ORDENANZA SOBRE E JIDOS Y TERRENOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la administración, uso y disposición de los terrenos Ejidos y Propios del Municipio Lagunillas. ARTICULO 2.- EJIDOS: Son bienes del dominio publico destinados al desarrollo local y lo constituyen: a.- Los que hayan adquirido, adquiera o destine el Municipio para tal fin, conforme a la ley, b.- Los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas, c.- Los que con dicho carácter ha venido gozando y usando el Municipio, c.- Los terrenos baldíos ubicados dentro del área urbana y aquellos que pasen al dominio del Municipio de acuerdo a la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. d.- Los terrenos situados dentro del área urbana carentes de dueños, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros y d.- Especialmente los Ejidos otorgados al Municipio por el Estado Zulia según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Bolívar, en fecha cinco (05) de Mayo de 1896, documento No. 12 ARTICULO 3.- TERRENOS PROPIOS: Son terrenos propios o del dominio privado del Municipio los que han entrado a formar parte de su patrimonio provenientes de adquisición conforme a la ley de expropiación por causa de utilidad publica o social, los provenientes de la desafectacion del dominio publico Municipal, los adquiridos por compra, donación, prescripción ADQUISITIVA o cualquier otro modo de adquirir la propiedad conforme a la ley.
CAPITULO II SECCION PRIMERA DE LA NATURALEZA, DETERMINACION, CLASIFICACION Y ADQUISICION DE EJIDOS Y TERRENOS PRIVADOS ARTÍCULO 4.- INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD: Los terrenos Ejidos son inalienables e imprescriptibles, de acuerdo con la ley. Solo podrán enajenarse previo cumplimiento de las disposiciones contenida en la presente Ordenanza y en las leyes que rigen la materia. ARTICULO 5.- CLASIFICACION: Se clasifican en Urbanos y Rurales. Siendo los primeros los comprendidos dentro de las zonas urbanas del Municipio y los reservados o señalados para la expansión urbana. El resto comprende los rurales. ARTICULO 6.- DETERMINACION Y DELIMITACION: El Municipio por intermedio de la Sindicatura y la Dirección de Catastro, deberá levantar y delimitar los terrenos Ejidos y Propiedad del Municipio, así como su actualización de conformidad con las Ordenanzas correspondientes. Estos informaran a la Contraloría Municipal a los fines de la actualización del inventario de bienes, de conformidad con la ley. SECCION SEGUNDA ARTICULO 7.- ADQUISICION DE EJIDOS Y TERRENOS PRIVADOS: La adquisición de terrenos para ser incorporados al patrimonio Ejidal, al igual que la concesión y ampliación de los ejidos se declara de utilidad pública y de interés social. ARTICULO 8.- DONACIONES O LEGADOS: Los terrenos ofrecidos en Donación o Legado, solo serán aceptados por el Municipio, previo informe de la Sindicatura y aprobación de las 2/3 partes de los miembro de la Cámara Municipal ARTICULO 9.- DESAFECTACION DE EJIDOS: Los terrenos del Dominio Publico Municipal podrán ser incorporados al Dominio Privado del Municipio, mediante su desafectación, con aprobación de las 3/4 partes de los miembros de la cámara municipal, previa consulta con el consejo local de planificación publica, debiendo constar en el expediente administrativo la opinión del sindico
procurador o sindica procuradora y el contralor o contralora municipal de conformidad con la ley. Esta aprobación se publicara en diario de mayor circulación municipal y/o regional, a fin de que los terceros puedan hacer valer sus derechos. ARTÍCULO 10.- RECONOCIMIENTO VENTAS O ARRENDAMIENTOS. El Municipio solo reconocerá las ventas o arrendamientos de terrenos Ejidos o Propios efectuadas con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, siempre y cuando las mismas hayan estado apegadas a las normas vigentes para la fecha. Caso contrario, el Sindico Procurador Municipal procederá a efectuar las gestiones conducentes a la recuperación del lote involucrado. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD MUNICIPAL ARTICULO 11.- COMISION DE ADMINISTRACION DE TERRENOS: El Municipio administrara sus terrenos Ejidos y propios por intermedio de una comisión presidida por el Alcalde e integrada por el Sindico Procurador Municipal, el Director de Catastro y los miembros de la Comisión de Hacienda. Esta comisión tendrá las siguientes funciones: a.- Vigilancia y control de los terrenos, b.- Establecer los valores que regirán para la disposición y/o arrendamiento de estos, c.- Recomendar acciones para resguardar o recuperar los mismos. d.- Tramitar o rechazar solicitudes de arrendamiento o venta. CAPITULO IV DE LOS ARRENDAMIENTOS DE EJIDOS Y TERRENOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO ARTICULO 12.- ARRENDAMIENTO SIMPLE U OPCION DE COMPRA TERRENOS URBANOS. Los Ejidos y los terrenos urbanos propios del Municipio podrán otorgarse en arrendamiento simple o en arrendamiento con opción a compra. En los casos de arrendamiento con opcion a compra, se señalara en el documento contentivo del arrendamiento con opción a compra, además del canon de arrendamiento, el valor del lote, el plazo para ejercer la opción y el monto de la garantía otorgada al municipio por dicha opción, la cual no
podrá ser menor a un quince (15%) del valor total del terreno opcionado. El plazo para ejercer la opción no podrá exceder de dos (2) años a partir de la fecha cierta del documento. Si no se ejerciera la misma en el termino indicado, el arrendamiento pasara a la modalidad de simple extinguiéndose la opción. Los arrendamientos simples tendrán un plazo máximo de dos (2) años, prorrogables por periodos iguales. Los arrendamientos simples con fines turísticos, podrán otorgarse por un lapso de cinco (5) años, prorrogables por periodos iguales. Para que las prorrogas surtan efecto, el arrendatario deberá manifestar por escrito ante la Sindicatura Municipal, su interés de renovar el mismo, lo cual deberá hacer con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del arrendamiento. El canon de arrendamiento será fijado por la Comisión de Administración de terrenos Ejidos y Propios, en función del valor del terreno que a tal fin determine la Dirección de Catastro y en caso de renovación el monto no será menor al cancelado en el anterior contrato. ARTICULO 13.- ARRENDAMIENTO DE EJIDOS DESTINADOS ACTIVIDADES PETROLERAS, MINERAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y SIMILARES. El arrendamiento simple de terrenos Ejidos o Propios destinados a la actividad petrolera, minera, comerciales e industriales, etc, se podrá celebrar por periodos mayores a dos (2) años en cuyo caso y para establecer el canon de arrendamiento se deberá considerar el nivel de ganancia que la explotación genere ya que los mismos estarán destinados a una actividad lucrativa. De igual manera el canon de arrendamiento podrá ser revisado por el municipio en caso de existir prorrogas y cancelado con la anticipación que para cada caso determine el Municipio. Una vez finalizado el periodo de contratación, el arrendatario deberá dejar el terreno en las mismas o mejores condiciones ambientales en las cuales lo recibió, a satisfacción del Municipio. ARTÍCULO 14.- MEJORAS CONSTRUIDAS. Las mejoras que se levanten en el terreno arrendado deberán ser removidas al finalizar el contrato, salvo que el Municipio decida aceptarlas, en cuyo caso este último definirá las condiciones para su adquisición. ARTICULO 15.- ADMINISTRACION DE TERRENOS RURALES. Se ajustara a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 16.- SUBARRENDAMIENTO. Queda prohibido el subarrendamiento de Ejidos o Terrenos Propios del municipio, salvo autorización expresa y dada por escrito del Municipio. ARTÍCULO 17.- PROHIBICION DE ARRENDAR. No podrá arrendarse un terreno Ejido o Propio a quien sea propietario de un terreno ubicado en el perímetro urbano. ARTÍCULO 18.- GASTOS INCURRIDOS. Todos los gastos que se generen con ocasión del arrendamiento corren por cuenta del solicitante, incluyéndose dentro de dichos gastos, aquellos referidos a los trámites internos del Municipio. Dichos gastos deberán cancelarse por adelantado. ARTÍCULO 19.- PAGO DEL CANON. El canon de arrendamiento será cancelado trimestre por adelantado, durante los primeros cinco días del trimestre respectivo. En caso de mora, tendrá un recargo del 10% mensual por lo adeudado. Si el arrendatario incumpliere cualquiera de las obligaciones que asuma en el contrato de arrendamiento que al efecto se hiciere, la municipalidad considerara resuelto el contrato. ARTÍCULO 20.- AVISO DE DEUDORES. El Administrador Municipal informara al Sindico Procurador de los deudores por concepto de arrendamiento, a fin de que éste tome las medidas legales pertinentes. CAPITULO V DE LAS ENAJENACIONES DE TERRENOS EJIDOS Y PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. ARTICULO 21.- REQUISITOS PARA LA ENAJENACION. Los terrenos ejidos municipales solo podrán ser enajenados para construcciones, para usos productivos, servicios y cualquier otro de interés público, de acuerdo a los planes de ordenación urbanística. Para la enajenación de los terrenos ejidos se requerirá la previa desafectación de los mismos, la cual requerirá la aprobación en dos (2) discusiones con el voto favorable de las 3/4 partes de los miembros de la cámara municipal.
ARTICULO 22.- EXISTENCIA DE CONSTRUCCIONES PROPIEDAD DEL SOLICITANTE. Si en el lote a ser enajenado existieran previamente construcciones propiedad del solicitante éste deberá probar la propiedad de las mismas así como su uso y posesión o en su defecto documentación que acredite la posesión de un tercero por cualquier título legítimo y permitido por la ley. Cumplido los requisitos mencionados se procederá a la venta. ARTICULO 23.- LAPSO PARA INICIAR Y CULMINAR LA CONSTRUCCCION. En los contratos donde se establezca la condición de construir, esta se deberá realizar dentro del lapso establecido en el Artículo 12 de la presente Ordenanza y las condiciones establecidas en el contrato que para tal fin se acuerde. De no cumplirse con estas pautas se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. ARTÍCULO 24.- VALOR DEL TERRENO. El valor del terreno a ser enajenado será fijado por la Comisión de Administración de terrenos Ejidos y Propios, determinado dicho valor en función a un estudio socio-económico del solicitante que para tal fin efectuará la Dirección de Catastro del Municipio y cuyo resultado deberá estar avalado por el Sindico Procurador. ARTICULO 25.- CONTROL MUNICIPAL. La enajenación de terrenos Ejidos y/o Propios estará sometida al control de la Contraloría Municipal. ARTÍCULO 26.- GASTOS INCURRIDOS. Todos los gastos que genere el tramite para la enajenación del lote de terreno solicitado en venta correrán por cuenta del solicitante. En tal sentido rigen para estos casos las mismas condiciones establecidas en el Articulo 18 de esta ordenanza. ARTICULO 27.- PUBLICACION. Recibida por el sindico o sindica procurador municipal una solicitud de venta de terreno, este mandará a publicar un estracto de la solicitud realizada, indicando en ella, nombres y apellidos del solicitante, ubicación exacta del terreno, linderos y medidas y fecha de la solicitud y emplazando a quienes se crean con derecho legítimo a oponerse. Dicha publicación deberá hacerse por dos veces en un periódico local o regional con un intervalo de siete (7) días entre cada publicación.
PARAGRAFO UNICO: La oposición deberá realizarse dentro del lapso de quince días continuos contados a partir de la fecha de la última publicación que se haga. Realizada la última publicación, el solicitante deberá consignar a la sindicatura los ejemplares publicados. Los gastos incurridos para la publicación serán por cuenta del solicitante. ARTICULO 28.- ANALISIS DE LA OPOSICION. La oposición se hará por escrito dirigido al Sindico o sindica Municipal quien decidirá si ésta se resolverá por la vía administrativa o en su defecto deberá resolverse por los tribunales competentes para lo cual instará a las partes a recurrir por la vía judicial correspondiente. Si la situación ha de dirimirse por los tribunales competentes, el sindico o sindica municipal ordenará paralizar el procedimiento de solicitud de venta en el estado en que se encuentre, el cual no podrá continuarse hasta tanto cualquiera de las partes consigne la decisión definitivamente firme emanada del tribunal que haya conocido de la causa correspondiente y solicite la continuación del procedimiento. PARAGRAFO UNICO: Quien hiciere formal oposición deberá probar sus alegatos. ARTICULO 29.- EXISTENCIAS DE BIENHECHURIAS DE TERCEROS. Si sobre el lote solicitado existen bienhechurias de terceros, no se procederá a darle curso a la solicitud hasta tanto el solicitante convenga con el propietario de las mismas sobre su adquisición. Dicha adquisición deberá ser consignada al sindico o sindica en documento autentico que acredite cualquiera de las formas de adquirir la propiedad. En todo caso la Municipalidad no asumirá ningún tipo de responsabilidad sobre esta situación y no tramitará la solicitud mientras esta situación no sea dirimida por las partes involucradas. ARTICULO 30.- RIESGO DEL COMPRADOR. La compra de ejidos así como la de terrenos propios del Municipio se hará a riesgo del comprador, quien no podrá reclamar saneamiento por evicción.
CAPITULO VI DE LAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES ARTICULO 31.- GOBIERNOS EXTRANJEROS. No se podrá venderse terrenos Ejidos o Propios a Gobiernos Extranjeros. ARTICULO 32.- INTERES PUBLICO. El Municipio no podrá arrendar o enajenar terrenos Ejidos o Propios del municipio destinados al interés publico, tales como: a) Los cubiertos de bosques cuya conservación es de interés publico. b) Los ubicados en las riberas del Lago, ríos, represas, etc. En todo caso la cámara Municipal velara por el cumplimiento de esta condición en atención a esta Ordenanza y demás leyes de la Republica bolivariana de venezuela. CAPITULO VII DE LAS SOLICITUDES Y SU TRAMITACION ARTICULO 33.- SOLICITUD. Toda persona natural o jurídica que aspire adquirir o arrendar un terreno propio o ejido urbano, deberá formular por duplicado, solicitud escrita al Municipio, por intermedio de la Sindicatura Municipal con indicación de la siguiente información: A.- Nombres, apellidos, estado civil, profesión, dirección, nacionalidad y numero de la cedula de Identidad. B.- Ubicación, dimensiones, linderos y cualquier otra información identificadora.del lote de interés, C.- Indicar si el mismo esta desocupado, caso contrario identificar el ocupante y las mejoras existentes. En caso de mejoras, sean del solicitante o de un tercero, estas se deberán describir. D.- Identificar el grupo familiar, E.- Indicar el promedio mensual del ingreso familiar. ARTICULO 34.- TRAMITACION. La solicitud será recibida por el Sindico Procurador, quien dará constancia de la fecha de recepción al solicitante. El Sindico deberá elaborar un expediente, que además de la información suministrada por el solicitante, deberá contener: A.- Condición jurídica del lote solicitado., B.- Si el mismo esta ocupado, confirmar la identificación del ocupante y condiciones legales de dicha ocupación, C.- Superficie, linderos y dimensiones del lote, determinados por la Dirección de Catastro, los cuales serán ratificados con el plano de mensura que se levantara una vez aprobada la solicitud. D.- Valor del
inmueble o canon de arrendamiento, según el caso, también determinado por la Dirección de Catastro. E.- Certificación por la Oficina de Planeamiento Urbano o Ingeniería Municipal que el lote no tiene restricciones. F.- Proyecto de contrato. G.- Cualquier otra información pertinente. ARTICULO 35.- DIRECCION DE CATASTRO. Las actividades bajo la responsabilidad de la Dirección de Catastro deberán ser realizadas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Igual lapso tendrá la Oficina de Planeamiento Urbano o de Ingeniería Municipal. ARTICULO 36.- CONTRALORIA MUNICIPAL. Una vez conformado el expediente, el Sindico Procurador lo remitirá a la Contraloría Municipal a los efectos del control perceptivo según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Esta dependencia deberá responder en un lapso de cinco (5) días hábiles. ARTICULO 37.- SOLICITUD DEL ALCALDE PARA LA ENAJENACION DE EJIDOS. Una vez conformado el expediente, el sindico procurador municipal remitirá el expediente al despacho del alcalde del municipio, a fin de su revisión y posterior solicitud motivada dirigida al concejo municipal para la enajenación de ejidos. Dicha solicitud deberá ser remitida por el alcalde conjuntamente con el expediente respectivo a la cámara municipal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles. ARTICULO 38.- COMISION DE ADMINISTRACION DE TERRENOS Y APROBACION EN CAMARA MUNICIPAL. Recibido el expediente conjuntamente con la solicitud motivada del alcalde para la enajenación de ejidos, la cámara municipal remitirá el expediente a la comisión de administración de terrenos a fin de revisar el mismo y fijar el precio de la venta, debiendo remitirlo nuevamente a la cámara para su aprobación respetiva en la sesión mas inmediata siguiente al recibo de la misma. Una vez aprobada la enajenación, se remitirá nuevamente el expediente al síndico procurador municipal para sus trámites legales consecutivos. La remisión del expediente al sindico procurador municipal deberá ir a acompañada de copia fotostática del acta de sesión celebrada donde conste dicha aprobación.
ARTICULO 39.- NOTIFICACION Y PAGO. El Sindico notificara en un lapso de cinco (5) días hábiles al solicitante, quien deberá a partir de la fecha de notificación en un lapso de treinta (30) días consecutivos, cancelar los gastos de acuerdo a lo establecido en los Artículos 18 y 26 de esta ordenanza. ARTICULO 40.- PLANO DE MENSURA. La Dirección de Catastro tendrá un lapso de quince (15) días continuos para elaborar el plano de mensura correspondiente, el cual hará llegar al Sindico Municipal. ARTICULO 41.- DOCUMENTO DEFINITIVO. El Sindico o sindica municipal recibirá el expediente y preparará el documento definitivo de la operación de compra venta para la firma del Alcalde. El solicitante realizará los tramites por ante la Oficina Subalterna de registro para la debida protocolización del documento respectivo. ARTICULO 42.- CONSIGNACION DEL MONTO. El solicitante deberá consignar el monto correspondiente a la operación de compra, previo a la firma del respectivo documento. ARTICULO 43.- ARCHIVO Y CONTROL. Suscrito el documento, el Sindico Municipal dejara constancia en sus archivos de la operación y remitirá copia del expediente a la Dirección de Catastro, la cual será responsable de llevar el control de los terrenos Ejidos o Propios del Municipio. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 44.- CONTRATO INEXISTENTE. Se considera inexistente, la enajenación o arrendamiento celebrada en contravención a las disposiciones de esta Ordenanza y demás leyes de la Republica. De igual manera el Municipio desconocerá todo contrato que sea violatorio a estos principios. ARTICULO 45.- RESCATE DE TIERRAS. Cuando se compruebe la existencia de terrenos Ejidos o Propios del Municipio detentados como propiedad particular, el Sindico Procurador ejercerá las acciones necesarias para el rescate de los mismos.
ARTICULO 46.- RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD. No se intentara las acciones a las que se refieren el Artículo 45, contra los poseedores de tierras que por si mismos y/o por sus causahabientes las hayan venido gozando con el carácter de propietarios, desde antes de 1895. DISPOSICION TRANSITORIA ARTICULO 47.- SOLICITUDES EN TRAMITE. Las solicitudes en trámite para la fecha de entrada en vigencia la presente Ordenanza, deberán adaptarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DONDE CELEBRA SUS SESIONES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, EN CIUDAD OJEDA, A LOS VEINTRES (23) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006). AÑO 195 DE LA INDEPENDENCIA y 147 DE LA FEDERACIÓN. EDUIN PIRELA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL LIC. ALICIA PAREDES DE ROMERO SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL