Deberes y Derechos de Madres, Padres de Familia y/o Representantes Legales DECE

Documentos relacionados
Inspección de educación 2016/2017

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME A FREDDY PEÑAFIEL LARREA MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE CONSIDERANDO:

2 Dirigir la planeación y la programación académica, de acuerdo con los criterios establecidos en

NORMATIVA SOBRE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS * (CODIFICACIÓN NO OFICIAL) ACUERDO No

Circular Nro. MINEDUC-VGE CIR. Quito, 24 de octubre de 2012

ACUERDO No. MINEDUC-ME A. Freddy Peñafiel Larrea MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE CONSIDERANDO:

PROCESO DEMOCRÁTICO GOBIERNO ESCOLAR COLEGIO CRISTIANO LA ESPERANZA

DOCUMENTO DE COMPROMISO EDUCATIVO FAMILIA-CENTRO

1. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL SOCIAL DE LA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAS DE OPERACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES Y SU RELACION CON LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLOMBO AMERICANA REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPITULO I DESCRIPCION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

COLEGIO RITA CASTRO RAMOS Una forma diferente de educar ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

EDUCACIÓN PARA LA PAZ Gobierno escolar corresponsabilidad en la formación. Respeto a y en la diversidad

Modulo 5: COPASO COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE

El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que se concreta en:

1. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

1. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO

1. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS

ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST ARL

ORIENTACIONES PARA EL TUTOR O TUTORA. Tutoría. para el bienestar de adolescentes

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad educativa

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

Universidad Nacional Tecnológica UNNATEC

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL:

Qué es el gobierno escolar?

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

2. COORDINADOR DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO (Sin Hora o aula a cargo) Experiencia General:

- Violencia psicológica: toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas,

LINEAMIENTOS GENERALES DE CONVIVENCIA PARA LOS PLANTELES DEL SISTEMA DE BACHILLERATO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO Nº 38

REUNIÓN INICIAL CON PADRES DE FAMILIA PRESENTACIÓN DE TUTORÍA GRUPO 3 F CICLO ESCOLAR Juan Manuel Hernández Bohórquez

CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2

PLAN DE ACCION PERSONERIA MUNICIPAL DE SUESCA CUNDINAMARCA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES

NORMATIVA UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES REGLAMENTO DE CONSEJO ACADÉMICO UNIANDES

REGLAMENTO ESPECIAL DEL CENTRO REGIONAL DE LA UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS

Ángela María Cabrera Solarte Trabajadora Social Coordinadora SIAU

El marco legislativo de la educación infantil.

LEY 1098 DE 2006: DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

MARCO LEGAL : Ley 115 de 1994 :

Coordinación de Planeación y Evaluación Educativa Dirección General de Evaluación Educativa

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

DEFINICIÓN DEL PLAN PLAN DE CONVIVENCIA ESCOLAR Plan de Convivencia Escolar Salesianos Copiapó. 1

PROGRAMACIÓN DE LA EDUCADORA SOCIAL. IES San Roque CURSO 2013/2014

Promotores de Paz Estudiantil. Dirigido a los estudiantes de quinto, sexto grado y Media General y Técnica

MARCO LOCAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Plan de Gestión para la Convivencia Escolar 2017

Manual para los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social

Departamento de Educación Preescolar Valle de México

BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPÍTULO I POLÍTICAS. ARTÍCULO PRIMERO: Las políticas de Bienestar Universitario de la Fundación Universitaria María Cano son:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS SEMIPRESENCIALES. CAPITULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

Plan de Gestión Convivencia Escolar

Universidad Tecnológica Israel

Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado. Ley Marco de Seguridad Ciudadana

SEMINARIO TALLER SOBRE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES EN LA VIDA ESCOLAR

COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley

PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

PROYECTO AYUDANTE DE CÁTEDRA

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

PROYECTO DE DERECHOS HUMANOS: Divulgación y fortalecimiento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el departamento de


PERFIL COMPETENCIA INSPECTOR DE INTERNADO

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA VICEMINISTERIO ACADEMICO DIRECCION DE VIDA ESTUDIANTIL

Planes y Programas 2015.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA

ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA

RENÉ RAMÍREZ GALLEGOS SECRETARIO NACIONAL DE EDUACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

PROCEDIMIENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS PROGRAMA DE ENFERMERIA

COMISION MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH. REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Estudiantes CONSIDERANDOS

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Fundamentación teórica del curso:

Código de la Niñez y la Adolescencia para Comités Tutelares

REGLAMENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN

Reglamento Del Comité de Disciplina

Ley 1620 de 2013-Decreto 1965 de 2013 Programas Transversales y Desarrollo de Competencias Ciudadanas. Estrategia de Formación para la Ciudadanía

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I.E. PUKLLASUNCHIS TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES

Universidad Tecnológica Israel

Misiones y funciones

LEY N LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

PROCEDIMIENTO RESPONSABLE CUANDO OBSERVACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

CONDICIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Declaración de Bogotá sobre los Derechos Culturales

I. Los alumnos deberán: EMBAJADA DE ESPAÑA

Departamento de Educación Preescolar Valle de México

Transcripción:

Deberes y Derechos de Madres, Padres de Familia y/o Representantes Legales DECE UNIDAD EDUCATIVA COMBATIENTES DE TAPI 2017-2018

UNIDAD EDUCATIVA COMBATIENTES DE TAPI DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. ART. 29.- GARANTÌAS.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, libertad de cátedra en la educación superior y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde a sus principios, creencias y opciones pedagógicas LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL CAP V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MADRES, PADRES Y, O REPRESENTANTES LEGALES. ART,12.- DERECHOS.- Las madres, los padres y o los representantes legales de las y los estudiantes tienen derecho a que se garantice a éstos, el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales en materia educativa; y, tienen derecho además a: a) Escoger, con observancia al interés superior del niño, el tipo de Institución Educativa que consideren conveniente para sus representados, acorde a sus creencias, principios y su realidad cultural y lingüística. b) Recibir informes periódicos sobre el progreso académico de sus representados así como de todas las situaciones que se presenten en la Institución Educativa y que requieran de su conocimiento. c) Participar, de conformidad con la reglamentación respectiva, en la evaluación de los y las docentes y de la gestión de las autoridades educativa; d) Elegir y ser elegidos como partes de los comités de padres y madres de familia y los demás órganos de participación de la comunidad educativa; e) Participar en el gobierno escolar al que pertenezcan; f) Ser escudados y que su opinión, sobre la gestión y procesos educativos, sea analizada por las autoridades educativas y obtener respuesta oportuna sobre las mismas; g) Participar de los procesos de rendición de cuentas sobre la gestión y procesos educativos de las autoridades, docentes y personal que labora en las instituciones educativas; h) Participar en los órganos correspondientes de planificación, construcción y vigilancia del cumplimiento de la política educativa a nivel local, regional y nacional; i) Vigilar el respeto a los derechos de sus hijos e hijas o representadas o representados, en las entidades educativas, y denunciar la violación de aquellos ante las autoridades competentes; j) Recibir de autoridades, docentes y demás miembros de la comunidad educativa un trato respetuoso libre de toda forma de violencia y discriminación y, k) Solicitar y acceder a la información que consideren pertinentes y que esté en posesión de la Institución Educativa. 1

ART 13.- OBLIGACIONES.- Las madres, padres y o los representantes legales de las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la Reglamentación en materia educativa; b) Garantizar que sus representados asistan regularmente a los centros educativos durante el periodo de educación obligatoria, de conformidad con la modalidad educativa; c) Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y atender los llamados y requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles; d) Participar en la evaluación de las y los docentes y de la gestión de las Instituciones Educativas; e) Respetar las leyes, reglamentos y normas de convivencia en su relación con las Instituciones Educativas; f) Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar organizando espacios dedicados a las obligaciones escolares y a la recreación y esparcimiento en el marco de un uso adecuado del tiempo; g) Participar en las actividades extracurriculares que complementen el desarrollo emocional, físico y psicosocial de sus representados y representadas; h) Reconocer el mérito y la excelencia académica de las y los profesores y de sus representados y representadas, sin que ello implique erogación económica; i) Apoya y motivar a sus representados y representadas, especialmente cuando existan dificultades en el proceso de aprendizaje, de manera constructiva y creativa; j) Participar con el cuidado, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones física de las Instituciones Educativas, sin que ello implique erogación económica; y, k) Contribuir y participar activamente en la aplicación permanente de los derechos y garantías constitucionales. ART.14.- DE LA EXIGIBILIDAD, LA RESTITUCIÒN Y LA PROTECCIÒN.- En el ejercicio de su corresponsabilidad, el estado en todos sus niveles, adoptará todas las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.- Todos los actores de la Comunidad Educativa estarán en condición de acudir a las instancias de protección constitucional con el fin de restituir el derecho a la educación que hubiere sido desatendido. En todo los casos en los que se tenga conocimiento de la privación del derecho a la Educación de una niña, niño o adolescente, sin perjuicio de su obligación de acudir a los organismos de atención la infancia respectivos, se adoptarán de manera directa las acciones y medidas necesarias que conlleven inequívocamente a la restitución del derecho a la educación que hubiere sido conculcado o desatendido. Igual obligación tendrán las juntas cantonales de protección de derechos cuando estuvieren amenazados. Cuando la integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños o adolescentes estuviere amenazado o hubiere sido afectada, sin perjuicio de la obligación de 2

denunciar por parte de quien en la Comunidad Educativa tuviere conocimiento del hecho cuyas características hagan presumir la existencia de amenaza o afectación, la Junta Distrital intercultural de resolución de conflictos denunciará ante la autoridad judicial respectiva y remitirá a las autoridades competentes para que se dicten las medidas de protección de derechos que corresponda por su incumplimiento. En caso de amenaza o afectación a la integridad sexual de los y las estudiantes la Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos procederá a dictar la suspensión temporal de las funciones o tareas del presunto agresor como medida de protección. La junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos realizará el seguimiento y velará por el cumplimiento de las medidas de protección dictadas por las autoridades competentes para protección de derechos, sancionando a quien corresponda por su no cumplimiento. La Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos realizará el respectivo registro interno y seguimiento del desarrollo de la acción judicial impulsada. REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN SECCIÒN SÈPTIMA.- DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES LEGALES ART 76.- FUNCIONES.- Son funciones de los Padres de familia o representantes legales de los estudiantes, las siguientes: 1. Ejercer por elección de entre sus pares, la representación ante el gobierno escolar de cada uno de los establecimientos públicos del sistema educativo nacional; 2. Ejercer la veeduría del respeto de los derechos de los estudiantes del establecimiento; 3. Ejercer la veeduría del cumplimiento de las políticas educativas públicas; 4. Fomentar la participación de la Comunidad Educativa en las actividades del establecimiento; 5. Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas, 6. Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento; y, 7. Las demás funciones establecidas en el Código de Convivencia del establecimiento. ART 77.- DE LA REPRESENTACIÒN DE LOS PADRES DE FAMILIA.- Los colectivos de Padres de Familia podrán constituirse en comités de grado o curso y su funcionamiento se regirá de acuerdo a la normativa que para el efecto emitirá el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional. 3

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ART 39.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROGENITORES CON RELACIÒN AL DERECHO DE LA EDUCACIÒN.- Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes: 1. Matricularlos en los planteles educativos 2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias 3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos; 4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos; 5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación; 6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el estado y la sociedad; 7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales y, 8. Denunciar las violaciones a esos derechos de que tengan conocimiento. ACUERDO MINISTERIAL Nº MINEDUC-ME-2016-00077-A a) Promover la cultura de paz y el desarrollo de habilidades sociales de mi representado/ representada, a través de la participación y apoyo en la ejecución de las actividades de la Institución. b) Fomentar la vinculación de la familia y la Integración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. c) Promover y participar en actividades de cuidado y mantenimiento básico de las Instilaciones, bienes, muebles e inmuebles de la Institución Educativa, para mantenerlo en buen estado. Reponer y/ o reparar los bienes que sean destruido inmediatamente detectado el daño. d) Asistir a reuniones y convocatorias generadas por la Institución educativa, con mayor énfasis a las actividades de carácter preventivo y formativo de los niños/niñas y adolescentes, en la fecha y hora establecida para recibir o recabar información y contribuir en la solución de conflictos. e) Colaborar con el Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) en lo que respecta a brindar información que contribuya a la detección, intervención y seguimiento de su representado, cumpliendo las directrices que este organismo determine en el marco del bienestar integral (actualizar direcciones y números telefónicos). f) Fortalecer la comunicación de la familia con el personal directivo, docente, administrativo y miembros del Departamento de Consejería Estudiantil de la Institución Educativa, en cuanto al seguimiento académico y comportamental del representado g) Cumplir las obligaciones contraídas con la Institución Educativa, tomando como referencia las normativas legales existentes, a fin de facilitar el proceso formativo de los estudiantes h) Respetar los horarios académicos, formativos y demás condiciones propias del proceso formativo establecido por la Institución Educativo i) Participar de forma activa en las distintas comisiones que se definan al interior de la Institución Educativa y a eventos académicos, deportivos, sociales y culturales. 4

j) Participar de forma activa en los programas de participación y animación socio educativa que fuese impulsado por el proyecto Educando en familia k) Utilizar el portal Educar Ecuador como herramienta de información e interacción con la Institución Educativa. CÓDIGO DE CONVIVENCIA ARMÓNICA INSTITUCIONAL ACUERDOS Y COMPROMISOS DE MADRES, PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES LEGALES. 1. Cumplir con lo estipulado en los Arts. 12,13, 14,33 y 34 literales g y h, 33,78, 79 de la LOEI. 2. Asistir puntualmente a los llamados de las autoridades, docentes, tutores, inspectores de curso y DECE, en la fecha y hora establecida para recabar información y novedades de sus representados y contribuir en la solución pacífica de las dificultades encontradas. 3. Asistir a eventos académicos, deportivos, culturales y sociales que la Institución organice de manera extracurricular. 4. Asistir puntual y de manera obligatoria a las sesiones convocadas para la conformación de representantes de padres de familia del gobierno escolar, reuniones de planificación y de sus representados en el día y hora señalada por la Institución. 5. Mantener el respeto y cordialidad con las autoridades, docentes, personal administrativo, de apoyo y estudiantes. 6. Controlar que sus representados porten correctamente sus uniformes limpios y en buen estado; Uniforme Caqui (camiseta blanca y las botas correctamente limpias) Uniforme deportivo (con su respectiva gorra negra y zapatillas que predomine el color blanco), la mochila que predomine el color negro. 7. Fomentar la práctica diaria de los hábitos de higiene y salud para prevenir enfermedades. 8. Incentivar el consumo de alimentos nutritivos y saludables para el desarrollo y crecimiento físico e intelectual de sus representados 9. Orientar y controlar a sus representados sobre la tenencia y consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ( alcohol, tabaco, droga) 10. Permitir y autorizar a las entidades responsables del control, tenencia y consumo de sustancias psicotrópicas realice inspecciones y requisas a las estudiantes y mochilas para una prevención efectiva 11. Autorizar a los directivos de la institución realicen coordinaciones con las instituciones competentes a fin de realizar operativos macro en el interior del establecimiento, para prevenir el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 12. Contribuir, apoyar y participar activamente con el representado en los eventos sobre la conservación y mantenimiento del aseo, presentación y ornato para mantener la imagen institucional. 13. Sensibilizar al representado sobre el ahorro y buen uso de los recursos no renovables. 14. Controlar la correcta utilización del internet y redes sociales. 15. Sensibilizar en diálogo familiar a los representados sobre los efectos irreversibles que causa el mal manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos. 16. Orientar en familia a los representados en el cuidado y mantenimiento de los bienes de la institución. 5

17. Reponer y/o reparar los bienes que sean destruidos por su representado como muebles, inmuebles y equipos tecnológicos. 18. Orientar con el ejemplo en el hogar y sociedad a los representados en la práctica permanente de los valores que permitan el respeto y la sana convivencia institucional. 19. Motivar y cumplir las normas establecidas en las rutas y protocolos 20. Fomentar un ambiente armónico con los miembros de la Comunidad Educativa. 21. Controlar que sus representados asistan con un corte de cabello rebajado con la guía N 2 en las partes laterales y la guía N 4 en la parte superior sin línea, las niñas o señoritas. deben portar el cabello recogido con malla color negro, sin utilizar ningún otro tipo de accesorio. 22. Cumplir con los horarios y normativas establecidos por la institución. 23. Dejar y retirar a sus representados en la puerta de ingreso a la institución, en el horario establecido. 24. Apoyar incondicionalmente en toda la gestión institucional 25. Actualizar direcciones y números telefónicos de sus representados en Secretaría y en el DECE. 26. Utilizar siempre la Plataforma Educar Ecuador en los ámbitos académicos y disciplinarios. 27. Cumplir con el horario establecido para la atención a Padres de Familia y trámites administrativos. INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN REFUERZO ACADÉMICO ESTUDIANTIL 2016 Es importante que las madres, padres mantengan una buena relación con sus hijos, a través de conversaciones, diálogos y orientaciones y deben: Inculcar siempre en sus hijos una actitud positiva hacia la realización de las tareas escolares. Escuchar siempre a los hijos para conocer los problemas o éxitos que les quieran compartir. Dedicar un tiempo cada día para el trabajo escolar en casa. Expresar a sus hijos cariño, afecto tanto verbal como físico Valorar siempre el esfuerzo y la superación de dificultades y limitaciones en su trabajo. Asistir a los llamados de los docentes a la institución educativa. REGLAMENTO GENERAL PAR LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO. Art. 3 del Procedimiento y Cuidado.- La conservación y buen uso de los bienes y existencias, será responsabilidad de los usuarios o custodios responsables que los han recibido, para el desempeño de sus funciones y labores oficiales. 6

c) El usuario final o custodio responsable velará por la buena conservación de los bienes entregados para su cuidado, administración o utilización, conforme las disposiciones legales y reglamentos correspondientes; El daño, pérdida, destrucción del bien, por negligencia o su mal uso comprobados por la autoridad competente, no imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del usuario final que lo tiene a su cargo, y de los servidores que de cualquier manera tiene acceso al bien cuando realizan acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento propio, salvo que se conozca o compruebe la identidad de la persona causante de la afectación al bien. 7

8