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RESOLUCION Nº222/18 CORRIENTES, 11/04/18 VISTO: El Expte. Nº01-02212/18 por el cual la Coordinación del Programa UNNE Virtual, dependiente de la Secretaría General Académica, eleva el Proyecto Lineamientos Pedagógicos para el Desarrollo de las Carreras de Pregrado y Grado con Modalidad a Distancia de la UNNE ; y CONSIDERANDO: Que el mismo fue elaborado por la Comisión Central de Educación Virtual y tiene como finalidad proveer lineamientos y orientaciones que guíen el desarrollo de los estudios académicos de pregrado y grado en la modalidad virtual, a fin de garantizar las condiciones básicas de consistencia, fiabilidad y uniformidad en las propuestas; Que los lineamientos mencionados están directamente vinculados con el Sistema Institucional de Educación a Distancia de la UNNE - SIED (Res. Nº221/18 C.S.), el cual configura una combinación de elementos que incluyen dimensiones pedagógicas, de tecnología informática y de comunicaciones, administrativa y académica, las cuales deben asegurar estándares de calidad similares a los que ofrece la Universidad en sus propuestas presenciales, de conformidad con la Resolución Nº2641-E/17 del Ministerio de Educación de la Nación; Que la Comisión de Enseñanza y Planes de Estudio aconseja aprobar el Proyecto; Lo aprobado en sesión de la fecha; EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE RESUELVE: ARTICULO 1º- Aprobar los LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS PARA EL DESARROLLO DE LAS CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO CON MODALIDAD A DISTANCIA DE LA UNNE, presentado por la Coordinación del Programa UNNE Virtual, dependiente de la Secretaría General Académica. ARTICULO 2º - Derogar la Resolución Nº568/08 C.S.- ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese. PROF. MARÍA V. GODOY GUGLIELMONE SEC. GRAL. ACADÉMICA CRA. BEATRIZ M. DE FRANCHINI DECANA a/c RECTORADO

ANEXO LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS PARA EL DESARROLLO DE LAS CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO CON MODALIDAD A DISTANCIA DE LA UNNE El presente documento tiene la finalidad de proveer lineamientos u orientaciones que guíen el desarrollo de los estudios académicos de pregrado y grado en la modalidad virtual, considerando primordial contar con un conjunto de pautas para la gestión y desarrollo de dicha modalidad a fin de garantizar las condiciones básicas de consistencia, fiabilidad y uniformidad en las propuestas. Estos lineamientos están directamente vinculados con el Sistema Institucional de Educación a Distancia de la UNNE (SIED). Este Sistema configura una combinación de elementos que incluyen dimensiones pedagógicas, de tecnología informática y de comunicaciones, administrativa y académica, las cuales deben asegurar estándares de calidad similares a los que ofrece la Universidad en sus propuestas presenciales, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 2641-E/17 del Ministerio de Educación de la Nación. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Se considera carrera de grado en la modalidad a distancia a aquella propuesta formativa que se adecúe a lo establecido en el punto 3.2.2. de la Resolución 2641-E/2017 del Ministerio de Educación donde dice: ( ) Se entiende por Educación a Distancia a la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. Quedan comprendidas en la denominación Educación a Distancia las actividades curriculares previstas que reciben diferentes títulos tales como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, enseñanza no presencial, aprendizaje por medios electrónicos (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), aprendizaje en red (n-learning), aprendizaje mediado por computadora, cibereducación, educación virtual y cualquier otra que reúna características similares a las indicadas precedentemente. ARTÍCULO 2º.- Para que una carrera universitaria sea considerada como una oferta con modalidad de educación a distancia se requiere que la cantidad de horas no presenciales supere el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria total prevista en el respectivo plan de estudios vigente el cual debe estar aprobado por la UNNE y reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación. El porcentaje se aplicará sobre la carga horaria total del plan de estudios sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo/formación/práctica final o tesis. Las carreras en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del total deberán encuadrarse al SIED de la UNNE. ARTÍCULO 3º.- Los procedimientos para la aprobación de las propuestas de pregrado y grado y ciclos de complementación curricular con modalidad a distancia se regirán por lo establecido en las Normas para la Elaboración y Presentación de los Planes de Estudios de las nuevas carreras de grado de la Universidad Nacional del Nordeste (Resolución Nº 697/15 CS). Además de lo allí definido, la Secretaría General Académica solicitará la evaluación del proyecto al Programa UNNE Virtual, específicamente en los aspectos que hagan a la adecuación a la Resolución 2641-E/2017 y al SIED de la UNNE. DE LA PLANIFICACIÓN GENERAL DE LAS OFERTAS VIRTUALES Artículo 4.- Cada Unidad Académica definirá la secuencia y modalidad de dictado de los espacios curriculares, asignaturas o materias según sea conveniente para su mejor implementación pedagógica, y de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios vigente para cada carrera. Los estudiantes que deban realizar actividades académicas obligatorias de manera presencial (prácticas profesionales y/o pasantías u otras) deberán cumplir con estas de acuerdo a lo estipulado en el plan de estudios. 2

En el caso en que una misma carrera se dicte en modalidad presencial y a distancia, la Unidad Académica definirá los mecanismos para que los estudiantes puedan acceder, permanecer y/o migrar de una modalidad a la otra. Para ello deberá arbitrar los medios administrativos para que en el Sistema de Información Universitaria (SIU) se identifique claramente la modalidad por la que ha optado el estudiante. ARTÍCULO 5.- Cada Unidad Académica será responsable del desarrollo, acompañamiento y supervisión de la oferta académica. Dicho monitoreo será informado a través de reportes periódicos al Programa UNNE Virtual dependiente de la Secretaría General Académica, a fin de retroalimentar el sistema de educación virtual de la Universidad conforme se establece en el SIED. El Programa UNNE Virtual asesorará, en caso de que se lo requiera, en temas de diseño y tratamiento de la información desde el punto de vista pedagógico y comunicacional de la propuesta y, a su vez, habilitará espacios en la plataforma virtual institucional y brindará asistencia técnica en cuanto al uso de la misma. ARTÍCULO 6.- El/la Profesor/a a cargo de la asignatura o espacio curricular presentará la planificación del dictado de acuerdo al procedimiento y cronograma estipulado por cada Unidad Académica. Este será el instrumento pedagógico y formal que facilitará al equipo docente el desarrollo de las actividades para garantizar procesos de enseñanza y aprendizaje de calidad. ARTÍCULO 7.- Los planes de estudio de las carreras de pregrado y grado con modalidad a distancia se regirán por lo establecido en la Resolución Nº697/15 CS de la Universidad Nacional del Nordeste, debiéndose considerar, además, los siguientes componentes: a) Requisitos: es indispensable que los interesados en participar de propuestas en la modalidad a distancia posean conocimientos básicos en el manejo de herramientas informáticas. b) Modalidad: se deberá especificar el porcentaje de la carga horaria total de la propuesta discriminando entre horas presenciales y virtuales. c) Programa de las actividades académicas: a los fines de ambientar a los cursantes en el manejo de la plataforma virtual en la que se desarrollará la propuesta, en la programación respectiva se deberá incluir la implementación de un módulo Introductorio o de ambientación a la modalidad que considere los siguientes contenidos: información acerca de la institución universitaria y la vida universitaria, el recorrido por el entorno, la familiarización por parte del cursante y la realización de actividades que permitan interactuar con la misma y cuestiones específicas de la modalidad a distancia. Este módulo podrá ser desarrollado por la Unidad Académica o ser solicitado al Programa UNNE Virtual. d) Metodología de seguimiento: el seguimiento de los procesos de aprendizaje de los cursantes se deberá realizar a través de las herramientas que ofrezca la plataforma virtual y en función de criterios y condiciones definidos por la propuesta educativa en particular. Estará a cargo de los profesores responsables de los espacios curriculares o de tutores designados a tal fin. e) Metodología de evaluación: la metodología de evaluación deberá estar definida en la propuesta educativa. Se sugiere incorporar formas de evaluación innovadoras (sincrónicas, asincrónicas, colaborativas, etc.) a partir de los recursos que ofrece la plataforma utilizada y otras que promuevan el uso de las TIC. f) Asesoramiento: la propuesta deberá considerar en su organización la figura de un responsable tecnológico y administrativo involucrado con el desarrollo de la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, el docente responsable del espacio curricular podrá considerar en su planificación los siguientes puntos: a) Denominación del Módulo o Unidad b) Duración (en semanas) c) Competencias y Objetivos d) Contenidos e) Medios o Recursos f) Actividades (Interacción) g) Evaluación ARTÍCULO 8.- Al finalizar el dictado del espacio curricular, el Profesor Responsable elevará a la Unidad Académica un informe que incluya estadísticas de alumnos inscriptos y su situación final, detalle 3

de las actividades y clases desarrolladas, así como los principales inconvenientes y sugerencias para un próximo dictado. La Unidad Académica incorporará esta información al reporte periódico mencionado en el artículo Nº5, el que será utilizado por la coordinación y el equipo de UNNE Virtual para retroalimentar el proceso de autoevaluación permanente. DEL CUERPO ACADÉMICO ARTÍCULO 9.- La conformación del cuerpo académico de las carreras con modalidad a distancia se regirá por lo establecido en la Ordenanza de Carrera Docente Res. Nº956/09 C.S. de la Universidad Nacional del Nordeste. Además de lo allí establecido, el Director y/o Coordinador de la carrera deberán acreditar formación y experiencia en educación virtual a fin de poder guiar y acompañar al equipo docente de la propuesta en el proceso de diseño, implementación y evaluación de la misma. En el caso de los tutores y docentes, también, es esperable que posean conocimientos acerca de la modalidad, en vistas al diseño y seguimiento de las propuestas educativas pertinentes. En el caso de que la dirección y/o coordinación de la carrera no cuente con la formación o experiencia suficiente en este campo, la Unidad Académica deberá incorporar personal que brinde asesoramiento y asistencia en la materia al equipo docente. Sin perjuicio de ello, la carrera podrá contar con personal técnico pedagógico especializado a fin de ofrecer el asesoramiento requerido en la temática, pudiendo ser esta una figura que se incorpore al cuerpo docente académico, o bien ser una función desarrollada por alguno de los miembros del mismo. ARTÍCULO 10.- La conformación del cuerpo académico y el diseño de la propuesta a distancia deberá asegurar la calidad de las propuestas teniendo en cuenta aspectos tales como: diseño pedagógico adecuado a la modalidad, formación de los docentes y relación docente / estudiante. DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 11.- Se considera como estudiante en la modalidad Educación a Distancia a aquella persona que ha cumplimentado los requisitos de admisión establecidos por la Universidad y se ha inscripto a una carrera con esta modalidad. El estudiante se considerará en condición de regular en la medida que se encuadre a lo reglamentado en las normativas vigentes (Res. Nº833/99 C.S. y sus modificatorias Resoluciones Nº162/03 C.S., Nº250/03 C.S. y Nº377/05 C.S.). Asimismo cada Unidad Académica podrá definir o contemplar otras categorías de estudiantes. Los estudiantes inscriptos en carreras con modalidad a distancia y que reúnan la condición de alumno regular, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los de las carreras presenciales. Cada Unidad Académica arbitrará los medios para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimento de las obligaciones. ARTÍCULO 12º.- Sin perjuicio de lo enunciado en el artículo 11º, además, se deberá considerar que los cursantes de las carreras a distancia tendrán los siguientes derechos y deberes durante su permanencia en las mismas: A. Derechos de los cursantes a. Utilizar los sistemas y programas específicos que la carrera disponga para el desarrollo de la misma, una vez que se hayan cumplimentado los mecanismos de identificación de los cursantes. Los códigos de usuario y contraseña que se les adjudique para el acceso y uso de los espacios previstos tienen el carácter de intransferibles, por lo que los cursantes resultan responsables de los usos que hagan de esta información. b. Hacer uso de todos los recursos tecnológicos y contenidos dispuestos en la propuesta académica, luego de cumplimentarse los mecanismos mencionados en el párrafo anterior, y conforme a los criterios académicos definidos para su uso. c. Ser informado respecto de los requerimientos tecnológicos necesarios para el cursado de la carrera. d. Realizar consultas a través de los mecanismos de comunicación que la propuesta académica disponga, y que las mismas sean atendidas en tiempo y forma a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades académicas. e. Que la UNNE garantice la debida confidencialidad de los datos personales y resultados académicos. 4

B. Deberes de los cursantes a. Ingresar a los espacios dispuestos para el cursado a fin de cumplimentar en tiempo y forma cada una de las actividades y tareas definidas. b. Comunicar a quien corresponda las dificultades que se le presenten en el acceso a los contenidos y actividades, considerando que estas dificultades nos los eximen del cumplimiento de las mismas. c. Guardar el debido respeto en las relaciones establecidas con los pares, tutores, administrativos y docentes en los diferentes espacios en los que la carrera se desarrolle, tomando como referencia las normas propias de un ámbito académico. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 13.- Se entiende la evaluación de los aprendizajes como un componente fundamental de una propuesta pedagógica, concebida desde sus dos funciones primordiales: carácter social de la evaluación (verificación del logro alcanzado) y función pedagógica o formativa de la misma. ARTÍCULO 14.- Las Unidades Académicas definirán los modos en que el estudiante acreditará el espacio curricular, estableciendo las actividades de evaluación obligatorias y optativas. ARTÍCULO 15.- Las distintas modalidades de aprobación de los espacios curriculares estarán definidos en los regímenes pedagógicos de cada Unidad Académica, quienes a su vez adoptarán, en caso de ser necesario, mecanismos específicos para asegurar la validez, confiabilidad de los procesos y resultados; como también para garantizar la identidad del estudiante a través de tecnologías disponibles para ello. Asimismo, se propenderá a garantizar que el estudiante acceda a las distintas instancias de evaluación con las competencias necesarias. ARTÍCULO 16.- Los tribunales de exámenes finales se conformarán de acuerdo con el régimen pedagógico de la Unidad Académica. ARTÍCULO 17.- Las Unidades Académicas explicitarán los mecanismos, procedimientos y requisitos técnicos necesarios para llevar adelante las actividades evaluativas previstas, así como alternativas frente a posibles inconvenientes que impidan la realización de las mismas. También darán a conocer el cronograma, sistemas de inscripción, firma y certificación de actas, tutorías, unidades de apoyo. ARTÍCULO 18.-Toda instancia de evaluación pedagógica que requiera de calificación aplicará la escala definida en la Resolución Nº473/08 C.S. de la UNNE. 5