La Reforma Legislativa en Precios de Transferencia V Congreso Internacional en Tributación CIET 2013 Wanda M. Montero, MSc Enc. Dpto de Precios de Transferencia Dirección General de Impuestos Internos Viernes 08 de Noviembre de 2013 Hotel Hilton, Santo Domingo
Contenido: Objetivos Antecedentes Modificaciones
Antecedentes
Antecedentes En el Código Tributario Artículo 281
En la Norma 04-2011 Antecedentes
Objetivo General Contar con una normativa que cumpla con los estándares y mejores practicas internacionales; que favorezca el comercio y promueva la transparencia fiscal internacional.
Objetivos: 1. Adecuarnos a las mejores prácticas y estándares internacionales y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); 2. Mejorar las acciones de control en las transacciones intercompañías; 3. Desincentivar la planificación internacional nociva; 4. Evitar la doble imposición y la doble no imposición; 5. Desincentivar la competencia desleal; 6. Garantizar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes;
Modificaciones al Artículo 281 por la Ley 253-12
Operaciones Locales Modificaciones Art. 281 Se extienden las disposiciones de precios de transferencia a las operaciones entre relacionados nacionales. 2
Partes relacionadas Se incluye como un supuesto de vinculación la compra de o venta a una persona física, jurídica o entidad del 50% o más de la producción; Se elimina el supuesto de vinculación sobre cláusulas contractuales que asumen el carácter de inusualmente preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias. 2 3
Potenciales comparables Se incluye un procedimiento para la identificación de potenciales comparables. 1) Valoración del entorno en el que el grupo económico desarrolla su actividad; 2) Valoración de la empresa que es analizada; 3) Identificación de operaciones comparables tanto internos como externos; 4) Selección del método que mejor se ajuste al caso; 5) Realización del Análisis de comparabilidad; 6) Ejecución de los ajustes que sean pertinentes 6
Operaciones de importación y exportación Se incluye el método de valoración para las operaciones de importación y exportación de productos con cotización en mercados transparentes. 1. En exportaciones, el precio será el valor de cotización del bien en el mercado transparente del primer día de la carga de la mercancía; 2. En Importaciones, el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día del despacho de la importación. 1 3 5
Operaciones de importación y exportación El método también se aplicará, cuando en la exportación intervenga un intermediario no relacionado que no sea destinatario efectivo de la mercancía y del que el contribuyente no pueda probar, que tiene presencia real y efectiva en su país de residencia o que se dedica de forma mayoritaria a esta actividad de intermediación.
Operaciones de importación y exportación Qué se entiende por mercado transparente? Todos aquellos mercados de materias primas, organizados por normas del país que los acoge, donde la negociación de la materia prima sea relevante para la República Dominicana.
Operaciones de importación y exportación Existencia efectiva de intermediario? 1. Demuestre tener presencia real y efectiva en su país de residencia; 2. Se dedique de forma mayoritaria a esta actividad.
Operaciones de servicios Se agregan lineamientos para las operaciones que involucren servicios. La remuneración por dichos servicios se considerará a precio de mercado, si: a) El servicio ha sido efectivamente prestado; b) El servicio que se presta proporciona un beneficio económico; c) El valor o monto pactado corresponde al que hubiera sido acordado por servicios comparables entre empresas independientes; 1 3 4
Artículo 281 bis. APAs Se modifica el concepto de Acuerdos de Precios Anticipados (APA) Los contribuyentes de forma individual pueden solicitar a la DGII un acuerdo previo en materia de precios de transferencia que establezca los valores de las operaciones comerciales y financieras que realicen con otras partes relacionadas, con carácter previo a la realización de éstas y por un tiempo determinado. 1 3 4
Artículo 281 bis. APAs Qué debe incluir la solicitud? 1. Identificación de las empresas relacionadas 2. Descripción de las actividades realizadas por el contribuyente y su relacionada 3. Composición del capital social 4. Acuerdos y/o contratos 5. Descripción y detalle de la operación 6. Análisis funcional 7. Metodología propuesta de precios de transferencia
Artículo 281 bis. Régimen de Protección Se incluye la facultad a establecer Regímenes de Protección Para algunos sectores o actividades económicas podrá determinar y fijar un precio o margen mínimo de utilidad, que se considerará como entre partes independientes; calculado tomando en consideración el valor total de los ingresos, de los activos utilizados en la operación durante el ejercicio fiscal, el monto total de los costos y gastos de operación y de otras variables de impacto del sector debidamente justificadas. La DGII emitirá resolución motivada conteniendo los márgenes o precios para tales fines 1 2 6
Artículo 281 bis. Comprobaciones simultáneas Se incluye la facultad de suscribir acuerdos de cooperación administrativa que permitan llevar a cabo comprobaciones en el ámbito de precios de transferencia de forma simultánea y coordinada, con otras administraciones tributarias. 2 3 4
Artículo 281 ter. Régimen Sancionador Se fortalecen las sanciones por incumplimiento Las sanciones pueden ser de hasta el triple de las sanciones y multas descritas en el Artículo 257 del Código. 2 3
Artículo 281 quater. Estados o Territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales Se podran incluir a la lista de paraísos fiscales aquellos donde la tributación por el Impuesto sobre la Renta, o los impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea notablemente inferior a la que le correspondería pagar al mismo contribuyente en la República Dominicana por el régimen general. 3 4 5
Artículo 281 quater. Estados o Territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales Los Estados o territorios que hayan sido calificados, para el ejercicio fiscal considerado, como jurisdicciones no cooperativas por parte del Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información Tributaria o el órgano que haga esas veces.
Artículo 281 quater. Estados o Territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales Se otorga la facultad de crear una lista negativa de paraísos fiscales lista blanca
Entrada en vigencia Las obligaciones de PT serán efectivas para las operaciones que se realicen a partir del 1ro de enero de 2013 Periodo Fiscal Del 1ro de enero al 31 de diciembre de 2013 2013 Del 1ro de abril 2013 al 31 de marzo 2014 2014 Del 1ro de julio de 2013 al 30 de junio 2014 2014 Del 1ro de octubre de 2013 al 30 de septiembre 2014 2014
MUCHAS GRACIAS! wmontero@dgii.gov.do