAIX FERRE, SECRETARIO/A JUDICIAL DE JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE LA RODA, HAGO SABER:

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico

i) Vida residual de los préstamos.

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD TEMA 12. Financiación Básica: Patrimonio Neto

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/ CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

TEMA 3: OPERACIONES FINANCIERAS A C. PLAZO

DECLARACIÓN INTERMEDIA

ABOGADOS & ECONOMISTAS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

CESMA BUSINESS SCHOOL MATEMÁTICAS FINANCIERAS. TEMA 2 CAPITALIZACIÓN SIMPLE

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

EJEMPLOS COMBINACIONES DE NEGOCIOS

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

Boletín No. 31 Cali, 28 de febrero 2013 NOVEDOSA REFORMA A LOS APORTES EN ESPECIE E INDUSTRIA A SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS

CONTABILIDAD UNIDAD II. INSTRUMENTOS DE DEUDA E INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

Financiar tu proyecto. Financiación

GE Money Bank TARIFA DE CONDICIONES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. Índice CONDICIONES GENERALES OPERACIONES DE ACTIVO ADEUDOS ANEXO IV

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el

COMISIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE ACCID

MATEMÁTICAS FINANCIERAS PARTE II PROBLEMAS

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

R E F E R E N C I A S E M P R E S A R I A L E S D E A N D A L U C Í A

IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Que documentación hay que presentar junto con la solicitud?

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto

TARIFAS DE CONDICIONES

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES. Primera.- Objeto

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

(CF04200) Gastos de Establecimiento

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

a) Para municipios de más de de habitantes: euros c) para municipios de entre y habitantes: 150.

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley

FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.

CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN, S.A.

I. Disposiciones generales

*** A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley del Mercado de Valores, Lindisfarne está controlada por AXA, S.A.

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. MIEMBROS CON ACCESO AL REGISTRO 3. ACTIVO SUBYACENTE. TIPOS DE OPERACIÓN Y CONTRATOS. 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Compra Segura de Vivienda en España

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 714/2014-C2

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho.

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

Auditoría de cuentas a pagar

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Texto actualizado: Circular N Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N (de ) BANCOS. Para:

5.3. ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

: BOMEH: PUBLICADO EN:

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS ESTADÍSTICA DE HIPOTECAS METODOLOGÍA

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS

Información Tributaria y Mercantil

Facultad de Derecho. Contabilidad. Tema 1 - Fundamentos de la Contabilidad

COMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.A. Y SOCIEDADES QUE CONFORMAN EL GRUPO CLEOP

JUZGADO MERCANTIL Nº7 DE BARCELONA

ANEXO 14 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC N 23

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

CASO PRACTICO Nº 199

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la

SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO intangible Inmovilizado (

Transcripción:

A U T O En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil quince. Dada cuenta; y ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- En este Juzgado de mi cargo se siguen diligencias previas 5404/2012, seguidas por delitos de presentación de datos falsos relativos al estado contable, realizados por medio de personas jurídicas, alzamiento de bienes, delitos contables, falsedad de documentos privados y con su conocimiento ser presentados en juicio, contra GERARDO DIAZ FERRAN, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, IVAN MANUEL LOSADA CASTELL, defendido por el Letrado Don Luis Pelaez Garmendia, y ANGEL DE CABO SANZ, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, y contra Jose Lorenzo Chacon Gutierrez representado por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, Jesus Nogueira Vidal representado por la Procuradora Doña Sara Natalia Gutierrez Lorente, Ignacio Pascual de Riva y Diana Pascual de Riva, representados por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón, Raquel María Díaz Santamaria y Marta Díaz Santamaría, representada por la procuradora Doña Blanca Ruiz Minguito. SEGUNDO.- Se han practicado todas las diligencias pertinentes en estas actuaciones. 1

RAZONAMIENTOS JURIDICOS. PRIMERO.- En el presente se resuelve la continuación del presente procedimiento conforme establece el articulo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para lo cual se tiene en cuenta la existencia de un hecho tipificado como delito, la calificación juridica del mismo y el sujeto o sujetos responsables. En primer lugar, sobre la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, tomo en consideración la reforma del procedimiento abreviado, por Ley 38/2002, de 24 de octubre, ha introducido un matiz de cierta entidad en el auto de transformación del procedimiento, al establecer en el art. 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la decisión adoptada "contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a que se le imputan". Esta exigencia, que no modifica sustancialmente la estructura acusatoria de la fase intermedia del procedimiento abreviado -aunque en alguna medida indudablemente la cercena-, obliga al juez de instrucción a plasmar en el auto de transformación una síntesis de los hechos que se le han atribuido al encausado en el curso de la fase de instrucción a la que da fin dictando la resolución prevista en el precepto arriba citado. No cabe duda de que la determinación de los hechos punibles por el juez de instrucción constituye un primer filtro a la hora de concretar qué hechos han de ser objeto de la fase de plenario. Este filtro habrá de ser después complementado y depurado por el auto de apertura del juicio oral, mediante el que el juez permitirá o no el acceso al juicio de las imputaciones fácticas formuladas por las partes en sus respectivos escritos de acusación. 2

El objeto del proceso es un hecho, pero un hecho tipificado en una norma penal. Para la selección de los hechos ha de operarse siempre con normas que actúan a modo de filtro o tamiz, escaneando el instructor por medio de la norma los hechos brutos del proceso y extrayendo los que considere relevantes para la evolución del proceso penal. Esa normativización de los hechos brutos ha tenido ya lugar previamente con motivo de la primera imputación que hace el juez instructor: la declaración del imputado regulada en el art. 775 de LEC. como materialización legislativa de las exigencias de la STC 186/1990. La determinación o concreción de los hechos en el auto de transformación, tras concluirse la instrucción, ha de ser, pues, contemplada como la segunda ocasión o momento procesal en que el instructor concreta, selecciona o filtra los hechos en el proceso penal. El tercer episodio en el discurrir del proceso en que el instructor criba los hechos y les da curso como posible objeto de la acusación tiene lugar en el auto de apertura del juicio oral. Pero en este caso será ya un control o concreción en negativo y no en positivo, pues no ha de relatar hechos incriminatorios en positivo, función que le está atribuida en ese trámite procesal a las acusaciones, debiendo limitarse, en su caso, a excluir a través de las diferentes modalidades de sobreseimiento los hechos o las calificaciones jurídicas que propusieron incorrectamente las acusaciones. La determinación del objeto del proceso en el auto de transformación ha de abarcar todos los hechos, aunque sea de forma sintética, que sean necesarios para configurar la tipificación penal, tanto en su modalidad básica como en la agravada o en la atenuada, incluyendo, pues, los elementos nucleares del tipo que se le atribuye al encausado. Por lo cual, aunque la ley no haga referencia expresa a la calificación jurídica, debe también plasmarse en el auto de transformación, pues la aplicación 3

de la norma penal es precisamente la que permite concretar los hechos objeto del proceso a través de su valoración jurídica. Si se está operando mentalmente con una norma penal sustantiva y si ella es la que señala y marca el perímetro de los hechos que han de conformar el objeto del proceso, resultaría una incongruencia no transcribir esa norma en el auto. Ello no quiere decir que esa tipificación precondicione la calificación jurídica definitiva, pues siempre podrá modificarse cuando ello no suponga la alteración del sustento fáctico de las imputaciones. La modificación, adición o supresión de hechos nucleares en la descripción de los tipos penales supone, en principio, alterar el objeto del proceso. No así las meras modificaciones de las calificaciones jurídicas, que pueden formularse hasta el momento de la calificación definitiva al final del plenario. Por lo demás, el propio artículo 779.1.4ª LECr. exige para proseguir el procedimiento por los trámites del juicio abreviado que el hecho constituya un delito de los comprendidos en el art. 757 de la propia ley procesal penal. Ello implica de forma incontestable la exigencia de que se concrete en el auto de transformación el tipo penal sustantivo imputado, al ser la única forma factible de comprobar la correcta adecuación del trámite procesal a las cuantías punitivas del delito específico que se pretende enjuiciar. Si no se especifica el tipo penal en el auto deviene obvio que se deja indefensas a las partes, ya que no podrían cuestionar tampoco si la transformación del procedimiento es acorde o no a derecho. Si sopesamos que el único momento en que se puede recurrir ante la Sala el contenido de las imputaciones y la configuración del objeto del proceso es con motivo de dictarse el auto de transformación, resulta patente que su concreción 4

fáctica y jurídica es imprescindible, pues en el momento posterior de la apertura del juicio oral ya no cabría cuestionarlas por medio de los recursos ordinarios. A través de la impugnación del auto de transformación pueden, por tanto, las defensas excluir del proceso los hechos incriminatorios y por tanto evitar la pena de banquillo, y también pueden las acusaciones postular su inclusión con el fin de formular su escrito de acusación en un sentido determinado (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec 15, 14 febrero 2007). Por consiguiente, si bien no cabe exigir, dada la naturaleza de la fase intermedia del procedimiento abreviado, una motivación tan prolija que convierta la imputación en un boceto de sentencia, pues ello supondría en la práctica una invasión de la fase de plenario y una injerencia en las funciones del Juez o la Sala que tiene la función de enjuiciar, tampoco cabe, incurriendo en el vicio contrario, dictar un auto de transformación telegráfico que no concrete debidamente el objeto del proceso. Y es que en este último caso se generaría una merma sustancial del derecho de defensa de las partes. SEGUNDO.- En el presente proceso aparece que en Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 15 de marzo de 2010, se procede a la disolución administrativa de la entidad Seguros Mercurio S.A., encomendando la liquidación de la Entidad Seguros Mercurio S.A., revocando la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la Entidad Seguros Mercurio S.A. 1º.- El capital social de Seguros Mercurio S.A. es de 14.764.293,40 euros representado por 731.630 acciones de 20,18 euros de valor nominal cada una. El 100% del accionariado a pesar de pertenecer a distintas personas físicas y jurídicas 5

(folio 332, del tomo II, color rosa), está controlado en su totalidad por Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual Arias (hoy fallecido). Los socios en el acta de inspección de 31 de diciembre de 2008, son Autobuses urbanos del Sur (48,7%); Teinver S.L. (20,7%); Trap S.A. (6,4%); Transportes de Cercanias S.A (5,8%); Publibus S.A. ( 5,1%); Gonzalo Pascual Arias (4,7%); Gerardo Diaz Ferran (3,8%); Empresa Transportes Alcabuber S.A. (1,3%); Empresa Mancomunada de Transportes (1,3%); Raquel Diaz Santamaria (0,9%); sin embargo a fecha 10 de diciembre de 2009, la Entidad Teinver pasa a tener un 76,45 % (folio 10 del Informe de la Perito Judicial Doña Carmen de San Antonio Herrero). GERARDO DIAZ FERRAN, desde el mes de septiembre de 2008, da ordenes a JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ, para descapitalizar la Entidad Seguros Mercurio S.A., en concreto indica que necesita 30.000.000 de euros, para lo cual realiza operaciones que luego se indican, con el fin de obtener liquidez, para realizar estas operaciones, que no coinciden con la realidad, para realizar estar operaciones utiliza a Teinver S.L:, Viajes Marsans S.A., a la Entidad Hotetur Club S.L., así como utiliza a otras Entidades del grupo para recibir dinero, que no les corresponde, se pone de acuerdo con ANGEL DE CABO SANZ a quien designa como Administrador en la Entidad Hoteltur Club S.L., con fecha 18 de agosto de 2010, (a quien vende las acciones de las Entidades Viajes Marsans S.L, Teinver S,.L y Hotetur Club S.L.), esta persona utiliza a la Entidad Posibilitum Byusiness S.L., que tiene por objeto social comercio de animales domésticos y la realización de transporte, servicios de mercancías por carretera; y al que se nombra Administrador de la Entidad Parihol Inversiones S.L., titularidad de Gonzalo Pascual Arias y María Angeles de Riva Zorrilla, el 14 de febrero de 2011, y al que se nombra 6

Administrador de la Entidad Holdisan Inversiones S.L., titularidad de Gerardo Díaz Ferran y Raquel Santamaría García, el 9 de febrero de 2011; antes de haber vendidos las acciones Gerardo Díaz Ferran a Angel del Cabo Sanz, habían metido en Teinver S.A., para que comprobase el estado financiero de la Entidad Seguros Mercurio S.A a IVAN MANUEL LOSADA CASTELL, a quien cuando cesa Angel de Cabo Sanz le nombren Administrador de la Entidad, 28 de marzo de 2012 (administrador de la Entidad Viajes Marsans S.L., Teinver S.L, y Hotetur Club S.L.) y con la colaboración JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ, Secretario del Consejo de Administración de la Entidad Seguros Mercurio S.A. GERARDO DIAZ FERRAN, aprovechando la condición de Presidente del Consejo de Administración de Seguros Mercurio S.A. forma un grupo estructurado, donde Angel de Cabo Sanz, es el que sustituye al Jefe de la organización (Gerardo Díaz Ferran), para lo cual utiliza a Ivan Manuel Losada Castell, en actividades de las Entidades Viajes Marsans S.L, Teinver S.L, y Hotetur Club S.L:, y todos los indicados utilizan a la persona de José Lorenzo Chacon Gutierrez, el cual les facilita toda la información de la Entidad Seguros Mercurio S.A., así como la forma de hacer disposiciones en distintos momentos de las cuentas de las mismas; todo ellos realizan distintas operaciones para proceder a la descapitalización de la indicada Entidad aseguradora. 2º.- Operación Autocartera, en la Junta General Extraordinaria de 28 de febrero de 2008, Seguros Mercurio S.A., adopta el acuerdo de adquirir acciones propias (autocartera) en un porcentaje de hasta el 5% del capital social, precio mínimo 25 euros por titulo/precio máximo 250 por título). A) El 13 de marzo de 2008, en tres escrituras públicas de compraventa de acciones, adquiere a la Entidad Sociedad Automóviles Rio Alhama S.A, por un 7

importe de 1737.049,84 euros, que se abona con un cheque del Banco de Sabadell, por importe de 1.737.049,84 euros y un pagaré avalado por importe de 256.258,86 euros. A Francisco Javier Díez Cornago y Elvira Palacios de Mier, por un importe de 812.887,56 euros, que se abona por un cheque del banco de Sabadell, por importe de 125.004,32 euros, un pagaré avalado por Gerardo Díaz Ferran por importe de 352.540,16 euros, y otro pagaré avalado por Gerardo Díaz Ferranz por importe de 361.139,12 euros. A Angel Eugenio Díaz Cornago, por un importe de 812.887,56 euros, que se abona por un cheque del banco de Sabadell, por importe de 125.004,32 euros, un pagaré avalado por Gerardo Díaz Ferran por importe de 352.540,16 euros, y otro pagaré avalado por Gerardo Díaz Ferranz por importe de 361.139,12 euros. Esta operación excede de otras operaciones de adquisición de acciones realizadas en el mes de marzo de 2008, a 201,16 euros y diciembre de 2008, a 160 euros, en esta operación se ha abonado un 732% en exceso o un 561% (Informe de la Perito Judicial Doña Carmen de San Antonio Herrero, Pag 18). B) El 22 de diciembre de 2008 se formaliza una nueva escritura de compraventa de acciones en virtud de la cual Seguros Mercurio S.A. adquirió en autocartera 3.282 acciones, en estas dos operaciones adquirió Seguros Mercurio S.A. 21.242 acciones por las cuales paga 4.137.953,60 euros así como los intereses por importe de 57.842,30 euros, es decir pagó por las acciones un 732% y 561% por encima de su valor teórico contable. El día 23 de diciembre de 2008, Seguros Mercurio S.A. vendió a Teinver S.A., en contrato privado, 16,62% del capital de Seguros Mercurio S.A, esta operación no se refleja en la Entidad Teinver S.A. 8

La Entidad Teinver S.A, se transforma el 8 de octubre de 2009, a ser Entidad Teinver S.L., y el contrato de compraventa de acciones de Seguros Mercurio S.A., de 23 de diciembre de 2008, se eleva a escritura pública el 15 de febrero de 2010, donde se falta a la verdad, cuando se indica que el precio se encuentra abonado, cuando el precio no se ha satisfecho, sino que se modifica el vencimiento y no se ha cobrado, pues los nuevos pagarés se destinan por endoso a la compra del inmueble de la calle Costa Brava número 10, cuando este desembolso no coincide con la realidad. En los archivos de Seguros Mercurio S.A., no se encuentra documentación que justifique las razones por las que se adquirió la autocartera, lo que supone drenar la liquidez de la Compañía por importe de más de 4.000.000 euros. En la escritura pública de 15 de febrero de 2010, se indica que el precio ha sido satisfecho por la compradora (Teinver SA) a la vendedora (Seguros Mercurio), mediante el cobro por ésta de los seis pagarés contra la cuenta corriente del Banco Popular Español nº 00751198060600054945, los cuales no se cobran, sino que se modifica su vencimiento, los nuevos pagarés tampoco fueron pagados a su vencimiento, sino destinados al pago (mediante su endoso) de la compra del inmueble de la calle Costa Brava número 10. Por tanto se produce un perjuicio de 4.137.953,60 euros que es lo que pagó Seguros Mercurio S.A. por la autocartera como abono realizado por la Entidad Teinver S.A. 3º.- Operación Calvía, el 29 de enero de 2009, la Entidad Seguros Mercurio S.A, compra mediante contrato privado el hotel Vistanova situado en el término municipal de Calvía, siendo vendedora la sociedad Hotetur Club S.L, propiedad 100% del accionariado de la Entidad Teinver S.L:, que es titular del 20,70% de la 9

Entidad Seguros Mercurio S.A., si bien en contrato privado de 23 de diciembre de 2008, se había realizado la operación, que se refleja en el apartado 2.B) de este auto. Al tratarse de una compra del complejo hotelero en Calvía (Islas Baleares), compraventa en contrato privado por importe de 8.600.000 euros, se eleva a escritura pública el 16 de junio de 2009, En la escritura pública se retienen a la Entidad compradora (Seguros Mercurio S.A.) 3.354.960 euros, importe del principal del préstamo hipotecario con el que gravado el complejo inmobiliario. El precio se satisface en distintos plazos desde enero a junio de 2009 El día 29 de enero de 2009, la compradora (Seguros Mercurio SA) abonó a la vendedora (Hotetur Club SL) 2.000.000 euros a favor de la Entidad Air Comet (Pendiente de imputación) no se ha encontrado ningún documento que acredite la razón de este traspaso. El día 30 de enero de 2009, la compradora (Seguros Mercurio SA) abonó a la vendedora (Hotetur Club SL) 1.365.000 euros a favor de la Entidad Teinver (Pendiente de imputación), con fecha de emisión 30 de enero de 2008 no se ha encontrado ningún documento que acredite la razón de este traspaso, y además se indica que el cheque está emitido un año antes. El día 5 de marzo de 2009, la compradora (Seguros Mercurio SA) abonó a la vendedora (Hotetur Club SL) 150.000 euros a favor de la Entidad Teinver (provisión de fondos) no se ha encontrado ningún documento que acredite la razón de este traspaso. El día 9 de marzo de 2009, la compradora (Seguros Mercurio SA) abonó a la vendedora (Hotetur Club S:L) 500.000 euros a favor de la Entidad Teinver 10

(operaciones inversión) realizada sin ningún documento que acredite la razón de este traspaso a favor de la Entidad New Co. El día 16 de marzo de 2009, la compradora (Seguros Mercurio SA) abonó a la vendedora (Hotetur Club S:L) 500.000 euros a favor de la Entidad Air Comet (operaciones inversión) realizada sin ningún documento que acredite la razón de este traspaso a favor de la Entidad Air Comet. En la escritura de 16 de junio de 2009 ( Anexo 10), refleja el siguiente Cuadro.- Fecha.- 29/01/2009.- Operación.- Transferencia.- Banco destino..- B.Sabadell.- Cuenta destino/nºcheque.- 0081-5136-76-0001338040.- Importe.- 2.000.000,00.- Fecha.- 30/01/2009.- Operación.- Cheque.- Banco destino..- Blanco.- Cuenta destino/nºcheque.- 8.513.378.6.- Importe.- 1.365.900,00.- Fecha.- 05/03/2009.- Operación.- Transferencia.- Banco destino..- B.Popular.- Cuenta destino/nºcheque.- 0075-1198-06-0600054945.- Importe.- 150.000,00.- Fecha.- 09/03/2009.- Operación.- Transferencia.- Caixa.- Cuenta destino/nºcheque.- 2100-4091-39-2200009633.- Importe.- 500.000,00.- Fecha.- 16/03/2009.- Operación.- Transferencia.- Banco destino.- Deutsche Bank.- Cuenta destino/nºcheque.- 0019-0090-12-4010034395.- Importe.- 500.000,00.- Fecha.- 06/04/2009.- Operación.- Transferencia.- Banco destino..- B.Sabadell.- Cuenta destino/nºcheque.- 0081-5136-76-0001338040.- Importe.- 500.000,00.- Los datos aparecen en la escritura, pero los destinatarios reales no son los que aparecen en la escritura de compraventa, pues son otros distintos, quienes simulan la recepción de las cantidades, sin que se acredite justificación alguna de deuda, así se refleja en las cantidades recibidas el 29 de enero de 2009, por la Entidad Air Comet SA 2.000.000 euros; el día 30 de enero de 2009, por la Entidad Teinver S.A. 1.365.900 euros; el día 5 de marzo de 2009, por la Entidad Teinver SA 11

150.000 euros; el día 9 de marzo de 2009, por la Entidad New Co 500.000 euros; el día 16 de marzo de 2009, por la Entidad Air Comet SA 500.000 euros; el día 6 de abril de 2009, por la Entidad Air Comet SA 500.000 euros; el día 16 de junio de 2009, por la Entidad Hotetur Club SL 229.139,84 euros, unido a la hipoteca de 3.354.960 asciende a un total de 8599.999,84 euros; es decir aparecen unos destinatarios distintos a los que se mencionan en la escritura de compraventa donde aparece como vendedora (Hotetur Club SL) y el destino final de la cantidad abonada por la Entidad Seguros Mercurio, se recibe por otras Entidades diferentes del Grupo. El contrato de 16 de junio de 2009, se resuelve el 30 de septiembre de 2009, por el cumplimiento de la condición resolutoria mediante escritura pública de 30 de septiembre de 2009 (Anexo 19). Esta compraventa se resuelve y se procede a la devolución del precio Seguros Mercurio recibe dos pagarés por importe de 5.245.039,84 euros, que no fueron cobrados, sino endosados en otra operación que es el complejo Lanzarote Bay, esta operación supone un perjuicio a la Entidad Seguros Mercurio de 5.245.039,84 euros. El día 30 de septiembre de 2009, se contabiliza la anulación de la compra del hotel Calvía (Anexo 20), suponiendo una importante salida de activos líquidos de la Entidad Seguros Mercurio SA, en concreto 5.245.039,84 euros Acreedores diversos, cantidades remitidas a otras Entidades del Grupo que es el perjuicio que le supone a Seguros Mercurio SA, esta operación (folio 32 del Informe de la Perito Judicial) 4º.- Pagos inapropiados, por orden expresa de Gerardo Díaz Ferran y haciendo las disposiciones de las distintas cuentas, por parte de José Lorenzo 12

Chacon, toman el día 31 de marzo de 2009, distintas cantidades de dinero, sin reflejo en los libros de contabilidad, y el día 1 de abril de 2009, salen, sin control, a la distintas cuentas de Entidades del Grupo. En la contabilidad de la Entidad Seguros Mercurio S.A, aparecen los pagos realizados a las Entidades Teinver, Air Comet y Newco no tienen ningún documento justificativo, de los 4.515.900 euros. Estas cantidades no está acreditado que tengan reflejo contable en las Entidades Teinver; ni en las Entidades en concurso Air Comet, en concurso desde el año 2010, por tanto esta cantidad debería de haberse notificado al Juzgado de lo Mercantil, asi como a la Entidad Newco. 5º.- Operación venta de 9 inmuebles a Viajes Marsans, el día 17 de julio de 2009, la Entidad Seguros Mercurio S.A., vende a la Entidad Viajes Marsans S.A., el inmueble situado en la Avenida de la Constitución número 30 de Sevilla, por importe de 970.920 euros; el inmueble situado en la calle Cerrón de Jerez, por importe de 241.280 euros; el inmueble situado en las Mercedes 19 de Getxo, por importe de 417.600 euros; el inmueble situado en la Plaza de Andalucía de Torremolinos por importe de 760.960; el inmueble situado en la calle Fabra y Puig y calle Velazquez de Barcelona por importe de 203.000 euros; el inmueble situado en la cale Moreno 2 de Vigo, por importe de 208.800 euros; el inmueble situado en la calle San Francisco número 6 de Oviedo, por importe de 430.360 euros; el inmueble sito en la calle Venezuela número 42, de Vigo, por importe de 754.000 euros; el inmueble sito en la calle Reyes Católicos de Elda, por importe de 98.600 euros, lo que hace un total de 4.085.520 euros. En esta operación se han cobrado 9 cheques por importe de 1.408.800 euros y 9 cheques por un importe de 563.520 euros. 13

Esta operación no se ha abonado la cantidad de 2.113.200 euros, que fue documentada por medio de pagarés, no avalados ni con garantía de cobro alguna, en las escritura públicas consta que por convenio de las partes el precio aplazado no se garantiza de forma real. Esta operación se contabiliza en la Entidad Seguros Mercurio S.A. como pago de la deuda con Teinver por la compra del inmueble en la calle Costa Brava, para ello hacen una contabilización en el asiento de compra el 29 de diciembre de 2009 cuando se sabe que estos pagarés por importe de 147.000 no serán pagados por Viajes Marsans. En esta operación cuyo precio total alcanzó la cifra de 4.085.520 euros, Seguros Mercurio S.A. únicamente cobró 1.408.800 euros, el resto es decir 2.113.200 euros se endosa en otras operaciones y 1.349.800 euros se endosaron a la Entidad Teinver S.L como pago de la parte de la compra del inmueble de la calle Costa Brava número 10 de Madrid, y 763.400 euros se endosa a la Entidad Teinver S.L. Por tanto el perjuicio sufrido por la Entidad Seguros Mercurio S.A., es de 2.113.200 euros (folios 43 a 50 del informe de la Perito Judicial). 6º.- Operación Costa Brava, el día 30 de octubre de 2009, Seguros Mercurio que comparece en la escritura pública José Lorenzo Chacón Gutiérrez compra a Teinver S.L., que comparece Pedro Carmelo Hernández Gómez, un edificio en la calle Costa Brava número 10 de Madrid, por importe de 19.683.000 euros, que se abona de la siguiente forma; 14.133.358,09 euros por deducción de los saldos vivos de las cargas hipotecarias existentes en el momento de la compra (Barclays Bank S.A. 11.539.358 euros; y Banco Popular Español S.A. 2.594.000 euros), 4.199.968,24 euros por compensación del crédito que tenia Seguros Mercurio frente 14

a Teinver de la venta de la autocartera (hecho segundo); 1.349.800 euros endoso a favor de Teinver S.L., de parte de los pagarés librados por Viajes Marsans por la operación de compra de 9 inmuebles propiedad de Seguros Mercurio S.A. (hecho tercero), se hace una anotación contable que no coincide con la realidad, pues se contabiliza la compra del inmueble (en el activo) con una anotación de la deuda contraída con la Entidad Teinver S.L (en el pasivo) por importe de 19.683.000 euros, a continuación se compensa con la deuda: a) la deuda que a su vez la Entidad Teinver S.L tiene con Seguros Mercurio por la compra de la autocartera (4.199.968,24 euros); b) saldo pendiente de la hipoteca (14.133.358,09euros), c) el endoso de los pagarés de Viajes Marsans (1.349.800 euros), y como no le cuadra la anotación anotan en el debe 126,33 euros, como entrada de dinero, cuando no se acredita que existiese entrada en caja, sino que se trata de un cuadre de cuentas, donde se hace la anotación, pero no el desembolso, por tanto está operación no coincide con la realidad. El día 30 de octubre de 2009, se compra la casa de la calle Costa Brava número 10 de Madrid, cuando está presentado el procedimiento de ejecución numero 2725/2009, en el Juzgado de ejecución hipotecaria numero 31, proceso 2725/2009, la Entidad Barclays Bank S.A. contra la Entidad Teinver S.L., el día 20 de octubre de 2009, es decir 10 días antes. La Entidad Teinver S.L., se compromete a abonar las cuotas del préstamo hipotecario existente, con total indemnidad para Seguros Mercurio S.A, deja de abonar más de 6 meses de cuota hipotecarias. La Entidad Teinver S.L., percibe el precio del arrendamiento del inmueble de la Entidad Air Comet S.A. de un contrato de 16 de junio de 2007, cuando todavía el indicado inmueble no era de la Entidad Teinver S.L., 15

El Inmueble se adjudica el 29 de septiembre de 2010, a favor de la Entidad Barclays Bank por importe de 9.253.724,09 euros, se cede el remate a favor de la Entidad Inmuebles y Servicios Barclays S.A., quien solicita el lanzamiento de la Entidad Air Comet, entregando las llaves el 28 de marzo de 2012 (foliso 51 a 57 informe de la Perito Judicial). 7º.- Operación Lanzarote Bay, es consecuencia de una operación acordeón de reducción y consiguiente ampliación de capital. El día 29 de diciembre de 2009, se acuerda se formaliza escritura pública de reducción y ampliación de capital de la Entidad Seguros Mercurio S.A., donde interviene por parte de Seguros Mercurio José Lorenzo Chacón Gutiérrez y por parte de Teinver S.L., Pedro Carmelo Hernández Gómez, se establecen dos operaciones: a) En la Junta General de 28 de diciembre de 2009, se reduce el capital social de la Seguros Mercurio S.A, en 12.964.483,60 euros mediante disminución del valor nominal de todas las acciones, por tanto el capital social es de 1.799.809,80 euros. Simultáneamente se amplía el capital en 16.110.264,48 euros alcanzando finalmente el capital social de Seguros Mercurio la cifra de 17.910.074,28 euros. En esta escritura pública de 29 de diciembre de 2009, ya no figuran como accionistas los siguientes, transportes de cercanías (5,75 %), autobuses urbanos del Sur (48,71%), G.D.F. Autobuses Urbanos S.A. (1,27 %). En el cuadro que consta el día 10 de diciembre de 2009, la Entidad Teinver S.L pasa de tener 20,71% de acciones del capital de Seguros Mercurio S.A., a 76,45% sin que se encuentre ningún documento del cambio del accionariado. La ampliación de capital de Seguros Mercurio, el importe de la aportación no dineraria fue de 16.110.264,48 euros., pero tomando en consideración que el capital 16

pendiente de amortizar del préstamo hipotecario del Banco Español de Crédito que grava el complejo hotelero, según certificación bancaria de fecha 11/12/2009, la aportación no dineraria es de 11.999.279,62 euros, en esta operación también existe un arrendatario que es Unión Promotora de Canarias cuya renta sigue percibiendo Teinver S.L. b) El día 29 de diciembre de 2009, la Entidad Seguros Mercurio S.A. compra a Teinver S.L., la participación indivisa del 29,10% de la finca número 31 (finca registral 21.674) del complejo hotelero Lanzarote Bay, por el precio pactado de 6.214.441,32 euros. La cantidad 767.841,32 euros, que se realiza 616.400 euros por el endoso a favor de Teinver S.L, de 6 pagarés librados por Viajes Marsans S.A que la aseguradora recibió por la venta de 9 inmuebles (hecho quinto), no por este pago; 147.000 euros mediante otros dos pagarés librados por Viajes Marsans S.A. (hecho quinto) no abonados, impagados los 8 pagarés producen unos gastos de 4.441,32 euros. La cantidad de 5.245.039,84 euros, se entregan dos pagarés de Bankinter librados por Hotetur Club S.L., por importe de 2.622.519,92 euros vencimientos el 30 de junio de 2010 y el 30 de septiembre de 2010. La cantidad de 200.000 euros, en la escritura pública consta la compradora (Seguros Mercurio S.A.) satisfizo a la vendedora el pasado día 18/09/2009, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta en Caixa Catalunya ES0720131241460200035857, esta cuenta es de la Entidad Air Comet. La cantidad de 1560,16 euros, en la escritura pública consta antes de este acto en el día de hoy, Seguros Mercurio S.A. abonó en efectivo a la sociedad 17

Teinver S.L., no aparece asiento contable (folios 58 a 64 del Informe de la Perito Judicial). 8º.- Operaciones de desinversión, con el fin de obtener 15.000.000 de euros, se ordena por parte de José Lorenzo Chacón Gutiérrez, sin consultar y contra la opinión del Comité de Inversiones, la transferencia el día 17 de septiembre de 2008, de esta cantidad desde la cuenta bancaria ES3000301518070003381271, cuenta titularidad de la Entidad Seguros Mercurio S.A., en el Banesto, a la cuenta ES7600301007070000338271 titularidad de la Entidad Seguros Mercurio S.A., en el Banesto. Se realiza traspasos de dinero del Banco Banesto al Banco Sabadell cuenta remunerada, se hace un traspaso por importe de 15.000.000 euros, no queda constancia de la justificación o razón de la transferencia.. Entre el día 17 de septiembre de 2008 y el 20 de febrero de 2009, se extraen cantidades, sin justificación alguna a favor del Banco Sabadell cuenta remunerada, por importe de 11.565.900 euros. 9º.- Compra de acciones de Constelación Digital, el día 18 de marzo de 2008, se entrega, sin justificación alguna la cantidad de 500.000 euros a la Entidad Constelación Digital S.A, que no refleja en su balance y que no esta reconocida en su patrimonio, sin autorización para la adquisición. Al existir indicios superiores a sospechas respecto a la participación en el hecho 1º, por un presunto delito de estructura organizada (artículo 515, hoy 570 bis Código Penal); falsedad continuada, por la simulación de distintos documentos mercantiles, donde aparecen unas personas, en las escrituras públicas, que luego no coinciden con las personas jurídicas que reciben las cantidades (artículo 392.3º en relación 395 Código Penal); en las distintas cuentas que no coinciden con la 18

realidad, por lo que procede tener como sospechosos, a GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ, IVAN MANUEL LOSADA CASTELL, las personas jurídicas Viajes Marsans S.L, Teinver S.L., y Hotetur Club S.L; en el hecho 2º es evidente que GERARDO DIAZ FERRAN, hace uso de su situación mayoritaria en el Consejo de Administración, al existir una falsedad continuada en las cantidades entregadas a los vendedores, ya que las Entidades que deberían recibir las cantidades no las reciben y las que las reciben no tienen un derecho de crédito respecto a la Entidad Seguros Mercurio, luego simulan los contratos por tanto se producen un delito continuado de falsedad en documento mercantil del articulo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 291 del Código Penal de abuso de posición dominante, por parte de GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ y el artículo 290 del Código Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 3º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 4º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 5º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por 19

tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 6º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ, en el hecho 7º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 8º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 9º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; cuyas penas individualizadas son privativas de libertad no superior a nueve años, es por lo que procede conforme establece el 20

articulo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transformar las diligencias previas, en procedimiento abreviado, conceder traslado por un plazo común de DIEZ DIAS, por si solicitan la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de diligencia complementarias, según establece art 780 L.e.cr. Pero ante la evidencia de que estamos ante 20 tomos del Juzgado de lo Mercantil, unido a seis tomos de este Juzgado de Instrucción se concede el plazo de TREINTA DIAS, a las partes acusadoras, en cuanto al comienzo del indicado plazo el Ilmo Sr Abogado del Estado puede comenzar con el plazo de los treinta días, para posteriormente conceder el mismo trámite al Ministerio Fiscal, para lo cual se entregaran las actuaciones a la Abogacía del Estado y sucesivamente al Ministerio Fiscal. PARTE DISPOSITIVA. INCOESE EL PROCEDIMIENTO regulado en el Capitulo IV, Titulo II, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento criminal, por la participación en el hecho 1º, por un presunto delito de estructura organizada (artículo 515, hoy 570 bis Código Penal); falsedad continuada, por la simulación de distintos documentos mercantiles, donde aparecen unas personas, en las escrituras públicas, que luego no coinciden con las personas jurídicas que reciben las cantidades (artículo 392.3º en relación 395 Código Penal); en las distintas cuentas que no coinciden con la realidad, por lo que procede tener como sospechosos, a GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ, IVAN MANUEL LOSADA CASTELL, las personas jurídicas Viajes Marsans S.L, Teinver S.L., y Hotetur Club S.L; en el hecho 2º es evidente que GERARDO DIAZ FERRAN, hace uso de su situación mayoritaria en el Consejo de Administración, al existir una falsedad continuada en las cantidades entregadas a 21

los vendedores, ya que las Entidades que deberían recibir las cantidades no las reciben y las que las reciben no tienen un derecho de crédito respecto a la Entidad Seguros Mercurio, luego simulan los contratos por tanto se producen un delito continuado de falsedad en documento mercantil del articulo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 291 del Código Penal de abuso de posición dominante, por parte de GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ y el artículo 290 del Código Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 3º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 4º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 5º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 6º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto 22

regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ, en el hecho 7º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 8º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 9º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; cuyas penas individualizadas son privativas de libertad no superior a nueve años, es por lo que procede conforme establece el articulo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transformar las diligencias previas, en procedimiento abreviado, conceder traslado por un plazo común de DIEZ DIAS, por si solicitan la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de diligencia complementarias, según establece art 780 L.e.cr. 23

Pero ante la evidencia de que estamos ante 20 tomos del Juzgado de lo Mercantil, unido a seis tomos de este Juzgado de Instrucción se concede el plazo de TREINTA DIAS, a las partes acusadoras, en cuanto al comienzo del indicado plazo el Ilmo Sr Abogado del Estado puede comenzar con el plazo de los treinta días, para posteriormente conceder el mismo trámite al Ministerio Fiscal, para lo cual se entregaran las actuaciones a la Abogacía del Estado y sucesivamente al Ministerio Fiscal. por si solicitan la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de diligencia complementarias, según establece art 780 L.e.cr., al Ministerio Fiscal. Notifiquese a los acusados, a la acusación particular. Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo señor Don Juan Antonio Toro Peña, Magistrado-Juez de Instrucción número treinta y seis de los de Madrid de lo que doy fe. E/. Diligencia.- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe. 24