La complementariedad entre la responsabilidad administrativa funcional y la responsabilidad disciplinaria Luis García Corrochano Moyano Vocal titular de la 2ª Sala TSRA CGR
O La función pública está sujeta a diversos tipos de responsabilidad O En todos los casos, a cada tipo de responsabilidad corresponde un debido procedimiento y un tipo de sanción
O El Estado tiene, en general, una potestad jurisdiccional y sancionadora O Esta se ejerce, según sea el caso, respecto de los funcionarios o de los particulares
O La potestad jurisdiccional se ejerce a través del Poder Judicial y de los tribunales administrativos O La potestad sancionadora se ejerce para evitar el uso incorrecto del poder y el ejercicio arbitrario de la función pública
O La justicia administrativa ejerce la potestad sancionadora O Esta limitada por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, imparcialidad, y control jurisdiccional
O La responsabilidad administrativa se centra en los incumplimientos a los deberes de función O Le corresponde un Proceso administrativo Sancionador PAS que actúa en doble instancia: órgano sancionador y TGRA
O Califica las infracciones de graves y muy graves O Se rige por la tipicidad, esto es, el supuesto infractor está descrito en la norma y especificada la sanción que le corresponde
O Se aplica a los funcionarios y servidores públicos O Se produce por el incumplimiento de las normas que rigen los deberes de la función pública
O Impone sanciones de suspensión temporal en el ejercicio de las funciones (30 a 360 días calendario), o de inhabilitación para el ejercicio de la función pública (1 a 5 años) O La responsabilidad disciplinaria se deriva de la existencia de una relación laboral con el Estado
O Al ser una relación laboral de subordinación o dependencia, el empleador (Estado) asume un papel de dirección O La finalidad es garantizar al adecuado cumplimiento de la obligación laboral, de la que depende el adecuado cumplimiento de las funciones
O Se debe entender que la sanción disciplinaria no reemplaza mi puede ser reemplazada por la sanción administrativa O Corresponden a distintas obligaciones y en un marco funcional distinto
O La responsabilidad disciplinaria es por infracciones leves, y otras debidamente tipificadas O Es competente para conocer de estos casos el titular de la entidad y en segunda instancia el Tribunal de SERVIR
O A diferencia de las faltas administrativas, que encajan dentro de una tipicidad adecuadamente descrita, las faltas disciplinarias son más bien de un tipo abierto O La sanción se impone por una falta en la relación laboral
O La finalidad es asegurar el adecuado desarrollo de las actividades de la función pública O El principal problema que enfrentamos cuando concurren ambas responsabilidades, la administrativas y la disciplinaria, es evitar la doble sanción por un mismo hecho (non bis in ídem)
O Esto lo advirtió prontamente el TSRA de la CGR O La garantía de no procesar o sancionar dos veces por el mismo hecho no puede ser excusa para permitir sanciones benignas o absoluciones irregulares
O El principio non bis in ídem se aplica cuando concurren tres circunstancias: O Identidad subjetiva: se trata del mismo administrado O Identidad objetiva: se trata del mismo hecho imputado O Identidad causal: se funda la imputación en la vulneración de los mismos bienes jurídicos
O Cuando concurren las tres identidades, estamos ante un mismo hecho por el que no se puede recibir una doble sanción O Generalmente, aunque las dos primeras identidades se verifican, suele ser la última la que establece una diferencia que permite ejercer la potestad administrativa sancionadora
O Esta se ejercita porque ambas potestades de sancionar, la administrativa y la disciplinaria, son autónomas O Dada la importancia de los bienes jurídicos tutelados, el procedimiento disciplinario no puede desplazar al procedimiento administrativo sancionador
O Al no estar específicamente regulado este supuesto en las normas, el TSRA debió desarrollarlo jurisprudencialmente O Lo hizo en tres casos vistos el año 2013, lo que dio lugar al primer Acuerdo Plenario que estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria el fundamento jurídico 5.28 de la Resolución N 013 2013 CG/TSRA de 25 de noviembre de 2013
O Se estableció que la ausencia de identidad de fundamento no hace aplicable el principio non bis in ídem, O La finalidad es evitar que a través de un procedimiento disciplinario se eluda el procedimiento administrativo sancionador, lo que impediría la correcta aplicación de las normas, el adecuado funcionamiento de la administración pública, la afectación de los intereses del Estado y fomentaría malas prácticas administrativas