Deberes y Derechos de Madres, Padres de Familia y/o Representantes Legales DECE UNIDAD EDUCATIVA COMBATIENTES DE TAPI 2017-2018
UNIDAD EDUCATIVA COMBATIENTES DE TAPI DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. ART. 29.- GARANTÌAS.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, libertad de cátedra en la educación superior y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde a sus principios, creencias y opciones pedagógicas LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL CAP V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MADRES, PADRES Y, O REPRESENTANTES LEGALES. ART,12.- DERECHOS.- Las madres, los padres y o los representantes legales de las y los estudiantes tienen derecho a que se garantice a éstos, el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales en materia educativa; y, tienen derecho además a: a) Escoger, con observancia al interés superior del niño, el tipo de Institución Educativa que consideren conveniente para sus representados, acorde a sus creencias, principios y su realidad cultural y lingüística. b) Recibir informes periódicos sobre el progreso académico de sus representados así como de todas las situaciones que se presenten en la Institución Educativa y que requieran de su conocimiento. c) Participar, de conformidad con la reglamentación respectiva, en la evaluación de los y las docentes y de la gestión de las autoridades educativa; d) Elegir y ser elegidos como partes de los comités de padres y madres de familia y los demás órganos de participación de la comunidad educativa; e) Participar en el gobierno escolar al que pertenezcan; f) Ser escudados y que su opinión, sobre la gestión y procesos educativos, sea analizada por las autoridades educativas y obtener respuesta oportuna sobre las mismas; g) Participar de los procesos de rendición de cuentas sobre la gestión y procesos educativos de las autoridades, docentes y personal que labora en las instituciones educativas; h) Participar en los órganos correspondientes de planificación, construcción y vigilancia del cumplimiento de la política educativa a nivel local, regional y nacional; i) Vigilar el respeto a los derechos de sus hijos e hijas o representadas o representados, en las entidades educativas, y denunciar la violación de aquellos ante las autoridades competentes; j) Recibir de autoridades, docentes y demás miembros de la comunidad educativa un trato respetuoso libre de toda forma de violencia y discriminación y, k) Solicitar y acceder a la información que consideren pertinentes y que esté en posesión de la Institución Educativa. 1
ART 13.- OBLIGACIONES.- Las madres, padres y o los representantes legales de las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir la Constitución de la República, la Ley y la Reglamentación en materia educativa; b) Garantizar que sus representados asistan regularmente a los centros educativos durante el periodo de educación obligatoria, de conformidad con la modalidad educativa; c) Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y atender los llamados y requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles; d) Participar en la evaluación de las y los docentes y de la gestión de las Instituciones Educativas; e) Respetar las leyes, reglamentos y normas de convivencia en su relación con las Instituciones Educativas; f) Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar organizando espacios dedicados a las obligaciones escolares y a la recreación y esparcimiento en el marco de un uso adecuado del tiempo; g) Participar en las actividades extracurriculares que complementen el desarrollo emocional, físico y psicosocial de sus representados y representadas; h) Reconocer el mérito y la excelencia académica de las y los profesores y de sus representados y representadas, sin que ello implique erogación económica; i) Apoya y motivar a sus representados y representadas, especialmente cuando existan dificultades en el proceso de aprendizaje, de manera constructiva y creativa; j) Participar con el cuidado, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones física de las Instituciones Educativas, sin que ello implique erogación económica; y, k) Contribuir y participar activamente en la aplicación permanente de los derechos y garantías constitucionales. ART.14.- DE LA EXIGIBILIDAD, LA RESTITUCIÒN Y LA PROTECCIÒN.- En el ejercicio de su corresponsabilidad, el estado en todos sus niveles, adoptará todas las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.- Todos los actores de la Comunidad Educativa estarán en condición de acudir a las instancias de protección constitucional con el fin de restituir el derecho a la educación que hubiere sido desatendido. En todo los casos en los que se tenga conocimiento de la privación del derecho a la Educación de una niña, niño o adolescente, sin perjuicio de su obligación de acudir a los organismos de atención la infancia respectivos, se adoptarán de manera directa las acciones y medidas necesarias que conlleven inequívocamente a la restitución del derecho a la educación que hubiere sido conculcado o desatendido. Igual obligación tendrán las juntas cantonales de protección de derechos cuando estuvieren amenazados. Cuando la integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños o adolescentes estuviere amenazado o hubiere sido afectada, sin perjuicio de la obligación de 2
denunciar por parte de quien en la Comunidad Educativa tuviere conocimiento del hecho cuyas características hagan presumir la existencia de amenaza o afectación, la Junta Distrital intercultural de resolución de conflictos denunciará ante la autoridad judicial respectiva y remitirá a las autoridades competentes para que se dicten las medidas de protección de derechos que corresponda por su incumplimiento. En caso de amenaza o afectación a la integridad sexual de los y las estudiantes la Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos procederá a dictar la suspensión temporal de las funciones o tareas del presunto agresor como medida de protección. La junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos realizará el seguimiento y velará por el cumplimiento de las medidas de protección dictadas por las autoridades competentes para protección de derechos, sancionando a quien corresponda por su no cumplimiento. La Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos realizará el respectivo registro interno y seguimiento del desarrollo de la acción judicial impulsada. REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN SECCIÒN SÈPTIMA.- DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES LEGALES ART 76.- FUNCIONES.- Son funciones de los Padres de familia o representantes legales de los estudiantes, las siguientes: 1. Ejercer por elección de entre sus pares, la representación ante el gobierno escolar de cada uno de los establecimientos públicos del sistema educativo nacional; 2. Ejercer la veeduría del respeto de los derechos de los estudiantes del establecimiento; 3. Ejercer la veeduría del cumplimiento de las políticas educativas públicas; 4. Fomentar la participación de la Comunidad Educativa en las actividades del establecimiento; 5. Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas, 6. Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento; y, 7. Las demás funciones establecidas en el Código de Convivencia del establecimiento. ART 77.- DE LA REPRESENTACIÒN DE LOS PADRES DE FAMILIA.- Los colectivos de Padres de Familia podrán constituirse en comités de grado o curso y su funcionamiento se regirá de acuerdo a la normativa que para el efecto emitirá el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional. 3
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ART 39.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROGENITORES CON RELACIÒN AL DERECHO DE LA EDUCACIÒN.- Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes: 1. Matricularlos en los planteles educativos 2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias 3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos; 4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos; 5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación; 6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el estado y la sociedad; 7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales y, 8. Denunciar las violaciones a esos derechos de que tengan conocimiento. ACUERDO MINISTERIAL Nº MINEDUC-ME-2016-00077-A a) Promover la cultura de paz y el desarrollo de habilidades sociales de mi representado/ representada, a través de la participación y apoyo en la ejecución de las actividades de la Institución. b) Fomentar la vinculación de la familia y la Integración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. c) Promover y participar en actividades de cuidado y mantenimiento básico de las Instilaciones, bienes, muebles e inmuebles de la Institución Educativa, para mantenerlo en buen estado. Reponer y/ o reparar los bienes que sean destruido inmediatamente detectado el daño. d) Asistir a reuniones y convocatorias generadas por la Institución educativa, con mayor énfasis a las actividades de carácter preventivo y formativo de los niños/niñas y adolescentes, en la fecha y hora establecida para recibir o recabar información y contribuir en la solución de conflictos. e) Colaborar con el Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) en lo que respecta a brindar información que contribuya a la detección, intervención y seguimiento de su representado, cumpliendo las directrices que este organismo determine en el marco del bienestar integral (actualizar direcciones y números telefónicos). f) Fortalecer la comunicación de la familia con el personal directivo, docente, administrativo y miembros del Departamento de Consejería Estudiantil de la Institución Educativa, en cuanto al seguimiento académico y comportamental del representado g) Cumplir las obligaciones contraídas con la Institución Educativa, tomando como referencia las normativas legales existentes, a fin de facilitar el proceso formativo de los estudiantes h) Respetar los horarios académicos, formativos y demás condiciones propias del proceso formativo establecido por la Institución Educativo i) Participar de forma activa en las distintas comisiones que se definan al interior de la Institución Educativa y a eventos académicos, deportivos, sociales y culturales. 4
j) Participar de forma activa en los programas de participación y animación socio educativa que fuese impulsado por el proyecto Educando en familia k) Utilizar el portal Educar Ecuador como herramienta de información e interacción con la Institución Educativa. CÓDIGO DE CONVIVENCIA ARMÓNICA INSTITUCIONAL ACUERDOS Y COMPROMISOS DE MADRES, PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES LEGALES. 1. Cumplir con lo estipulado en los Arts. 12,13, 14,33 y 34 literales g y h, 33,78, 79 de la LOEI. 2. Asistir puntualmente a los llamados de las autoridades, docentes, tutores, inspectores de curso y DECE, en la fecha y hora establecida para recabar información y novedades de sus representados y contribuir en la solución pacífica de las dificultades encontradas. 3. Asistir a eventos académicos, deportivos, culturales y sociales que la Institución organice de manera extracurricular. 4. Asistir puntual y de manera obligatoria a las sesiones convocadas para la conformación de representantes de padres de familia del gobierno escolar, reuniones de planificación y de sus representados en el día y hora señalada por la Institución. 5. Mantener el respeto y cordialidad con las autoridades, docentes, personal administrativo, de apoyo y estudiantes. 6. Controlar que sus representados porten correctamente sus uniformes limpios y en buen estado; Uniforme Caqui (camiseta blanca y las botas correctamente limpias) Uniforme deportivo (con su respectiva gorra negra y zapatillas que predomine el color blanco), la mochila que predomine el color negro. 7. Fomentar la práctica diaria de los hábitos de higiene y salud para prevenir enfermedades. 8. Incentivar el consumo de alimentos nutritivos y saludables para el desarrollo y crecimiento físico e intelectual de sus representados 9. Orientar y controlar a sus representados sobre la tenencia y consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ( alcohol, tabaco, droga) 10. Permitir y autorizar a las entidades responsables del control, tenencia y consumo de sustancias psicotrópicas realice inspecciones y requisas a las estudiantes y mochilas para una prevención efectiva 11. Autorizar a los directivos de la institución realicen coordinaciones con las instituciones competentes a fin de realizar operativos macro en el interior del establecimiento, para prevenir el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 12. Contribuir, apoyar y participar activamente con el representado en los eventos sobre la conservación y mantenimiento del aseo, presentación y ornato para mantener la imagen institucional. 13. Sensibilizar al representado sobre el ahorro y buen uso de los recursos no renovables. 14. Controlar la correcta utilización del internet y redes sociales. 15. Sensibilizar en diálogo familiar a los representados sobre los efectos irreversibles que causa el mal manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos. 16. Orientar en familia a los representados en el cuidado y mantenimiento de los bienes de la institución. 5
17. Reponer y/o reparar los bienes que sean destruidos por su representado como muebles, inmuebles y equipos tecnológicos. 18. Orientar con el ejemplo en el hogar y sociedad a los representados en la práctica permanente de los valores que permitan el respeto y la sana convivencia institucional. 19. Motivar y cumplir las normas establecidas en las rutas y protocolos 20. Fomentar un ambiente armónico con los miembros de la Comunidad Educativa. 21. Controlar que sus representados asistan con un corte de cabello rebajado con la guía N 2 en las partes laterales y la guía N 4 en la parte superior sin línea, las niñas o señoritas. deben portar el cabello recogido con malla color negro, sin utilizar ningún otro tipo de accesorio. 22. Cumplir con los horarios y normativas establecidos por la institución. 23. Dejar y retirar a sus representados en la puerta de ingreso a la institución, en el horario establecido. 24. Apoyar incondicionalmente en toda la gestión institucional 25. Actualizar direcciones y números telefónicos de sus representados en Secretaría y en el DECE. 26. Utilizar siempre la Plataforma Educar Ecuador en los ámbitos académicos y disciplinarios. 27. Cumplir con el horario establecido para la atención a Padres de Familia y trámites administrativos. INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN REFUERZO ACADÉMICO ESTUDIANTIL 2016 Es importante que las madres, padres mantengan una buena relación con sus hijos, a través de conversaciones, diálogos y orientaciones y deben: Inculcar siempre en sus hijos una actitud positiva hacia la realización de las tareas escolares. Escuchar siempre a los hijos para conocer los problemas o éxitos que les quieran compartir. Dedicar un tiempo cada día para el trabajo escolar en casa. Expresar a sus hijos cariño, afecto tanto verbal como físico Valorar siempre el esfuerzo y la superación de dificultades y limitaciones en su trabajo. Asistir a los llamados de los docentes a la institución educativa. REGLAMENTO GENERAL PAR LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO. Art. 3 del Procedimiento y Cuidado.- La conservación y buen uso de los bienes y existencias, será responsabilidad de los usuarios o custodios responsables que los han recibido, para el desempeño de sus funciones y labores oficiales. 6
c) El usuario final o custodio responsable velará por la buena conservación de los bienes entregados para su cuidado, administración o utilización, conforme las disposiciones legales y reglamentos correspondientes; El daño, pérdida, destrucción del bien, por negligencia o su mal uso comprobados por la autoridad competente, no imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del usuario final que lo tiene a su cargo, y de los servidores que de cualquier manera tiene acceso al bien cuando realizan acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento propio, salvo que se conozca o compruebe la identidad de la persona causante de la afectación al bien. 7
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