RESOLUCION No. 34 COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR CONSIDERANDOS:

Documentos relacionados
ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao I Los demás I Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro I

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 627. Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN A COLOMBIA. Mercancías cubiertas y volúmenes de importación de activación

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR diciembre 2014

1 ut 202 NUEVO PAÍS. PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN. Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA TODOS POR UN CIRCULAR EXTERNA N. 0. Bogotá, D.C.

ANEXO IX MEDIDAS ESPECIALES

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Volumen Contingente (Toneladas Métricas) Arancel Aplicable. Fracción(es) Arancelaria(s) Producto

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO

Seminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURI~MO'_

Núm. 36 Martes, 22 de febrero de III. ADMINISTRACIÓN local. DIpuTACIÓN provincial De burgos. secretaría general

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores DECISION 474

ACUERDO GENERAL SOBRE

AYUDA MEMORIA. COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de :00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC

BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL AGOSTO 2015

I. COMUNIDAD DE MADRID

núm. 117 lunes, 24 de junio de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO

Resumen de la negociación en principales productos del Capítulo Agrícola

Anexo V "Acuerdos de Sistemas para la Facturación' del Convenio poro la Comercialización o Reventa de Servicios

Reporte Nº: 05 Fecha: JULIO ANÁLISIS DE SITUACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD HAITIANA 1. DESCRIPCIÓN DEL REPORTE

Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas. aprobada por

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

República de Colombia. Libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO", MAR201!

CONVOCATORIA - CONTINGENTES ARANCELARIOS 2015

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 605

PROMOTORA DEL CLUB PACHUCA, S. A. DE C. V. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Vigente a partir de:

núm. 234 miércoles, 11 de diciembre de 2013

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

AT07 PORCENTAJE DE POBLACIÓN EN LA ESCUELA CON UN AVANCE REGULAR POR EDAD. A gn inf. A gn sup PPR = P e PPR

núm. 76 miércoles, 22 de abril de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE OPERACIÓN DE RETIRO DE PRODUCTO DEL MERCADO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) CONSIDERANDO: DECRETA:

núm. 38 martes, 25 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE PERSONAL

SALVAGUARDIA AGROPECUARIA EN TRATADOS COMERCIALES

FRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.

núm. 41 viernes, 28 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR

núm. 30 jueves, 13 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

INFORMACION DE LA PRODURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO

Como ejemplo se realizará la verificación de las columnas C9 y C11.

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE OPERACIÓN DE ADQUISICION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS EN FARMACIA CEMA.

CORRECCIÓN DE ERRORES

e CENTRO DE EXCELENCIA MEDICA EN ALTURA Vigente a partir de Sustituye a:

TARIFARIO RAIZ LIMA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Decisión 679 Política Arancelaria de la Comunidad Andina

APÉNDICE A LOS ANEXOS 4.2 y 4.3 CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN BILATERALES APLICADOS POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y CADA ESTADO PARTE

<Tabla modificada por el artículo 1 del Decreto 1790 de El nuevo texto es el siguiente:>

UNIVERSIDAD DEL FÚTBOL Y CIENCIAS DEL DEPORTE MODELO ACADÉMICO DEPORTIVO ALTO RENDIMIENTO TUZO

INFORME SOBRE EL ESTADO DE SITUACIÓN

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE OPERACIÓN PARA RECEPCION, ATENCIÓN Y SOLUCIÓN DE QUEJAS DE LOS USUARIOS

BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA* ENERO-JUNIO 2016

CONVOCATORIA - CONTINGENTES ARANCELARIOS 2017

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE OPERACIÓN PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS

núm. 56 lunes, 23 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE SILOS

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE OPERACIÓN PARA EL MANEJO, DISPENSACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS

MEDICAMENTOS Y DEMAS INSUMOS PARA LA SALUD

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE OPERACIÓN DE DESVIACIONES O NO CONFORMIDADES

núm. 109 miércoles, 11 de junio de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS UNIDAD DE CULTURA

Comercio de Bolivia con la ALADI. Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

CENTRO DE EQUIPOS INTERFACULTADES-CEIF- LABORATORIO DE FLUORESCENCIA DE RAYOS X

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE OPERACIÓN DE VENTA O SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMAS INSUMOS PARA LA SALUD

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE OPERACIÓN PARA DISPENSACION DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y MATERIAL DE CURACION A PACIENTE DE INBURSA

CENTRO UNIVERSITARIO DEL FUTBOL Y CIENCIAS DEL DEPORTE, S. C. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS A IHEMSYS Vigente a partir de:

Las exportaciones agrarias crecieron 5%, en enero-abril 2017

núm. 50 viernes, 13 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS SECCIÓN DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA 2014

DOCENTE, ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y DEPORTIVO

Núm. 239 Miércoles, 19 de diciembre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL

CAPITULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS

Comercio de Bolivia con la ALADI. Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

núm. 85 miércoles, 7 de mayo de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ROA DE DUERO

ANEXO PONDERADORES Y GRADOS DE RIESGO ASOCIADOS A OTRAS CONTRAPARTES Y GARANTÍAS

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Novena Sección)

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE OPERACIÓN DE ACCESO Y RESTRICCIONES DEL PERSONAL EN FARMACIA CEMA

Energía. Reactivos. Productos. Coordenada de reacción

EXPORTACIONES INTRA Y EXTRA COMUNITARIAS ENERO JUNIO DE 2016

Comercio de Bolivia con el MERCOSUR. Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y, Venezuela.

El primer bimestre de 2017, las exportaciones agrarias aumentaron 7%

El primer trimestre de 2017, las exportaciones agrarias aumentaron 5%

S E C C I Ó N III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. C A P Í T U L O 15

núm. 222 viernes, 20 de noviembre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GUMIEL DE IZÁN

boletín oficial de la provincia

e PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO Vigente a partir de:

ADMINISTRATIVO, OPERATIVO, DEPORTIVO Y MEDICO

DIRECCIÓN DE FUERZAS BÁSICAS

núm. 242 lunes, 23 de diciembre de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA

Enero-Noviembre 2017

Programa de Acceso al Mercado de Panamá

SECRETARIA DE ECONOMIA

GACETA OFICIAL Año XIII - Número 281

Guía para la Comunidad Comercial:

CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06

Relaciones importantes para la entropía.

Transcripción:

, Comité d Comrcio Extrior RESOLUCION No. 34 COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR CONSIDERANDOS: c Qu l Acurdo d Complmntación Económica No. 59, suscrito l18 d octubr d 2004, ntr los Gobirnos d la Rpública Argntina, d la Rpública Fdrativa d Brasil, d la Rpública dl Paraguay y d la Rpública Orintal d Uruguay, Estados Parts dl Mrcosur y los Gobirnos d la Rpública d Colombia, d la Rpública dl Ecuador y d la Rpública Bolivariana d Vnzula, Paiss mi nbros d la Comunidad Andina, ntró n vigor para l Ecuador a partir dl 19 d abril d 2005. Qu l Acurdo d Complmntación Económica No. 59 contmpla varios instrumntos para l trataminto d productos snsibls, ntr llos l Artículo 24, qu stablc la posibilidad d adoptar un régimr d "Mdidas Espcials", aplicabl bajo l imprio di Anxo IX y cuya función s constituirs n un mcanismo d "salvaguardia spcífica", para un dtrminado grupo d productos propios d ámbito agropcuario y agroindustrial. Qu éstas "Mdidas spcials", son un mcanismo qu prmit corrgir cualquir fcto ngativo qu sobr la producción doméstica podría gnrars por un incrmnto d las importacions rsultado l programa d libralización comrcial y, s ncuntra circunscrito a los productos numrado ~ n l Apéndic 1 y 2 d Anxo IX dl Acurdo d Complmntación Económica No 59 originarios d Argntina o Brasil), simpr qu hayan iniciado la dsgravación n l marco dl Programa d Libralización Comrcial conform al Anxo 11,ACE 59). Qu conforn al inciso sgundo dl Artículo 1 dl Anxo IX dl ACE 59, l príodo d aplicación d las Mdidas Espcials s xtind hasta l año 2022, lugo d lo cual s dbrá somtr l mcanismo a una valuación a fin d dtrminar su mantniminto o no. Qu la Ly d Comrcio Extrior Invrsions LEXI) fu drogada, y qu n su lugar, la Asambla Nacional r jrcicio d sus atribucions y comptncias constitucionals xpidió l Código Orgánico d la Produ cción, Comrcio Invrsions, l mismo qu ntró n viqncia l 29 d dicimbr d 2010. Qu d conformidad con l Artículo 71 dl Libro Cuarto dl Código Orgánico d la Producción Comrcio Invrsions, l Comité d Comrcio Extrior COMEX) srá l Organismo qu aprobará las políticas públicas nacionals n matria d política comrcial. Qu conforn al Artículo 53 dl Rglamnto dl Libro Cuarto dl Código Orgánico d la Producción Comrcio E~ Invrsions, s dsigna a la unidad administrativa constituida n l Ministrio d Rlacions Extriors, Comrcio Intgración como Autoridad Invstigadora n matria d dfnsa comrcial, Jara los fctos d lo qu dtrmina l Art. 75 dal Código Orgánico d la Producción Comrcio Invrsions. Qu d acurdo con l párrafo trcro dl Artículo 53 dl Rglamnto dl Libro Cuarto dl Código Orgánico d la Producción Comrcio Invrsions, la Autoridad lnvstiqadora dbrá considrar l análisis d daño o amnaza d daño a una rama d la producción nacional, proporcionados por los " ministrios sctorials y dmás lnsttucions públicas, d acurdo al ámbito d sus comptncias. Tl!.: 15932)3815600 Infocomx@mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.c/comx Dircción: Coruña E25-58y San Ignacio. Edificio Altana Plaza piso #4

Comité d Comrcio Extrior Qu conform al Artículo 101 dl Rglamnto dl Libro Cuarto dl Código Orgánico d la Producción Comrcio Invrsions, d rqurirs informs spcificos por part d alguna institución pública y ésta no cumplir con lo rqurido n los plazos prvistos, l Dirctorio dl Comité d Comrcio Extrior COMEX) podrá solicitar al Ministro rsponsabl d dicha institución, qu stablzca las sancions corrspondints aloa los funcionarios rsponsabls dl incumpliminto. Qu, la Rsolución 472 dl Consjo d Comrcio Extrior Invrsions actualmnt COMEX), aprobó l Rglamnto para la Aplicación d Mdidas Espcials n l Marco dl Acurdo d Complmntación Económica No. 59. Qu mdiant Mmorando No. MCPEC-209-2011, d 31 d octubr d 2011, s dlgó al Ing. Mauricio Pña la prsidncia dl Comité dl Comrcio Extrior COMEX para la ssión dl 31 d octubr d 2011; c Qu, l Comité d Comrcio Extrior COMEX), n ssión llvada a cabo l 31 d octubr d 2011, acogió las rcomndacions dl Comité Técnico Intrinstitucional dl COMEX, para rformar l Rglamnto rfrido n l considrando qu antcd, conscuntmnt: RESUELVE Aprobar la prsnt: REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACiÓN DE LAS MEDIDAS ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 59. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- D conformidad con lo prvisto n l Artículo 24 dl Acurdo d Alcanc Parcial d Complmntación Económica No. 59 n adlant l Acurdo), s podrán aplicar Mdidas Espcials sobr los productos incluidos n los Apéndics 1 y 2, objto dl Programa d Libración Comrcial. Artículo 2.- Cualquira d los productos d los Apéndics rfridos n l artículo antrior podrán sr objto d Mdidas Espcials durant su procso d dsgravación aranclaria y hasta cuatro años más, postriors al1 d nro dl 2018. Artículo 3.- Las Mdidas Espcials s aplicarán a productos originarios d Argntina o Brasil conform al Artículo 12 dl Acurdo y su activación s sujtará a las causals y condicions stablcidas n l prsnt Rglamnto. Artículo 4.- Las Mdidas Espcials s activarán por volumn o por prcio. CAPITULO 11 MEDIDAS ESPECIALES POR VOLUMEN Artículo 5.- S aplicará una Mdida Espcial por volumn, si concurrn las siguints condicions: 1.- Qu s trat d cualquira d los productos qu s ncuntran consignados n l Anxo 1 d st ~ Rglamnto; Tlf.: 5932) 3815 élyj infocomx mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.cfcomx Dircción: Coruña E25-58 y San Ignacio. Edificio Altana Plaza piso #4

Comité d Comrcio r.. Extrior 2.- Qu las importacions d cualquira d los productos dl Anxo 1, originarios d la Part Signataria xportadora, n lo qu va dl año, contado a partir d la ntrada n vigncia dl activador anual, suprn l 20% d participación n rlación a las importacions totals mundials, n términos d pso nto, dl mismo producto n dicho priodo. 3.- Qu n la información stadístíca rportada por l Srvicio Nacional d Aduana dl Ecuador SENAE), n los productos dl Anxo 1, s rgistrn importacions originarias d la Part Signataria xportadora n cualquira d los últimos trs años; y, 4.- Cuando l arancl d Nación Más Favorcida NMF), n l caso d productos dl Sistma Andino d Franja d Prcios SAFP), sa suprior al arancl prfrncial vignt para los bins originarios d los rspctivos Estados Parts dl MERCOSUR. Artículo 6.- No s podrán aplicar Mdidas Espcials n l caso qu no s hayan rgistrado importacions d los productos dl Anxo 1 durant ninguno d los 2 años antriors al d la vigncia dl activador anual por volumn. Artículo 7.-EI SENAE stablcrá l activador y la aplicación d la mdida n bas al comportaminto dl intrcambio comrcial dl Ecuador con los rspctivos Estados Parts dl MERCOSUR, n función d 13 siguint mtodología: 1." El SENAE stablcrá cada primra smana dl ms d nro d cada año, los volúmns d activación d la Mdida Espcial para cada producto consignado n l Anxo 1, tomando como bas l promdio anual d los volúmns d importacions originarios d la Part Signataria xportadora d los últimos trs años, incrmntado n un 20%. 2." La fórmula d cálculo dl activador por volumn s la siguint: -------"TfV1l>A:8 A= Promdio Mt-1 +Mt-2+Mt-3))*1,20 apnca a fv1didaespclal'-ati"""'pr""'o'du-ctto:-"-n:-c:-u-:-~stion. Dond: A=Activadof Mt = Importacions dl Ecuador d la subpartida n custión provnints d la Part Signataria xportadora dl año d dtrminación dl activador. Mt-1 = Importacions dl Ecuador d la subpartida n custión provnints d la Part Signataria xportadora dl año antrior a Mt. Mt-2 = Importacions dl Ecuador d la subpartida n custión provnints d la Part Signataria Exportadora dl año antrior a Mt.-1 Mt-3 = Importacions dl Ecuador d la subpartida n custión provnints d la Part Signataria Exportadora dl año antrior a Mt.-2. 3." La Mdida s activará cuando l volumn importado n cualquir priodo dl año n qu s ~ dtrmin.1 activador, sa mayor al activador dfinido n los numrals 1 y 2. " ~ Tl!.:5932) 3815600 Infocomx@mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.c/comx Dircción: Coruña E25-58y San Ignacio. Edificio Altana Plaza piso #4

Comité d Comrcio Extrior Artículo 8.- El SENA E notificará al Ministrio d Agricultura, Ganadria, Acuacultura y Psca ), al Ministrio d Industrias y Productividad MIPRO) y al Ministrio d Rlacions Extriors, Comrcio Intgración MRECI), los primros quinc días d cada año, los activadors por volumn qu stablzca. Artículo 9.- El SENAE prvia comprobación d las condicions d aplicación d la Mdida Espcial, conform lo dispusto n los artículos 5, 6 y 7 d st Rglamnto, procdrá a suspndr provisionalmnt l margn d prfrncia vignt a la fcha d adopción d la Mdida y rstituirá, l arancl NMF a las importacions originarias d la Part Signataria xportadora. Artículo 10.- La suspnsión dl margn d prfrncia s aplicará únicamnt al volumn d las importacions qu xcdan l nivl dl activador. Artículo 11.- S podrá aplicar la Mdida Espcial d manra provisional por un príodo d novnta 90) días calndario a partir d su vígncia. En caso d qu l SENAE no sa informado, conform lo dispusto n st Rglamnto, sobr la aplicación d una mdida dfinitiva, la SENAE suspndrá automáticamnt la Mdida Espcial provisional al término d los novnta 90) días. Artículo 12.- El SENAE notificará al MRECI, al COMEX y, tomando n cunta l Artículo 14 dl prsnt Rglamnto, al o al MIPRO la aplicación provisional d la Mdida al producto n custión, dntro d los 5 días postriors a la aplicación d la misma con su rspctivo inform. Artículo 13.- El o l MIPRO, sgún l producto qu s trat, n un timpo no mayor a 60 días calndario, contados a partir d la fcha d aplicación d la Mdida provisional, dbrá prsntar al MRECI, un inform qu dtrminará, si tal incrmnto d las importacions causa o amnaza causar daño a la producción local dl producto n custión y l timpo d duración d la Mdida, la cual no podrá sr mayor a 2 años incluidos la Mdida provisional. El inform dbrá contnr: 1. RracíOn dl crcfiiinto d as ímportacions con rspcto a su parficipación n l consumo intrno dl producto objto d la Mdida; 2. Rlación dl comportaminto d las importacions con rspcto a la producción local dl producto objto d la Mdida; 3. En caso d productos sustitutos l comportaminto d las importacions n rlación a la producción y consumo dl producto afctado; 4. Evolución dl comrcio dl producto objto d la Mdida tanto dl mundo como originarios d la Part signataria xportadora; 5. Rlación d prcios dl producto originario d la Part Signataria xportadora frnt a los nivls d prcios locals; 6. Nivls d arancl NMF, vignts al momnto d aplicación d la mdida; y, 7. Timpo d duración d la Mdida. Artículo 14.- Para la ralización dl inform dispusto n l Artículo 13, l los laborará para los productos considrados como agropcuarios mintras qu l MIPRO para los productos agroindustrials, conform l dtall contnido n l Anxo 1. Artículo 15.- El MRECI, una vz qu l o l MIPRO dtrminn si xist causal d daño o amnaza d daño, valuará dicho inform y notificará al SENAE, con l rspctivo inform, la '\ suspnsión o aplicación dfinitiva d la Mdida Espcial con l corrspondint timpo d duración. -Tlt.: 5932) 3815600 - infocomx mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.c/comx Dircción: Coruña E25-58y San Ignacio. Edificio Altana Plaza piso #4

Comité d Comrcio Extrior Artículo 16.- La Mdida Espcial dfinitiva s mantndrá vignt por un timpo máximo d dos años incluidos l príodo d 90 días al qu hac rfrncia l Artículo 11 d st Rglamnto, salvo qu l MRECI, prvio inform dl o MIPRO dpndindo l producto n custión, notifiqu lo contrario al SENAE, conform lo dispusto n l Artículo 10 dl Anxo IX dl Acurdo d Complmntación Económica No. 59. Artículo 17.- Una vz concluido l priodo d vigncia d la Mdida Espcial, l SENAE aplicará l margn d prfrncia corrspondint a sa fcha n l Programa d Libración para l producto qu fu objto d la Mdida. Artículo CAPITULO 111 MEDIDAS ESPECIALES POR PRECIO 18.- S aplicará una Mdida Espcial por prcio, si concurrn las siguints condicions: 1.- S trat d cualquira d los productos qu s ncuntrn consignados n l Anxo 2 d st Rglamnto; y, 2.- Qu la información stadística qu rporta l SENAE, n los productos dl Anxo 2, s rgistrn importacions originarias d la Part Signataria xportadora n cualquira d los últimos trs años. Artículo 19.- No s podrán aplicar Mdidas Espcials n l caso qu no s hayan rgistrado importacions dl producto d qu s trat n ninguno d los 2 años calndario antriors a la fcha d la dtrminación d los prcios d activación anual. Artículo 20.- Una vz vrificadas las condicions stablcidas n los artículos 18 y 19, l SENAE, valuará cada ms l comportaminto d los prcios unitarios d importacions n términos CIF d los bins originarios d la Part Signataria xportadora, n función d la siguint mtodología: 1. El SENAE stablcrá l primr día laboral d cada año, l prcio d activación, qu srá l rsultado d obtnr l promdio n rlación ntr l valor total n términos CIF y l volumn nto d las importacions originarias dl mundo, dntro d los 3 últimos años qu s disponga d datos, disminuido n un 15%. El SENAE una vz stablcidos los activadors para los productos lgibls, notificará al MF{ECI, al y al MIPRO sta información a fin d qu n un plazo máximo d diz días, procda l MRECI con la notificación a los rspctivos Estados Parts dl MERCOSUR. 2. La Fórmula d cálculo dl activador s la siguint: A = Promdio VM/Mt-1 +VM/Mt-2+VM/Mt-3))*0.85 Si VM/Mt<A: S aplica la Mdida Espcial al producto n custión. Dond: A= Activador VM/Mt= Prcio unitario d Importación dl Ecuador d la subpartida n custión originarias d la Part Signataria xportadora, corrspondint al prcio promdio d cada ms dl año d vigncia dl activador. Tlf.: 5932) 3815600 infocomx@mcpc.gob.cowww.mcpc.gob.c/comx. Dircción: Coruña E25-58y San Ignacio, Edificio Altana Plazo piso #4

Comité d Comrcio r.. Extrior VM/Mt-1 = Rlación dl valor d importación n términos CIF y, volumn d importación dl Ecuador d la subpartida n custión, provnints dl mundo un año ants dl año d vigncia dl activador. VM/Mt-2= Rlación dl valor d importación n términos CIF y, l volumn d importación dl Ecuador d la subpartida n custión, provnints dl mundo dl año antrior a Mt.-1 VM/Mt-3= Rlación dl valor d importación n términos CIF y, l volumn d importación dl Ecuador d la subpartida n custión provnints dl mundo dl año antrior a Mt.-2. 3. La Mdida srá activada cuando l prcio unitario CIF dl producto originario d la Part Signataria xportadora, monitorado mnsualmnt, sa mnor al activador dfinido n los numrals 1 y 2. Artículo 21.- El SENAE una vz dtrminadas las condicions d aplicación d la Mdida Espcial por prcio, dispustas n los artículos 18, 19 Y 20 dl prsnt Rglamnto, procdrá a disminuir l margn d prfrncia vignt a la fcha d su adopción y rstituirá l arancl NMF, a las importacions originarias d la Part Signataria xportadora, n función d la siguint scala: 1. Si la rducción dl prcio unitario frnt al activador s suprior o igual a un 15%, pro infrior a un 25%, la disminución dl margn d prfrncia srá d un 25%. 2. Si la rducción dl prcio unitario frnt al activador s suprior o igual a un 25%, pro infrior a un 50%, la disminución dl margn d prfrncia srá d un 50%. 3. Si la rducción dl prcio unitario frnt al activador s suprior o igual al 50%, s suspndrá totalmnt l margn d prfrncia. Artículo 22.- El SENAE notificará al MRECI, al COMEX y dpndindo la clasificación dl producto n custión -agropcuario o agroindustrial- d acurdo a lo dtallado n l Anxo 2, al o al MIPRO, la aplicación d la Mdida Espcial a dicho producto, dntro d los 5 días postriors a la ----a 5licacioncIaqulra.- Artículo 23.- La Mdida s mantndrá mintras prsistan las condicions para su activación. Si durant l timpo d vigncia d la Mdida, l SENAE dtrmina qu las condicions qu stablciron su activación han cambiado, sta s suspndrá d manra automática dbindo inmdiatamnt notificar d st particular al MRECI, COMEX, Y MIPRO. Artículo 24.- Una vz concluido l priodo d vigncia d la Mdida Espcial, l SENAE aplicará l margn d prfrncia corrspondint a sa fcha n l programa d libración, para l producto qu fu objto d la misma. Artículo 25.- En caso d qu alguno d los productos qu constan n l Anxo 1, djn d formar part dl SAFP, srán incorporados d manra inmdiata al Anxo 2 d productos sujtos a Mdidas ~ Espcials por prcio. Tlf.:5932) 3815600 infocomx mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.c/comx Dircción: Coruña E25-58y San Ignacio, Edificio Altana Plaza piso #4

Comité d Comrcio r... Extrior DISPOSICIONES FINALES Artículo 26.- Las Mdidas Espcials qu s adoptn n virtud dl activador por volumn, no afctaran las importacions qu a la fcha d adopción d la mdida s ncuntrn fctivamnt mbarcadas con dstino al Ecuador o s ncuntrn n zona primaria aduanra, qu san dspachadas a consumo n un plazo no mayor a vint 20) días contados a partir d la adopción d la mdida, d conformidad al Artículo 15 dl Anxo IX dl ACE 59. Artículo 27.- El MRECI procdrá a ralizar las notificacions sobr los activadors, aplicación y prórroga d vigncia d las Mdidas Espcials, a los rspctivos Estados Parts dl MERCOSUR, n un plazo no mayor a diz 10) días, así como rmitirá a stos Estados a más tardar 90) días dspués d la fcha n qu s fctuó la notificación, los informs prvistos n l Artículo 14 d st Rglamnto. Artículo 28.- El MRECI abrirá spacios d consultas, dntro d los siguints 80) días d fctuada la notificación d la aplicación d la Mdida informará sobr los rsultados d dichas consultas al COMEX. Artículo 29.- El SENAE publicará los prcios y volúmns d activación así como las Mdidas Espcials aplicadas, n sus boltins d información y pagina wb. Artículo 30.- En lo concrnint y sin altrnar las disposicions d st Rglamnto, l SENAE continuará con la adopción d las mdidas administrativas ncsarias a fcto d una ficint y ficaz aplicación d sus disposicions. Entr otras cosas, stablcrá un sistma d notificacions lctrónico. Artículo 31.- EL Y l MIPRO, dpndindo l producto, ralizarán l monitoro d los flujos d importacions originarias d la Part Signataria xportadora, así como dl comportaminto d los prcios unitarios n valors CIF, a fin d ralizar l sguiminto rspctivo d la aplicación d las Mdidas Espcials, informará al MRECI, sobr los rsultados d la aplicación d las Mdidas Espcia s. Artículo 32.- L corrspond al SENAE informar al COMEX tanto sobr la adopción como l lvantaminto d toda la Mdida Espcial aplicada a un Estado Mimbro d MERCOSUR, d conformidad con l prsnt Rglamnto. L corrspond al MRECI n coordinación con l y l MIPRO prsntar informs anuals al COMEX, n l ms d dicimbr d cada año, sobr l fcto d las mdidas spcials adoptadas, así como l fcto d las mdidas spcials n l comrcio bilatral dl Ecuador con l o los stados part dl MERCOSUR, rspctivamnt. Artículo 33.- Los productos consignados n l Anxo 3, s incorporarán a las Mdidas Espcials por prcio o volumn, una vz qu xistan cambios n los compromisos d dsgravación aranclaria, para lo cual l MRECI prsntará n su momnto y d sr l caso, las corrspondints rformas a st Rglamnto. Artículo 34.- Est Rglamnto prmancrá vignt hasta l 31 d Dicimbr dl 2022, d conformidad con las disposicions dl Art. 1 dl Anxo IX dl Acurdo d Complmntación ~ Económica ACE) 59. Ilf.: 5932) 3815600 infocomx mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.c/comx Dircción: Coruña E25-58y Son Ignacio, Edificio Altano Plaza piso #4

..._r.. Comité d Comrcio Extrior DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Único.- La Mdidas Espcials, srán aplicabls a los productos originarios d Uruguay y Paraguay, una vz qu dichos paiss notifiqun oficialmnt la acptación d utilizar st mcanismo d conformidad con lo dispusto n l inciso sgundo dl Articulo 24 dl Acurdo, y s haya protocolizado tal dcisión a través d la Comisión Administradora dl Acurdo. DISPOSICION DEROGATORIA Artículo Único.- El prsnt Rglamnto para la Aplicación d Mdidas Espcials n l marco dl Acurdo d Complmntación Económica No. 59 droga las disposicions contnidas n l Rglamnto xpdido mdiant Rsolución No. 472 por l Consjo d Comrcio Extrior Invrsions. La prsnt Rsolución fu adoptada por l Plno dl Comité d Comrcio Extrior COMEX) n ssión llvada a cabo l 31 d octubr d 2011 y ntrará n vigncia a partir d su publicación n l ~ Rgistro Oficial. ~: 'c54o Lic. Digo Caicdo SECRETARIO AD-HOC -Ilt.: 5932) 3815 600 - infócomx@mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.c/comx - Dircción: Coruña E25-58y Son Ignacio. Edificio Altano Plazo piso #4

Comité d Comrcio Extrior ANEXO 1 LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS A SALVAGUARDIA POR VOLUMEN NANDINA675 DESCRIPCION Rsponsabl 02031100 EN CANALES O MEDIAS CANALES 02031200 PIERNAS, PALETAS, Y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR 0203190!) LAS DEMÁS 02032100 EN CANALES O MEDIAS CANALES 02032200 PIERNAS, PALETAS, y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR 02032900 LAS DEMÁS 02071100 SIN TROCEAR, CONGELADOS 02071200 SIN TROCEAR, CONGELADOS 02071301) TROZOS y DESPOJOS, FRESCOS O REFRIGERADOS 02071400 TROZOS Y DESPOJOS, CONGELADOS 0207240i) TROZOS Y DESPOJOS, CONGELADOS 02072501) SIN TROCEAR, CONGELADOS 02072601) TROZOS y DESPOJOS, FRESCOS O REFRIGERADOS 02072701) TROZOS y DESPOJOS, CONGELADOS 0209009ll LAS DEMÁS 02101200 TOCINO ENTREVERADO DE PANZA PANCETA) y SUS TROZOS 02101900 LAS DEMÁS 04090011) EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD SUPERIOR O IGUAL A 300 KG 04090091) LOS DEMÁS 0701900l) LAS DEMÁS 07020000 TOMATES FRE,SCOS O REF-RIGERADOS. 07031000 CEBOLLAS y CHALOTES 07032011) PARA SIEMBRA 07032091) LOS DEMÁS 07082000 FRIJOLES FRÉJOLES, POROTOS, ALUBIAS, JUDiAS) VIGNA SPP., PHASEOLUS SPP.) 0710100\l PAPAS PATATAS) 0710220i) FRIJOLES FRÉJOLES, POROTOS, ALUBIAS, JUDiAS) VIGNA SPP, PHASEOLUS SPP.) 07129010 AJOS 07133190 LOS DEMÁS 07133290 LOS DEMÁS 07133391 NEGRO 07133392 CANARIO 07133399 LOS DEMÁS 07133991 PALLARES PHASEOLUS LUNATUS) 0713399;! CASTILLA O FRIJOL OJO NEGRO VIGNA UNGUICULATA) 07133999 LOS DEMÁS 08051000 NARANJAS Tll.:5932) 3815600 infocomx mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.c/comx Dircción: Coruña E25-58y San Ignacio. Edificio Altana Plaza piso #4

Comité d Comrcio Extrior 08052010 MANDARINAS INCLUIDAS LAS TANGERINAS Y SATSUMAS) EXCEPTO MANDARINAS INCLUIDAS LAS TANGERINAS Y SATSUMAS), SECAS INDUSTRIALMENTE 08054000 TORONJAS O POMELOS 08055010 LIMONES CITRUS LlMON, CITRUS LlMONUM) 08055021 LIMÓN «LIMÓN SUTIL», «LIMÓN COMÚN», «LIMÓN CRIOLLO» CITRUS AURANTIFOLlA) 08055022 LIMA TAHITí <<LIMÓN TAHITí») CITRUS LATIFOLlA) 1005901 I AMARILLO 10059012 BLANCO 10059020 MAIZ REVENTON ZEA MAYS CONVAR. MICROSPERMA O ZEA MAYS VAR. EVERTA) 10059030 BLANCO GIGANTE ZEA MAYS AMILACEA CV. GIGANTE) 10059041) MORADO ZEA MAYS AMI LACEA CV. MORADO) 10059090 LOS DEMAS 10061010 PARA SIEMBRA 10061090 LOS DEMÁS 10062000 ARROZ DESCASCARILLADO ARROZ CARGO O ARROZ PARDO) 10063000 ARROZ SEMI BLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO 10064000 ARROZ PARTIDO 10070010 PARA SIEMBRA 10070090 LOS DEMÁS 1102200 ' ) HARINA DE MAíz MIPRO 11031301) DE MAíz MIPRO 1103200i) «PELLETS» MIPRO 11081201) ALMIDÓN DE MAíz MIPRO 12010090 LAS DEMÁS 12060090 LAS DEMÁS - 12081000 DE HABAS POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES) DE SOJA SOYA) MIPRO 12089000 LAS DEMÁS MIPRO ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO, OLEOESTEARINA, 15030000 OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN EMULSIONAR, MEZCLA NI PREPARAR DE MIPRO OTRO MODO 15060090 LOS DEMÁS MIPRO 15071000 ACEITE EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO MIPRO 15079010 CON ADICiÓN DE SUSTANCIAS DESNATURALlZANTES EN UNA PROPORCiÓN INFERIOR O IGUAL AL 1% MIPRO 15079090 LOS DEMÁS MIPRO 15111000 ACEITE EN BRUTO MIPRO 15119000 LOS DEMÁS MIPRO 15121110 DE GIRASOL MIPRO 15121120 DE CÁRTAMO MIPRO 15121910 DE GIRASOL MIPRO 15121920 LOS DEMÁS MIPRO 15132110 DE ALMENDRA DE PALMA MIPRO 15132910 DE ALMENDRA DE PALMA MIPRO -Tlí.:5932) 3815 6)) infocomx@mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.c/comx Dircción: Coruña E25-58y San Ignacio, Edificio Altana Plaza piso #4

15152100 ACEITE EN BRUTO MIPRO 15152900 LOS DEMÁS MIPRO 15159000 LOS DEMÁS MIPRO 15162000 GRASAS y ACEITES, VEGETALES, Y SUS FRACCIONES MIPRO 15171000 MARGARINA, EXCEPTO LA MARGARINA LÍQUIDA MIPRO 15179000 LAS DEMÁS MIPRO 15180010 LINOXINA MIPRO 15180090 LOS DEMÁS MIPRO 1601000,J EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE: PREPARACIONES ALlME MIPRO 16021000 PREPARACIONES HOMOGENEIZADAS MIPRO 16025000 DE LA ESPECIE BOVINA MIPRO CON UN CONTENIDO DE GLUCOSA SUPERIOR O IGUAL AL 99% EN PESO, EXPRESADO 1702301f) EN GLUCOSA ANHIDRA, CALCULADO SOBRE PRODUCTO SECO DEXTROSA) MIPRO 17023020 JARABE DE GLUCOSA MIPRO 17023090 LAS DEMÁS MIPRO 1702401,) GLUCOSA MIPRO 1702402 ' ) JARABE DE GLUCOSA MIPRO 17041011) RECUBIERTOS DE AZUCAR MIPRO 1704109,) LOS DEMÁS MIPRO 17049010 BOMBONES, CARAMELOS, CONFITES y PASTILLAS MIPRO 17049091) LOS DEMÁS MIPRO 18062011) SIN ADICiÓN DE AZUCAR, NI OTROS EDULCORANTES MIPRO 18062090 LOS DEMÁS MIPRO 18063110 SIN ADICiÓN DE AZUCAR, NI OTROS EDULCORANTES MIPRO 180631 90 los DEMÁS MIPRO - - 18063200 SIN RELLENAR MIPRO 18069001) LOS DEMÁS MIPRO 19019020 MANJAR BLANCO O DULCE DE LECHE MIPRO 20041000 PAPAS PATATAS) MIPRO 20052001) PAPAS PATATAS) MIPRO 20091101) CONGELADO MIPRO 20091200 SIN CONGELAR, DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 20 MIPRO 20091900 LOS DEMÁS MIPRO 20092100 DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 20 MIPRO 20092900 LOS DEMÁS MIPRO 20093100 DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 20 MIPRO 20093910 DE LIMÓN DE LA SUBPARTIDA 0805.50.21 MIPRO 20093991) LOS DEMÁS MIPRO 20098011 DE PAPAYA MIPRO 20098012 DE MARACUYA PARCHITA) PASSIFLORA EDULiS) MIPRO 2009801:3 DE GUANABANA ANNONA MURICATA) MIPRO Tll.: [5932) 3815600 infocomx mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.cfcomx Dircción: Coruña E25-58y San Ignacio, Edificio Altana Plaza piso #4

"'_1'-. Comité d Comrcio Extrior 200980101 DE MANGO MIPRO 2009801~i DE CAMU CAMU MYRCIARIA DUBIA) MIPRO 20098019 LOS DEMÁS MIPRO 21039010 SALSA MAYONESA MIPRO 23021000 DE MAíz MIPRO 23023000 DE TRIGO MIPRO 23024001) DE LOS DEMÁS CEREALES MIPRO 23040000 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCiÓN DEL ACEITE DE SOJA SOYA),INCL MIPRO 23063000 DE SEMILLAS GIRASOL MIPRO 23069000 LOS DEMÁS MIPRO 2308001í) HARINA DE FLORES DE MARIGOLD 23080090 LAS DEMÁS 23091011) PRESENTADOS EN LATAS HERMÉTICAS MIPRO 23091090 LOS DEMÁS SOLO ALIMENTOS PARA PERROS Y GATOS, PRESENTADOS EN OTRA FORMA MIPRO 2309901 1 ) PREPARACIONES FORRAJERAS CON ADICiÓN DE MELAZAS O DE AZÚCAR MIPRO 2309903') SUSTITUTOS DE LA LECHE PARA ALlMENTACION DE TERNEROS MIPRO 2309909;) LAS DEMÁS MIPRO 52010011) DE LONGITUD DE FIBRA SUPERIOR A 34,92 MM 1 3/8 PULGADA) 52010021) 52010031) DE LONGITUD DE FIBRA SUPERIOR A 28,57 MM 11/8 PULGADA) PERO INFERIOR O IGUAL A 34,92 MM 1 3/8 PULGADA) DE LONGITUD DE FIBRA SUPERIOR A 22.22 MM7/8PULGADA) PERO INFERIOR O IGUAL A 28,57 MM 11/8 PULGADA) 52010090 DE LONGITUD DE FIBRA INFERIOR O IGUAL A 22.22 MM 7/8 PULGADA) Ilf.: 5932) 3815600 Infocomx mcpc.gob.c o www.mcpc.gob,c/comx Dircción: Coruña E25-S8y San Ignacio, Edificio Altano Plaza piso #4

Comité d Comrcio f':. Extrior ANEXO 2 LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS A SALVAGUARDIA POR PRECIO NANDINA1575 DESCRIPCION Rsponsabl 04090010 EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD SUPERIOR O IGUAL A 300 KG 04090090 LOS DEMÁS 0701900) LAS DEMÁS 0702000,) TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS, 07031000 CEBOLLAS y CHALOTES 0703201~) PARA SIEMBRA 07032090 LOS DEMÁS 07082008 FRIJOLES FRÉJOLES, POROTOS, ALUBIAS, JUDíAS) VIGNA SPP" PHASEOLUS SPP,) 0710100) PAPAS PATATAS) 0710220') FRIJOLES FRÉJOLES, POROTOS, ALUBIAS, JUDíAS) VIGNA SPP" PHASEOLUS SPP.) 0712901') AJOS 0713319) LOS DEMAS 0713329) LOS DEMAS 07133391 NEGRO 07133391 CANARIO 07133391 LOS DEMÁS 07133991 PALLARES PHASEOLUS LUNATUS) 07133991 CASTILLA O FRIJOL OJO NEGRO VIGNA UNGUICULATA) 07133993 LOS DEMÁS 0805100) NARANJAS 08)á20-1j MANQARINAS INCLUIDAS loas-tangerinas Y- SA-T-SblMAS) - -- 0805400) TORONJAS O POMELOS 08055010 LIMONES CITRUS LIMON, CITRUS LlMONUM) 08055021 LIMÓN «LIMÓN SUTIL», «LIMÓN COMÚN», «LIMÓN CRIOLLO» CITRUS AURANTIFOLlA) 08055022 LIMA TAHITí <<LIMÓN TAHITb») CITRUS LATIFOLlA) 1103130) DE MAíz MIPRO 1103200,) «PELLETS» MIPRO 1602100,) PREPARACIONES HOMOGENEIZADAS MIPRO 1602500i) DE LA ESPECIE BOVINA MIPRO 17041010 RECUBIERTOS DE AZUCAR MIPRO 17041090 LOS DEMÁS MIPRO 17049010 BOMBONES, CARAMELOS, CONFITES y PASTILLAS MIPRO 1704909!) LOS DEMÁS MIPRO 1806201') SIN ADICiÓN DE AZUCAR, NI OTROS EDULCORANTES MIPRO 18062090 LOS DEMÁS MIPRO 1806311) SIN ADICiÓN DE AZUCAR, NI OTROS EDULCORANTES MIPRO 18063190 RELLENOS MIPRO Tlf.: 5932) 3815600 infocomx mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.c/comx Dircción: Coruña E25-58y San Ignacio, Edificio Altana Plaza piso #4

Comité d Comrcio... _F..;. Extrior 1806320') SIN RELLENAR MIPRO 1806900) LOS DEMÁS MIPRO 19019020 MANJAR BLANCO O DULCE DE LECHE MIPRO 2004100,) PAPAS PATATAS) MIPRO 20052000 PAPAS PATATAS) MIPRO 20091100 CONGELADO MIPRO 20091200 SIN CONGELAR, DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 20 MIPRO 20091900 LOS DEMÁS MIPRO 20092100 DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 20 MIPRO 2009290) LOS DEMÁS MIPRO 20093100 DE VALOR BRIX INFERIOR O IGUAL A 20 MIPRO 20093910 DE LlMON DE LA SUBPARTIDA 0805.50.21 MIPRO 20093991) LOS DEMÁS MIPRO 20098011 DE PAPAYA MIPRO 20098011 DE MARACUYA PARCHITA) PASSIFLORA EDULlS) MIPRO 20098013 DE GUANABANA ANNONA MURICATA) MIPRO 20098011 DE MANGO MIPRO 20098015 DE CAMU CAMU MYRCIARIA DUBIA) MIPRO 200980n LOS DEMÁS MIPRO 5201001) DE LONGITUD DE FIBRA SUPERIOR A 34.92 MM 1 3/8 PULGADA) 5201002) 5201003) DE LONGITUD DE FIBRA SUPERIOR A 28.57 MM 1 1/8 PULGADA) PERO INFERIOR O IGUAL A 34.92 MM 1 3/8 PULGADA) DE LONGITUD DE FIBRA SUPERIOR A 22.22 MM7/8PULGADA) PERO INFERIOR O IGUAL A 28.57 MM 11/8 PULGADA) 52010090 DE LONGITUD DE FIBRA INFERIOR O IGUAL A 22.22 MM 7/8 PULGADA) Tl!.: 5932) 3815600 infocomx@mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.c/comx Dircción: Coruña E25-58y San Ignacio, Edificio Altana Plaza piso #4

Comité d Comrcio r.. Extrior ANEXO 3 LISTA DE PRODUCTOS ARTICULO 32 DEL REGLAMENTO NANDINA675 DESCRIPCION Rsponsabl 02011000 EN CANALES O MEDIAS CANALES 02012000 LOS DEMÁS CORTES TROZOS) SIN DESHUESAR 02013000 DESHUESADA 02021000 EN CANALES O MEDIAS CANALES 02022000 LOS DEMÁS CORTES TROZOS) SIN DESHUESAR 02023000} DESHUESADA 02061000 DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCOS O REFRIGERADOS 02062100 LENGUAS 0206220) HíGADOS 02062900 LOS DEMÁS 02102000 CARNE DE LA ESPECIE BOVINA 0401100) CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1% EN PESO 0401200) CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1% PERO INFERIRO O IGUAL AL 6%, EN PESO 0401300) CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 6% EN PESO 0402101) EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 Kg 0402109') LOS DEMÁS 0402211 I EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 Kg 04022113 LAS DEMÁS 04022191 EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 Kg 04022199 LAS DE MAS 04022911 EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. 04022919 LAS DEMAS 04022991 EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 Kg 04022999 LAS DE MAS 0402911) LECHE EVAPORADA 04029190 LAS DEMAS 0402991) LECHE CONDENSADA 0402999,) LAS DEMÁS 04041010 LACTOSUERO PARCIAL O TOTALMENTE DESMINERALlZADO 04041090 LOS DEMÁS 04049000 LOS DEMÁS 04051000 MANTEQUILLA MANTECA) 04059020 GRASA LÁCTEA ANHIDRA <<BUITEROIL») 04059090 LOS DEMÁS 04062000 QUESO DE CUALQUIER TIPO, RALLADO O EN POLVO 04063000 QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO Tlf.:5932) 38156CIJ infocomx@mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.c/comx Dircción: Coruña E25-58y San Ignacio. Edificio Altana Plaza piso #4

..._r.. Comité d Comrcio Extrior 0406904') 04069050 04069060 CON UN CONTENIDO DE HUMEDAD INFERIOR AL 50% EN PESO, CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA CON UN CONTENIDO DE HUMEDAD SUPERIOR O IGUAL AL 50% PERO INFERIOR AL 56%, EN PESO, CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA CON UN CONTENIDO DE HUMEDAD SUPERIOR O IGUAL AL 56% PERO INFERIOR AL 69%, EN PESO, CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA 04069090 LOS DEMÁS 17026000 LAS DEMÁS FRUCTOSAS y JARABE DE FRUCTOSA, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRO MIPRO Tlf.: 5932) 3815 600 infocomx.@mcpc.gob.c o www.mcpc.gob.c/comx Dircción: Coruña E25-58 y San Ignacio, Edificio Altana Plaza piso #4