Incremento Salarial Empleados de Comercio RAMA GENERAL

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Transcripción:

Incremento Salarial Empleados de Comercio RAMA GENERAL - No aplicable a la Rama Cerealera - El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de Mayo de 2013 hasta el 31 de Abril de 2014. Las partes signatarias pactaron un incremento del 24 % de las escalas vigentes de las remuneraciones del CCT Nº 130/75. El mencionado incremento se aplicará, en forma no remunerativa y no acumulativa, de la siguiente manera: - Un 14 % a partir del mes de Mayo de 2013. - Un 10 % a partir del mes de Noviembre de 2013. Ambos incrementos mantendrán su carácter de no remunerativo hasta el mes de Enero de 2014, inclusive. Debiendo ser incorporado como remunerativo en su totalidad desde el mes de Febrero de 2014. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el importe resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. Los importes no remunerativos, mientras conserven dicho carácter, deben ser liquidados en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación Acuerdo Mayo 2013. 28 de Mayo de 2013 CIRCULAR Nº 846 - Verde 1

Base de Cálculo La base de cálculo es el salario básico de cada categoría al mes de Mayo de 2013, sin tener en cuenta el adicional por antigüedad, (no se deben contemplar en la base de cálculo los suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, como así tampoco los mayores sueldos básicos que pudieran estar abonando los empleadores de manera voluntaria. No obstante se recomienda, en el punto Cuarto del convenio, a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos Convencionalmente, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo. Sobre la suma no remunerativa otorgada se aplicará el equivalente al presentismo del Art. 40 del CCT 130/75, como así también deberá ser tomado en cuenta para el pago de los adicionales fijos previstos en el convenio colectivo (excepto la antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, sueldo anual complementario (proporcional a lo devengado por los meses de Mayo y Junio de 2013), horas extras y feriados nacionales. También se prevé que las sumas no remunerativas se transformarán en remunerativas en los casos de licencia por maternidad, licencia por incapacidad laboral, y deberán conformar la base de cálculo de la indemnización por disolución de la relación laboral. Absorción de adelantos a cuenta de futuros aumentos Se dispone que no podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos, que eventualmente hubieren otorgado unilateralmente los 28 de Mayo de 2013 CIRCULAR Nº 846 - Verde 2

empleadores, con excepción de los otorgados a partir del 1º de Mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. Obra Social Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio OSECAC. Además se dispone, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles a la Obra Social de $ 50 mensuales, suma que será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de Mayo de 2013 y depositada a la orden de OSCAC. Inacap A los efectos de la determinación de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio, las sumas no remunerativas no se deberán tener en cuenta para el cálculo de la misma, mientras mantenga tal carácter; de tal manera que pasarán a integran la base de cálculo a partir del mes de Febrero de 2014, cuando adquieran el carácter de remunerativos dichos importes. 28 de Mayo de 2013 CIRCULAR Nº 846 - Verde 3

Fuente: http://www.institutocap.org.ar. -Para mayor información adjuntamos copia del Acta Acuerdo, publicado en http://www.faecys.org.ar/. Nota Socacop: Para cualquier aplicación a la Rama Cerealera del presente incremento salarial, sugerimos consultar al Departamento Legales de nuestra Institución. Atte. Gerencia Legales Sociedad de Acopiadores de Granos de la Provincia de Córdoba. 28 de Mayo de 2013 CIRCULAR Nº 846 - Verde 4

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