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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil 1 5 ABR.

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JUAN CARLOS CORTÉS CARCElÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIASÚ lay Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil O 3 SET.

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad y aprueba una Transferencia de Partidas

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Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº EF

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Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº EF. (Publicado:

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JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil O 9 SEP 2014

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA RECTORADO R.R. Nº R SE RESUELVE: 1º Ratificar, en vía de

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Transcripción:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau INFORME TÉCNICO NQ '\rjj -2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Nombramiento y reglas de ingreso a la Administración Pública Oficio N' 305-2014/MDPN-PCH-RI/ A Fecha Lima, 3 O ~layo 2016 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la alcaldesa de la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo de la Provincia de Chincha consulta: a) Los trabajadores inmersos en el contrato administrativo de servicios (CAS) con más de 03 años de servicios ininterrumpidos Pueden ser nombrados en el régimen laboral de la carrera pública del Decreto Legislativo N' 276 y/o al régimen privado de competitividad laboral del Decreto Legislativo N' 728? b) El personal en el régimen de servicios no personales con más de 03 años de servicios ininterumpidos Pueden ingresar a la planilla de plazo indeterminado del régimen del Decreto Legislativo N' 728? e) Los trabajadores del régimen de servicios no personales con más de 03 años de servicios ininterrumpidos Pueden ser nombrados en el régimen del Decreto Legislativo N' 276? d) Los trabajadores obreros municipales inmersos en el régimen privado del Decreto Legislativo N' 728. Pueden ocupar cargos de confianza y/o funcional?. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un ente rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 1

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú "Año de!a consolidación del Mar de Grau 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente Informe Técnico no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Reglas de acceso al Servicio Civil 2.4 El acceso al Servicio Civil, indistintamente del régimen al que se vincule el servidor (Decreto Legislativo N' 276, Decreto Legislativo N' 728 o Decreto Legislativo N' 1057), se realiza necesariamente por concurso público de méritos, en un régimen de igualdad de oportunidades; salvo en el caso de puestos de confianza conforme a los documentos de gestión interna de la entidad (CAP, MOF o Clasificador de Cargos), en los que no se requiere de dicho concurso, no obstante, la persona designada debe cumplir con el perfil mínimo del puesto. 2.5 La exigencia del ingreso mediante concurso público de méritos está establecida en el artículo 5' de la Ley N' 28175', Ley Marco del Empleo Público y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N' 1023 2 2.6 Cabe anotar que el artículo 9' de la Ley N' 28175 sanciona con nulidad los actos administrativos que contravengan las normas de acceso al Servicio Civil, puesto que vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordene o permita. 2.7 Asimismo, el proceso de selección para el acceso al serv1c1o civil debe cen1rse a los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y publicidad, por lo que la inobservancia de los mismos genera la nulidad de dicho proceso, conforme a lo expresado en el artículo 9 de la Ley N' 28175, según el cual "La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación v6/ida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita". Por lo que, las entidades deben establecer en la convocatoria y/o en las bases del proceso de selección para el acceso al servicio civil, el perfil mínimo que debe reunir el postulante en función al puesto a desempeñar, las etapas del proceso, así como los criterios mediante los cuales se asignarán los puntajes respectivos en cada una de éstas y el puntaje mínimo que debe obtener el postulante para acceder a la siguiente etapa del proceso. Dichos criterios deben ser objetivos y razonables. 2.9 Por otro lado, corresponde a cada entidad verificar que las reglas que regirán el proceso de acceso al servicio civil, incluidos los criterios de puntuación y los puntajes mínimos que se 1 ~"~Artículo s.h Acceso al empleo público El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas! en un régimen de igualdad de oportunidades". 2 "Artículo IV.H El Ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito". 2

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Año de la consolidación del Mar de Grau" establezcan, estén expresadas en la convocatoria y/o en las bases y qu.e éstas sean de público conocimiento. 2.10 Además de la normativa señalada, debe tenerse en cuenta que las leyes de presupuesto del sector público de ejercicios anteriores, así como la del presente ejercicio fiscal 3, prohíben el ingreso de personal por nombramiento o servicios personales, salvo las excepciones que dicha norma contempla, entre ellas, por ejemplo, i) la contratación por reemplazo en caso de cese (para el cese producido a partir del año 2013), ascenso o promoción del personal, o ii) la suplencia temporal. Incluso en los supuestos de excepción citados, el ingreso de personal se realiza por concurso público. Del régimen del contrato administrativo de servicios 2. El Decreto Legislativo N" 1057, publicado el 28 de junio del 2008, crea el régimen especial del contrato administrativo de servicios, siendo modificado posteriormente por la Ley N' 29849, publicada el 06 de abril del 2012, para otorga derechos laborales a fin de garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la Administración Pública. 2.12 2.13 2.14 El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. No se encuentra sujeto a la ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Especial del Decreto legislativo N' 1057 tiene carácter transitorio. hasta la culminación de la implementación de la ley N' 30057, ley del Servicio Civil en todas las entidades de la Administración Pública. El régimen CAS otorga al servidor el derecho a percibir una remuneración no menor a la mínima vital; una jornada máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales y cuando labore en una entidad con jornada de trabajo reducida se le aplicará esta; vacaciones remuneradas de 30 días naturales; aguinaldo de fiestas patrias y navidad de acuerdo a la Ley de Presupuesto de cada año; afiliarse a régimen de pensiones; afiliación al régimen contributivo de ESSALUD; licencias por paternidad, maternidad y otras; recibir al término del contrato un certificado de trabajos. Cabe resaltar que el contrato administrativo de servicios es un contrato de naturaleza temporal, es decir, la vigencia del contrato tiene un plazo determinado para su conclusión, el cual puede ser renovado por la entidad según la necesidad del servicio. 2.15 Para. realizar la contratación de personal bajo este régimen es necesario seguir el procedimiento establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo W 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto legislativo N' 1057, modificado por el Decreto Supremo N' 065-20-PCM. El cual señala que para suscribir un contrato administrativo de servicios es necesario contar con la certificación presupuesta!, señalar la descripción de los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante, así como realizar un concurso público de méritos. 3 Articulo 8 de la Ley W 30281, Ley de Presupuesto del año fisca12015. 4 Articulo 3 del Decreto Legislativo N' 1057, modificado por la Ley W 29849. 5 Artículo 6 del Decreto Legislativo W 1057, modificado por la Ley N" 29849. 3

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Año de la consolidación del Mar de Grau 2.16 Con relación a la consulta a), la acumulación de tiempo de servicios bajo el régimen del Decreto Legislativo W 1057 no genera derecho a ningún beneficio relativo a cambio a otro régimen u a nombramiento bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276. De los contratos civiles de locación de servicios o de servicios no personales 2.17 Con relación a las consultas b) y e), cabe indicar que los contratos de locación de servicios o también denominados por servicios no personales son contratos de naturaleza civil contemplados E!n el literal a) del artículo 1756" y 1764" del Código Civil y sus normas complementarias, cuya contratación se efectúa para realizar labores no subordinadas (en concordancia con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final 6 del Reglamento General de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM), distintos a los contratos laborales, los cuales sí contemplan beneficios para los trabajadores por existir un vínculo laboral. 2.18 En tal sentido, sobre la contratación de personal bajo la modalidad de servicios no personales o de locación de servicios debemos señalar que esta se regula por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N2 1017, por lo que, en ese extremo, SERVIR no es competente para emitir un pronunciamiento al respecto. 2.19 Aquellos consultores que prestan servicios mediante contratos civiles que deseen ingresar al servicio civil deben participar en concursos de mérito cuyas bases señalaran el régimen al cual se postula. De los tres años para nombramiento en el régimen del Decreto Legislativo N" 276 2.20 El Reglamento del Decreto Legislativo N" 276, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90- PCM dispone en su artículo 39 que el contrato de un servidor para labores de naturaleza permanente procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada y no podrá exceder tres (3) años consecutivos. Ello en relación a lo dispuesto en el artículo 40" que señala: "Artículo 40.- El servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3} años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. 6 Reglamento General de fa Ley No 30057 Disposiciones Complementarias Finales SEXTA.~ Precisiones de la locación de servicios Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764 del código cm! y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular. 4

'' ' Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Año de la consolidación del Mar de Grau" En estos casos, el período de servicios de contratado será considerado como tiempo de permanencia en el nivel para el primer ascenso en lo Carrera Administrativa. La diferencia de remuneraciones que pudiera resultar a favor del servidor, se abonará en forma complementaria al haber correspondiente." (El resaltado es nuestro) 2.21 Conforme al segundo párrafo del artículo 40 del Decreto legislativo No 276, aquel servidor contratado para labores de naturaleza permanente al cumplir los tres (3) años de servicios ininterrumpidos adquiriría el derecho a ser nombrado. No obstante, dicha regulación debe ser concordada con la contenida en el artículo 8 7 de la ley W 30281, ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2015, por la cual se encuentra prohibida la contratación por servicios personales, así como el nombramiento, con excepción de los supuestos específicos señalados en el artículo. Dicha prohibición también se encuentra establecida en la ley W 30302, ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2016. 7 Artículo 8 de la Ley W 30281.- 8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad 1 a la ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades. b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y profesores del Magisterio Nacional, asf como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática. e) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para la culminación de su Implementación, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (IN PE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del artículo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en el literal e) del numeral 8.1 del artfculo 8 de la ley 304, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fisca12014. d) la contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2013, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a!a administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la tercera disposición transitoria de la ley 284, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada!a labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. (... ) Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) según corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestíón de Recursos Públicos del Ministerio de Economfa y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestarlo. S

'(Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar-de Grau" 2.22 Asimismo, las entidades públicas deben observar lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley W 284, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: "TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular. b} Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular. (...) " 2.23 En tal sentido, se encuentra prohíbo la recategorización y/o modificación de plazas contenidas en el CAP con la finalidad de incrementar remuneraciones. Del régimen de la actividad privada de los obreros de los gobiernos locales 2.24 En el Informe Legal NO 131-2010-SERVIR/GG-OAJ 8, se ha señalado que el régimen de los obreros al servicio del Estado es, e históricamente ha sido, el de la actividad privada. Sin embargo, los obreros municipales merecen una consideración especial, en la medida que por norma expresa su régimen fue en algún momento el de carrera administrativa. 2.25 En efecto, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N' 23853, en vigencia desde el 01 de enero de 1984, estableció en el primer párrafo del artículo 52' que dichos trabajadores se sujetaban al régimen laboral público, en los términos siguientes: "Artículo 52".- Los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las Municipalidades son servidores públicos suietos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente" (subrayado agregado). Con la Ley N' 27469, vigente a partir del 02 de junio del 2001, se modificó dicho artículo estableciéndose expresamente que los trabajadores obreros municipales eran servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada: "Artículo Único.- Objeto de la ley Modifícose el Artículo 52 de la Ley NQ 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, en los términos siguientes: 8 Disponible en el portal institucional www.servir.gob.pe. 6

,.;"! '''"'., "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Año de la consolidación del Mar de Grau'' "Artículo 52.- Los funcionarios y empleados, así como el personal de vigífancia de fas municipalidades, son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de fa actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de fa categoría correspondiente. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen, Cada municipalidad elabora su escalafón de personal, de acuerdo con fa legislación vigente" (subrayado agregado) 2.27 La vigente de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N" 27972 (publicada, el 27 de mayo de 2003) en su artículo 37", segundo párrafo, mantiene dicho régimen, estableciendo: "Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen" (subrayado agregado). 2.28 En ese sentido, sí el personal obrero ingresó a prestar servicios cuando estaba vigente la Ley Orgánica de Municipalidades anterior, que los situaba en el régimen laboral público (antes de su modificación por la Ley N" 27469), entonces, dicho personal se mantiene en este régimen, salvo que haya mediado aceptación expresa del trabajador obrero para migrar al régimen laboral privado cuando entró en vigencia la Ley N" 27469. 2.29 Esta conclusión se apoya en el criterio que en reiteradas ocasiones ha sostenido el Tribunal Constítucíonal 9, en el sentido que una ley no puede convertir el régimen laboral de un trabajador, salvo que éste lo admita expresamente, porque las normas no tienen efecto retroactivo y porque hacerlo, implicaría una violación del artículo 62 de la Constitución Política, que garantiza que los términos contractuales no pueden ser modificados por las leyes. En relación a la consulta b), el ingreso al régimen del Decreto Legislativo N" 728 en los gobiernos locales está destinado únicamente para los obreros. Asimismo, como se ha señalado en el numeral 2.21 del presente informe aquellos consultores que prestan servicios mediante contratos civiles que deseen ingresar al servicio civil deben participar en concursos de mérito cuyas bases señalaran el régimen al cual se postula. Precedente Vinculante Caso Huatuco 2.31 El OS de junio del 2015 el Tribunal Constitucional publicó en el Diario Oficial El Peruano el precedente vinculante recaído en el expediente N" 05057-2013-PA/TC Caso Huatuco en el cual se establece lo siguiente: "18. Siguiendo los lineamientos de protección contra el despido arbitrario y del derecho al trabajo, previstos en los artículo 27 y 22 de fa Constitución, el Tribunal Constitucional 'Sentencias recaídas en los Expedientes Nos. 2095-2002-AA/TC, 3466-2003-AA/TC y 0762-2004-AA/TC. 7

Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ Año de!a consolidación del Mar de Grau 1 ' estima que en los casos que se acredite fa desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse fa reposición a tiempo indeterminado, toda vez que esta modalidad del Decreto Legislativo N' 728, en el ámbito de la Administración Pública, exige la realización de un concurso público de méritos respecto de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Esta regla se limita a los contratos que se realicen en el sector público y no resulta de aplicación en el régimen de contratación del Decreto Legislativo 728 para el sector privado." "21. En cuanto a los efectos temporales del presente sentencia, cabe precisar que las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional como precedente vinculante{ entre ellas la exigencia de que la incorporación o reposición a la administración pública sólo procede cuando el ingreso del trabajador se haya realizado mediante concursa público y abierto para una plaza presupuestada, vacante de duración indeterminada) deben ser de aplicación inmediata a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, incluso a los procesos de amparo que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional." 2.32 En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que existen suficientes y justificadas razones para determinar como regla general que el ingreso a la Administración Pública mediante un contrato a plazo indeterminado exige necesariamente lo siguiente: a) La definición de una plaza o vacante de duración indeterminada. b) La necesidad de que dicha plaza esté debidamente presupuestada. e) La realización previa de un concurso público de méritos, para la cobertura de dicha plaza. 2.33 Por tanto, cuando los artículos 4' y 77' del TUO del Decreto Legislativo N' 728, sean aplicados en el ámbito de la Administración Pública, éstos deberán ser interpretados en el sentido de que el ingreso de nuevo personal o la "reincorporación" por mandato judicial, con una relación laboral de naturaleza indeterminada, en una entidad del Estado, sólo podrá darse si se cumplen las condiciones señalas anteriormente, en aplicación del artículo 5' de la Ley N' 28175, Ley Marco del Empleo Público que privilegia la meritocracia (mérito personal y capacidad profesional). Sobre la designación en cargos de confianza 2.34 En el régimen de la carrera administrativa, el artículo 77' del Decreto Supremo N' 005-90- PCM establece que "La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado." 2.35 Ahora bien, tal como lo establece la normativa citada, la designación en cargo de confianza puede recaer sobre un servidor nombrado, pudiendo éste pertenecer a cualquiera de los grupos ocupacionales de carrera administrativa; sin embargo, dicho servidor debe cumplir necesariamente con el perfil requerido para el cargo de confianza. 8

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" 2.36 Conforme al artículo 7" de la Ley N" 28175, Ley Marco del Empleo Público, es un requisito para acceder al empleo público reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante 10 2.37 En ese sentido, la entidad establece los requisitos de las plazas o puestos en la entidad de acuerdo a los instrumentos de gestión de la misma (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones- ROF, Manual de Organización y Funciones"- MOF y el Cuadro de Asignación de Personal" - CAP). Las entidades deben realizar una adecuada clasificación y calificación de sus órganos y sus funciones, así como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanente su actualización. 2.38 En esa línea, corresponde a las entidades en función a sus necesidades, mediante sus documentos de gestión interna (CAP, MOF, Clasificador de Cargos) establecer los requisitos mínimos para el acceso a los cargos previstos en el CAP, incluidos aquellos cargos calificados como de confianza. 2.39 De otro lado, respecto a la consulta d), el personal obrero bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 728 podría ser designado en un puesto de confianza, no obstante, también debe cumplir con el perfil para el cargo de confianza. 2.40 Cabe señalar que en caso del régimen del Decreto Legislativo N" 728, la vinculación con el personal se realiza a través de contratos, por lo que, que si un obrero es designado en un cargo de confianza deberá solicitar licencia sin goce y suspender su vínculo bajo el régimen de la actividad privada a efectos de no incurrir en infracción a la prohibición de doble percepción de ingresos del Estado, contenida en el artículo 3" de la Ley N" 28175, Ley Marco del Empleo Público. Conclusiones El ingreso al Servicio Civil, indistintamente del régimen de vinculación, se realiza a través de concurso de méritos, según lo dispuesto por el artículo 5" de la Ley N" 27851, Ley Marco del Empleo Público y al Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo W 1023. 3.2 Adicionalmente, debe tenerse en cuenta las restricciones presupuestarias establecidas por las leyes de presupuesto de cada año fiscal que prohíben el ingreso de personal por nombramiento o servicios personales, salvo las excepciones que dicha norma contempla, entre ellas, por ejemplo, i) la contratación por reemplazo en caso de cese (para el cese 10 Artículo 7 del inciso d) de la Ley N" 28175, ley Marco del Empleo Público. El Manual de Organización y Funciones deberá ser reemplazado de manera progresiva por el Manual de Perfiles de Puesto, de acuerdo a la Directiva N" 001-2013-SERVIR/GDSRH, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 161-2013-SERVIR/PE, publicada el 02 de octubre del 2013 en el Diario Oficial El Peruano. 12 Indicamos que el 1 de abril de 2016 se publicó en las Separatas Especiales del Diario Oficial El Peruano, modificaciones a la Directiva W 002-2015-SERVlR/GDSHH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de!a Entidad- CPE, aprobadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 057-2016-SERVIR-PE, disponible en el portal institucional www.servir.gob.pe. 9

udecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú "Año de la consolidación del Mar de Grau" producido a partir del año 2013), ascenso o promoción del personal, o ii) la suplencia temporal, de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015. 3.3 El régimen especial del Decreto Legislativo N' 1057 que regula el contrato administrativo de servicios es para contratación temporal. La acumulación de tiempo de servicios no genera derecho a nombramiento bajo el régimen del Decreto Legislativo N' 276. 3.4 Los consultores bajo contratos civiles de locación de servicios o servicios no personales se sujetan a las reglas del Código Civil y a la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. La contratación bajo esta modalidad no origina beneficios laborales y no otorga derecho a nombramiento bajo el régimen del Decreto Legislativo N' 276 o contratación a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo N' 728. 3.5 El precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaído en el expediente N' 05057-2013-PA/TC Caso Huatuco determina como regla general que el ingreso a la Administración Pública mediante un contrato a plazo indeterminado exige necesariamente: (i) La definición de una plaza o vacante de duración indeterminada, (ií) la necesidad de que dicha plaza esté debidamente presupuestada, (iíi) la realización previa de un concurso público de méritos, para la cobertura de dicha plaza. 3.6 El personal obrero del régimen del Decreto Legislativo N' 728 pueden ocupar cargo de confianza siempre que cumplan los requisitos del perfil del puesto señalado en los documentos de gestión interna de la entidad (CAP, MOF, Clasificador de Cargos). Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, CSL/jJm/ccp K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2016 10