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CasoN. 1154-14-EP Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Guayaquil, 08 de octubre de 2014, a las 13h47.- VISTOS.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2014, la Sala de Admisión conformada por las juezas constitucionales Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y Ruth Seni Pinoargote, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N. 1154-14-EP, acción extraordinaria de protección, presentada con fecha 17 de julio del 2014, por Jaime Geovanni Vinueza Lozada, quien comparece por sus propios derechos.- Decisión judicial impugnada.- La parte actora presenta acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, de fecha 25 de junio del 2014, a las 09:00, notificada el mismo día, a las 13:00.- Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión que se encuentra ejecutoriada, y ha sido presentada dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el Art. 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, reformado mediante Resolución No. 001-2013-CC, emitida por el Pleno de la Corte, el 05 de marzo de 2013 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 06 de marzo de 2013.- Identifícación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- El accionante señala que se vulneraron sus derechos constitucionales contenidos en los artículos: 75; 77; 82; de la Constitución de la República del Ecuador.- Antecedentes.- La presente acción extraordinaria de protección, deviene del juicio de acción de habeas corpus seguido por Jaime Geovanni Vinueza Lozada en contra de la Unidad Judicial de Garantías Penales, del Juzgado Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, y, del Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha. La Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante providencia de 06 de junio del 2014, avocó conocimiento de la presente causa signada con el N. 1723-2014. La Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante sentencia de 10 de junio del 2014, resuelve negar la Acción de Habeas Corpus solicitada por Jaime Geovanni Vinueza Lozada. El señor Jaime Geovanni Vinueza Lozada mediante escrito de 13 de junio del 2014, propone recurso de apelación de la sentencia en mención. La Sala Especializada^ lo I de 4 fn \? ilc O tulti' \lh www corteconstitucional.gub.ee

CasoN. 1154-14-EP Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante sentencia de 25 de junio del 2014, rechaza el recurso de apelación propuesto por el señor Jaime Geovanni Vinueza Lozada.- Argumentación sobre la presunta vulneración de los derechos.- El accionante, en lo principal, manifiesta: "(...)Siempre tuvieron pleno conocimiento los señores Jueces del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, que el delito por el cual se me llamó a juicio, fue el de acoso sexual, sancionado y tipificado en el Art. 511.1 del Código Penal, y sin embargo, teniendo ellos conocimiento de quefui privado de mi libertad el día 22 de octubre del 2013 y que hasta la fecha de celebración de mi audiencia de juzgamiento (29 de mayo del 2014), habrían transcurrido más de siete meses sin sentencia, los señores jueces del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha integradopor los doctores Fausto Lana Vélez, Silvana Velasco Velascoy Hugo Aulestia Aulestia, no procedieron a declarar la caducidad de la prisión preventiva"; "(...) Mediante escrito de 02 de junio del 2014, a las 12:28, le solicité al Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, que proceda a emitir el correspondiente auto de caducidad de la prisión preventiva, sin obtener respuesta alguna por parte del Tribunal; por el contrario, confecha 5 dejunio del 2014, a las 19:22, el Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha procede a emitir la sentencia condenatoria en mi contra"; "(...) Ante los hechos expuestos, procedí a presentar la acción de Habeas Corpus, misma cuyo conocimiento y resolución correspondió a la Sala Laboral de la Corte Provincialde Pichincha, quien mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2014, decidió negarla, en tal virtud, interpuse el recurso de apelación para ante la Corte Nacional de Justicia, quien en pronunciamiento de fecha 25 de junio del 2014, a las 09:00, decide rechazar el recurso de apelación interpuesto"; "(...) queda claro que el derecho a la tutela judicial efectiva (...) inherente y esencial a toda persona ha sido desconocido en primera instancia por la Sala Laboral de la Corte Provincial de Pichincha y secundada por la Sala Especializada de o Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, pues al negar la Acción de Habeas Corpus y desconocer normas (...) procesales, vulneró el derecho a la tutelajudicial efectiva"; "(...) ni la Sala Laboral de la Corte Provincial de Pichincha ni tampoco la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, quisieron reconocer la vulneración de este derecho al debido proceso penal"; "(...) El delito por el cual se me acusa se encuentra sancionado en el último inciso del Art. 511.1 del Código Penal, mismo que establece penas de PRISIÓN CORRECCIONAL, operando la caducidad de la prisión preventiva a los SEIS MESES de privación de libertad, habiéndose cumplido dichoplazo en el caso sub-judice, el día 22 de abril del 2014, Página 2 de 4

CasoN. 1154-14-EP consecuentemente al haberse operado la caducidad de la prisión preventiva se debió declarar la caducidady disponer mi inmediata libertad"; "(...) En el presente caso, al no haber sido hasta la presentefecha declarada la caducidad de la prisión preventiva, se inobserva normas fundamentales".- Pretensión.- El accionante solicita: "( ) admitir la acción de protección interpuesta a efectos de solventar la violación grave de mis derechos constitucionales, así como para repararlos íntegramente; tal como lo prevé la Constitución de la República".- La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado cuarto, agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaría General de la Corte con fecha 23 de julio del 2014 ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución ".- TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violadopor acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.".- CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda, en el presente caso se observa que la misma se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 62 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en relación a que el fundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia; por cuanto a criterio del accionante se debió declarar la caducidad de la prisión preventiva y disponer su inmediata libertad; señala "(...) En el presente caso, al no haber sido hasta la presentefecha declarada la caducidad de la prisión preventiva, se inobserva normas fundamentales", por lo que, se debipícteclarar la Página 3 de 4 Av Vrlc O.'luliri' N"!i www.corteconstitucional.gob.ee

CasoN. 1154-14-EP caducidad y disponer su inmediata libertad. Por la razón expuesta y sin que sean necesarias otras consideraciones esta Sala INADMITE a trámite la causa No. 1154-14-EP y dispone el archivo de la causa.- De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte 9. Devuélvase el proceso al juez de origen.- NOTIFIQUESE. -^T3rirWeñdyrao4Hia^ndrade { ' AGUAMA Dra. Tatiana Ordeñana Sierra? Dra. Ruth Seni Pinoargote LO CERTIFICO.- Guayaquil, 08 de octubre de 2014, a las 13h47 SALA DE ADMISIÓN Página 4 de 4

CASONro. 1154-14-EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los cuatro y cinco días del mes de noviembre del 2014 se notificó con copia del auto de 8 de octubre del 2014. al señor Jaime Geovanni Vinueza Lozada en la casilla judicial 3167 y correos electrónicos die^ochimboislhotmail.com y jesus_ssj@gmail.com, conforme la documentación que se adjunta.- Lo certifico. JPC H' s\ b &?' www.corteconstitucional.gob.ee Av 12 (te Of-lLibro N16-114 y p,i:..i o Ni<.ol. -. Ji-nf-m-.- Itmnlo ;i..,]k.ui L'i Arl:.''.iliii Teifa im:í-.>.:í!14 1-800 iltiidil.-orr'i.'nn.ji. 01 " < co1 '-