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Transcripción:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECION GENERAL DE URBANISMO Y ARQUITECTURA DE RESPONSABILIDADAD LIMITADA. CODUA DE R.L. C O N S I D E R A N D O: Que es necesario garantizar los fondos de la cooperativa, mediante un adecuado manejo, para garantizar la liquidez para desarrollar todas las operaciones que se realizan. Que siendo la concisión de préstamos a los asociados la mayor movilidad de fondos, se hace necesario contar con normas que regulen dichas actividades de manera que se establezcan explícitamente la cuantía, intereses, plazos y tipos de créditos. Que de conformidad al artículo 44 literal e) del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas vigentes, y el Art. 47 literal o) de los estatutos, corresponde al Consejo de Administración establecer las normas prestatarias que regulen los préstamos que se otorguen. POR TANTO: Después de oída la opinión del Comité de Créditos, el Consejo de Administración establece las siguientes normas de créditos. NORMAS PRESTATARIAS DE LA SOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENRAL DE URBANISMO Y ARQUITECTURA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. OBJETIVO GENERAL Canalizar el servicio de préstamos a los asociados, en forma ágil, equitativa y justa, de manera que se resuelvan al máximo sus necesidades inmediatas, al mismo tiempo que se garantice la estabilidad económica y financiera de la cooperativa.

ESPECIFICOS Ordenar y regular el servicio de préstamos y créditos a los asociados, por medio de una canalización equitativa de los recursos financieros de la cooperativa. Proteger el capital invertido mediante la concesión adecuada de los préstamos y créditos y la recuperación eficiente de los mismos. Agilizar la aprobación y otorgamiento de los préstamos y créditos a los asociados. CAPITULO I DE LOS PRÉSTAMOS SUJETOS DE PRÉSTAMOS Art. 1 Son sujetos de prestamos los asociados de la cooperativa que llenen los siguientes requisitos: a) Haber pagado el valor de tres aportaciones como mínimo y en forma sistemática. b) Estar al día con sus aportaciones y demás obligaciones contraídas con la cooperativa. c) Tener un mínimo de tres meses de pertenecer a la cooperativa. DE LA CLASES DE PRÉSTAMOS: Art. 2 Se concederán préstamos de acuerdo a los tipos de garantías que se les exija a los asociados estos pueden ser: Garantía solidaria, aportaciones, certificados de depósitos a plazo y cualquier otra que el comité de créditos exija. a) Préstamos sobre Sueldo, son aquellos que requieren garantía solidaria que requieren fiador que garantice los montos otorgados.

b) Préstamos sobre Aportaciones, son los que están garantizados por las aportaciones de los asociados. c) Préstamos sobre Depósitos a Plazo, son los que se garantizan con los certificados de depósito. d) Los demás que a juicio del Comité de Créditos ameriten clasificarse como tales. DEL MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS Art. 3 Los Préstamos sobre Sueldo su monto estará determinado por el tiempo que el asociado tiene de pertenecer a la Cooperativa, y será de la siguiente manera: a) De tres meses a un año los asociados meses tendrán derecho a prestar el monto máximo de un salario ordinario. b) De un año a dos años los asociados tendrán derecho a prestar el monto correspondiente a dos salarios. c) De tres años o más los asociados tendrán derecho a prestar el monto de dos y medio del salario ordinario. d) El comité de Créditos podrá ampliar los montos atendiendo necesidades comprobadas del asociado y su grupo familiar referentes a: gastos médicos y hospitalización, servicios fúnebres. Art. 4 Los préstamos sobre aportaciones, se otorgaran a los asociados que tiene tres meses como mínimo de pertenecer a la Cooperativa y el monto a prestar será el 90% del valor de las aportaciones que se tengan a la fecha. Art. 5 Los préstamos sobre depósitos a plazo, se otorgaran a los asociados que posean certificados de depósitos a plazo y el monto máximo a prestar será el 75% del valor del depósito. DE LOS INTERESES Y COMISIONES Art. 6 Todo préstamo que la cooperativa conceda, cualquiera que sea el plazo de pago estipulado, devengara interés sobre saldos y las comisiones siguientes:

a) Préstamo sobre sueldo, 2% de interés mensual y 2% de comisión por el monto otorgado. b) Préstamos sobre aportaciones 1% de interés mensual y el 1% de comisión por el monto otorgado. c) Préstamos sobre depósitos a plazo 1% de interés mensual y el 0.50% de comisión por el monto otorgado. DE LOS PLAZOS Art. 7 Para garantizar el retorno del capital invertido los préstamos deberán ser cancelados en los plazos convenidos entre el asociado y la cooperativa los cuales estarán en los siguientes rangos: DE LAS GARANTIAS a) Los préstamos sobre sueldo, se ajustaran a la capacidad de pago del asociado pero su plazo máximo de 72 meses. b) Los préstamos sobre aportaciones, tendrán un plazo máximo de 96 meses para cancelarlos. c) Se fija como plazo máximo para cancelar los préstamos sobre depósitos a plazo 84 meses. Art. 8 Todos los préstamos que conceda la cooperativa deberán ampararse a las siguientes garantías: a) Para los préstamos sobre sueldo debe presentarse como garantía la firma solidaria de uno o dos fiadores según como lo considere el Comité de Créditos. b) Los préstamos sobre aportaciones tendrán como garantía las aportaciones de los asociados. c) Los préstamos sobre depósitos a plazo tendrán como garantía los certificados de depósitos. Art. 9 Sin perjuicio de los dispuesto, el comité de créditos queda facultado para exigir garantías adicionales en los casos que considere necesario.

DE LA FORMA DE PAGO Art. 10 Todo pago de préstamo deberá cancelarse en cuotas mensuales que incluyan amortización de capital e intereses sobre saldos. Las cuotas de los préstamos se descontaran del salario del asociado. El Comité de Créditos podrá tomar en cuenta otra forma de ingresos y autorizar en casos especiales el pago en la oficina de la cooperativa, previa consulta del expediente del solicitante. El asociado podrá anticipar abonos parciales de capital o cancelar el saldo total en tal sentido no se cobrarán los intereses no devengados. DE LOS REFINANCIAMIENTOS Art. 11 Para refinanciar los préstamos que la cooperativa proporciona a sus asociados será de la siguiente manera: a) Los préstamos sobre sueldo se podrán refinanciar si se ha pagado el 40% del préstamo anterior. b) Los préstamos sobre aportaciones se podrán refinanciar si se ha cancelado el 20% del préstamo anterior. c) Los préstamos sobre ahorros a plazo se podrán refinanciar si se ha cancelado el 20% del préstamo anterior. CAPITULO II DE LOS CREDITOS Art. 12 Se consideran como créditos aquellas prestaciones que da la cooperativa a los asociados que no tienen plazo de pago ni garantía para su recuperación. SUJETOS DE CREDITOS

Art. 13 Son sujetos de créditos los asociados de la Cooperativa que llenen los requisitos siguientes: a) Haber pagado el valor de una aportación b) Estar al día con sus aportaciones y demás obligaciones contraídas con la Cooperativa. TIPOS DE CREDITOS Art. 14 Los créditos estarán destinados al consumo y para cubrir emergencias ocurridas como desajuste de los ingresos del mes y se clasificaran de la siguiente manera: a) Crédito Automático destinado para cubrir gastos o compromisos de bajo monto que por diversos motivos no se han cubierto con el salario corriente del mes. b) Crédito al consumo por medio de ordenes de compra a los diversos proveedores que tiene la Cooperativa, para complemento al salario mensual. MONTOS DE LOS CREDITOS Art. 15 Los montos de los créditos automáticos y órdenes de compra serán de la siguiente manera: DE LOS INTERESES a) El monto máximo del crédito automático será de $ 50.00 dólares. b) El monto del crédito en órdenes de compra será el 20% del salario nominal del asociado. El Comité de Créditos podrá autorizar hasta $ 200.00 adicionales para compra de lentes o electrodomésticos, previo estudio financiero. Art. 16 Los intereses de los créditos es del 2% mensual sobre saldos. DE LA FORMA DE PAGO Art. 17 Los créditos deberán pagarse en un plazo no mayor a de seis meses, el incumplimiento al plazo establecido restringirá el uso de los créditos de acuerdo a como lo determine el comité de créditos.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 18 Art. 18 Art. 19 El Comité de Créditos podrá aprobar Préstamos sobre Sueldo hasta por tres salarios y medio si la justificación del asociado es para solventar problemas de la siguiente índole: Salud, accidentes viales, reparación de vivienda y otros que a juicio del Comité de Créditos sean considerados emergencias. El Comité de Créditos podrá solicitar al Consejo de Administración la modificación de estas normas en lo relativo a: tipos de préstamos, montos, plazos y refinanciamientos, cuando las exigencias financieras así determinen. El Consejo de Administración solucionara en sesión cualquier aspecto que se haya omitido en estas normas referente a los préstamos y créditos.